APROBACION DEL ACUERDO ECONOMICO FINANCIERO Y FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
LEY 8.864
CORDOBA, 05 de Julio de 2000
Boletín Oficial, 09 de Agosto de 2000
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I.-
Artículo 1.- APRUÉBASE el acuerdo económico financiero y fiscal suscripto entre la Provincia de Córdoba y Municipios y Comunas, para el fortalecimiento sustentable del régimen municipal y comunal.
El acuerdo, compuesto de dieciocho (18) fojas y su Adenda de ocho (8) fojas, integran la presente Ley como Anexo Único.
CAPÍTULO II.- RETENCIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 2.- A los fines de practicar las retenciones automáticas previstas en el punto X del acuerdo aprobado en el artículo anterior y en el orden de prioridad que se enuncian, se establece -respecto al inciso 2.1- que la Contaduría General lo retendrá en la primera quincena de la coparticipación que le corresponda a cada municipio y comuna.
Si la remesa fuese insuficiente para atender la totalidad de las obligaciones pertinentes, los saldos serán descontados de la transferencia siguiente.
Con relación al inciso 2.2 se establece que los organismos oficiales nominados en el mismo apartado, comunicarán a la Contaduría General hasta el día cinco (5) de cada mes, las sumas que deben pagar los Municipios y Comunas correspondientes al mes inmediato anterior.
Dichas sumas serán descontadas de las remesas de coparticipación que deben percibir los Municipios y Comunas por la segunda quincena del mismo mes al que correspondan los aportes personales, contribuciones patronales o cuotas respectivas.
Si la remesa fuese insuficiente para atender la totalidad de las obligaciones pertinentes, los saldos serán descontados de la siguiente remesa, sin que ello configure mora imputable a la Municipalidad o Comuna.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que fuera menester a tal efecto.
CAPÍTULO III.- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Artículo 3.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 4.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 5.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 6.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 7.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 8.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 9.- MODIFICA LEY N. 8102.
Artículo 10.- MODIFICA LEY N. 8102.
CAPÍTULO IV.- LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Artículo 11.- MODIFICA LEY N. 5317.
Artículo 12.- MODIFICA LEY N. 5317.
Artículo 13.- MODIFICA LEY N. 5317.
CAPÍTULO V.- LEY DE COPARTICIPACIÓN
Artículo 14.- MODIFICA LEY N. 8663.
Artículo 15.- MODIFICA LEY Nº 8663.
CAPÍTULO VI.- CÓDIGO TRIBUTARIO
*Artículo 16.- MODIFICA LEY Nº 6006.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17.- AUTORÍZASE a las Municipalidades a emitir Bonos de Conversión, Consolidación, Cancelación, o Reprogramación de Deudas bajo la modalidad de Títulos Negociables que no constituyan empréstito, a los efectos de cumplimentar con las previsiones del Pacto de Saneamiento referido en el Artículo 1º de la presente Ley.
A tal fin los Concejos Deliberantes podrán autorizar -por simple mayoría de sus miembros- y, en consecuencia, habilitar a sus respectivos Departamentos Ejecutivos para emitir dichos Bonos".
Artículo 18.- AUTORÍZASE a las Comunas en idénticos términos que los establecidos en el primer párrafo del artículo precedente.
Artículo 19.- LAS ordenanzas que las municipalidades hubieren sancionado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, a los fines de la ratificación e implementación del acuerdo referido en el artículo primero, tendrán validez legal sea que hayan sido sancionadas por simple mayoría de votos o con mayoría agravada y procedimiento de doble lectura. Bastará la simple mayoría de votos para la ordenanza ratificatoria del acuerdo que se sancione con posterioridad.
Artículo 20.- LOS alcances de las disposiciones establecidas en la cláusula segunda de la Adenda en cuanto a considerar como definitivas las respectivas liquidaciones de deuda emitidas, y que se recogen en el Artículo 13 de la presente Ley, se hacen extensivos a todos los organismos individualizados en la cláusula segunda, punto I, del Pacto de Saneamiento Municipal.
Artículo 21.- LOS organismos, empresas y/o sociedades integrantes del Estado Provincial que sean tenedores de Títulos de Apoyo Municipal (TIT.A.M), deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo para transferirlos o afectarlos en garantía.
Artículo 22.- EL Poder Ejecutivo podrá solicitar al Fiduciario el llamado de licitación para el rescate de los Títulos de Apoyo Municipal (TIT.A.M), y éste deberá proceder en consecuencia, aplicando para ello los recursos disponibles en el patrimonio fiduciario o los importes que -a tal efecto- destine la Provincia.
Artículo 23.- EL rescate de los Títulos de Apoyo Municipal (TIT.A.M) asumirá carácter obligatorio para los tenedores cuando el Fiduciario les ofrezca el valor técnico o el de cotización, si éste fuese mayor.
Artículo 24.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PRESAS - AGRELO - VILLA - DEPPELER TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN N. 1058/00.
PACTO DE SANEAMIENTO
PRIMERO (Objetivos) Adoptar políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de fortalecer -en forma sostenida y continua- el régimen Municipal y Comunal, de modo tal que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento en los servicios a su cargo, el crecimiento de la economía provincial y la reactivación de las economías regionales.
