Presidencia de la Nación

Derogada


LEY ORGANICA DE MINISTERIOS

LEY 8779

CORDOBA, 15 de Julio de 1999

Boletín Oficial, 16 de Julio de 1999

Derogada

El Senado y Cámara de Diputados de la de la Provincia de Córdoba sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

CAPITULO 1

Artículo 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministros:

1) Gobierno 2) Finanzas 3) Producción 4) Salud 5) Solidaridad 6) Justicia 7) Educación 8) Obras Públicas

Artículo 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido por la Secretaría General de la Gobernación, cuyo titular tendrá rango, jerarquía e inmunidades de Ministro, con las atribuciones que determina el Artículo 147 de la Constitución de la Provincia.

Artículo 3.- LA Fiscalía de Estado tendrá dependencia directa del Poder Ejecutivo y funcionará conforme lo establece su respectiva Ley Orgánica y las competencias atribuidas por la presente Ley.

CAPITULO 2 DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Artículo 4.- EL Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia, sea individualmente o en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

Artículo 5.- LOS Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia.

El Secretario General de la Gobernación desempeñará las tareas de coordinación.

Artículo 6.- EL Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del gabinete -convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar- cuando la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera.

También podrá disponer el funcionamiento de gabinete sectoriales integrados por Ministros y Secretarios, a quienes les asignará las responsabilidades correspondientes.

Artículo 7.- LOS acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos -en primer término- por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado, y -a continuación- por los demás en el orden que determine la reglamentación, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 8.- LOS actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate.

Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, la reglamentación determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia.

Artículo 9.- EN caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 10.- EL Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar el funcionamiento de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Ministerio.

Las competencias serán determinadas por decreto.

CAPITULO 3 DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES

Artículo 11.- EN materia de su competencia los Ministros tendrán las siguientes atribuciones:

1- Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivos Ministerios;

Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros Ministerios, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas;

3- Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

4- Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten;

5- Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia;

6- Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Provincia;

7- Redactar y elevar a consideración de las Cámaras Legislativas la memoria anual de la actividad cumplida por sus Ministerios;

8- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Provincial asuntos de esta naturaleza, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

9- Intervenir en la promulgación y ejecución de las leyes, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia;

10- Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

11- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

12- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

13- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Provincial en el área de su competencia;

14- Entender -por delegación del Poder Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.

Artículo 12.- COMO integrantes del Gabinete Provincial los Ministros tendrán las siguientes atribuciones:

1- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

3- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Provincial de Planeamiento; 4- Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Provincial; 5- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete; 6- Intervenir -individual o conjuntamente con otros Ministros- en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a consideración.

CAPÍTULO 4 DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

Artículo 13.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros de la Provincia las facultades relacionadas con las materias que les competen.

La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio al que se delega y -en su caso- el término de vigencia.

Artículo 14.- LOS Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

CAPITULO 5 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 15.- LAS personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades que establece el Artículo 90 de la Constitución Provincial, no podrán ser designados Ministros ni Secretarios.

Artículo 16.- LOS Ministros y Secretarios -mientras duren en el desempeño de sus cargos- no podrán ejercer profesión alguna y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los Artículos 91 y 92 de la Constitución Provincial.

TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO 1 MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 17.- COMPETE al Ministerio de Gobierno asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático, y, en particular:

1- Entender en las relaciones con:

a) El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba;

b) Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular;

c) Los partidos políticos;

d) Los organismos económicos y sociales.

2- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 3- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

4- Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia; 5- Entender en la prevención delictiva y mantenimiento del orden y seguridad pública en todo el territorio de la Provincia;

6- Entender en la elaboración y fiscalización de las políticas y programas destinados al control y prevención del uso indebido de drogas y a la lucha contra el narcotráfico en toda la Provincia;

7- Elaborar la política sobre derechos humanos, los programas de lucha contra la discriminación y asistencia a las víctimas del delito;

8- Entender en la elaboración y dirección de los programas para la prevención de accidentes de tránsito; 9- Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la Provincia para garantizar el libre ejercicio del culto;

10- Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas de fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual;

11- Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;

12- Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial.

CAPÍTULO 2 MINISTERIO DE FINANZAS

Artículo 18.- COMPETE al Ministerio de Finanzas asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo, y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial; 3- Elaborar el proyecto de Presupuesto Provincial; 4- Entender en el análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria;

5- Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6- Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia;

7- Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobado por la Legislatura; 8- Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera;

9- Entender en los planes de acción y presupuesto de las Empresas y Sociedades del Estado, Organismos Descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de Empresas y Sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción referente a la afectación de recursos y ejecución presupuestaria cuando aquéllas o el Ministerio respectivo lo requieran; 10- Entender en la elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo; 11- Entender en la organización, dirección y fiscalización del Catastro de la Provincia.

CAPÍTULO 3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 19.- COMPETE al Ministerio de la Producción asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos provinciales, a las relaciones derivadas del trabajo, y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3- Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en la Provincia para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

4- Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, como así también en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia; 5- Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores; 6- Entender en la definición económica y comercial en el campo exterior, como así también su promoción y coordinación;

7- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia;

8- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en todo el territorio provincial;

9- Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial;

10- Entender en la promoción, coordinación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales e implementar el sistema de defensa a los derechos del consumidor;

11- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de lo regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación; 12- Entender en la fiscalización sanitaria y bromatológica de la producción agropecuaria y alimentaria, su tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización; 13- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

14- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación, regulación, promoción y catastro minero;

15- Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos, el desarrollo de fuentes iniciales de trabajo y el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio provincial;

16- Entender en la relación con las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.

CAPÍTULO 4 MINISTERIO DE SALUD

Artículo 20.- COMPETE al Ministerio de Salud asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

z 3- Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio provincial; 4- Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios y la administración de las instituciones y establecimientos públicos de su jurisdicción; 5- Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;

6- Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional; 7- Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma; 8- Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud; 9- Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

10- Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;

11- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;

12- Entender en el control y fiscalización de todo lo atinente a la producción, elaboración, distribución, disponibilidad y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, hierbas y otras tecnologías de aplicación en salud;

13- Regular, controlar y fiscalizar las actividades en los institutos asistenciales y de investigación relacionados con la salud humana, de carácter público o privado, y fiscalizar el Instituto Provincial de Atención Médica;

14- Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear -desde la niñez- conciencia sanitaria en la población; 15- Entender en la elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito provincial tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

16- Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos; 17- Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

18- Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad y en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia; 19- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad;

20- Regular, controlar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con el arte de curar.

CAPÍTULO 5 MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD

Artículo 21.- COMPETE al Ministerio de la Solidaridad asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas, familias, sociedad civil, y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3- Intervenir en la elaboración de los planes de hábitat social, tanto rural como urbano, asegurando al acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia;

4- Entender en la elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas ancianas, y - en especial- aquéllos que se encuentran en estado de necesidad;

5- Entender en la elaboración, dirección, ejecución y fiscalización de las políticas sociales relacionadas con las personas discapacitadas, y -en especial- aquéllos que se encuentran en estado de necesidad;

6- Entender en los asuntos de las políticas de asistencia integral;

7- Entender en la acciones de promoción, protección y desarrollo integral de la familia;

8- Fortalecer, promocionar y atender las políticas relacionadas con la minoridad y su núcleo familiar, a través del desarrollo de las tareas preventivas y asistenciales;

9- Entender en la elaboración y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer;

10- Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el desarrollo social, económico, cultural y deportivo de los jóvenes;

11- Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los más elevados valores del espíritu;

12- Atender -en forma integral- al menor tutelado a través de Institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades del menor;

13- Prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de menores;

14- Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática del menor, la juventud y la familia;

15- Asistir con apoyos económicos a familias de escasos recursos a través de programas preventivos y de promoción que tiendan a evitar la internación de menores y la desinternación de los existentes, procurando así el mejoramiento de la calidad de vida de dichas familias;

16- Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin;

17- Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas sociales en situaciones de necesidad y carencias;

18- Entender en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado;

19- Entender en la promoción, capacitación, subsidio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales, su registro y fiscalización;

20- Entender en las acciones de fortalecimiento del conjunto social, mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias referenciadas en el inciso anterior, conforme al principio de subsidiariedad;

21- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, así como en la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia;

22- Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los sistemas de juegos de azar, así como en la supervisión de los organismos que lo integran; y -en particular- de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado;

23- Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre.

CAPÍTULO 6 MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 22.- COMPETE al Ministerio de Justicia asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, criminológicas y carcelarias, a las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, a la actualización de la Legislación Provincial y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3- Entender en la coordinación de las actividades del Estado Provincial con el Poder Judicial;

4- Intervenir en el nombramiento de los Magistrados y del Ministerio Público de conformidad a la Ley y propiciar la actualización del organismo encargado de la selección de postulantes para el Poder Judicial;

5- Intervenir en la elaboración y ejecución del plan provincial de reforma judicial, la actualización de la legislación provincial y entender en la adecuación de los códigos; 6- Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios, carcelarios e institutos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria; 7- Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

8- Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización; 9- Entender en la organización, dirección, control y fiscalización del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y de los registros de bienes, derechos de las personas, sociedades jurídicas, cooperativas, mutuales, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones; 10- Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera, jurisprudencia y doctrina; 11- Propiciar y poner en funcionamiento métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etc.);

12- Entender en la confección de la estadística judicial y en la publicación de fallos.

CAPÍTULO 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 23.- COMPETE al Ministerio de Educación asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la planificación y control de la política educativa de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos que establece la Constitución de la Provincia y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y en la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3- Entender en la organización, fiscalización y actualización de los programas educativos en todos los niveles;

4- Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza de nivel medio y terciario no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;

5- Entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda; 6- Entender en la programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial; de los Estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;

7- Estimular la utilización de los recursos tecnológicos en comunicación y demás medios con fines de extensión educativa; 8- Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación; 9- Establecer las relaciones con el Ministerio de Educación de la Nación para coordinar, ejecutar y administrar programas de asistencia técnica y financiera que el mismo implemente en jurisdicciones provinciales;

10- Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar, y establecer los mecanismos para elevar la calidad y equidad educativa; 11- Entender en la adecuación de la programación y gestión educativa a las demandas regionales de empleo y desarrollo económico social de la Provincia.

CAPÍTULO 8 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 24.- COMPETE al Ministerio de Obras Públicas asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y a la prestación de los servicios públicos provinciales y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3- Entender en la descentralización operativa de obras y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados;

4- Intervenir en la fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros;

5- Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia;

6- Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas; 7- Entender en la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Provincia;

8- Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Provincial;

9- Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de comunicaciones;

10- Entender en la supervisión, fomento, desarrollo técnico y económico, regulación y coordinación de la política de transporte en todas sus formas; 11- Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda en coordinación con la Nación, Municipalidades y Comunas de la Provincia, y con organizaciones no gubernamentales; 12- Propiciar las políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento, y riego;

13- Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural;

14- Intervenir en la supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.

