Presidencia de la Nación

Derogada


Poder Ejecutivo. Ministerios

Ley 8.882

SANTA FE, 21 de Agosto de 1981

Boletín Oficial, 28 de Agosto de 1981

Derogada

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

- I - Nombre y número de los Ministerios

*ARTICULO 1. El despacho de los negocios del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1) Gobierno

2) Economía, Hacienda y Finanzas

3) Educación y Cultura

4) Salud, Medio-Ambiente y Acción Social

5) Obras y Servicios Públicos

6) Agricultura y Ganadería

- II - Designación y remoción de los Ministros

ARTICULO 2. Los Ministros son designados por el Gobernador, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.

- III - Reemplazo o suplencia de los Ministros

ARTICULO 3. En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Ministros podrán ser suplidos interinamente en su cargo por el titular de otra cartera.

- IV - Delegación de facultades

ARTICULO 4. El Gobernador y los Ministros podrán delegar y autorizar a subdelegar las funciones que puedan ser ejercidas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas, mediante reglamentaciones adecuadas que garanticen al órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.

- V - Incompatibilidades con el cargo de Ministro

ARTICULO 5. El cargo de Ministro es incompatible con cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, con excepción de los cargos en comisiones honorarias eventuales, de la Nación, Provincia o Municipio, y cargos en la docencia que no exijan dedicación exclusiva. Ningún Ministro podrá intervenir en asuntos en que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTICULO 6. Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros no podrán aceptar designaciones de oficio a propuesta de parte en litigios judiciales, contencioso-administrativo o sometidos a tribunales arbitrales. No podrán tampoco ser presidentes o miembros de directorios o consejos, administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros jurídicos o técnicos, patrocinantes o empleados de empresas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones y otras ventajas análogas de la Nación, Provincia, Municipalidades o de otras reparticiones autónomas o descentralizadas.

ARTICULO 7. Ningún Ministro podrá estar directa o indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Provincia, sus municipalidades, comunas y demás reparticiones autónomas o descentralizadas. Exceptúase el caso de contratos o negocios de sociedades por acciones, en las cuales el Ministro sea accionista y no ocupe alguno de los cargos determinados en el artículo anterior.

ARTICULO 8. La violación de las disposiciones precedentes sobre incompatibilidades dará lugar a la inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su personal responsabilidad civil y penal por los actos que hubiere ejecutado en tal situación.

- VI - Inmunidad de los Ministros

ARTICULO 9. Los Ministros gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el momento en que presten juramento hasta el de su cese en la función. No podrán ser detenidos por ninguna autoridad, salvo en el caso de ser sorprendidos "in-fraganti" en la ejecución de un delito que merezca pena corporal. En tal caso, la autoridad que hubiere efectuado la detención, la comunicará de inmediato al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, con una relación sucinta de los hechos, poniendo al detenido a su disposición, con las pruebas o elementos de convicción que existieren. El Presidente de la Corte arbitrará de inmediato las medidas relativas a la seguridad del detenido y comunicará la situación al Gobernador de la Provincia a los fines que corresponda.

- VII - Funciones de los Ministros

ARTICULO 10. El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros, individualmente, en materias por las que específicamente son responsables de acuerdo con esta ley, y en conjunto, constituyendo el gabinete provincial.

*ARTICULO 11. Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;

2- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

3- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

4- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo provincial someta a su consideración.

b) En materia de su competencia:

1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia; la Constitución, las Leyes, los Decretos y los Reglamentos Provinciales. A tal efecto adoptará las medidas que se consideren necesarias, pudiendo mantenerlas y hacerlas cumplir en forma reservada, cuando razones de bien general o la naturaleza del asunto lo requieran;

2- Proponer los objetivos, políticas y estrategias de los asuntos de su competencia y elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados, según lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

3- Representar política y administrativamente a su respectivo Ministerio. En forma individual o conjunta con otros Ministros, ejercer las representaciones que disponga el Gobernardor;

