Presidencia de la Nación

Mendoza

Ley 9013

Vigente, de alcance general


PODER JUDICIAL-DESIGNACIÓN DE JUECES-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA-REMOCIÓN DE JUECES

LEY MODIFICATORIA

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Norma

Modifica la ley 6.561 - Integración del consejo de la magistratura como órgano auxiliar de la Suprema Corte de Justicia

LEY 9.013

MENDOZA, 25 de Octubre de 2017

Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2017

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley Nº 6561 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 4º - El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento para el cumplimiento de las funciones que le confiere el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El mismo deberá contener necesariamente:

1) Las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuesto y estructura de personal, comunicándolo a la Suprema Corte de Justicia a los fines previstos en el Artículo 171 de la Constitución de la Provincia y el modo como ejercerá su autarquía financiera.

2) Los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones que pueden expedirse por:

a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

3) Los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas:

a) La selección de los candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas. En la primera la Comisión Asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que aspira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segunda etapa el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez puntos. Todo según la modalidad que se determina a continuación:

a.a) Evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidad técnica previa, estará a cargo de la Comisión Asesora y la modalidad de evaluación y la selección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias. Entiéndase por instancias los siguientes niveles:

1. todos los cargos que están previstos en el Art. 153 de la Constitución Provincial;

2. todos los cargos que están previstos en el Art. 154 de la Constitución Provincial y Fiscales de Instrucción; y 3. los restantes Magistrados.

La Comisión Asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, según el cronograma que establezca el Consejo de la Magistratura mediante el reglamento, pudiendo el Consejo en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinarios que estime pertinentes.

Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado para el cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la Secretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, a partir de la publicación de la lista referida.

a.b) Evaluación de postulantes: la segunda etapa, estará a cargo del Consejo de la Magistratura consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. Sólo podrá ser considerado postulante el aspirante que haya sido calificado por la Comisión Asesora como aprobado para el cargo al que aspira. La Secretaría del Consejo de la Magistratura confeccionará la lista de los postulantes para cada fuero e instancia.

En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar el Consejo deberá convocar al Procurador/a General o al Defensor/a General, respectivamente, a participar en las entrevistas y deliberaciones con voz y sin voto.

Los integrantes de la lista podrán postularse solo a los cargos específicos del fuero, instancia y competencia para los cuales han sido evaluados. No resulta obligatoria la participación de quienes integran la lista.

A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizará los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales científicos y académicos por parte del Consejo de la Magistratura. Al momento de llevarse a cabo la evaluación por parte del Consejo ésta deberá ajustarse a los siguientes porcentajes: el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos a asignar, surgirán del previo índice tabulado de antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas; antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otras funciones relevantes según el cargo al que aspira) que a tales efectos determinará el Consejo mediante reglamento; y el sesenta por ciento (60%) del total de puntos restantes, resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentes académicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño en cátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponencias en congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al que postulan) y la aptitud compatible con la política judicial determinados por la Constitución y las leyes que la reglamentan (Art 148 y 149 Constitución Provincial).

b) Los Magistrados que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la función judicial que ejerce; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas, otras autorizaciones, y sus horarios respectivamente, las menciones, recomendaciones, sanciones o anotaciones en el legajo personal. Los abogados no Magistrados deberán acompañar informe de la Suprema Corte de Justicia sobre las sanciones aplicadas en el ejercicio de la profesión.

c) Los candidatos aspirantes sólo podrán presentarse a las evaluaciones técnicas de un solo fuero e instancia (niveles) por año.

d) Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior concursa, en otro año, para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior.

e) Los Magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura, establecido por el Art. 150 de la Constitución de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de aspirantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de la función un mínimo de cinco (5) años, a contar desde su juramento hasta el momento de inscribirse.

f) El Consejo podrá, excepcionalmente, convocar simultáneamente el concurso público de aspirantes y el concurso de postulantes, cuando las circunstancias lo hicieren conveniente.