CAPÍTULO 9 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Artículo 25.- COMPETE a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo inherente a la coordinación y control de gestión relativo a las instrucciones impartidas por el Gobernador de la Provincia, las relaciones interministeriales y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3- Organizar y coordinar las reuniones de gabinete;

4- Atender todo lo referente al despacho del Gobernador;

5- Considerar los proyectos de leyes y comunicaciones que se envíen a la Legislatura de la Provincia;

6- Entender en la administración interna del Poder Ejecutivo;

7- Entender en la definición de políticas de administración y reconversión de recursos humanos, política salarial y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública;

8- Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y la coordinación de la actividad de las distintas áreas de gobierno en los medios de comunicación;

9- Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Provincial;

10- Entender en todo lo referente a la función pública, en lo relativo a la organización y funciones de los órganos administrativos y promover su mejoramiento;

11- Entender en la planificación administrativa e intervenir en su seguimiento y evaluación;

12- Analizar, diseñar y proponer un marco operacional para la informatización, desconcentración, descentralización y regionalización de los servicios administrativos y de las actividades gubernamentales;

13- Promover la aplicación de tecnologías informáticas en el sector público e implementar el concepto de transversalidad de la función, sistemas de información y de recursos humanos;

14- Entender en el diseño e implementación de centros de información, sistemas, bancos de datos y tecnologías similares e intervenir en la tramitación de proyectos de incorporación de equipamientos informáticos para el sector público provincial;

15- Intervenir en la gestión del sistema estadístico provincial y el desarrollo de los estudios sectoriales para realizar estudios y diagnósticos de la problemática socioeconómica provincial;

16- Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

17- Elaborar, ejecutar y fiscalizar los Programas de Asistencia Integral que implemente el Gobierno de la Provincia;

18- Supervisar y fiscalizar la Delegación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires y todo lo relativo al parque aeronáutico provincial.

CAPÍTULO 10 FISCALÍA DE ESTADO

Artículo 26.- COMPETE a la Fiscalía de Estado, que tendrá dependencia inmediata del Poder Ejecutivo Provincial, todo lo inherente al control de legalidad administrativa, la defensa del patrimonio de la Provincia y, en particular:

1- Intervenir -con carácter previo- en el control interno y preventivo con relación a todos los actos administrativos que inicie cada Ministerio, Organismos, Empresas, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos y emitir opinión sobre su procedencia y grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestos respectivos;

2- Supervisar y fiscalizar la Escribanía General de Gobierno y entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial; 3- Asesorar técnica, jurídica y administrativamente al Poder Ejecutivo;

4- Supervisar y fiscalizar el Boletín Oficial de la Provincia y entender en la publicación de leyes, decretos y otros actos de gobierno según lo dispongan las normas vigentes;

5- Asesorar sobre los proyectos de ley a remitir al Poder Legislativo, como así también las comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo; 6- Entender en la materia referente a seguros y parque automotor de la Provincia.

Artículo 27.- EL Fiscal de Estado deberá refrendar y legalizar con su firma todos los actos que se remitan a consideración del Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito los mismos carecen de validez.

TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO 1 ORGANISMO COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO

Artículo 28.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo Provincial funcionará el ORGANISMO DE COORDINACIÓN, PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO, a quien le compete la atribución de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento, subsidios y/o asistencia técnica nacional e internacional, y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3- Entender en la verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público total -interno y externo- de la Provincia;

4- Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional; instituciones privadas, cualquiera sea su forma jurídica -con o sin fines de lucro- o particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva; 5- Intervenir en las relaciones con los organismos monetarios y financieros nacionales e internacionales.

CAPÍTULO 2 SECRETARÍA PRIVADA

Artículo 29.- CON dependencia inmediata del Poder Ejecutivo Provincial funcionará la SECRETARÍA PRIVADA, a quien le compete la atribución sobre el ceremonial, protocolo, y las audiencias del Gobernador.

TÍTULO IV DE LAS AGENCIAS

CAPÍTULO 1 AGENCIA DE TURISMO

Artículo 30.- CRÉASE la agencia CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, la que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley N 15.349/46 ratificado por la Ley N 12.962, complementarias y el estatuto respectivo, y dependerá del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 31.- COMPETE a la agencia CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA todo lo inherente a la promoción, regulación y supervisión de las actividades turísticas y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3- Elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional; 4- Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente;

5- Ejercer la superintendencia en zonas de reserva del patrimonio turístico;

6- Dirigir y fiscalizar la Escuela de Hotelería; 7- Administrar y preservar los espacios o zonas afectadas a la actividad turística o recreativa;

CAPÍTULO 2 AGENCIA DE DEPORTES

Artículo 32.- CRÉASE la agencia CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, la que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley N 15.349/46 ratificado por la Ley N 12.962, complementarias y el estatuto respectivo, y dependerá del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 33.- COMPETE a la agencia CÓRDOBA DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA todo lo inherente a la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3- Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo- recreativa en el ámbito de la Provincia de Córdoba;

4- Coordinar acciones tendientes al fomento, desarrollo y difusión de la medicina de la educación física y del deporte;

5- Coordinar con entes públicos y privados de jurisdicción nacional, provincial y municipal a los fines de promover el deporte y la recreación en todas sus formas;

6- Efectuar y actualizar en forma permanente los relevamientos destinados a diagnosticar el estado del deporte y la recreación social en todo el territorio provincial; 7- Promover la capacitación permanente de promotores deportivos-recreativos y de profesores de educación física.

8- Difundir el deporte y la recreación social.

CAPITULO 3 AGENCIA DE CULTURA

Artículo 34.- CRÉASE la agencia CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de las Leyes Nacionales N. 19.550, 20.705, modificatorias, complementarias y el estatuto respectivo, y dependerá del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 35.- COMPETE a la agencia CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3- Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones;

4- Descentralizar los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial;

5- Supervisar y fiscalizar los archivos históricos de la Provincia y la Junta Provincial de Historia;

CAPÍTULO 4 AGENCIA DE CIENCIA

Artículo 36.- CRÉASE la agencia CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de las Leyes Nacionales N 19.550, 20.705, modificatorias, complementarias y el estatuto respectivo, y dependerá del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 37.- COMPETE a la agencia CÓRDOBA CIENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO todo lo inherente a la formulación, coordinación, implementación y evaluación de la política científico-tecnológica de la Provincia de Córdoba y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3- Supervisar, coordinar y fiscalizar el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Provincia de Córdoba (CONICOR);

4- Promover y apoyar la actividad científico-tecnológica y la formación de posgrado de recursos humanos de nuestra Provincia; 5- Impulsar, coordinar, promover, financiar, cofinanciar e implementar la interacción del sistema científico-tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios y con aquellos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia.

6- Coordinar y conducir las políticas de todos los centros de investigación y/o tecnología avanzada en el ámbito del Gobierno Provincial.

7- Propender y organizar la formación de Centros de Excelencia y gestionar aportes de fondos a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas científico- tecnológicos.

8- Apoyar el desarrollo y generación de núcleos básicos de investigación en áreas críticas del conocimiento, crear centros científico-tecnológicos provinciales y administrar programas para el desarrollo del conocimiento científico puro y aplicado;

9- Mantener las relaciones interinstitucionalesen los órdenes nacional e internacional correspondiente al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas;

10- Asesorar e interactuar con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;

11- Realizar las acciones de transferencia y difusión de los resultados y criterios del área científico-tecnológico.

CAPÍTULO 5 AGENCIA DE AMBIENTE

Artículo 38.- CRÉASE la agencia CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de las Leyes Nacionales N 19.550, 20.705, modificatorias, complementarias y el estatuto respectivo, y dependerá del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 39.- COMPETE a la agencia CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO todo lo inherente a la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente con miras a lograr el desarrollo sustentable y, en particular:

1- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3- Promover la participación de los habitantes en las actividades referidas a la gestión ambiental;

4- Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la Provincia para la información y educación en materia ambiental;

5- Coordinar las acciones que - sobre el ambiente y en beneficio de la salud humana- se realicen en el área de su competencia y en otros ámbitos del Gobierno Provincial;

6- Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales provinciales, y entender en el seguimiento de su evolución;

7- Entender en la materia de prevención y recuperación de la calidad ambiental;

8- Entender en la proposición, implementación y fiscalización de un programa provincial sobre los recursos naturales renovables;

9- Implementar el sistema de áreas naturales protegidas de la Provincia, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

10- Asesorar y asistir técnicamente sobre problemas del ambiente, tanto en el sector público como en el privado;

11- Intervenir en la fiscalización de la actividad forestal.

CAPÍTULO 6 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS AGENCIAS

Artículo 40.- EL Poder Ejecutivo someterá a la aprobación del Poder Legislativo los Estatutos de cada una de las Agencias creadas por los Artículos 30, 32, 34, 36 y 38 de la presente Ley y en función de los mismos determinará el capital social y realizará los aportes respectivos.

Artículo 41.- ASÍGNANSE a cada una de las sociedades referidas en el artículo que antecede todos los bienes muebles y activos que -en la actualidad- se encuentren afectados a las actividades vinculadas con las atribuciones, competencias y derechos que se transfieren en los Artículos 31, 33, 35, 37 y 39 de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar el inventario y la tasación correspondiente.

Artículo 42.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera -a cada una de las sociedades- los agentes y funcionarios de los organismos administrativos cuyas competencias fueron absorbidas por las agencias creadas por la presente Ley.

Artículo 43.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para designar los miembros del primer Directorio y -con acuerdo del Senado- a los integrantes de la Sindicatura.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44.- EL Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.

Artículo 45.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para con posterior comunicación al Poder Legislativo, efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.

Artículo 46.- LAS atribuciones y facultades que -con anterioridad a la presente- hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta Ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.

Artículo 47.- LAS secretarías, subsecretarías y organismos que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

Artículo 48.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a disponer una reducción del treinta por ciento (30 %) para todas las autoridades superiores y funcionarios de su dependencia -desde el nivel 1 hasta el 9 inclusive- sobre la asignación básica y el adicional por incompatibilidad funcional y dedicación exclusiva fijado como única y total remuneración por la Ley N 8576.

Artículo 49.- MODIFICA L. N. 5718.

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 50.- DERÓGANSE las Leyes Nros. 8480, 8666 y todas aquellas que se opongan al contenido de la presente Ley.

Artículo 51.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CORNAGLIA - KAMMERATH - DEPPELER ALVAREZ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN: 1549/99.

DECRETO REGLAMENTARIO 1587/99

ARTÍCULO 1º.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro competente y por el Sr. Fiscal de Estado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 8779.

Lo resuelto en Acuerdo General de Ministros será refrendado por todos ellos.

Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por más de un Ministerio, serán refrendados por todos los Ministros intervinientes.

