Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la Ley 5139 -Ley Electoral provincial-

LEY 8.969

LA RIOJA, 28 de Abril de 2011

Boletín Oficial, 02 de Mayo de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1.- Incorpórase al Texto Ordenado -Decreto 34/122 P.L. - de la Ley Nº 5139 Ver Texto , el art. 95º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 95º Bis: El Tribunal Electoral podrá disponer y organizar la emisión del sufragio a través de medios electrónicos y/o implementar otras nuevas tecnologías que procuren una mayor seguridad y celeridad a los procesos electorales.

El Tribunal Electoral dictará las normas de ejecución e instrumentará la aplicación de estas tecnologías en los procesos electorales provinciales y/o municipales, garantizando el acceso a la información técnica a los partidos políticos, frentes y alianzas electorales intervinientes en dichos procesos.

Art. 2.- Autorízase al Tribunal Electoral a aplicar, en las elecciones convocadas para el día 29 de mayo del año en curso, una o más de las tecnologías cuya implementación se habilita en el artículo anterior.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archíverse.

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