Modificatoria de la Ley 6.721 - Bases jurídicas, políticas e institucionales del Sistema Provincial de Seguridad Pública
LEY 8.864
MENDOZA, 18 de Mayo de 2016
Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2016
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:
Artículo 1º - Sustitúyase el Articulo 28 de la Ley 6.721 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 Este Organismo estará a cargo de un Directorio conformado por tres (3) Directores que deberán ser propuestos uno (1) por el Poder Ejecutivo Provincial y dos (2) por los partidos políticos con mayor representación parlamentaria de Senadores y Diputados en su conjunto. Los Directores propuestos por los partidos deberán ser designados por el Poder Ejecutivo.
Los Directores deberán tener como mínimo treinta (30) años de edad, ser de profesión abogados, con cinco (5) años de ejercicio profesional al momento de su designación, no pudiendo pertenecer o haber pertenecido a la Policía o al Servicio Penitenciario, en sus órbitas Nacionales o Provinciales como personal en actividad o retirado."
Artículo 2º - Incorpórase el Artículo 28 BIS a la Ley 6.721 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 BIS Duración del Mandato:
La duración del Director designado por el Poder Ejecutivo se mantendrá el tiempo que disponga el Poder Ejecutivo. Respecto de los Directores propuestos por los partidos políticos su mandato será de dos (2) años como mínimo, dependiendo su renovación, de la representación legislativa conforme el artículo anterior."
Artículo 3º - Incorpórase el Artículo 28 TER a la Ley 6.721 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 TER Directorio - Sesiones:
El Directorio de la Inspección General de Seguridad sesionará en Reuniones Ordinarias al menos dos (2) veces en la semana en presencia del Sr. Director Presidente.
Sesionará en Reuniones Extraordinarias a pedido del Director Presidente o cuando lo soliciten cualquiera de los Directores Vocales. Las Sesiones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Estos deberán votar por la afirmativa o negativamente.
No pudiendo abstenerse.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del Director Presidente se computará doble."
Artículo 4º - Incorpórase el Artículo 28 QUATER a la Ley 6.721 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 28 QUATER La invitación a integrar el Directorio de la Inspección General de Seguridad será realizada por el Poder Ejecutivo conforme las renovaciones legislativas. Teniendo el Partido con la mayoría correspondiente el plazo de quince (15) días hábiles para proponer al Director conforme las condiciones establecidas en el Artículo 28. Vencido el plazo se le notificará al Partido que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá proponer integrante del Directorio. Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo podrá designar al integrante del Directorio intertanto el Partido Político no proponga su representante".
Artículo 5º - Incorpórase el Artículo 28 QUINQUIES a la Ley 6.721 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 QUINQUIES El personal designado y/o contratado por los miembros del Directorio en las funciones de Asesores y/o Secretarios Privados, tendrán duración intertanto dure en el cargo el Director correspondiente"
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Jorge Manzitti