ARTÍCULO 2º.- Producida la ausencia o incapacidad de un integrante del gabinete, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso qué Ministro refrendará los actos respectivos.

ARTÍCULO 3º.- En el ámbito de los Ministerios funcionarán las siguientes Secretarías y Unidades de Organización:

DE LAS SECRETARÍAS Y UNIDADES DE ORGANIZACIÓN:

I- Ministerio de Gobierno

ARTÍCULO 4º: Dependiendo directamente del Ministerio de Gobierno funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Asuntos Institucionales - Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga - Secretaría de Derechos Humanos - Dirección de Administración - Delegado Informático - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 5º: En la Secretaría de Asuntos Institucionales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Consejo Económico y Social - Consejo de Partidos Políticos - Dirección de Municipalidades y Comunas - Dirección de Asuntos Legislativos - Dirección de Fomento Cooperativo y Mutuales - Oficina de Relaciones Consulares y Culto

ARTÍCULO 6º: En la Secretaría de Seguridad y Lucha Contra la Droga funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Policía de la Provincia de Córdoba - Dirección de Administración de la Policía - Dirección de Lucha contra la Droga - Dirección de Defensa Civil - Dirección del Consejo de Seguridad Ciudadana - Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

ARTÍCULO 7º: En la Secretaría de Derechos Humanos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Derechos Humanos - Dirección de Lucha contra la Discriminación - Dirección de Asistencia a la Víctima

II- Ministerio de Finanzas

ARTÍCULO 8º: Dependiendo directamente del Ministerio de Finanzas funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Secretaría de Ingresos Públicos - Secretaría de Administración Financiera - Dirección de Administración.

- Delegado Informático - Gabinete de Asesores La banca provincial oficial canalizará las relaciones con el Poder Ejecutivo a través de este Ministerio.

ARTÍCULO 9º: En la Secretaría de Ingresos Públicos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Catastro - Dirección de Rentas - Tribunal Fiscal de Apelación

ARTÍCULO 10º: En la Secretaría de Administración Financiera funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas - Contaduría General de la Provincia - Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos - Consejo General de Tasaciones

III- Ministerio de la Producción

ARTÍCULO 11º: Dependiendo directamente del Ministerio de la Producción funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio - Secretaría de Industria y Minería - Secretaría de Agricultura y Ganadería - Secretaría de Trabajo - Dirección de Administración - Tribunal Minero - Delegado Informático - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 12º: En la Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Pymes - Dirección de Microemprendimientos - Dirección de Comercio Exterior - Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior

ARTICULO 13º: En la Secretaría de Industria y Minería funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subsecretaría de Alimentos - Dirección de Promoción a la Industria - Dirección de Minería

ARTÍCULO 14º: En la Secretaría de Agricultura y Ganadería funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario - Dirección de Producción y Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 15º: En la Secretaría de Trabajo funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Inspección del Trabajo - Dirección de Conciliación y Arbitraje - Dirección de Empleo y Formación Profesional

ARTÍCULO 16º: En la Subsecretaría de Alimentos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Alimentos - Dirección de Calidad Alimentaria

ARTÍCULO 17º: En la Dirección de Pymes funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección de Pymes

ARTÍCULO 18º: En la Dirección de Comercio Exterior funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Comercio Exterior

ARTÍCULO 19º: En la Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior

ARTÍCULO 20º: En la Dirección de Promoción a la Industria funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección de Promoción a la Industria

ARTÍCULO 21º: En la Dirección de Producción y Desarrollo Agrario funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección de Producción y Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 22º: En la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario

ARTÍCULO 23º: En la Dirección de Promoción y Empleo funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección de Promoción y Empleo

IV- Ministerio de Salud

ARTÍCULO 24º: Dependiendo directamente del Ministerio de Salud funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Salud - Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) - Dirección de Administración - Delegado Informático - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 25º: En la Secretaría de Salud funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General de Atención de la Salud - Dirección General de Salud Mental - Dirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación - Dirección de Acción Social en Salud - Dirección de Emergencia y Derivación de Pacientes - Dirección de Relaciones Humanas en Salud - Dirección de Programación y Fiscalización Sanitaria

ARTÍCULO 26º: En la Dirección General de Atención de la Salud funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Sub-Dirección General Área Capital - Sub-Dirección General Área Interior

V- Ministerio de la Solidaridad

ARTICULO 27º: Dependiendo directamente del Ministerio de la Solidaridad funcionarán las siguientes dependencias:

- Lotería de Córdoba Sociedad del Estado - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Caja de Previsión y Seguridad Social de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Córdoba - Caja de Previsión Social Para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba - Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba - Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba - Secretaría de Políticas Sociales - Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa - Delegado Informático - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 28º: En la Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Administración - Dirección de Control y Evaluación Económica

ARTÍCULO 29º: En la Secretaría de Políticas Sociales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General Para el Desarrollo de la Sociedad Civil - Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables - Dirección de Políticas Compensatorias y Emergencias Sociales

ARTÍCULO 30º: En la Dirección General Para el Desarrollo de la Sociedad Civil funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Promoción Comunitaria - Dirección de Hábitat Social

ARTÍCULO 31º: En la Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección del Niño y el Adolescente - Dirección de Promoción de la Familia - Dirección de Adultos Mayores - Dirección de Personas con Discapacidad

VI- Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 32º: Dependiendo directamente del Ministerio de Justicia funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria - Secretaría de Asuntos Registrales - Dirección de Administración - Delegado Informático - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 33º: En la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Política Judicial.

- Dirección General de Servicio Penitenciario.

- Dirección Para el Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 34º: De la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria dependerán también:

- Dirección de Reformas Procesales.

- Dirección de Informática Jurídica.

- Dirección de Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales.

- Dirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 35º: De la Dirección General de Servicio Penitenciario dependerá:

- Subdirección General del Servicio Penitenciario.

ARTÍCULO 36º: En la Secretaría de Asuntos Registrales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Registro General de la Provincia.

- Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

- Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia.

ARTÍCULO 37º: En la Dirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 38º: En la Dirección de Registro General de la Provincia funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Registro General de la Provincia.

VII- Ministerio de Educación

ARTÍCULO 39º: Dependiendo directamente del Ministerio de Educación funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Educación - Dirección de Administración - Delegado Informático - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 40º: En la Secretaría de Educación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General de Coordinación y Gestión - Dirección de Educación Inicial y Primaria - Dirección de Educación Media y Superior - Dirección de Institutos Privados de Enseñanza - Dirección de Regímenes Especiales - Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas - Dirección de Tecnología Avanzada - Unidad Coordinadora Provincial

ARTÍCULO 41º: En la Dirección de Administración funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Sub-Dirección de Administración - Sub-Dirección de Mantenimiento - Sub-Dirección de Personal

ARTÍCULO 42º: En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Sub-Dirección de Coordinación - Sub-Dirección de Gestión

ARTÍCULO 43º: En la Dirección de Educación Inicial y Primaria funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Educación Inicial y Primaria

ARTÍCULO 44º: En la Dirección de Educación Media y Superior funcionará la siguiente unidad de organización:

-Sub-Dirección Ciclo Básico Unificado -Sub-Dirección Ciclo Especialización y Enseñanza Superior

ARTÍCULO 45º: En la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Institutos Privados de Enseñanza

ARTÍCULO 46º: En la Dirección de Regímenes Especiales funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Regímenes Especiales

ARTÍCULO 47º: En la Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas

ARTÍCULO 48º: En la Dirección de Tecnología Avanzada funcionará la siguiente unidad de organización:

- Sub-Dirección de Tecnología Avanzada

VIII- Ministerio de Obras Públicas

ARTÍCULO 49º: Dependiendo directamente del Ministerio de Obras Públicas funcionarán:

- Secretaría de Obras Públicas - Secretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Planificación Estratégica - Secretaría de Control y Gestión de Concesiones - Dirección General de Coordinación y Gestión - Dirección Provincial de la Vivienda - Delegado Informático - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 50º: En la Secretaría de Planificación Estratégica funcionará la siguiente Unidad de Organización:

-Dirección de Coordinación.

ARTÍCULO 51º: En la Secretaría de Obras Públicas funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Vialidad.

- Dirección de Agua y Saneamiento.

- Dirección de Arquitectura.

ARTÍCULO 52º: En la Secretaría de Servicios Públicos funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Transporte.

- Dirección de Infraestructura y Programas.

ARTÍCULO 53º: En la Secretaría de Control y Gestión de Concesiones funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias.

- Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento.

- Unidad de Coordinación del Control.

ARTÍCULO 54º: En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionará la siguiente Unidad de Organización:

-Sub-Dirección General de Gestión.

ARTÍCULO 55º: En la Sub-Dirección General de Gestión funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

-Dirección de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 56º: En la Dirección Provincial de la Vivienda funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección Técnica.

- Sub-Dirección de Administración.

- Sub-Dirección Jurídico/Notarial.

- Sub-Dirección Económico/Financiera.

ARTÍCULO 57º: En la Dirección Provincial de Vialidad funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Programación y Obras.

- Sub-Dirección de Conservación y Mejoramiento.

ARTÍCULO 58º: En la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Regulación de Servicios de Agua y Saneamiento.

- Sub-Dirección de Gestión y Programación de Infraestructura Hídrica.

- Sub-Dirección de Uso y Control de los Recursos.

ARTÍCULO 59º: En la Dirección Provincial de Arquitectura funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Estudios y Proyectos.

- Sub-Dirección de Administración y Contratación.

ARTÍCULO 60º: En la Dirección de Transporte funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Control y Planificación.

- Sub-Dirección de Inspección.

ARTÍCULO 61º: En la Dirección de Infraestructura y Programas funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Gas.

- Sub-Dirección de Comunicaciones

ARTÍCULO 62º: En la Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias funcionará la siguiente Unidad de Organización:

- Sub-Dirección de Supervisión de Concesiones Viales y Edilicias.

ARTÍCULO 63º: En la Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento funcionará la siguiente Unidad de Organización: -Sub-Dirección de Supervisión de Concesiones de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento.

ARTÍCULO 64º: En la Dirección de Coordinación funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Sub-Dirección de Relevamiento y Diagnóstico.

- Sub-Dirección de Planes y Programas.

IX - Secretaría General de la Gobernación

ARTÍCULO 65º: Dependiendo directamente de la Secretaría General de la Gobernación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta - Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta - Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado - Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado - Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado - Dirección de la Función Pública - Dirección de Personal - Dirección de Difusión - Dirección de Aeronáutica - Dirección de Administración - Sindicatura de Agencias - Unidad de Apoyo PAICOR - Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Buenos Aires -Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 66º: Dependiendo de la Dirección de la Función Pública funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Junta de Delegados de Sistemas de Información de Ministerios - Subdirección del Supercentro de Procesamiento de Datos - Subdirección de Sistemas de Información - Subdirección de Estadísticas y Censos - Subdirección de Reconversión de Recursos Humanos - Subdirección de Asistencia Informática a Municipalidades y Comunas

X- Fiscalía de Estado ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 67º: Dependiendo directamente del Fiscal de Estado funcionarán las siguientes unidades de organización, conjuntamente con las unidades previstas en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Nº 7854.