Para ello se tiene particularmente en cuenta, los compromisos y recomendaciones establecidas entre el Estado Nacional y las Provincias con la firma del Compromiso Federal (Pacto Fiscal III)
A los efectos de acordar la realización de acciones concurrentes para el cumplimiento de las políticas acordadas, las partes se comprometen a impulsar las reformas legislativas que sean necesarias, tanto a través de la Legislatura Provincial cuanto por los Consejos Deliberantes y Comisiones Comunales, respectivamente, en lo que es materia de sus respectivas competencias según la Constitución Provincial, la Ley N. 8102 y las Cartas Orgánicas Municipales.
SEGUNDO (Acciones de Gobierno)
IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACCIONES DE GOBIERNO:
I.- REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS
Efectuar una reprogramación de las deudas que los Municipios y Comunas tengan pendiente con la PROVINCIA DE CORDOBA, sus Organismos y Empresas, al día 30 de Noviembre de 1999, conforme al siguiente detalle:
* Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
* Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.);
* Banco de la Provincia de Córdoba (B. P. C);
* Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.);
* Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotor;
* Dirección Provincial de la Vivienda;
* Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento (P.R.A.M.);
* Dirección General de Rentas (DGR.);
* Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (D.A.S.);
* Sub - Dirección de Gas;
* Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.
II. -ALCANCE
Quedan incluidas en este pacto de saneamiento, las deudas determinadas por los Organismos de la Provincia y/o pasivos contingentes, incluyendo los accesorios y costas emergentes de las acciones legales que se hubieren entablado.
Las partes se comprometen, recíprocamente, a desistir de las acciones judiciales o administrativas en trámite y renuncian, en forma expresa e irrevocable a todo reclamo posterior.
III.- DEUDAS PREVISIONALES
Las obligaciones pendientes con la Caja de Jubilaciones deberán ser consolidadas entre las partes.
IV.- DEUDAS CON EL SECTOR PRIVADO
Las obligaciones que mantengan los Municipios y Comunas con el sector privado y que al día 30 de Noviembre del corriente año, tengan sentencia firme o convenio de pago homologado judicialmente, podrán ser incluidos en el presente sistema de saneamiento de deudas, incluyendo los accesorios y costas judiciales.
En este caso, el acreedor privado deberá aceptar -como medio de pago- la entrega de los Títulos a que se alude en el punto VI del presente acuerdo.
Bajo la misma modalidad podrán también incluirse las deudas pendientes con Cooperativas Eléctricas, aunque no hubiere acción legal entablada.
V. -DEUDAS CON ORGANISMOS NACIONALES
Las deudas que los Municipios y Comunas mantengan con Organismos y/o Entes Nacionales podrán incluirse, siempre y cuando los mismos aceptaren la cancelación mediante el Título previsto en el punto siguiente.
VI.- TITULO DE APOYO MUNICIPAL (TIT.A.M)
Las obligaciones comprendidas específicamente en los capítulos precedentes se cancelarán a través de TÍTULOS DE APOYO MUNICIPAL (TIT.A.M) bajo un plazo máximo de cancelación de dieciséis (16) años, que -a tal fin- emitirán los Municipios y Comunas, y cuyas características se establecerán en el instrumento de creación correspondiente.
Los Títulos contarán con la garantía adicional de la PROVINCIA DE CORDOBA hasta el uno por ciento (1 %) de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Las partes propiciarán las modificaciones y/o autorizaciones legales necesarias para su implementación y puesta en funcionamiento.
VII.- ARMONIZACION TRIBUTARIA
Los Municipios y Comunas signatarias firmarán Convenios de Cooperación y Coordinación con la PROVINCIA, a través de la Dirección General de Rentas.
Asimismo, la PROVINCIA, en forma gratuita, se compromete a poner a disposición de los Municipios y Comunas, los datos que integran el sistema de tributación provincial a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la información para tender a eficientizar la administración y optimizar la percepción de los tributos municipales (referido a impuesto inmobiliario provincial con la contribución que incide sobre los inmuebles; ingresos brutos provincial con comercio e industrias y actividades de servicios municipal, impuestos para infraestructura social provincial con el impuesto municipal a los automotores).
Las partes acuerdan implementar la armonización tributaria entre los distintos niveles de Gobierno, en el plazo de veinticuatro (24) meses.
Quedan incluidas las obligaciones que resulten de la instrumentación de un nuevo régimen de coparticipación acorde con los objetivos del Pacto Fiscal III, y/o del sistema tributario que determine la Provincia a partir del año 2001.
Dicha armonización deberá incluir además, claves únicas de identificación de los contribuyentes, soportes informáticos de datos, sistemas de valuación inmobiliaria, etc., con el objeto de generar la información necesaria que permita controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y procurar la eliminación y sustitución de impuestos que afecten la competitividad y las decisiones del sector productivo y de inversión.
Los Municipios y Comunas se comprometen a no establecer tributos distorsivos, y a propiciar una aplicación cabal del Art. 188 (inc.1) de la Constitución Provincial y del art. 9 de la Ley de Coparticipación Federal (Ley N. 23.548) o de la norma que, en el futuro, la sustituya.