4- Refrendar con su firma los actos del Gobernador en la esfera de su competencia, sin cuyo requisito carecen de validez;

5- Resolver, por sí mismo, los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Ministerio. A tal efecto, dictará las medidas de orden, disciplina y economía, así como las instrucciones ministeriales públicas o reservadas, tendientes a tal fin;

6- Dictar, suscribir y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo. Los proyectos serán suscriptos por el Ministerio del ramo, cuando refieran a materias privativas del mismo; en los casos que se refieran a asuntos de carácter general concernientes a más de un Ministerio, llevarán las firmas de los Ministros que deban intervenir en ellos. Cuando así ocurra, los mensajes serán refrendados por el o los Ministros que corresponda;

7- Intervenir en la promulgación, publicación y ejecución de las leyes, y velar por el cumplimiento de los fallos y resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que competen a su Ministerio. A tal efecto prepara los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos, sobre las leyes y asuntos concernientes a su Ministerio, dentro de los límites consentidos por las normas vigentes;

8- Dictar las normas internas y expedir las circulares necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones a que refiere el inciso anterior;

9- Preparar y presentar anualmente la memoria detallada del estado de la Administración correspondiente a los asuntos de su respectivo Ministerio;

10- Suministrar a los poderes constituídos, los informes, explicaciones y memorias que se le soliciten, en el tiempo, forma y modo que determinen las normas en vigor;

11- Intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia, de acuerdo con las prescripciones legales;

12- Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su ramo;

13- Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas en la materia, el proyecto de presupuesto correspondiente al Ministerio a su cargo;

14- Tramitar y proyectar la resolución pertinente en los recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones del Ministerio a su cargo;

15- Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su Ministerio;

16- Controlar las actividades y el funcionamiento de las reparticiones descentralizadas, conforme al interés de su desarrollo y al cumplimiento de los objetivos de su creación;

17- Atender, en su ramo, las relaciones con los respectivos Ministerios o Secretarías de Gobierno de la Nación, y los de las demás Provincias, según sean de su competencia y en aquellos asuntos que resuelva el Gobernador; ello, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Gobierno, al que compete especialmente la relación con los demás poderes y con los gobiernos de las demás provincias;

18- Atender las relaciones con los municipios y comunas de la Provincia, en la esfera de su respectiva competencia, con la misma reserva del apartado anterior respecto a la competencia general del Ministerio de Gobierno, en la materia, y de la Secretaría de Acción Comunal;

19- Atender las relaciones que correspondan con los demás Ministerios provinciales;

20- Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones o dependencias de su Ministerio;

21- Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios al fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes, y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia;

22- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo provincial asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

23- Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme a las pautas que determine la política nacional y provincial de ordenamiento territorial.

ARTICULO 12. Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

ARTICULO 13. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuya cartera de Estado corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

ARTICULO 14. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.

Los asuntos iniciados en un Ministerio, que tengan relación con la competencia originaria atribuída por esta ley a otro, son de incumbencia de este último.

ARTICULO 15. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con las firmas de todos los Ministros que intervengan en ellos.

- VIII - Competencia específica de cada Ministerio

ARTICULO 16. El despacho de los asuntos que corresponden al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina, sin que tal enunciación importe limitar la competencia específica de cada Ministerio en los problemas que, por su naturaleza, no se enumeren pero encuadren en su especialidad.

1- Ministerio de Gobierno

*ARTICULO 17. Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a su gobierno interno, al mantenimiento del orden público y al ejercicio de los principios y garantías constitucionales; a las relaciones con la iglesia Católica Apostólica Romana y los demás cultos; a la organización y reggimen de la justicia y de las funciones jurídicas del Estado y en particular:

1- Entender en todo lo relativo al régimen constitucional y en la reglamentación y perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;

2- Entender en las relaciones con los otros gobiernos provinciales y con los otros poderes del Estado Provincial;

3- Entender todo lo relativo al régimen municipal, proyectando los lineamientos básicos de la política provincial para el sector y constituyendo el medio vinculativo con las municipalidades y comunas en materia política;