- Sindicatura Preventiva - Subsecretaría Legal y Técnica - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 68º: Dependiendo de la Dirección de Asuntos Judiciales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Sub-Dirección de Asuntos Civiles - Sub-Dirección de Asuntos Contenciosos - Sub-Dirección de Asuntos Laborales - Sub-Dirección de Apoderados del Interior - Sub-Dirección de Control y Gestión

ARTÍCULO 69º: Dependiendo de la Subsecretaría Legal y Técnica funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Sub-Dirección Escribanía General de Gobierno - Sub-Dirección de Archivo General - Sub-Dirección de Boletín Oficial

ARTÍCULO 70º: Dependiendo directamente del Poder Ejecutivo funcionarán:

- Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento - Organismo de Minoridad - Secretaría de Prensa - Secretaría Privada - Secretaría de Coordinación Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento

ARTÍCULO 71º: Dependiendo directamente de la Administración Ejecutiva del Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Administración Ejecutiva Adjunta de Operaciones - Administración Ejecutiva Adjunta de Coordinación

ARTÍCULO 72º: Dependiendo de la Administración Ejecutiva Adjunta funcionará la siguiente unidad de organización:

- Unidad de Coordinación de Ejecución de Proyectos Organismo de Minoridad

*ARTÍCULO 73º: SUSTITUIDO POR DECRETO 1729/99.

Secretaría de Coordinación

ARTÍCULO 74º: Dependiendo directamente de la Secretaría de Coordinación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Coordinación - Dirección de Ceremonial

DE LAS FUNCIONES I- MINISTERIO DE GOBIERNO

Secretaría de Asuntos Institucionales

ARTÍCULO 75º: La Secretaría de Asuntos Institucionales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en las relaciones con el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Entender en los casos de cooperación entre Provincia y Municipios de acuerdo al Artículo 192 de la Constitución Provincial.

3. Intervenir y asesorar al Ministro de Gobierno en la formulación de los convenios y acuerdos que se celebren entre la Provincia y los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Constitución Provincial.

4. Asistir técnicamente a los Municipios y Comunas en todo lo relativo a su desarrollo político-institucional y ejercer el contralor de las Comunas en caso de intervención.

5. Asesorar en caso de acefalía de los Municipios.

6. Entender en los asuntos relativos a límites interdepartamentales e interprovinciales, en coordinación con Fiscalía de Estado y demás organismos especializados de la Provincia.

7. Asistir al Ministro de Gobierno en la elaboración de planes políticos para la Provincia.

8. Asesorar en asuntos relacionados con los Partidos Políticos.

9. Asesorar en asuntos relacionados con los Organismos Económico-Sociales.

10. Atender los asuntos que hacen a las relaciones con el orden internacional.

11. Asesorar conforme a sus competencias específicas sobre el trámite a dar a los proyectos de leyes a remitir al Poder Legislativo, como así mismo a las comunicaciones y pedidos de informes provenientes de dicho Poder.

12. Colaborar en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo.

13. Supervisar la publicación de las leyes y decretos y otros actos de gobierno en el Boletín Oficial.

14. Propiciar el fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.

15. Colaborar en lo relativo a las relaciones de Culto.

Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga

ARTÍCULO 76º: La Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en la definición de políticas de seguridad para la Provincia.

2. Ejecutar políticas de prevención delictiva y adoptar medidas tendientes al mantenimiento del orden y seguridad para la Provincia.

3. Participar y asesorar en el diseño de programas de prevención delictiva.

4. Entender y asesorar al Ministro en todo lo relativo a la Defensa Civil en el ámbito de la Provincia.

5. Participar y asesorar en la elaboración de programas de prevención de la drogadicción.

6. Implementar programas de recuperación y rehabilitación de drogadicción.

7. Entender en asuntos relacionados con los Organismos de Seguridad Ciudadana.

8. Elaborar políticas preventivas en materia de accidentes de tránsito.

Secretaría de Derechos Humanos

ARTÍCULO 77º: La Secretaría de Derechos Humanos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos.

2. Asesorar en la elaboración de programas de lucha contra la discriminación e implementar los mismos.

3. Elaborar programas de asistencia a la víctima del delito e implementarlos.

DE LAS FUNCIONES II. MINISTERIO DE FINANZAS

Secretaría de Ingresos Públicos

ARTÍCULO 78º: La Secretaría de Ingresos Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro en la fijación de la Política Tributaria.

2. Administrar y controlar la recaudación de las rentas de la Provincia.

3. Realizar el relevamiento catastral de todo el territorio de la Provincia.

4. Supervisar las acciones de sustanciación de recursos legislados en el Código Tributario.

Secretaría de Administración Financiera

ARTÍCULO 79º: La Secretaría de Administración Financiera tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Formular el proyecto de presupuesto.

2. Asistir al Ministro en la participación que le compete en materia de política salarial.

3. Analizar, evaluar y controlar la ejecución presupuestaria.

4. Efectuar el registro y control contable interno de la gestión económico-financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado.

5. Evaluar la incidencia económica en el desarrollo provincial de los proyectos de inversión.

6. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión pública.

7. Asesorar y dictaminar en materia de tasaciones.

DE LAS FUNCIONES III- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio

ARTÍCULO 80º: La Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Incentivar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

2. Asistir al Sr. Ministro en la elaboración de políticas de fomento a los Microemprendimientos.

3. Asesorar en la elaboración de políticas comerciales con el exterior.

4. Elaborar y coordinar planes de promoción del comercio exterior.

5. Proponer acuerdos con países en los que se detecten mercados para productos provinciales.

6. Proponer y coordinar la participación provincial en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

7. Programar y coordinar misiones comerciales al exterior.

8. Aplicar la legislación vigente en materia de Defensa al Consumidor.

Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero

ARTÍCULO 81º: La Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero las funciones que a continuación se señalan:

1. Realizar la promoción industrial en toda la Provincia contemplando los objetivos del desarrollo regional.

2. Proponer el otorgamiento de beneficios promocionales a industrias.

3. Asesorar al Ministro en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en el territorio provincial.

4. Entender en todo lo referente a la actividad minera y el manejo y uso de los recursos no renovables.

5. Aplicar en lo que atañe a la Provincia las disposiciones del Código de Minería.

Secretaría de Agricultura y Ganadería

ARTÍCULO 82º: La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Proponer y ejecutar las políticas para el sector de la producción vegetal y animal.

2. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente del sector agropecuario.

3. Disponer y ejecutar políticas de colonización y fraccionamiento rurales.

4. Proponer y ejecutar las políticas sobre suelos y recursos productivos.

Secretaría de Trabajo

ARTÍCULO 83º: La Secretaría de Trabajo tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir y asesorar al Ministro en materia de conciliación y arbitraje, negociación colectiva, programación y evaluación de los planes referentes a materias laborales.

2. Entender en todo lo relativo a la implementación de un servicio de empleo sobre la base de un sistema de información, capacitación y reinserción ocupacional.

3. Promover la relación permanente del Ministerio con las entidades gremiales.

4. Ejercer las funciones de policía del trabajo.

5. Ejecutar políticas de promoción del empleo.

DE LAS FUNCIONES IV- MINISTERIO DE SALUD

Secretaría de Salud

ARTÍCULO 84º: La Secretaría de Salud tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Prestar apoyo técnico en la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de salud. Coordinar las acciones y aplicar la política sanitaria e implementar un sistema provincial de salud en coordinación con el Gobierno Nacional, Municipios y otras instituciones sanitarias del sector público y privado.

2. Normatizar, coordinar y evaluar los servicios, establecimientos e instituciones privadas o mixtas que brinden asistencia médica en el ámbito provincial.

3. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas al campo de la salud.

4. Aplicar la Ley de Farmacias y su reglamentación.

5. Aplicar el régimen legal y técnico del personal que integre el equipo de salud humana.

6. Participar en programas para la formación de recursos humanos destinados al sistema de salud.

7. Aplicar programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

8. Implementar programas de salud mental.

9. Elaborar y ejecutar políticas de emergencia derivación de pacientes.

10. Entender en las campañas de erradicación de enfermedades endémicas y epidémicas.

11. Entender en políticas de prevención y rehabilitación.

DE LAS FUNCIONES V- MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD

Secretaría de Políticas Sociales

ARTÍCULO 85º: La Secretaría de Políticas Sociales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Promocionar, coordinar y ejecutar las políticas tendientes a la protección de la familia, los adultos mayores, personas con discapacidades y otros sectores de la comunidad que requieran su atención, como así también las asociaciones intermedias que atiendan problemas sociales y no persigan fines de lucro.

2. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos o privados que atiendan la problemática familiar y de grupos vulnerables.

3. Coordinar y asesorar la constitución y el accionar de asociaciones intermedias sin fines de lucro para la ejecución de proyectos sociales.

4. Atender todo lo relativo a la readaptación y reeducación de personas con discapacidad procurando su desarrollo personal.

5. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio de la democracia y de los más elevados valores del espíritu, su participación en el desarrollo social de la provincia.

6. Proteger y asistir al adulto mayor por medio de acciones integrales de apoyo a la ancianidad.

DE LAS FUNCIONES VI- MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría Para la Reforma Judicial y Carcelaria

ARTÍCULO 86º: La Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Justicia en sus relaciones con el Poder Judicial.

2. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación provincial general y entender en la adecuación de los Códigos.

3. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera; la jurisprudencia y la doctrina. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos.

4. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales.

5. Crear y poner en funcionamiento métodos alternativos para resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje y negociación).

6. Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas criminológicas. Supervisar la administración del Sistema Carcelario e Institutos Penales y realizar el reclutamiento, capacitación y jerarquización de los agentes del Servicio Penitenciario.

7. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento de la asistencia post-penitenciaria.

8. Asistir al Poder Ejecutivo en relación a la organización y funcionamiento del organismo encargado de la selección de postulantes para la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

Secretaría de Asuntos Registrales

ARTÍCULO 87º: La Secretaría de Asuntos Registrales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Justicia en los asuntos registrales.

2. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

3. Realizar la registración del derecho de las personas sobre los bienes inmuebles y los gravámenes que los afectan.

4. Promover y realizar el saneamiento de títulos de la propiedad inmueble.

5. Aplicar el régimen y funcionamiento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el orden Provincial.

6. Entender en la creación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de los entes de derecho sujetos a contralor estatal.

7. Controlar y fiscalizar (registro) el funcionamiento de cooperativas y mutuales.

DE LAS FUNCIONES VII- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Secretaría de Educación

ARTÍCULO 88º: La Secretaría de Educación tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Promover, planificar e implementar los procesos de reforma del sistema educativo provincial.