Asimismo, los MUNICIPIOS y COMUNAS firmantes se comprometen, en forma gradual, sostenida y en un plazo máximo de tres años, a instrumentar reducciones porcentuales sobre los tributos vigentes en concordancia con el régimen Provincial, todo ello en función de las características propias de cada Municipio o Comuna, las condiciones socioeconómicas locales o regionales, su nivel de presión tributaria y la eficiencia de su administración.
VIII.- ARMONIZACION CATASTRAL
Los Municipios y Comunas signatarias firmarán Convenios de Cooperación y Coordinación con la PROVINCIA, a través de la Dirección General de Catastro.
Asimismo, la PROVINCIA, en forma gratuita, se compromete a poner a disposición de los Municipios y Comunas, los datos que integran el RELEVAMIENTO CATASTRAL URBANO, efectuado por dicho organismo, incluyendo el REGISTRO GRÁFICO, BASE IMPONIBLE, NOMENCLATURA CATRASTAL, PROTOCOLO DE DOMINIO Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTE.
A su vez las MUNICIPALIDADES y COMUNAS se comprometen a sostener una actualización permanente de tales catastros.
La PROVINCIA, a tales fines compromete la asistencia técnica y asesoramiento de las Direcciones de Catastro y de Municipalidades y Comunas.
IX. -CLASIFICADOR GEOGRÁFICO (Presupuesto desagregado)
La PROVINCIA, a partir del Presupuesto correspondiente al año 2001, se compromete a presentar en su elaboración, en la forma más detallada y desagregada posible, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas, tanto en las cuentas correspondientes a su Presupuesto de Administración Central como en las de los Organismos Descentralizados.
X. -LEY DE COPARTICIPACIÓN (Modificación)
Las partes se comprometen a impulsar la sanción de una Ley modificatoria de la actual Ley de Coparticipación Provincial n. 8663 en los siguientes aspectos:
1) Sustituir el FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL (F.I.M.), por la creación del FONDO ANTICRISIS Y SANEAMIENTO MUNICIPAL (FASAMU), que -por el término de cuatro (4) años, prorrogable, a opción de la PROVINCIA por otro período similar permitirá la monetización de los TITAM y el sostenimiento del presente PACTO de SANEAMIENTO.
2) Establecer la retención automática, y en el orden de prioridad que se enuncia, de los importes coparticipables que correspondan a cada Municipio y Comuna por los siguientes conceptos:
2.1) Montos correspondientes al pago de los servicios financieros del TITAM, conforme lo prevea su instrumento de creación.
2.2) Los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, I.P.A.M. y Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotor.
A tal fin las Municipalidades y Comunas deberán presentar las respectivas planillas mensuales de liquidación dentro de cinco días hábiles del mes inmediato siguiente, sobre la base de las cuales se practicarán las retenciones.
La omisión de presentación oportuna habilitará al organismo respectivo a tomar, como base presunta de retención, la última planilla que se hubiere presentado en regla incrementada en un cincuenta por ciento (50%)
Los saldos que, eventualmente, surgieren a favor de los Municipios ó Comunas, a partir de la regularización de la presentación de las planillas mensuales respectivas, se considerarán como pagos a cuenta de futuras liquidaciones.
Las retenciones se realizarán por mes vencido, sobre la segunda remesa mensual, y -por tratarse de una forma directa y automática de pago- la deducción de los rubros se realizarán sin devengar intereses, los que solamente se liquidaran sobre los saldos no cubiertos.
A tal efecto se adecuarán las legislaciones correspondientes.
3) Los saldos respectivos de coparticipación que resultasen luego de practicadas las retenciones expresadas en el punto anterior, y toda otra que corresponda a la PROVINCIA en virtud de otros convenios preexistentes, deberán ser aplicados -en forma prioritaria- al pago de los sueldos y jornales del personal municipal.
Una vez cancelados los pasivos salariales podrá disponerse de los eventuales remanentes para la atención de otras partidas presupuestarias previstas en la Ordenanza respectiva.
Se conviene impulsar el dictado de normas legales que aseguren esta finalidad.
XI.- LEY ORGANICA MUNICIPAL (Modificación)
Las partes promoverán la sanción de una Ley que modifique parcialmente la actual Ley Orgánica Municipal n. 8102 en lo referido a retribuciones, compensaciones y/o cualquier concepto sujeto a aportes, para los cargos de Concejales y Tribunal de Cuentas Municipal en aquellos municipios que no revistan la categoría de ciudades.
Asimismo, se propiciará para éstos Municipios un tope de costo anual no superior al dos por ciento (2%) del presupuesto anual de la respectiva Municipalidad.
También se establecerá que, en ningún caso, el importe del costo total de la retribución y/o compensación de los integrantes del Concejo Deliberante podrá superar el monto asignado al Intendente por iguales conceptos; ni los del Tribunal de Cuentas podrán superar los asignados a los integrantes del Concejo Deliberante.
XII.- JUBILACIÓN PERSONAL MUNICIPAL
Las partes promoverán un mecanismo automático de otorgamiento de beneficios jubilatorios del personal dependiente de los Municipios y Comunas.