4- Entender en la división política y administrativa de la Provincia y en las cuestiones de límites y tratados interprovinciales;

5- Entender en el régimen electoral de la Provincia y de los Partidos Políticos, y en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;

6- Entender en las relaciones con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia, y con los Diplomáticos en tránsito o de visita;

7- Entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia;

8- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;

9- Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia;

10- Entender en la organización y dirección del Sistema de Comunicaciones de la Provincia;

11- Entender en la confección y publicación del Boletín Oficial

12- Entender en la organización y régimen del Poder Judicial de la Provincia, y del Ministerio Fiscal;

13- Entender en el régimen del Estado en juicio (art. 82 Constitución), organización de su defensa, representación y dirección;

14- Entender en el régimen penitenciario provincial y en la organización y funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales;

15- Entender en el régimen y organización del Patronato de Liberados;

16- Entender en los indultos y conmutaciones de penas;

17- Entender en el régimen reeducacional de la minoridad delicuente y en la organización de Institutos de detención y enseñanza apropiados al efecto, en coordinación con los Ministerios de Salud, Medio-Ambiente y Acción Social y Educación y Cultura;

18- Entender en el régimen de las Personas Jurídicas en la Provicia;

19- Entender en el registro e identificación de las personas;

20- Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;

21- Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial;

22- Entender en la formalización notarial de los actos jurídicos de la Provincia y en la legalización de documentos públicos; en la organización y dirección de los registros de los derechos de laspersonas sobre los bienes y los gravámenes que los afectan;

23- Entender en la organización y dirección del Registro General de Leyes de la Provincia, y en la compilación e informacion sistematizada de la legislación nacional y provincial;

24- (Nota de redacción) (Derogado por Ley 9803).

25- Entender en las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana, y el cumplimiento de la protección constitucional;

26- Entender en las relaciones con los demás cultos y en las garantías de la libertad religiosa y del registro de cultos;

27- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquéllas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas;

28- Entender en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y Defensa Civil.

2- Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

ARTICULO 18. Compete al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente con la formulación, implementación, ejecución y control de la política económica global; la hacienda y las finanzas públicas, y en todo lo concerniente con la promoción, organización y coordinación de la actividad industrial, minera, de comercialización y servicios en todo el territorio de la Provincia y en particular:

1- Entender en la elaboración de la política económica global e intervenir en la elaboración de las políticas parciales a las cuales da contexto;

2- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial;

3- Entender en la realización y mantenimiento de un análisis y diagnóstico permanente de la situación económica provincial;

4- Entender en la fijación de los niveles del gasto y los ingresos públicos;

5- Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial e intervenir en la asignación de prioridades;

6- Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial;

7- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen tributario;

8- Entender en lo atinente a regímenes de coparticipación e intervenir en la fijación de pautas para los presupuestos municipales y comunales;

9- Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

10- Entender en lo referente a la contabilidad pública y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial, e intervenir en la fiscalización de los ingresos y las erogaciones de los organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales;

11- Entender, acorde con las pautas que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en la elaboración de criterios y normas para la gestión del gasto público y su control;

12- Entender en las pautas para la elaboración de la política salarial del sector público e intervenir en su ejecución y control;

13- Entender en la elaboración de la política bancaria y crediticia de las entidades oficiales, controladas o vinculadas con el Estado Provincial, su coordinación y supervisión, así como en la implementación y mantenimiento de un sistema de información, coordinación y consulta del sistema bancario y financiero de la Provincia;

14- Entender en la relación del Estado Provincial con las bolsas y mercados de valores actuantes en la Provincia, así como el sistema asegurador;

15- Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial y municipal, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de otras obligaciones con garantías provinciales o sin ellas;

16- Intervenir en la elaboración de las pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas, sociedades u organismos descentralizados del Estado y de los servicios públicos y en la elaboración de las políticas respectivas;

17- Entender en la elaboración de las pautas orientadoras de las políticas de precios de bienes y servicios a nivel provincial, e intervenir en la elaboración de las políticas respectivas;

