Modifica la Ley 8.295 - Créase la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento
LEY 8.985
MENDOZA, 13 de Junio de 2017
Boletín Oficial, 26 de Junio de 2017
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley Nº 8.296 , el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°- La autoridad de aplicación de la presente ley funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad u organismo que en el futuro lo reemplace con igual competencia, el cual estará encargado de la implementación, coordinación y reglamentación."
Art. 2°- Todas las competencias, funciones, objetivos, facultades y obligaciones que la Ley Nº 8.296 otorga y reconoce a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes serán ejercidas por el Ministerio de Seguridad, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo al efecto.
Art. 3°- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 8.296 y sus modificatorias, tendrá el organigrama que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 4°- Derógase toda norma que sea contraria a la presente Ley.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Firmantes
LAURA G. MONTERO - NÉSTOR PARÉS - DIEGO MARIANO SEOANE - MARÍA CAROLINA LETTRY