Dentro de los treinta (30) días de cumplidos los requisitos que exige la ley previsional vigente, los Municipios y Comunas deberán instar y resolver la renuncia condicionada de su personal que se encuadre en tal situación.
Se establece el estricto cumplimiento del plazo legalmente previsto para la culminación de los trámites y resolución de la Caja de Jubilaciones sobre la concesión del beneficio.
En el mismo plazo deberán resolverse las peticiones actualmente en trámite.
Los importes monetarios de los cargos previstos en el presupuesto cuyo titular fallezca, renuncie o se jubile, deberán ser eliminados, hasta que el límite máximo del total de remuneraciones (personal permanente y transitorio) y sus correlativas cargas sociales y previsionales no supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual.
*XIII.- ENTES DE RECAUDACIÓN FISCAL y GESTION
En el marco y de conformidad a las formas jurídicas previstas en las disposiciones del art. 190 de la Constitución Provincial y art. 183 de la Ley n. 8102 (Orgánica Municipal) y sus correlatos de las Cartas Orgánicas Municipales que se hubieren dictado, las partes acuerdan la creación de Entes de Recaudación Fiscal y Gestión, bajo las siguientes pautas:
* Las Municipalidades y comunas con menos de 30.000 habitantes conformarán ENTES REGIONALES DE RECAUDACIÓN FISCAL Y GESTIÓN. En Anexo "A" que integra el presente se convienen las regiones que se conformarán. El acta de constitución, y sus estatutos de funcionamiento, se refrendarán en un plazo no mayor de noventa (90) días de la firma del presente pacto.
* Las Municipalidades con más de 30.000 habitantes, y que hubieran suscripto el presente pacto, se obligan a conformar un Ente de Recaudación Fiscal y Gestión, en sus respectivas jurisdicciones, en las mismas condiciones que aquellas que integren Entes Regionales de Recaudación Fiscal y Gestión, salvo que se decida integrarse a alguno Regional.
* Los Entes que se constituyan deberán prever la gestión tercerizada de la recaudación, mediante la contratación de un operador privado a través de un procedimiento de selección que cumpla los requisitos previstos en el art. ....de la Ley nº 8102 (Orgánica Municipal) y sus concordantes previstos en las Cartas Orgánicas vigentes.
* Se conviene unificar los criterios de constitución y dictado de los respectivos estatutos de funcionamiento, como así también las gestiones objeto de la tercerización para todos los Entes a conformarse, a cuyo fin las partes delegan -en el ámbito de la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA - MUNICIPIOS (creada por Resolución Conjunta de los Ministerios de Gobierno y de Finanzas n. 132/99)- la facultad de determinar los distintos criterios de conformación de estatutos a través de la homologación de los instrumentos correspondientes, como así también determinar las funciones y el marco base de contratación de los servicios del operador privado.
* Los Entes, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su constitución, deberán convocar a licitación pública nacional o internacional para contratar el servicio de apoyo de gestión de cobranza.
* Los Entes podrán efectuar tal procedimiento de selección del operador privado, mediante acuerdo que unifique la contratación.
* Los Entes podrán realizar obras y trabajos públicos, adquirir bienes de capital, coordinar la asistencia al régimen primario de los servicios de salud, cooperación de asistencia técnica, económica y financiera para el fortalecimiento municipal y comunal y la creación de planes estratégicos de desarrollo regional.
XIV.- PROGRAMAS MUNICIPALES DE EMPLEO
Los Municipios y Comunas podrán incorporar, en sus presupuestos, programas de pasantías, contratos temporarios u otras formas de contratación.
Los fondos previstos para estos programas no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de la partida "Personal" ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Los plazos de contratación no podrán superar los noventa (90) días, renovables por otro período similar.
La PROVINCIA procurará implementar, para estos programas, mecanismos legales que tiendan a la disminución de los aportes, contribuciones y demás cargas sociales.
XV- REGISTRO DE DEUDAS MUNICIPALES
Las partes establecerán un Registro de Deudas Municipales bajo el diseño, evaluación y control de la Contaduría General de la Provincia, con acceso informático directo de la Dirección de Municipalidades y Comunas del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Las Municipalidades y Comunas signatarias se obligan a proporcionar en forma bimensual la información pertinente.
Todos los Organismos Públicos de la Provincia brindarán en forma automática y bimensual -dentro de los quince (15) días posteriores al período correspondiente- la actualización de la información pertinente.
XVI.- TRANSPARENCIA DE GESTION
Las Municipalidades y Comunas, en función del aporte que les corresponde asumir a los fines de la ejecución del presente acuerdo, comprometen sus acciones de gobierno para:
1) Unificar y armonizar los mecanismos de INFORMACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO y FINANCIERO que brindan a la Dirección de Municipalidades y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno, en función de las pautas que la Contaduría General de la Provincia instrumente, a los efectos de posibilitar un sistema consolidado de registraciones contables, de movimientos de fondos y de la deuda pública, de manera tal que permita -en tiempo real- conocer la ejecución presupuestaria y su evolución,
Para ello los Municipios y Comunas se comprometen a suministrar en forma bimensual y trimestral, según corresponda, la información referida a sus finanzas públicas; y a armonizar en sus respectivas jurisdicciones los sistemas de administración financiera y de control gubernamental, en los términos de la Ley Nº 24.156 y de la legislación a nivel provincial que se establezca en términos similares.