18- Entender en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen en territorio provincial, así como en la promoción de las mismas;

19- Entender en todo lo referente a compromisos de pago u obligaciones contraídas en moneda extranjera, oro u operaciones en divisas;

20- Entender en la implementación de los sistemas de información basados en el procesamiento de datos;

21- Entender en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas;

22- Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquéllas que pertenezcan a su jurisdicción;

23- Entender en la elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección e implementación financiera;

24- Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

25- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de Suministros del Estado;

26- Entender en todo lo atinente con el régimen catastral de la propiedad raíz y su ordenamiento físico y económico en todo el ámbito de la Provincia;

27- Intervenir en la elaboración de las pautas a adoptar por la incidencia financiera en los regímenes de mayores costos y de actualización de saldos de deudas a cargo de la Administración Pública Provincial;

28- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquellas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas;

29 -Entender en la coordinación de todas las gestiones y proyectos provinciales que impliquen negociaciones internacionales de naturaleza económica, especialmente aquellas de carácter financiero;

30- Entender en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar que se administren en su jurisdicción y de otros sistemas de igual carácter, que importen nuevos recursos;

31- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen provincial en materia de industria y minería, y el fomento, radicación y localización de tales actividades;

32- Entender en lo atinente con el desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado;

33- Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial y en la aplicación de las políticas nacionales de dicha área;

34- Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes;

35- Entender en la elaboración de la política provincial en materia portuaria y coordinar con los organismos pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia;

36- Entender en la racionalización y estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

37- Entender en la elaboración de la política provincial de transporte y en la coordinación de sus sistemas, e intervenir en la programación de las infraestructuras de los mismos;

38- Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

39- Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa y relaciones con organismos nacionales competentes;

40- Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción;

41- Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores u otros impresos oficiales de similares características;

42- Entender en lo atinente al régimen de la patente automotor y de recursos provenientes de su aplicación;

43- Participar en la elaboración y ejecución de las normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia.

3- Ministerio de Educación y Cultura

*ARTICULO 19. Compete al Ministerio de Educación y Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación, la ciencia y la cultura, y en particular:

1- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, en todos los niveles y especialidades;

2- Entender en la elaboración y actualización de los programas educativos para todos los niveles y especialidades;

3- Entender en la orientación del servicio educativo en todos los niveles, tanto en lo que hace a la localización de los establecimientos como a la diversificación de las carreras, en función del desarrollo provincial;

4- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar y el analfabetismo en coordinación con el Ministerio de Salud, Medio-Ambiente y Acción Social;

5- Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;

6- Entender en la organización de la asistencia social del alumno e intervenir en la aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar en coordinación con el Ministerio de Salud, Medio-Ambiente y Acción Social;

7- Entender en lo relacionado a becas, préstamos y subvenciones vinculados con la educación, la cultura y la ciencia;

8- Entender en la educación física y la recreación, en todos los niveles del sistema educativo;

9- Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

10- Entender en todo lo relacionado con la creación, reglamentación y funcionamiento de las asociaciones cooperadoras;

11- Entender en la utilización de la radiofonía, televisión, cinematografía y demás medios de comunicación masivos con fines culturales y educativos en coordinación con los organismos públicos y privados que correspondan;

12- Intervenir en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas de todos los niveles;

13- Entender en el desarrollo de las ciencias y de las artes en todas sus manifestaciones;

14- Entender en la promoción de la investigación científica técnica y cultural;

15- Entender en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;

16- Entender en el estudio, enseñanza y difusión de la cultura y toda manisfestación autóctona de índole artístico-cultural;

17- Entender en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas;

18- Entender en las relaciones con los institutos particulares dedicados al desarrollo y fomento de la cultura;

19- Participar en el emplazamiento, erección y conservación de monumentos, que determinen leyes de la Nación o de la Provincia;

20- Participar en el régimen reeducacional de la minoridad delincuente;

21- Entender en los planes de capacitación y formación laboral;

22- Intervenir en los aspectos educativos de instituciones y organismos dedicados a la enseñanza dependiente de otros Ministerios y entender en la validez de los títulos;

23- Intervenir en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares;

24- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquellas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas.