2. Diseñar, experimentar y generalizar innovaciones educativas destinadas a lograr una más efectiva vinculación entre la educación y las necesidades, intereses y problemas de los educandos y la población en general.

3. Promover la formación y capacitación continua de los educadores y otros agentes educativos vinculados a los distintos campos y niveles de la educación.

4. Promover acciones interdisciplinarias destinadas a superar las causas del fracaso escolar y mejorar el rendimiento de los servicios educacionales.

5. Coordinar acciones de cooperación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales.

6. Desarrollar y fiscalizar el sistema educativo provincial en todos sus niveles, ciclos y modalidades.

7. Aplicar los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.

8. Atender la educación física, recreación y deportes a nivel escolar.

9. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Privados de Enseñanza.

10. Coordinar los Regímenes Especiales en la educación.

11. Coordinar y conducir las políticas de los centros de Tecnología Avanzada en el ámbito del gobierno provincial.

12. Entender en lo referente a becas y préstamos vinculados con la educación.

DE LAS FUNCIONES VIII- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de Obras Públicas

ARTÍCULO 89º: La Secretaría de Obras Públicas tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. La realización y conservación de las obras públicas de Arquitectura, Viales, Hidráulicas y de Saneamiento, Energéticas y demás trabajos públicos, por sí, y en complementación con los Municipios y con otros organismos públicos o privados.

2. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, la arquitectura y la agrimensura.

3. La evaluación y el registro de las empresas constructoras y consultoras que operan en la Provincia.

4. La generación de las políticas sobre recursos hídricos y su aprovechamiento en el territorio provincial.

5. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con el agua potable, la recolección y tratamiento de los efluentes cloacales y residuales, el riego y el saneamiento rural.

6. Ejecutar, administrar y coordinar en jurisdicción provincial los programas acordados con el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.

7. Ejecutar la política vial provincial.

8. Propiciar las pautas de infraestructura edilicia y afines que los distintos sectores de la administración requieran para el cumplimiento de sus respectivas misiones.

9. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de obras públicas.

Secretaría de Servicios Públicos

ARTÍCULO 90º: La Secretaría de Servicios Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con la energía, el transporte en todas sus formas, las comunicaciones y su coordinación con los servicios públicos municipales.

2. Coordinar la ejecución en la jurisdicción provincial de las acciones referentes a telecomunicaciones y medios de comunicación masiva.

3. Propiciar las políticas de transporte de la provincia.

4. Coordinar la ejecución en la jurisdicción provincial de las acciones para el uso y la concreción de redes de gas.

5. Coordinar la asistencia técnica y acuerdos con los Municipios, Cooperativas y Cooperadoras relacionadas con las obras y servicios públicos, a los fines de una mayor eficiencia y descentralización operativa.

6. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de servicios públicos.

Secretaría de Control y Gestión de Concesiones

ARTÍCULO 91º: La Secretaría de Control y Gestión de Concesiones tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Supervisar todos los Entes u Organismos de Control que tengan el contralor de los servicios públicos sujetos a concesión y/o concesiones edilicias.

2. El control de la prestación de los servicios públicos concesionados y/o concesiones edilicias provinciales relacionadas con la energía, el agua y el saneamiento y el transporte en todas sus formas, las comunicaciones y su coordinación con los servicios públicos municipales.

3. Asesorar al Poder Ejecutivo en las decisiones que deba adoptar como Poder Concedente de Servicios Públicos.

Secretaría de Planificación Estratégica

ARTÍCULO 92º: La Secretaría de Planificación Estratégica tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Coordinar la confección del anteproyecto del Plan anual y plurianual de la inversión pública directa o indirecta, sus respectivas prioridades y su posterior ejecución.

2. Coordinar el estudio, elaboración y propuesta de actualización de la legislación referida a las obras y servicios públicos.

3. Coordinar programas de estudios tendientes a optimizar los servicios administrativos del ministerio, con las miras a lograr un tratamiento de los mismos por medios informáticos.

DE LAS FUNCIONES FISCALÍA DE ESTADO

Sub-Secretaría Legal y Técnica

ARTÍCULO 93º: La Sub-Secretaría Legal y Técnica tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Entender lo relativo al despacho del Poder Ejecutivo.

2. Asesorar, conforme a sus competencias específicas, acerca de los proyectos de leyes elaborados por las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

3. Efectuar las actividades necesarias para la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.

4. Coordinar las publicaciones en el Boletín Oficial.

5. Compilar la documentación correspondiente a trámites y actos de gobierno sistematizando los archivos del Poder Ejecutivo Provincial.

DE LAS FUNCIONES ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO

Secretaría de Coordinación

ARTÍCULO 94º: La Secretaría de Coordinación tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Programar y coordinar los actos, ceremonias y recepciones a los que asista el Señor Gobernador y los que el mismo ofrezca.

2. Programar y coordinar los actos, ceremonias, recepciones y viajes oficiales de la Señora Secretaria General de la Gobernación.

3. Programar y coordinar los actos, ceremonias y recepciones a los que asistan los Señores Ministros y los que los mismos ofrezcan.

4. Coordinar los viajes oficiales de los miembros del gabinete.

5. Entender en las relaciones con las áreas de ceremonial y protocolo de la Nación, Provincia y Municipios.

6. Intervenir en la organización de los actos protocolares de la Provincia cuando participen funcionarios de otros estados y huéspedes oficiales, representaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, misiones especiales y delegaciones especiales.

7. Coordinar y organizar las misiones oficiales al exterior.

8. Entender, en general, en todos los asuntos protocolares.

Organismo de Minoridad

*ARTÍCULO 95º: SUSTITUIDO POR DECRETO 1729/99.

ARTÍCULO 96º: El Poder Ejecutivo determinará la jerarquía de las Unidades de Organización de su dependencia y las dependencias de los Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios y Subsecretarios, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada organismo.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97º: A través de los manuales de organización respectivos, se determinará la misión, funciones y estructuras de la totalidad de unidades de organización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 98º: El Ministro de Finanzas tomará las medidas necesarias a fin de adecuar presupuestariamente las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 99º: Deróganse el Decreto Nº 1055/95, y sus modificatorios Nº 1325/95, Nº 70/96, Nº 218/96 y Nº 333/98 y todo otro que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 100º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Fiscal de Estado Adjunto a cargo de la Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 101º: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

LOPEZ AMAYA - DE LA SOTA

DECRETO Nº 1817/99 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA DE MINISTERIOS

ARTÍCULO 1º.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro competente y por el Sr. Fiscal de Estado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 8779.

Lo resuelto en Acuerdo General de Ministros será refrendado por todos ellos.

Los asuntos que por su naturaleza deban ser resueltos por más de un Ministerio, serán refrendados por todos los Ministros intervinientes.

ARTÍCULO 2º.- Producida la ausencia o incapacidad de un integrante del gabinete, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso qué Ministro refrendará los actos respectivos.

ARTÍCULO 3º.- En el ámbito de los Ministerios funcionarán las siguientes Secretarías y Unidades de Organización:

I- Ministerio de Gobierno

DE LAS SECRETARÍAS Y UNIDADES DE ORGANIZACIÓN:

ARTÍCULO 4º: Dependiendo directamente del Ministerio de Gobierno funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Asuntos Institucionales - Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga - Secretaría de Derechos Humanos - Dirección de Administración - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 5º: En la Secretaría de Asuntos Institucionales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Consejo Económico y Social - Consejo de Partidos Políticos - Dirección de Municipalidades y Comunas - Dirección de Asuntos Legislativos - Dirección de Fomento Cooperativo y Mutuales - Oficina de Relaciones Consulares y Culto De la Dirección de Municipalidades y Comunas dependerá la Subdirección de Asuntos Municipales.

ARTÍCULO 6º: En la Secretaría de Seguridad y Lucha Contra la Droga funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Policía de la Provincia de Córdoba - Dirección de Administración de la Policía - Dirección de Lucha contra la Droga - Dirección de Defensa Civil - Dirección del Consejo de Seguridad Ciudadana - Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

ARTÍCULO 7º: En la Secretaría de Derechos Humanos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Derechos Humanos - Dirección de Lucha contra la Discriminación - Dirección de Asistencia a la Víctima

II- Ministerio de Finanzas

ARTÍCULO 8º: Dependiendo directamente del Ministerio de Finanzas funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Secretaría de Ingresos Públicos - Secretaría de Administración Financiera - Dirección de Administración.

- Gabinete de Asesores La banca provincial oficial canalizará las relaciones con el Poder Ejecutivo a través de este Ministerio.

De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

II- Ministerio de Finanzas

ARTÍCULO 9º: En la Secretaría de Ingresos Públicos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Catastro - Dirección de Rentas - Dirección de Asesoría Fiscal - Tribunal Fiscal de Apelación De la Dirección de Rentas dependerán la Subdirección de Rentas, la Subdirección de Fiscalización, la Subdirección de Recaudación Judicial, la Subdirección del Interior y la Subdirección de Recaudación.

ARTÍCULO 10º: En la Secretaría de Administración Financiera funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas - Contaduría General de la Provincia - Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos - Consejo General de Tasaciones De la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas dependerán la Subdirección de Presupuesto y la Subdirección de Inversiones Públicas.

De la Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos dependerá la Subdirección de Tesorería General y Créditos Públicos.

La Contaduría General de la Provincia contará con un Subcontador General de la Provincia.

III- Ministerio de la Producción

ARTÍCULO 11º: Dependiendo directamente del Ministerio de la Producción funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio - Secretaría de Industria y Minería - Secretaría de Agricultura y Ganadería - Secretaría de Trabajo - Dirección de Administración - Tribunal Minero - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 12º: En la Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Pymes - Dirección de Microemprendimientos - Dirección de Comercio Exterior - Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior

ARTICULO 13º: En la Secretaría de Industria y Minería funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subsecretaría de Alimentos - Dirección de Promoción a la Industria - Dirección de Minería

ARTÍCULO 14º: En la Secretaría de Agricultura y Ganadería funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario - Dirección de Producción y Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 15º: En la Secretaría de Trabajo funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Inspección del Trabajo - Dirección de Conciliación y Arbitraje - Dirección de Empleo y Formación Profesional El Director de Empleo y Formación Profesional será el Delegado de este Ministerio ante el Organismo de Minoridad.