2) Dictar normas de "RESPONSABILIDAD FISCAL" que -de acuerdo al régimen constitucional y sus propios marcos legales- adopten principios o parámetros similares a los establecidos por el Estado Nacional en la Ley n° 25.152 de Administración de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, y, en su caso, adherir a la Ley Provincial que a tales fines se sancione, con el objeto de disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal; con previsión de metas de cumplimiento gradual hasta en un plazo máximo de cuatro años.
3) Establecer procedimientos que posibiliten una amplia DIFUSIÓN DE SUS CUENTAS FISCALES, incluyendo presupuesto, su ejecución, deuda, y la proyección de sus servicios mediante sistemas que aprovechen la nueva tecnología que brindan las redes informáticas.
Los Municipios y Comunas se incorporarán progresivamente a la Red Informática Provincial, según el cronograma que se prevea en el Programa "CORDOBA INTELIGENTE".
El mismo proporcionará estándares tecnológicos de gestión, con parámetros para integrarse a la RED, que faciliten el flujo de información municipal y comunal con el provincial.
La Provincia brindará las correspondientes acciones de capacitación.
4) Dictar normas en sus respectivas jurisdicciones en consonancia con la denominada "LEY DEL ESTADO CRISTALINO" que -en el orden nacional- se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.
La Provincia por su parte asume idéntico compromiso para el dictado de una ley provincial con la misma finalidad.
5) Dictar normas en sus respectivas jurisdicciones que tiendan a adecuar sus sistemas de contrataciones, como así también la de sus Organismos y/o Asociaciones Intermunicipales, procurando potenciar la capacidad de compra del Estado y la transparencia de los procedimientos, introduciendo y/o armonizando en sus sistemas de contratación y gestión de bienes figuras tales como las de precios testigos, contratos abiertos, consolidados funcionales, provisiones llave en mano, ofertas a través de medios infosistémicos (Internet, etc.), iniciativa privada y oportunidad de mejoramiento de última oferta.
XVII.- SOSTENIMIENTO DE LA REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS
En función del saneamiento económico financiero municipal que procura el presente pacto, las partes signatarias reconocen la necesidad de que los Municipios y Comunas adopten medidas que permitan visualizar el sostenimiento de la gestión económica financiera de las mismas, en consonancia y como contraprestación de esfuerzo que la PROVINCIA realiza en la reprogramación de las deudas.
Para ello, las partes acuerdan lo siguiente:
* Instrumentar un mecanismo de control y seguimiento de las cuentas públicas municipales a través de la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA -MUNICIPIOS (creada por Resolución Conjunta N. 132/99 de los Ministerios de Gobierno y de Finanzas de la Provincia de Córdoba), mediante los indicadores de medición que dicha Unidad establezca.
* Establecer los parámetros o indicadores de medición del control estarán dirigidos a verificar la eficiencia en la recaudación fiscal municipal y comunal; la racionalización y contención del gasto público (en especial las erogaciones de partidas de personal permanente y no permanente); la contención del endeudamiento; la detección y recupero posible en la gestión de los servicios de salud; y una adecuada programación de la financiación presupuestaria de las obras públicas y adquisición de los bienes de capital.
* Determinar que corresponde a la UNIDAD DE TRABAJO analizar los indicadores, verificar y analizar el comportamiento de las medidas adoptadas por los Municipios y Comunas en la eficiencia de su gestión económica y financiera hacia parámetros de equilibrio o contención del gasto público, y evaluar la posibilidad concreta del sostenimiento, en el tiempo, de los criterios de reprogramación de deudas que se convienen en el presente pacto, en consonancia con el objetivo de saneamiento que se procura.
* Convenir en forma expresa que la omisión de informar, el desvío de los indicadores de eficiencia en la gestión o la no adopción o cumplimiento adecuado de las medidas de gestión y/o corrección de tales desvíos, facultará a la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA -MUNICIPIO a resolver, unilateralmente, el incremento de hasta el doble del porcentaje de retención establecido como afectación de la coparticipación con destino a lo previsto en el punto X apartado 2,1 del presente pacto de saneamiento.
* Determinar que, si como consecuencia de la aplicación de las políticas fiscales, se verifica una mejora en la recaudación impositiva que implique superar los niveles establecidos por los indicadores de gestión, las Municipalidades y Comunas asumen el compromiso de utilizar preferentemente estos excedentes para financiar erogaciones de capital y programas de reformas.
* Evitar en el futuro, por parte de las Municipalidades y Comunas, la generación de endeudamiento por gastos corrientes.
XVIII.- ARMONIZACION DE RECURSOS
Las Municipalidades y Comunas asumen el compromiso de coordinar sus acciones en torno a la adquisición y contratación de recursos humanos y de compra o uso de maquinarias y equipos de herramientas, como así también de todo otro elemento de infraestructura necesaria para la ejecución de obras y servicios públicos.
En particular, todo lo referido a parque vial y efectores de salud.