*4- Ministerio de Salud, Medio-Ambiente y Acción Social

*ARTICULO 20. Compete al Ministerio de Salud, Medio-Ambiente y Acción Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la seguridad social y que signifique la promoción y asistencia de la comunidad, la protección del menor y la familia, la previsión social, la vivienda, la salud de la población y la protección y mejoramiento del medio ambiente, elaborando y ejecutando programas integrados, y en particular:

1- Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de promoción y asistencia social, previsión social, vivienda y recreación;

2- Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;

3- Intervenir en el régimen de la minoridad delincuente;

4- Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;

5- Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público;

6- Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;

7- Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de obras sociales y mutualidades;

8- Entender en la promoción, estudio y solución del problema del déficit habitacional y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

9- Entender en todo lo relacionado al deporte en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes;

10- Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación del discapacitado;

11- Entender en la erradicación de villas de emergencia;

12- Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas nacionales y provinciales;

13- Entender en la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y atender la administración de los correspondientes establecimientos sanitarios provinciales;

14- Entender en el contralor de la calidad de la atención médica brindada por los establecimientos médicos públicos y privados y en el ejercicio de el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud;

15- Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar;

16- Entender en la elaboración de normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

17- Entender en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud con intervención del Ministerio de Educación y Cultura;

18- Entender en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos;

19- Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

20- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medio ambiente;

21- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción;

22- Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;

23- Entender en la promoción de la cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales en materia de salud;

24- Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;

25- Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales), con los servicios privados de salud pública;

26- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;

27- Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

28- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquéllas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas;

29- Entender en la dirección, proyecto y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción;

30- Entender en las compras de alimentos, medicamentos, material de curaciones y elementos afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;

31- Entender en la guarda, abastecimiento y control de los elementos, materiales, efectos, equipos y medicamentos del área salud;

32- Entender en la creación, control y fiscalización económica financiera de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) y en especial modo al funcionamiento de la prestación médico-asistencial gratuita a personas de escasos recursos económicos;

33- Entender en la formación, control y fiscalización de las cooperadoras hospitalarias y de acción social;

34- Entender en la organización, dirección y fiscalización de pronósticos deportivos;

35- Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

5- Ministerio de Obras y Servicios Públicos

ARTICULO 21. Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente con las obras y los servicios públicos de la Provincia, y en particular:

1- Entender en la elaboración y ejecución de la política tarifaria de los Servicios Públicos de su competencia;

2- Entender en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos del área de su jurisdicción, así como en la supervisión y ejecución de los mismos;

3- Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia o de saldos de deudas a cargo de la Administración Provincial;

4- Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas;

5- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales;

6- Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

7- Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoramiento, reconstrucción y conservación de caminos y carreteras, obras anexas y complementarias;

8- Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción provincial; estudio, proyecto, construcción, ampliación, renovación y explotación de las obras de provisión de agua, evacuación de efluentes cloacales y residuales y control de la contaminación del agua, como así también el suministro de agua por interconexión mediante el sistema de acueductos;

9- Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética provincial, en la construcción y explotación de fábricas de energía, lineas de transmisión, redes de distribución y de electrificación rural, en la interconexión con redes no provinciales, fiscalización de los recursos energéticos y en las relaciones con la Nación, Provincias, entes públicos territoriales o institucionales y entes delegados;

10- Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación, mantenimiento y demolición de edificios, monumentos y cualesquiera obras y trabajos de arquitectura que ejecute la Provincia y que no estén encomendadas a otros entes públicos territoriales o institucionales por las leyes de su organización y en la inspección de obras construidas con subsidios de la Provincia;

11- Intervenir en la elaboración del Plan de Inversión Pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial;

12- Intervenir en la elaboración de la Política Económica Global;

13- Intervenir en la elaboración de la Política triburaria Provincial;

14- Intervenir en la elaboración de las pautas que orientarán la política de los precios de bienes y servicios;

15- Intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas en el área de su competencia y de los instrumentos que los concreten;

16- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquéllas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas.