ARTÍCULO 16º: En la Subsecretaría de Alimentos funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Alimentos - Dirección de Calidad Alimentaria

ARTÍCULO 17º: En la Dirección de Pymes funcionará la siguiente unidad de organización:

-Subdirección de Pymes

ARTÍCULO 18º: En la Dirección de Comercio Exterior funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Comercio Exterior

ARTÍCULO 19º: En la Dirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Defensa al Consumidor y Comercio Interior

ARTÍCULO 20º: En la Dirección de Promoción a la Industria funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Promoción a la Industria

ARTÍCULO 21º: En la Dirección de Producción y Desarrollo Agrario funcionará la siguiente unidad de organización:

-Subdirección de Producción y Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 22º: En la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario funcionará la siguiente unidad de organización:

-Subdirección de Producción y Desarrollo Pecuario

ARTÍCULO 23º: En la Dirección de Empleo y Formación Profesional funcionará la siguiente unidad de organización:

-Subdirección de Promoción y Empleo

IV- Ministerio de Salud

ARTÍCULO 24º: Dependiendo directamente del Ministerio de Salud funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Salud - Instituto Provincial de Atención Médica (I.P.A.M.) - Dirección de Administración - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración -Area Personal- y la Subdirección de Administración -Area Finanzas-.

El Subdirector de Administración -Area Finanzas- será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 25º: En la Secretaría de Salud funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General de Atención de la Salud - Dirección General de Salud Mental - Dirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación - Dirección de Acción Social en Salud - Dirección de Derivación de Pacientes - Dirección de Recursos Humanos en Salud - Dirección de Programación y Fiscalización Sanitaria De la Dirección General de Salud Mental dependerá la Subdirección General de Salud Mental.

De la Dirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación dependerá la Subdirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación.

ARTÍCULO 26º: En la Dirección General de Atención de la Salud funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subdirección General Área Capital - Subdirección General Área Interior

V- Ministerio de la Solidaridad

ARTÍCULO 27º: Dependiendo directamente del Ministerio de la Solidaridad funcionarán las siguientes dependencias:

- Lotería de Córdoba Sociedad del Estado - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Caja de Previsión y Seguridad Social de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Córdoba - Caja de Previsión Social Para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba - Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba - Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba - Secretaría de Políticas Sociales - Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 28º: En la Dirección General de Planificación y Coordinación Administrativa funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Administración - Dirección de Control y Evaluación Económica De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

De la Dirección de Control y Evaluación Económica dependerá la Subdirección de Control y Evaluación Económica.

ARTÍCULO 29º: En la Secretaría de Políticas Sociales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General Para el Desarrollo de la Sociedad Civil - Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables - Dirección de Políticas Compensatorias y Emergencias Sociales

ARTÍCULO 30º: En la Dirección General Para el Desarrollo de la Sociedad Civil funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Promoción Comunitaria - Dirección de Hábitat Social

ARTÍCULO 31º: En la Dirección General de Familia y Grupos Vulnerables funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección del Niño y el Adolescente - Dirección de Promoción de la Familia - Dirección de Adultos Mayores - Dirección de Personas con Discapacidad

VI- Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 32º: Dependiendo directamente del Ministerio de Justicia funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria - Secretaría de Asuntos Registrales - Dirección de Administración - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores De la Dirección de Administración dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 33º: En la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General de Servicio Penitenciario.

ARTÍCULO 34º: De la Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria dependerán también:

- Dirección Para el Consejo de la Magistratura.

- Dirección de Política Judicial.

- Dirección de Reformas Procesales.

- Dirección de Informática Jurídica.

- Dirección de Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales.

- Dirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 35º: De la Dirección General de Servicio Penitenciario dependerá:

- Subdirección General del Servicio Penitenciario.

ARTÍCULO 36º: En la Secretaría de Asuntos Registrales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Registro General de la Provincia.

- Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

- Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia.

ARTÍCULO 37º: En la Dirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Métodos Alternativos Para Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 38º: En la Dirección de Registro General de la Provincia funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Registro General de la Provincia.

VII- Ministerio de Educación

ARTÍCULO 39º: Dependiendo directamente del Ministerio de Educación funcionarán las siguientes dependencias:

- Secretaría de Educación - Dirección de Administración - Delegado del Ministerio ante el Organismo de Minoridad - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 40º: En la Secretaría de Educación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección General de Coordinación y Gestión - Dirección de Educación Inicial y Primaria - Dirección de Educación Media y Superior - Dirección de Institutos Privados de Enseñanza - Dirección de Regímenes Especiales - Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas - Dirección de Tecnología Avanzada - Unidad Coordinadora Provincial

ARTÍCULO 41º: En la Dirección de Administración funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subdirección de Administración - Subdirección de Personal El Subdirector de Administración será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 42º: En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subdirección General de Coordinación - Subdirección General de Gestión

ARTÍCULO 43º: En la Dirección de Educación Inicial y Primaria funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Educación Inicial y Primaria

ARTÍCULO 44º: En la Dirección de Educación Media y Superior funcionará la siguientes unidades de organización:

- Subdirección Ciclo Básico Unificado - Subdirección Ciclo Especialización y Enseñanza Superior

ARTÍCULO 45º: En la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Institutos Privados de Enseñanza

ARTÍCULO 46º: En la Dirección de Regímenes Especiales funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Regímenes Especiales

ARTÍCULO 47º: En la Dirección de Desarrollo de Políticas Educativas funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Desarrollo de Políticas Educativas

ARTÍCULO 48º: En la Dirección de Tecnología Avanzada funcionará la siguiente unidad de organización:

- Subdirección de Tecnología Avanzada

VIII- Ministerio de Obras Públicas

ARTÍCULO 49º: Dependiendo directamente del Ministerio de Obras Públicas funcionarán:

- Secretaría de Obras Públicas - Secretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Planificación Estratégica - Secretaría de Control y Gestión de Concesiones - Dirección General de Coordinación y Gestión - Dirección Provincial de la Vivienda - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 50º: En la Secretaría de Planificación Estratégica funcionará la siguiente Unidad de Organización:

- Dirección de Coordinación.

ARTÍCULO 51º: En la Secretaría de Obras Públicas funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección Provincial de Vialidad.

- Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.

- Dirección Provincial de Arquitectura.

Las Direcciones Provinciales de Vialidad y Agua y Saneamiento estarán a cargo de un Directorio compuesto de un presidente y dos vocales.

ARTÍCULO 52º: En la Secretaría de Servicios Públicos funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Transporte.

- Dirección de Infraestructura y Programas.

ARTÍCULO 53º: En la Secretaría de Control y Gestión de Concesiones funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias.

- Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento.

- Unidad de Coordinación del Control.

ARTÍCULO 54º: En la Dirección General de Coordinación y Gestión funcionará la siguiente Unidad de Organización:

- Subdirección General de Gestión.

ARTÍCULO 55º: En la Sub-Dirección General de Gestión funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Dirección de Administración y Finanzas.

- Dirección de Personal y Servicios Generales.

De la Dirección de Administración y Finanzas dependerá la Subdirección de Administración, cuyo titular será el Delegado Informático de este Ministerio.

ARTÍCULO 56º: En la Dirección Provincial de la Vivienda funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección Técnica.

- Subdirección de Administración.

- Subdirección Jurídico/Notarial.

- Subdirección Económico/Financiera.

ARTÍCULO 57º: En la Dirección Provincial de Vialidad funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección de Programación y Obras.

- Subdirección de Conservación y Mejoramiento.

ARTÍCULO 58º: En la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección de Regulación de Servicios de Agua y Saneamiento.

- Subdirección de Gestión y Programación de Infraestructura Hídrica.

- Subdirección de Uso y Control de los Recursos.

ARTÍCULO 59º: En la Dirección Provincial de Arquitectura funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección de Estudios y Proyectos.

- Subdirección de Administración y Contratación.

ARTÍCULO 60º: En la Dirección de Transporte funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección de Control y Planificación.

- Subdirección de Inspección.

ARTÍCULO 61º: En la Dirección de Infraestructura y Programas funcionarán las siguientes Unidad de Organización:

- Subdirección de Gas.

ARTÍCULO 62º: En la Dirección de Control de R.A.C., Red Vial y Concesiones Edilicias funcionará la siguiente Unidad de Organización:

- Subdirección de Supervisión de Concesiones Viales y Edilicias.

ARTÍCULO 63º: En la Dirección de Control de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento funcionará la siguiente Unidad de Organización:

- Subdirección de Supervisión de Concesiones de Energía, Transporte, Agua y Saneamiento.

ARTÍCULO 64º: En la Dirección de Coordinación funcionarán las siguientes Unidades de Organización:

- Subdirección de Relevamiento y Diagnóstico.

- Subdirección de Planes y Programas.

IX - Secretaría General de la Gobernación

ARTÍCULO 65º: Dependiendo directamente de la Secretaría General de la Gobernación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta - Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta - Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado - Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estado - Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado - Dirección General de Personal - Dirección General de Administración - Dirección General de la Función Pública - Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dirección de Difusión - Dirección de Aeronáutica - Dirección de Mesa de Entradas - Dirección de Despacho - Delegación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Buenos Aires - Gabinete de Asesores De la Dirección General de Personal dependerán la Gerencia de Administración y Planificación del Personal y la Gerencia de Asuntos Legales.

De la Dirección General de Administración dependerán la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros, la Gerencia de Administración y Presupuesto; la Gerencia de Recursos Materiales; la Gerencia de Compras y la Unidad PAICOR.

De la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependerá la Sindicatura de Agencias De la Dirección de Mesa de Entradas dependerá la Subdirección de Mesa de Entradas.

ARTÍCULO 66º: Dependiendo de la Dirección General de la Función Pública funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Junta de Delegados de Sistemas de Información de Ministerios - Gerencia del Supercentro de Procesamiento de Datos - Gerencia de Sistemas de Información - Gerencia de Estadísticas y Censos - Gerencia de Reconversión de Recursos Humanos - Gerencia de Asistencia Informática a Municipalidades y Comunas - Gerencia de Telecomunicaciones y Teleprocesos

X Fiscalía de Estado

ARTÍCULO 67º: Dependiendo directamente del Fiscal de Estado funcionarán las siguientes unidades de organización, conjuntamente con las unidades previstas en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado Nº 7854.

- Sindicatura Preventiva - Subsecretaría Legal y Técnica - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 68º: Dependiendo de la Dirección de Asuntos Judiciales funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subdirección de Asuntos Civiles - Subdirección de Asuntos Contenciosos - Subdirección de Asuntos Laborales - Subdirección de Apoderados del Interior - Subdirección de Control y Gestión

ARTÍCULO 69º: Dependiendo de la Subsecretaría Legal y Técnica funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Subdirección Escribanía General de Gobierno - Subdirección de Archivo General - Subdirección de Boletín Oficial

ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 70º: Dependiendo directamente del Poder Ejecutivo funcionarán:

- Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento - Organismo de Minoridad - Secretaría de Prensa - Secretaría Privada - Secretaría de Coordinación Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento

ARTÍCULO 71º: Dependiendo directamente de la Administración Ejecutiva del Organismo de Coordinación, Programación de la Inversión y Financiamiento funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Administración Ejecutiva Adjunta de Operaciones - Administración Ejecutiva Adjunta de Coordinación - Gabinete de Asesores

ARTÍCULO 72º: Dependiendo de la Administración Ejecutiva Adjunta de Operaciones funcionará la siguiente unidad de organización:

- Unidad de Coordinación de Ejecución de Proyectos

Organismo de Minoridad

ARTÍCULO 73º: El Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de Córdoba estará integrado por un delegado designado por los Ministerios de Gobierno, Producción, Salud, Solidaridad, Justicia y Educación, y será presidido por la persona que designe el Poder Ejecutivo, y funcionará conforme lo establecido en el Decreto Nº 1729/99.