XIX.- CAPACITACIÓN
Las partes declaran la necesidad y urgencia de desarrollar acciones de capacitación y/o actualización en el uso de los recursos técnicos, informáticos, de gestión y de acción social municipal.
A tal fin, la PROVINCIA, a través del Ministerio de Gobierno, tendrá a su cargo la organización y sostenimiento de tales acciones de capacitación dirigidas a funcionarios y personal vinculados con la gestión municipal y comunal, comprometiendo las Municipalidades y Comunas su colaboración en tal sentido.
XX.- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Los Municipios y Comunas reconocen y confieren a la PROVINCIA DE CORDOBA, la atribución de regular, controlar y supervisar -de manera exclusiva y excluyente- la prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas, sea que se presten o se ejecuten de manera directa o a través del otorgamiento de un título habilitante (concesión, licencia, permiso, etc.) en la medida que se encuentren comprendidos dos o más municipios y comunas.
Este reconocimiento comprende, a su vez, la facultad que dicha regulación, control y supervisión se efectúe a través de la constitución, creación u organización de entes con ésa finalidad específica
TERCERO (Marco técnico y legal)
El encuadramiento necesario para el sostenimiento y viabilidad de los compromisos que asumen cada una de las Municipalidades y Comunas signatarias del presente, será evaluado por la PROVINCIA, la que determinará -en cada caso- el nivel posible de acceso a la reprogramación de deudas que prevé en el presente pacto.
Se promoverán las acciones necesarias ante la Legislatura Provincial y los Cuerpos Legislativos Municipales y Comunales, para la sanción de las normas legales requeridas para la transformación del Estado Provincial y los Estados Municipales y Comunales, como así también el debido cumplimiento de los puntos contenidos en el presente acuerdo.
CUARTO (Perfeccionamiento Legal)
Los MUNICIPIOS y COMUNAS que suscriben el presente, se comprometen a elevar a sus respectivos cuerpos legislativos, dentro de los diez (10) días de firmado, los proyectos de Ordenanzas Municipales y Resoluciones Comunales en virtud de los cuales se apruebe integralmente este PACTO DE SANEAMIENTO y se confiera autorización a los respectivos Departamentos Ejecutivos y/o Presidentes Comunales a dictar las normas que permitan cumplimentar con los términos del presente acuerdo.
Las eventuales adhesiones parciales o condicionadas implicará una expresión de voluntad negativa al pacto y deja desvinculada a la PROVINCIA con relación a tales Municipios y Comunas.
Producida la ratificación íntegra y total del pacto de saneamiento por el cuerpo legislativo que -en cada caso- corresponda, el presente acuerdo tendrá efecto retroactivo desde la fecha de su otorgamiento.
QUINTO (Refrendo)
El presente PACTO DE SANEAMIENTO suscripto por el Gobernador de la Provincia es refrendado por los Ministros de Gobierno, de Finanzas y por el Fiscal de Estado.
Las autoridades municipales y comunales que suscriben el presente, lo hacen ante el Escribano General de Gobierno, quien certifica la autenticidad de sus firmas y da fe de lo actuado.
ADDENDA AL PACTO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL
PRIMERO (Objetivos)
Con relación al artículo primero, las partes acuerdan trabajar sobre la base de alcanzar consensos en los temas y aspectos a tratar entre las mismas.
A tal fin, se conviene que la participación prevista para los Municipios y Comunas en la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA- MUNICIPIOS, creada por Resolución Conjunta n° 132/99 del Ministerio de Gobierno y de Finanzas de la Provincia de Córdoba, quedará definitivamente integrada por cinco (5) miembros en representación de los Intendentes y Presidentes de Comunas (dos -2- en representación de Unión por Córdoba,. dos -2- por la Alianza y uno -1- por las uniones vecinales), a cuyo fin se dictará la resolución conjunta pertinente.
SEGUNDO (Acciones de Gobierno)
REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS:
Con relación a lo previsto en el artículo segundo, apartado I, se conviene ampliar el período de comprensión allí estipulado, estableciéndose que quedarán incluidas las deudas pendientes al 31-1-2000.
Con relación a las deudas pendientes con el Banco de la Provincia de Córdoba, se conviene incluir las deudas contraídas a dicha fecha. Se dejan expresamente excluidas aquellas deudas instrumentadas a través del Banco de la Provincia de Córdoba, por aplicación del Decreto n° 2069/99.
Cada Organismo aplicará el criterio legal vigente para liquidación de las deudas pendientes, brindando un trato igualitario hacia todas las Municipalidades y Comunas deudoras.
En consecuencia se conviene que cualquier quita, deducción o modalidad especial de liquidación de deuda que beneficie a una Municipalidad o Comuna se hará extensible en su aplicación con idéntico criterio hacia las otras Municipalidades y Comunas que se encuentren en igual situación.
Asimismo, y al solo efecto del sistema de reprogramación de deudas previsto, se estipula que desde la emisión del certificado de deuda de parte de cada organismo (que en todos los casos será calculada al 31-01-2000 no se devengarán intereses sobre la deuda liquidada hasta la fecha prevista en el artículo quinto de esta ADDENDA (CRONOGRAMA) para su cancelación a través de la entrega de los certificados del TIT.A.M. al respectivo organismo.