6- Ministerio de Agricultura y Ganadería

ARTICULO 22. Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo inherente a la agricultura y ganadería y recursos naturales e hídricos, y en particular:

1- Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial agropecuaria;

2- Entender en lo relativo a la organización, coordinación y dirección de luchas sanitarias animales, promoviendo y ejecutando campañas sanitarias y controlando el cumplimiento de leyes de policía sanitaria;

3- Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos;

4- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

5- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

6- Intervenir en la elaboración de planes de electrificación rural y regadío;

7- Entender en la elaboración y ejecución de la política agrohidrológica provincial y en el régimen de utilización de los recursos hídricos de usos agropecuarios conforme con la política de ordenamiento territorial;

8- Entender en las relaciones con los sectores de la producción agropecuaria provincial;

9- Entender en la supervisión y aplicación de la legislación sobre contralor y certificación de calidad de semillas y los servicios correspondientes;

10- Entender en la conservación de la vida silvestre y en la defensa, mejoramiento y ampliación de la riqueza forestal;

11- Entender en lo relativo a la organización, coordinación y dirección de luchas contra las plagas agrícolas de origen animal y vegetal;

12- Entender en la investigación de las enfermedades animales, coordinando con organismos de referencia a fin de orientar el incremento de la producción ganadera;

13- Entender en el estudio, proyección, construcción y mantenimiento de canales de obras para desag?ues, riego y saneamiento de suelos, asegurando el uso racional del recurso suelo y agua;

14- Entender en la generación, sistematización y coordinación de toda la información hidrológica, edáfica, geomorfológica, hidrogeológica, fotográfica, y satelitaria producida en la Provincia;

15- Intervenir en la promoción y ordenamiento del desarrollo agroindustrial;

16- Entender en la coordinación de la investigación agropecuaria básica, aplicada o tecnológica;

17- Intervenir en el análisis y propuesta sobre los aspectos socio económicos de la política agropecuaria provincial;

18- Entender en el control y fiscalización de calidad de productos de origen agropecuario hasta su acondicionamiento, procesamiento e industrialización;

19- Intervenir en el relevamiento, ordenamiento y programación de las estadísticas generadas para la jurisdicción y de aquéllas referidas al sector, de acuerdo a los principios establecidos en las normas respectivas;

20- Intervenir en la elaboración de la política económica global;

21- Intervenir en la elaboración de la política tributaria provincial;

22- Intervenir en la elaboración de las pautas que orientarán la política de los precios de bienes y servicios;

23- Intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas en el área de su competencia y de los instrumentos que los concreten.

- IX - De las Secretarías de Estado

Nombre y número de las Secretarías

*ARTICULO 23. El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia las siguientes secretarías:

1) General de la Gobernación

2) Planeamiento

3) Acción Comunal

4) de Trabajo.

Designación, remoción e incompatibilidad de los Secretarios

ARTICULO 24. Los Secretarios son designados por el Gobernador, del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas para ser Ministro, quien los remueve y decide en su caso sobre sus renuncias.

Funciones de los Secretarios

ARTICULO 25. Los Secretarios asesoran al Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia y en toda otra función que se les encomiende, integrando el Gabinete provincial, con las mismas funciones que indica el Artículo 11 inc. a) para los Ministros.

ARTICULO 26. Los Secretarios serán asistidos por uno o más Subsecretarios que, en caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad del titular, ejercerán interinamente la función de reemplazante.

ARTICULO 27. La Secretaría General de la Gobernación ejercerá la superintendencia administrativa de todos los organismos dependendientes de la Gobernación.