4) Las Comisiones Asesoras serán cinco (5):

Comisión Asesora para la Justicia Civil, Comercial y Minas; de Paz y Tributaria;

Comisión Asesora para la Justicia de Familia;

Comisión Asesora para la Justicia Penal, de Ejecución Penal y Faltas;

Comisión Asesora para la Justicia Penal de Menores;

Comisión Asesora para la Justicia Laboral.

Cada una las Comisiones Asesoras estará conformada por miembros titulares y suplentes por fuero y función, designados por el Consejo en forma equilibrada entre profesionales, docentes y Magistrados versados jurídicamente en el tema específico, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país.

Por el desempeño de dichos cargos se abonarán reconocimientos de gastos y no se abonarán honorarios, excepto en los casos de invitados de otras provincias.

a) Para las evaluaciones de la función jurisdiccional (Jueces) la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta de la Suprema Corte;

Un (1) Juez representante a propuesta de la Asociación de Magistrados;

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia;

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores;

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura;

b) Para las evaluaciones de aspirantes a Fiscales de los distintos fueros y niveles, la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público Fiscal;

Un (1) Fiscal representante a propuesta de la Asociación de Magistrados;

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia;

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores;

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

c) Para las evaluaciones de aspirantes a cargos de Defensores Públicos y Asesores de Menores e Incapaces de los distintos fueros y funciones la Comisión Asesora estará integrada por:

Un (1) representante a propuesta del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;

Un (1) Defensor o un (1) Asesor de Menores representante a propuesta de la Asociación de Magistrados;

Un (1) representante a propuesta de las Facultades de Derecho con asiento en la Provincia;

Un (1) representante a propuesta de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores;

Un (1) representante designado por el Consejo de la Magistratura.

5) El régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación y selección, asegurando el derecho de defensa.

6) Los modos, tiempos y procedimientos que posibiliten hacer efectiva la recusación y excusación de sus miembros."

ARTICULO 2.- Sustitúyase el inciso a) del Art. 9° de la Ley Nº 6561 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia y la presente ley, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años y acompañar el informe técnico previsto en el Art. 4, ap. 3, inc. b) de la presente ley."

ARTICULO 3.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2018 teniendo en cuenta para su vigencia y aplicación, según cada caso, lo siguiente:

1° Las calificaciones o notas obtenidas en la etapa de evaluación técnica, hasta el 31 de diciembre de 2017, de haberse aprobado la evaluación escrita y oral con lo cual los Aspirantes pasan a integrar el listado de Postulantes, se transformará en calificación "Aprobado" desapareciendo el puntaje obtenido o asignado en dicha etapa.

2° Las ternas que se hubieren remitido al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirán su curso legal con la discriminación de la calificación asignada hasta la fecha de remisión.

3° Las ternas que se remitan a partir del 01 de enero de 2018 deberán contener, pura y exclusivamente, las calificaciones o puntajes que corresponde asignar conforme al texto legal vigente al momento de la remisión de la misma, sin importar la fecha en que se dio inicio al Concurso de Aspirantes y/o Postulantes que integran la propuesta remitida al Poder Ejecutivo.

4° Para el supuesto de las ternas remitidas antes del 31 de diciembre de 2017 y que debido a distintas circunstancias se vea afectada por algún tipo de desintegración y en consecuencia corresponda devolverla al Consejo de la Magistratura a los fines de su integración, las nuevas se remitirán ajustando la calificación al sistema de evaluación previsto por la presente ley.

5° El cómputo de validez temporal de los exámenes técnicos se determinará del siguiente modo:

a) Todas las calificaciones obtenidas antes del 31 de diciembre de 2017 y que fueran otorgadas bajo el régimen de validez de duración de las notas por el termino de tres (3) años, mantendrán ese plazo, computado desde la fecha de aprobación de la evaluación oral;

b) El inicio del cómputo del plazo de dos (2) años, de validez de las notas o calificaciones emitidas por las Comisiones Asesoras, a partir del 1° de enero de 2018, se computará desde la entrega del informe de evaluación técnica que deberá confeccionar la Comisión Asesora al finalizar cada Concurso.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JUAN CARLOS JALIFF - RUBÉN ÁNGEL VARGAS - NÉSTOR PARÉS - MARÍA CAROLINA LETTRY

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