Sobre este particular, las partes acuerdan propiciar las modificaciones legislativas que resulten necesarias para su instrumentación.
ALCANCE
En cuanto al apartado II del mismo artículo, se conviene que las deudas registradas al 31-01-2000 de la Administración Central y sus Ministerios, surgidas de convenios celebrados con los Municipios y Comunas, tendrán un tratamiento de cancelación de acuerdo a la siguiente pauta: Se establecen hasta noventa (90) días para el pago de la deuda originada en área social y salud; y hasta ciento ochenta (180) días para el resto.
DEUDAS PREVISIONALES
Con relación al artículo segundo apartado III se conviene instar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia a resolver las impugnaciones pendientes presentadas por los Municipios y Comunas, mediante resolución administrativa previa al 29-02-00 y considerar las liquidaciones emitidas como definitivas de los respectivos periodos comprendidos y no sujetos a verificaciones posteriores, impulsando para ello las adecuaciones legislativas que puedan resultar necesarias.
DEUDAS CON EL SECTOR PRIVADO
Asimismo se modifica lo establecido en el articulo segundo, apartado IV, ampliando al 31-01-00 la comprensión de obligaciones pendientes con el Sector Privado que tengan sentencia firme o convenio de pago homologado judicialmente y firme antes del 29-02-00.
Se incorpora a las deudas con dicho sector, aquellas que correspondan a los servicios de distribución domiciliaria de agua potable y la de Sindicatos y Mutuales de los empleados y obreros municipales, con idéntico tratamiento a lo previsto para las Cooperativas Eléctricas en el párrafo tercero de la cláusula segunda, punto IV del PACTO, dándosele a estas el mismo tratamiento que las deudas del sector público en cuanto a su inclusión a los fines de la reprogramación.
Además se conviene que de existir excedentes de emisión de TIT.A.M. y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo tercero del PACTO, la Provincia posibilitará incluir la cancelación de otras deudas con el sector privado por parte de los Municipios y Comunas, aunque no tuvieren sentencia firme ni acuerdo judicial homologado, previa verificación fehaciente de su procedencia y siempre mediante la aceptación de títulos como medio de cancelación.
Se establece como criterio que estos eventuales excedentes se aplicaran en forma proporcional a la deuda de cada Municipio y Comuna.
TITULO DE APOYO MUNICIPAL
Referido al apartado VI del mismo artículo, a los fines de la emisión del TIT.A.M., los Municipios y Comunas signatarias del PACTO, suscribirán un convenio de creación y regulación del título, a través de la intervención del Banco de la Provincia de Córdoba, en el que se garantizará la individualidad de cada Municipio y Comuna con relación a los aportes de cancelación del mismo en función de la deuda reprogramada y su respectiva coparticipación.
ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA
En cuanto al articulo segundo punto VII se conviene trabajar a partir de las facultades constitucionales que sobre los aspectos tributarios corresponde a los Municipios y Comunas, reconociéndoles la aplicación análoga del Convenio Multilateral.
En tal sentido se ratifica la necesidad de evitar los tributos distorsivos, entendiéndose por tales a aquellos que afectan la competitividad, las decisiones del sector productivo y de inversión, y en general todos aquellos que importan de hecho un incremento comparativo agravado de costos y de servicios con otras jurisdicciones de la Provincia y del País.
LEY DE COPARTICIPACIÓN
En relación al punto X del mismo artículo segundo, se conviene incluir en las modificaciones a impulsar en la Ley de Coparticipación Provincial n. 8663, la participación de los Municipios y Comunas en el seguimiento de la información de la masa coparticipable y su distribución, a través de la forma y medios que a tal fin se establezcan.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
En cuanto al articulo segundo, punto XI, se conviene incluir entre las adecuaciones y modificaciones legislativas, impulsar "por esta única vez" y al solo efecto de la reprogramación de deudas existentes vinculadas al PACTO, la expresa autorización a las Comunas para emitir su utilización por medio del TIT.A.M., a través de Resolución de la Comisión Comunal fundada en la remisión del articulo 55 de la Ley n° 8102 y mediante la aplicación de la facultad de ejercer cualquier función o atribución de interés municipal que prevé el inciso 30 del articulo 30 del mismo cuerpo legal, aplicable a estos fines para las Municipalidades.
ENTES DE RECAUDACIÓN FISCAL Y GESTION
En relación al punto XIII del artículo segundo, se deja aclarado que la integración de Regiones detallada en el Anexo A del PACTO constituye una propuesta de referencia elaborada por la Provincia.
En consecuencia, la integración a un Ente de Recaudación Regional por parte de las Municipalidades y Comunas, podrá cumplirse introduciendo los cambios que estimen pertinentes en la composición sugerida en el Anexo A del PACTO, con la salvedad que tales cambios deberán respetar los criterios de regionalización tendiendo a un ordenamiento territorial.