Competencia específica de cada Secretaría

1- Secretaría General de la Gobernación

*ARTICULO 28. Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el trámite administrativo del despacho de los expedientes que cursen los Ministerios u otras áreas y especialmente en los proyectos de decretos para su firma y actuar como elemento central de enlace y coordinación con los mismos, y en particular:

1- Entender en la preparación, ordenamiento, revisión y elevación al Gobernador del despacho diario cursado por los Ministerios y Secretarías;

2- Entender en la organización y dirección del ceremonial y protocolo del Gobierno de la Provincia coordinando su acción con los Ministerios cuando sea necesario;

3- Entender en el registro, protocolización, fichaje y formación de índices de todo decreto que suscriba el Gobernador;

4- Entender en la organización y dirección del servicio de informaciones del Gobierno provincial y hacerse responsable de la adecuada custodia y conservación de la documentación reservada y secreta del servicio, y de las claves de la comunicación pertinentes en coordinación con el Ministerio de Gobierno;

5- Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial de la Gobernación y coordinar en esos aspectos con los respectivos Ministerios o entes autárquicos o empresas del Estado;

6- Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento de la Imprenta Oficial;

7- Entender en el control de las políticas generales de personal de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado;

8- Participar en lo relativo al régimen salarial del personal de la Administración Pública provincial;

9- Entender en la dirección y organización de los servicios de la Casa de Gobierno;

10- Entender en la superintendencia administrativa, técnica y de personal de la Delegación del Gobierno en la Capital Federal;

Delegación del Gobierno en Rosario; Secretaría de Información Pública y Secretaría Privada del Gobernador;

11- Participar en todo acto tendiente a proyectar la acción de Gobierno;

12- Entender en todo lo relacionado con turismo de desarrollo y social.

2- Secretaría de Planeamiento

ARTICULO 29. Compete a la Secretaría de Planeamiento asistir al Gobernador en todos los aspectos relacionados con el planeamiento provincial, regional y sectorial para el mediano y largo plazo, y en particular:

1- Entender en la formulación de los objetivos para el mediano y largo plazo y participar en la fijación de los mismos;

2- Entender en la formulación de los planes y programas provinciales relacionados al desarrollo provincial, en sus aspectos sectoriales y regionales y participar en la elaboración de los mismos;

3- Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;

4- Entender en las acciones a cumplir en materia de ordenamiento y racionalización administrativa;

5- Entender en el seguimiento y evaluación del proceso de planeamiento provincial, en sus aspectos regional y sectorial y coordinar la ejecución del control de gestión;

6- Entender en los aspectos que hacen al ordenamiento espacial;

7- Entender en las acciones a desarrollar en materia de capacitación y adiestramiento de los agentes de la Administración Pública provincial;

8- Participar en la elaboración de políticas y estrategias que hagan a los objetivos, planes y programas, en orden al desarrollo provincial;

9- Participar en la programación presupuestaria provincial;

10- Coordinar a nivel nacional e interprovincial la asistencia técnica, pública o privada y la evaluación de los proyectos y programas respectivos;

11- Coordinar las relaciones con organismos nacionales, regionales y provinciales competentes en el planeamiento;

12- Intervenir en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial;

13- Intervenir en la elaboración de las políticas sectoriales que por su trascendencia impliquen repercusiones en diferentes áreas de gobierno.

3- Secretaría de Acción Comunal

ARTICULO 30. Compete a la Secretaría de Acción Comunal asistir al Gobernador de la Provincia en lo relativo a la acción administrativa, económico-financiera y obras públicas y urbanismo de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, y en particular:

1- Entender en la vinculación con municipalidades y comunas, en todo lo inherente a materia administrativa, económico-financiera, obras públicas y urbanismo;

2- Entender en la coordinación y formulación de programas atinentes al equipamiento y planificación municipal;

3- Entender en el asesoramiento y asistencia administrativa, técnica, legal y económico-financiera a las municipalidades y comunas;

4- Entender en la coordinación de las relaciones entre municipalidades y comunas en todo el territorio provincial;

5- Entender en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en territorio provincial;

6- Intervenir en la elaboración de los lineamientos básicos de la política provincial para municipalidades y comunas;

7- Participar en todo lo relativo al régimen municipal y comunal y entender en la aplicación y cumplimiento del mismo.

