Modificatoria de la Ley 6.772 - Creación de la pensión social Malvinas argentinas
LEY 8.964
MENDOZA, 11 de Abril de 2017
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2017
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1°- Modifícase el tercer párrafo del Artículo 4° de la Ley 6.772 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°- ..Se abonará a los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, en concepto de seguro habitacional un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la misma. Para acceder a este beneficio, deberá acreditarse que el veterano o su cónyuge no posean inmueble a su nombre. Para el caso de que se trate de un crédito hipotecario deberá acompañarse escritura de hipoteca. Para el caso de que se tratara de un contrato de alquiler, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia del contrato. Deberá prestar declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el decreto reglamentario que se dicte al efecto. Este importe tiene por objeto solventar los gastos de alquiler o pago de crédito hipotecario para adquirir una vivienda familiar para el veterano. Si el veterano resultare beneficiario de algún plan de vivienda que involucre al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota mensual será descontado de este importe. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos que posean vivienda única familiar o su cónyuge o al menos una vivienda. Para el caso de que el veterano ingresare como beneficiario de planes de vivienda que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota nunca podrá ser superior al importe que se liquide en concepto de seguro habitacional".
Art. 2º - Modifícase el Artículo 10 de la Ley 6.772 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o la autoridad que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo el pago de las pensiones y del seguro habitacional previsto en el Artículo 4°".
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LAURA G. MONTERO - NÉSTOR PARÉS - DIEGO MARIANO SEOANE - MARÍA CAROLINA LETTRY