Secretaría de Coordinación

ARTÍCULO 74º: Dependiendo directamente de la Secretaría de Coordinación funcionarán las siguientes unidades de organización:

- Dirección de Coordinación y Audiencias - Dirección de Ceremonial De la Dirección de Coordinación y Audiencias dependerá la Subdirección de Logística.

De la Dirección de Ceremonial dependerá la Subdirección de Protocolo.

DE LAS FUNCIONES I- MINISTERIO DE GOBIERNO

Secretaría de Asuntos Institucionales

ARTÍCULO 75º: La Secretaría de Asuntos Institucionales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en las relaciones con el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Entender en los casos de cooperación entre Provincia y Municipios de acuerdo al Artículo 192 de la Constitución Provincial.

3. Intervenir y asesorar al Ministro de Gobierno en la formulación de los convenios y acuerdos que se celebren entre la Provincia y los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Constitución Provincial.

4. Asistir técnicamente a los Municipios y Comunas en todo lo relativo a su desarrollo político-institucional y ejercer el contralor de las Comunas en caso de intervención.

5. Asesorar en caso de acefalía de los Municipios.

6. Entender en los asuntos relativos a límites interdepartamentales e interprovinciales, en coordinación con Fiscalía de Estado y demás organismos especializados de la Provincia.

7. Asistir al Ministro de Gobierno en la elaboración de planes políticos para la Provincia.

8. Asesorar en asuntos relacionados con los Partidos Políticos.

9. Asesorar en asuntos relacionados con los Organismos Económico-Sociales.

10. Colaborar en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo.

11. Propiciar el fomento y consolidación del sistema cooperativo y mutual.

12. Coordinar la representación oficial en actos y eventos organizados por Comunidades Extranjeras.

13. Coordinar y acompañar la presencia de miembros del Cuerpo Consular en actos oficiales.

14. Facilitar la conformación de agenda y/o acompañamiento de visitas de delegaciones extranjeras a la Provincia, como así también las de las delegaciones oficiales de carácter público o privado de esta Provincia en visita al exterior en coordinación con los otros Ministerios.

15. Gestionar las audiencias solicitadas por el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.

16. Coordinar acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

17. Entender en casos de ayuda humanitaria al Exterior.

18. Facilitar gestiones referentes a situaciones de ciudadanos extranjeros a solicitud del Consulado respectivo.

19. Facilitar gestiones referentes a situaciones de ciudadanos argentinos en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga

ARTÍCULO 76º: La Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en la definición de políticas de seguridad para la Provincia.

2. Ejecutar políticas de prevención delictiva y adoptar medidas tendientes al mantenimiento del orden y seguridad para la Provincia.

3. Participar y asesorar en el diseño de programas de prevención delictiva.

4. Entender y asesorar al Ministro en todo lo relativo a la Defensa Civil en el ámbito de la Provincia.

5. Participar y asesorar en la elaboración de programas de prevención de la drogadicción.

6. Implementar programas de recuperación y rehabilitación de drogadicción.

7. Entender en asuntos relacionados con los Organismos de Seguridad Ciudadana.

8. Elaborar políticas preventivas en materia de accidentes de tránsito.

Secretaría de Derechos Humanos

ARTÍCULO 77º: La Secretaría de Derechos Humanos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Gobierno en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos.

2. Asesorar en la elaboración de programas de lucha contra la discriminación e implementar los mismos.

3. Elaborar programas de asistencia a la víctima del delito e implementarlos.

II. MINISTERIO DE FINANZAS

Secretaría de Ingresos Públicos

ARTÍCULO 78º: La Secretaría de Ingresos Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro en la fijación de la Política Tributaria.

2. Administrar y controlar la recaudación de las rentas de la Provincia.

3. Realizar el relevamiento catastral de todo el territorio de la Provincia.

4. Supervisar las acciones de sustanciación de recursos legislados en el Código Tributario.

Secretaría de Administración Financiera

ARTÍCULO 79º: La Secretaría de Administración Financiera tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Formular el proyecto de presupuesto.

2. Asistir al Ministro en la participación que le compete en materia de política salarial.

3. Analizar, evaluar y controlar la ejecución presupuestaria.

4. Efectuar el registro y control contable interno de la gestión económico-financiera y patrimonial de la actividad administrativa de los poderes del Estado.

5. Evaluar la incidencia económica en el desarrollo provincial de los proyectos de inversión.

6. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión pública.

7. Asesorar y dictaminar en materia de tasaciones.

III- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio

ARTÍCULO 80º: La Secretaría de Pymes, Consumidores y Comercio tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Incentivar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

2. Asistir al Sr. Ministro en la elaboración de políticas de fomento a los Microemprendimientos.

3. Asesorar en la elaboración de políticas comerciales con el exterior.

4. Elaborar y coordinar planes de promoción del comercio exterior.

5. Proponer acuerdos con países en los que se detecten mercados para productos provinciales.

6. Proponer y coordinar la participación provincial en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

7. Programar y coordinar misiones comerciales al exterior.

8. Aplicar la legislación vigente en materia de Defensa al Consumidor.

Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero

ARTÍCULO 81º: La Secretaría de Desarrollo Industrial y Minero tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Realizar la promoción industrial en toda la Provincia contemplando los objetivos del desarrollo regional.

2. Proponer el otorgamiento de beneficios promocionales a industrias.

3. Asesorar al Ministro en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en el territorio provincial.

4. Entender en todo lo referente a la actividad minera y el manejo y uso de los recursos no renovables.

5. Aplicar en lo que atañe a la Provincia las disposiciones del Código de Minería.

Secretaría de Agricultura y Ganadería

ARTÍCULO 82º: La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Proponer y ejecutar las políticas para el sector de la producción vegetal y animal.

2. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente del sector agropecuario.

3. Disponer y ejecutar políticas de colonización y fraccionamiento rurales.

Secretaría de Trabajo

ARTÍCULO 83º: La Secretaría de Trabajo tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir y asesorar al Ministro en materia de conciliación y arbitraje, negociación colectiva, programación y evaluación de los planes referentes a materias laborales.

2. Entender en todo lo relativo a la implementación de un servicio de empleo sobre la base de un sistema de información, capacitación y reinserción ocupacional.

3. Promover la relación permanente del Ministerio con las entidades gremiales.

4. Ejercer las funciones de policía del trabajo.

5. Ejecutar políticas de promoción del empleo.

IV- MINISTERIO DE SALUD

Secretaría de Salud

ARTÍCULO 84º: La Secretaría de Salud tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Prestar apoyo técnico en la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de salud. Coordinar las acciones y aplicar la política sanitaria e implementar un sistema provincial de salud en coordinación con el Gobierno Nacional, Municipios y otras instituciones sanitarias del sector público y privado.

2. Normatizar, coordinar y evaluar los servicios, establecimientos e instituciones privadas o mixtas que brinden asistencia médica en el ámbito provincial.

3. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas al campo de la salud.

4. Aplicar la Ley de Farmacias y su reglamentación.

5. Aplicar el régimen legal y técnico del personal que integre el equipo de salud humana.

6. Participar en programas para la formación de recursos humanos destinados al sistema de salud.

7. Aplicar programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

8. Implementar programas de salud mental.

9. Elaborar y ejecutar políticas de emergencia derivación de pacientes.

10. Entender en las campañas de erradicación de enfermedades endémicas y epidémicas.

11. Entender en políticas de prevención y rehabilitación.

V- MINISTERIO DE LA SOLIDARIDAD

Secretaría de Políticas Sociales

ARTÍCULO 85º: La Secretaría de Políticas Sociales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Promocionar, coordinar y ejecutar las políticas tendientes a la protección de la familia, los adultos mayores, personas con discapacidades y otros sectores de la comunidad que requieran su atención, como así también las asociaciones intermedias que atiendan problemas sociales y no persigan fines de lucro.

2. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos o privados que atiendan la problemática familiar y de grupos vulnerables.

3. Coordinar y asesorar la constitución y el accionar de asociaciones intermedias sin fines de lucro para la ejecución de proyectos sociales.

4. Atender todo lo relativo a la readaptación y reeducación de personas con discapacidad procurando su desarrollo personal.

5. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio de la democracia y de los más elevados valores del espíritu, su participación en el desarrollo social de la provincia.

6. Proteger y asistir al adulto mayor por medio de acciones integrales de apoyo a la ancianidad.

VI- MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría Para la Reforma Judicial y Carcelaria

ARTÍCULO 86º: La Secretaría para la Reforma Judicial y Carcelaria tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Justicia en sus relaciones con el Poder Judicial.

2. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación provincial general y entender en la adecuación de los Códigos.

3. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación provincial, nacional y extranjera; la jurisprudencia y la doctrina. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos.

4. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Reincidencia, Inhabilitaciones y Antecedentes Judiciales.

5. Crear y poner en funcionamiento métodos alternativos para resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje y negociación).

6. Coordinar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas criminológicas. Supervisar la administración del Sistema Carcelario e Institutos Penales y realizar el reclutamiento, capacitación y jerarquización de los agentes del Servicio Penitenciario.

7. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento de la asistencia post-penitenciaria.

8. Asistir al Poder Ejecutivo en relación a la organización y funcionamiento del organismo encargado de la selección de postulantes para la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

Secretaría de Asuntos Registrales

ARTÍCULO 87º: La Secretaría de Asuntos Registrales tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Asistir al Ministro de Justicia en los asuntos registrales.

2. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

3. Realizar la registración del derecho de las personas sobre los bienes inmuebles y los gravámenes que los afectan.

4. Promover y realizar el saneamiento de títulos de la propiedad inmueble.

5. Aplicar el régimen y funcionamiento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el orden Provincial.

6. Entender en la creación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de los entes de derecho sujetos a contralor estatal.

7. Controlar y fiscalizar (registro) el funcionamiento de cooperativas y mutuales.

VII- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Secretaría de Educación

ARTÍCULO 88º: La Secretaría de Educación tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Promover, planificar e implementar los procesos de reforma del sistema educativo provincial.

2. Diseñar, experimentar y generalizar innovaciones educativas destinadas a lograr una más efectiva vinculación entre la educación y las necesidades, intereses y problemas de los educandos y la población en general.

3. Promover la formación y capacitación continua de los educadores y otros agentes educativos vinculados a los distintos campos y niveles de la educación.