*ARTICULO 30 Bis. Compete a la Secretaría Estado de Trabajo, el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia laboral, la aplicación de la legislación laboral vigente, la prevención y solución de los conflictos laborales, el estudio de los problemas jurídicos, económicos y sociales del trabajo, la divulgación de las normas legales de su competencia, la proposición de normas del área para su sanción, y en particular:

1- La difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente.

2- La dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas del organismo laboral.

3- La promoción del perfeccionamiento de la legislación del trabajo.

4- El ejercicio en todo el teritorio de la Provincia de la policía de trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral.

5- Prevenir y solucionar en su caso, los conflictos de trabajo, coordinando la actuación de la secretaría con los organismos de la Nación, en los casos que corresponda.

6- Actuar como árbitro en las cuestiones que le competan conforme a la Ley.

7- Coordinar las tareas con el Ministerio de Trabajo y con otros organismos nacionales en asuntos de competencia concurrente, gestionando la celebración de acuerdos o convenios.

8- Requerir para el cumplimiento de sus funciones, el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario.

9- Realizar estadísticas y publicitar todo lo relativo a las condiciones de trabajo en la Provincia y de la legislación laboral.

10- Promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores.

11- Implementar las correspondientes dependencias jurídicas, económicas, sociales, educativas y culturales, conducentes a la realización de la labor específica de la Secretaría.

12- Comisionar a los funcionarios y empleados de la Repartición a cualquier lugar de la Provincia, asignando funciones y destino al personal.

13- Fomentar las obras asistenciales y culturales de las Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Provincia, estimulando planes de vivienda, la creación de cooperativas, la instalación de mutualidades en coordinación con otros ministerios o Secretarías de Estado competentes de la Provincia o de la Nación.

14- Fomentar la política de pleno empleo y elevación del nivel de vida de los trabajadores.

15- Organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra, su promoción, atendiendo a las necesidades y coordinar esta actividad con servicios de empleo nacionales y provinciales.

16- Desarrollar toda actividad relacionada o conexa con la materia laboral.

- X - De las Subsecretarías

ARTICULO 31. En cada Ministerio o Secretaría de Estado habrá uno o más Subsecretarios designados del mismo modo y con las mismas calidades e incompatibilidades exigidas que para ser Ministro. Para el caso de existir dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará sus respectivos ramos de competencia.

ARTICULO 32. Los Subsecretarios son los funcionarios que secundan a los Ministros o Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas, y tienen en especial las siguientes funciones:

1- Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación de despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre los ramos de su competencia;

2- Resolver, previa resolución ministerial general delegatoria, los asuntos de trámite administrativo interno que se le encomienden;

3- Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en estado de resolver;

4- Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones del área, si su titular no realizare personalmente tales actos;

5- Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones bajo el área de su competencia;

6- Designar instructor de sumarios administrativos, en los casos no previstos por disposiciones legales y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios, cuando la importancia de los hechos así lo aconsejen;

7- Asistir al titular en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias, en los aspectos de su competencia;

8- Realizar toda otra función de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de trabajos o tareas que competan a su Ministerio o Secretaría y le sean encomendadas por su titular;

9- Disponer con su sola firma:

a) El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal autorizadas por las disposiciones en vigor y que, por su carácter, no requieran autorización del Poder Ejecutivo;

b) Las adscripciones por razones de mejor servicio del personal de los organismos de su dependencia;

c) La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos.

- XI - Disposiciones Generales y Transitorias

ARTICULO 33. Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en funcionamiento la organización ministerial establecida por esta ley, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales, reestructurar los créditos del presupuesto vigente para su adecuado cumplimiento, realizar cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas; reestructurar, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

ARTICULO 34. Derógase la Ley N 6553 y sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 35. Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmantes

LUCHETTA. LOPEZ SAUQUE. CANDIOTI. ROLON. SUTTER SCHNEIDER. RENARD. GIRARDI.

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