En cuanto a lo previsto en el punto tercero del mismo apartado, referido a la gestión tercerizada de la recaudación, se ratifica plenamente el compromiso de implementar un procedimiento público de selección, que garantice la participación y competencia de distintos oferentes, conviniéndose que en tales procedimientos de selección pública podrán intervenir tanto empresas privadas como sociedades o entes constituidos por los Municipios, o sociedades mixtas, o cualquier otra forma de organización o entidad que tenga capacidad jurídica de cumplir con el objeto de la gestión a encomendar.
Es potestad de cada Municipio o Comuna incluir o no, dentro de la tercerización, la judicialización de sus respectivas acreencias tributarias en mora.
Asimismo, se conviene que las facultades delegadas en la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA MUNICIPIOS, vinculadas a la constitución y dictado de los Estatutos de los Entes Regionales de Recaudación Fiscal y Gestión como así también a las gestiones objeto de la tercerización previstas en el cuarto apartado del punto XIII del artículo segundo, son solo un aporte técnico referencial, quedando reservado a los integrantes de cada Ente la determinación de las modalidades propias de su constitución y funcionamiento.
PROGRAMAS MUNICIPALES DE EMPLEO
En referencia a la previsión del punto XIV del artículo en tratamiento, se conviene establecer que en lo que respecta a los aportes y cargas sociales de los programas de empleo previstos en dicho texto legal, se instrumentará un sistema similar al que surja de la reforma legislativa laboral impulsada por el Gobierno Nacional.
Se conviene incrementar al quince por ciento (15%) el tope previsto en el párrafo segundo del mismo punto, siempre y cuando tales programas incorporen capacitación.
SOSTENIMIENTO DE LA REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS
Se conviene que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba coordinará con la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA- MUNICIPIOS, las tareas y acciones previstas en el artículo segundo apartado XVII.
Asimismo se ratifica y deja constancia que las acciones, funciones y recomendaciones establecidas como a cargo de la UNIDAD DE TRABAJO PROVINCIA -MUNICIPIOS, que se establecen en el mismo punto, se desarrollarán con total respeto de las autonomías municipales previstas en la Constitución Provincial y las leyes respectivas.
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
En Cuanto al reconocimiento de facultades a la Provincia por parte de los Municipios y Comunas, previsto en el punto XX del artículo segundo, solo se refiere a aquellos casos en que se ejecutan a través de créditos en los que la Provincia actúa como garante de la financiación, o se compromete la Coparticipación.
TERCERO (Perfeccionamiento Legal)
La Provincia ratifica en un todo su vinculación institucional y legal para con todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, de conformidad al alcance constitucional y normativo aplicables.
Queda aclarado entonces, a todo evento, que la desvinculación a que se refiere el párrafo segundo del artículo cuarto de PACTO, ante el supuesto de eventuales adhesiones parciales o condicionadas, solo tiene el alcance limitado a las previsiones especiales nacidas del propio PACTO.
CUARTO (Agenda de temas a considerar por las Partes)
La Provincia se compromete a organizar y coordinar una agenda de temas, dentro de los noventa días, a ser considerados con las Municipalidades y Comunas, para tratar, entre otros, los siguientes tópicos:
a) Relación Provincia -Municipios y Comunas en el sistema de atención de la salud (estrategias, roles, y atención de su financiamiento) b) Coparticipación municipal.
c) Estatutos de empleados municipales.
d) Ley de Jubilaciones: En lo atinente al personal municipal, a los fines de impulsar la posibilidad de otorgar beneficios anticipados a personal que no reúna los requisitos actualmente exigidos, y adecuación de la tasa de interés aplicable por mora.
e) Transferencia automática de fondos por liquidaciones originadas por convenios con los distintos Ministerios.
f) Revisión del tributo municipal denominado "O.I.M" por el consumo de energía eléctrica a los sectores productivos locales, en relación al costo de energía para alumbrado público.
g) Educación, vivienda y programas sociales: participación de los municipios en las propuestas de distribución de escuelas y viviendas en función de la demanda, disponibilidad de tierras y la situación socioeconómica de cada región.
h) Analizar la situación de los Municipios y Comunas que no alcancen a ser saneados por la aplicación del presente PACTO procurando su asistencia económica por otros mecanismos.
i) Apoyo de equipamiento informático y técnico, a los fines de la implementación del presente PACTO.
j) Instrumentación por parte de los Municipios y Comunas de programas de Retiros Voluntarios o programas similares en concordancia con los que pudiere implementar la Provincia.
QUINTO (Cronograma)
Se conviene el siguiente cronograma de trabajo:
Emisión y conformación de certificados de deudas: hasta el 29-02-00 Adecuación legislativa: presentación de proyectos antes del 10-03-2000.
Dictado de Ordenanzas aprobatorias y de emisión del TIT.A.M. hasta el 15-03-2000
Entrega de certificados del TIT.A.M. a los Organismos y sector privado: hasta el 30-03-2000
SEXTO (Vigencia Legal)
Se deja aclarado a todo evento, que las estipulaciones del PACTO de SANEAMIENTO y de esta ADDENDA se aplicarán con ajuste al marco legal vigente y el que en definitiva se establezca de conformidad a las reformas o modificaciones legislativas que las partes han acordado impulsar.
Firmantes
Dr. DOMINGO ÁNGEL CARBONETTI (H)