4. Promover acciones interdisciplinarias destinadas a superar las causas del fracaso escolar y mejorar el rendimiento de los servicios educacionales.

5. Coordinar acciones de cooperación con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales.

6. Desarrollar y fiscalizar el sistema educativo provincial en todos sus niveles, ciclos y modalidades.

7. Aplicar los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia.

8. Atender la educación física, recreación y deportes a nivel escolar.

9. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Privados de Enseñanza.

10. Coordinar los Regímenes Especiales en la educación.

11. Coordinar y conducir las políticas de los centros de Tecnología Avanzada en el ámbito del gobierno provincial.

12. Entender en lo referente a becas y préstamos vinculados con la educación.

VIII- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de Obras Públicas

ARTÍCULO 89º: La Secretaría de Obras Públicas tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. La realización y conservación de las obras públicas de Arquitectura, Viales, Hidráulicas y de Saneamiento, Energéticas y demás trabajos públicos, por sí, y en complementación con los Municipios y con otros organismos públicos o privados.

2. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, la arquitectura y la agrimensura.

3. La evaluación y el registro de las empresas constructoras y consultoras que operan en la Provincia.

4. La generación de las políticas sobre recursos hídricos y su aprovechamiento en el territorio provincial.

5. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con el agua potable, la recolección y tratamiento de los efluentes cloacales y residuales, el riego y el saneamiento rural.

6. Ejecutar, administrar y coordinar en jurisdicción provincial los programas acordados con el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.

7. Ejecutar la política vial provincial.

8. Propiciar las pautas de infraestructura edilicia y afines que los distintos sectores de la administración requieran para el cumplimiento de sus respectivas misiones.

9. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de obras públicas.

Secretaría de Servicios Públicos

ARTÍCULO 90º: La Secretaría de Servicios Públicos tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. La responsabilidad y regulación en la prestación de los servicios públicos provinciales (concesionados o no) relacionados con la energía, el transporte en todas sus formas y su coordinación con los servicios públicos municipales.

2. Propiciar las políticas de transporte de la provincia.

3. Coordinar la ejecución en la jurisdicción provincial de las acciones para el uso y la concreción de redes de gas.

4. Coordinar la asistencia técnica y acuerdos con los Municipios, Cooperativas y Cooperadoras relacionadas con las obras y servicios públicos, a los fines de una mayor eficiencia y descentralización operativa.

5. Asesorar sobre la factibilidad económico-financiera de los proyectos de inversión de servicios públicos.

Secretaría de Control y Gestión de Concesiones

ARTÍCULO 91º: La Secretaría de Control y Gestión de Concesiones tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Supervisar todos los Entes u Organismos de Control que tengan el contralor de los servicios públicos sujetos a concesión y/o privatización y/o concesiones edilicias.

2. El control de la prestación de los servicios públicos concesionados y/o privatizados y/o concesiones edilicias provinciales relacionadas con la energía, el agua y el saneamiento y el transporte en todas sus formas, las comunicaciones y su coordinación con los servicios públicos municipales.

3. Asesorar al Poder Ejecutivo en las decisiones que deba adoptar como Poder Concedente de Servicios Públicos.

4. El control de las rutas concesionadas y de la Red de Accesos a Córdoba (R.A.C.).

Secretaría de Planificación Estratégica

ARTÍCULO 92º: La Secretaría de Planificación Estratégica tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Coordinar la confección del anteproyecto del Plan anual y plurianual de la inversión pública directa o indirecta, sus respectivas prioridades y su posterior ejecución.

2. Coordinar el estudio, elaboración y propuesta de actualización de la legislación referida a las obras y servicios públicos.

3. Coordinar programas de estudios tendientes a optimizar los servicios administrativos del ministerio, con las miras a lograr un tratamiento de los mismos por medios informáticos.

IX- FISCALÍA DE ESTADO

Sub-Secretaría Legal y Técnica

ARTÍCULO 93º: La Sub-Secretaría Legal y Técnica tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Entender lo relativo al despacho del Poder Ejecutivo.

2. Asesorar conforme a sus competencias específicas sobre el trámite a dar a los proyectos de leyes a remitir al Poder Legislativo, como así mismo a las comunicaciones y pedidos de informes provenientes de dicho Poder.

3. Efectuar las actividades necesarias para la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Provincial.

4. Supervisar la publicación de las leyes y decretos y otros actos de gobierno en el Boletín Oficial.

5. Compilar la documentación correspondiente a trámites y actos de gobierno sistematizando los archivos del Poder Ejecutivo Provincial.

6. Entender en lo relativo a seguros y parque automotor de la Provincia.

ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO Secretaría de Coordinación

ARTÍCULO 94º: La Secretaría de Coordinación tendrá las funciones que a continuación se señalan:

1. Programar, coordinar y ejecutar en los aspectos organizativos, logísticos y ceremoniales, los actos, ceremonias y recepciones a los que asista el Señor Gobernador, y los que el mismo ofrezca.

2. Programar y coordinar los actos, ceremonias, recepciones y viajes oficiales de la Señora Secretaria General de la Gobernación.

3. Coordinar y ejecutar los actos oficiales, ceremonias y eventos de los Ministerios de la Gobernación de la Provincia.

4. Entender en las relaciones con las áreas de ceremonial y protocolo de la Nación, Provincia y Municipios.

5. Intervenir en la organización de los actos protocolares de la Provincia cuando participen funcionarios de otros estados y huéspedes oficiales, representaciones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, misiones especiales y delegaciones oficiales extranjeras.

6. Organizar los viajes del Señor Gobernador al interior y exterior del País, coordinando los aspectos logísticos y protocolares, requiriendo la colaboración de organismos, reparticiones y/o entidades de carácter público o privado.

7. Organizar los aspectos logísticos y protocolares de las comitivas empresariales y del sector privado que acompañen al señor Gobernador en sus viajes.

8. Coordinar la tramitación de invitaciones, documentación protocolar e intervenir en la preparación de informes para las audiencias solicitadas al señor Gobernador.

9. Mantener actualizado el calendario provincial de reuniones y fiestas e intervenir en el área de su competencia, en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

10. Intervenir en la tramitación de los pedidos de padrinazgo al señor Gobernador.

11. Intervenir en la elaboración de las publicaciones de prestigio destinadas a obsequiar a huéspedes e invitados nacionales y extranjeros.

12. Intervenir en las actividades de coordinación derivadas de la acción del Gobierno Provincial.

13. Tomar a su cargo la organización, ejecución y control administrativo dentro del ámbito de su competencia.

14. Preparar, en el ámbito de su competencia, el archivo documental en aquellos aspectos que sirvan para la preparación de las memorias.

15. Elaborar el orden de precedencia protocolar de la Provincia.

Organismo de Minoridad

ARTÍCULO 95º: Será competencia del Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de Córdoba:

1) Entender en la determinación de objetivos y políticas del área de su competencia.

2) Ejecutar planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados según las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3) Determinar, por acuerdo de sus miembros, los programas de carácter prioritario para cumplir los objetivos determinados por el Poder Ejecutivo.

4) Asumir la conducción técnica de programas existentes, con el fin de reformularlos según los objetivos determinados, y crear lo necesario para cumplir con esos fines.

5) Integrar, en la ejecución de los programas, a las organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuyas finalidades sean acordes con los objetivos propuestos.

6) Intervenir en los convenios de carácter nacional e internacional sobre materia de su competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 96º: El Poder Ejecutivo determinará la jerarquía de las Unidades de Organización de su dependencia y las dependencias de los Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios y Subsecretarios, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada organismo.

ARTÍCULO 97º: A través de los manuales de organización respectivos, se determinará la misión, funciones y estructuras de la totalidad de unidades de organización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 98º: El Ministro de Finanzas tomará las medidas necesarias a fin de adecuar presupuestariamente las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 99º: RATIFÍCASE la derogación el Decreto Nº 1055/95, y sus modificatorios Nº 1325/95, Nº 70/96, Nº 218/96 y Nº 333/98 y todo otro que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 100º: El presente Decreto sustituye al Decreto 1587/99, quedando derogado el mismo en todas sus partes y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 101º: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

OLGA ELENA RUITORT JOSE MANUEL DE LA SOTA FELIZ ANTONIO LOPEZ AMAYA OSCAR FELIX GONZALEZ HERMAN PEDRO OLIVERO JOSE MARIA LAS HERAS CARLOS ALBERTO CASERIO CARLOS JULIO LASCANO JUAN CARLOS MAQUEDA HECTOR AGUSTIN VILLAFAÑE JUAN SCHIARETTI

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1729/99

ARTICULO 1º: CREASE, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, el Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de Córdoba, que tendrá la función de coordinar y formular las acciones del Poder Ejecutivo en materia de prevención, asistencia y tratamiento a la niñez en situación desprotegida.

ARTICULO 2º: Será competencia del Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de Córdoba:

1) Entender en la determinación de objetivos y políticas del área de su competencia.

2) Ejecutar planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados según las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3) Determinar, por acuerdo de sus miembros, los programas de carácter prioritario para cumplir los objetivos determinados por el Poder Ejecutivo.

4) Asumir la conducción técnica de programas existentes, con el fin de reformularlos según los objetivos determinados, y crear los necesarois para cumplir con esos fines.

5) Integrar, en la ejecución de los programas, a las organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuyas finalidades sean acordes con los objetivos propuestos.

6) Intervenir en los convenios de carácter nacional e internacional sobre materia de su competencia.

ARTICULO 3º: El Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de Córdoba estará integrado por un delegado designado por los Ministerios de Gobierno, Producción, Salud, Solidaridad, Justicia y Educación, y será presidido por la persona que designe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4º: Cada Ministerio tendrá a su cargo los gastos que demande su representación, y los de la Presidencia y funcionamiento general del Organismo quedarán a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 5º: El Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de la Provincia Córdoba tendrá como término de vigencia un año desde su plena constitución. Al cabo de ese plazo se producirá su automática disolución, y el Poder Ejecutivo distribuirá sus funciones entre los Ministerios, salvo que prorrogue su existencia por término igual o menor.

ARTICULO 6º: Los representantes y el presidente durarán en sus funciones un año, pudiendo ser prorrogados sus mandatos en caso de continuación de la vigencia del Organismo.

ARTICULO 7º: El Organismo Interministerial Coordinador de Programas Especiales para la Niñez y la Juventud de la Provincia de Córdoba presentará diagnósticos técnicos de la situación de las áreas encomendadas al iniciar su actuación, e informes semestrales de sus tareas con la evolución de los programas ejecutados y en ejecución.

ARTICULO 8º: El presente Decreto sustituye los artículos 73 y 95 del Decreto Nº 1587/99.

ARTICULO 9º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

DE LA SOTA-LOPEZ AMAYA-OLIVERO-GONZALEZ-SCHIARETTI-CASERIO -RIUTORT-VILLAFAÑE-LASCANO-MAQUEDA-LAS HERAS.

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