Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Establece alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones para el año 2014

LEY 8.633

MENDOZA, 17 de Diciembre de 2013

Boletín Oficial, 07 de Enero de 2014

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del año 2.014 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.

Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes, serán establecidos por la Administración Tributaria Mendoza.

CAPÍTULO I.- IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

 Avalúo Fiscal	Alícuotas Desde	Hasta	Urbano	Rural 0	25.000	2,00º/oo	1,40º/oo 	25.001	50.000	2,50º/oo	1,75º/oo 	50.001	75.000	3,10º/oo	2,17º/oo 	75.001	100.000	3,70º/oo	2,59º/oo 	100.001	125.000	4,40º/oo	3,08º/oo 	125.001	375.000	5,50º/oo	3,85º/oo 	375.001	625.000	7,20º/oo	5,04º/oo 	625.001	     1.000.000	9,00º/oo	6,30º/oo 	1.000.001	     1.250.000	11,00º/oo	7,70º/oo 	Mayores de     1.250.000	15,00º/oo	10,50º/oo 

Fórmula de cálculo: Importe Impuesto Anual = 100 + (Avalúo Fiscal 2.014 x Alícuota) Disposiciones complementarias: a) Cuando el incremento del impuesto calculado para el ejercicio 2.014, respecto del impuesto determinado para el período 2.013 sea menor o igual al 50%, se aplicarán los siguientes límites:

Avalúo Fiscal Límite Superior Hasta $ 200.000 20% Hasta $ 300.000 30% b) Cuando el incremento del impuesto calculado para el ejercicio 2.014, respecto del impuesto determinado para el período 2.013 sea superior al 50%, aun cuando las parcelas hayan sido beneficiadas en ejercicios anteriores por la aplicación de topes o reducciones en el pago del impuesto inmobiliario, la determinación del impuesto para el presente ejercicio se calculara de la siguiente forma: Impuesto 2.013 x 1,05 + Impuesto 2.014 x 0,3.

c) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150) o el que fue establecido para el período 2.013, el que fuere mayor.

d) Los límites superiores descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas que hayan incorporado o modificado mejoras o superficie cubierta durante el ejercicio fiscal 2.013, aquellas que fueran dadas de alta a partir del ejercicio fiscal 2.014 y cuando el incremento sea menor o igual a pesos doscientos ($ 200).

e) Para las parcelas que se incorporen durante el ejercicio fiscal 2.014 y aquellas que incorporaron mejoras o superficie cubierta en el año 2.013, se aplicaran los límites descriptos en los incisos a) y b) sobre la simulación del impuesto que hubiesen devengado durante el año 2.013.

Situaciones especiales:

1) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente:

 Adicional= a + (Av - B) x (c - a)/(D - B) 	a = Adicional mínimo: 200 	Av = Avalúo Anual 	B = Avalúo mínimo: $ 0 	c = Adicional máximo: 400 	D = Avalúo máximo: pesos cincuenta mil ($50.000).      A partir del cual se aplica un adicional máximo      del 400%.


Exceptúase del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2.014 a:

a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2.014 sea inferior a pesos cuarenta y nueve ($ 49,00) el m2.

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que:

b.1) exista efectiva prestación de dichos servicios;

b.2) se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal;

b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3° de la presente).

2) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ministerio de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda vencida no regularizada al 31 de diciembre de 2.013 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio.

3) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no regularizada al 31 de diciembre de 2.013 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio.

4) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

CAPÍTULO II.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente. En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación).

Con estacionamiento $750 Sin Estacionamiento $500 2. Cabarets. Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos. $2.500 3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación.

Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $18 4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $13 5. Salones de Fiesta Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $19 6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda Zona Centro. Por unidad de guarda. $63 Resto de la provincia. Por unidad de guarda. $43 7. Garajes, cocheras por mes En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $12 8. Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas.

Por cada vehículo afectado a la actividad. $225 9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas.

Por cada vehículo afectado a la actividad. $125 10. Transporte y Almacenamiento.

Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga $1000 11. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante y parrillas.

Zona Gastronómica. Por mesa $62 Otras zonas. Por mesa $31 12. Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías.

Zona Gastronómica. Por mesa $50 Otras Zonas. Por mesa $25 13. Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares. Zona Gastronómica. Por mesa $56 Otras Zonas. Por mesa $28 14. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo.

 Alojamiento Categorizado	Temporada	Temporada                             alta	      baja Hoteles 1 (una) estrella. Por habitación	$108	$78 Hoteles 2 (dos) estrellas. Por habitación	$134	$94 Hoteles 3 (tres) estrellas. Por habitación	$187	$131 Hoteles 4 (cuatro) estrellas. Por habitación $ 273	$191 Hoteles 5 (cinco) estrellas. Por habitación	$345	$241 Petit Hotel 3 (tres) estrellas. Por habitación	$198	$139 Petit Hotel 4 (cuatro) estrellas. Por habitación	$280	$200 Apart Hotel 1 (una) estrella. Por habitación	$198	$138 Apart Hotel 2 (dos) estrellas. Por habitación	$210	$147 Apart Hotel 3 (tres) estrellas. Por habitación	$250	$175 Apart Hotel 4 (cuatro) estrellas. Por habitación	$290	$203 Motel. Por habitación	$140	$98 Hostería o Posada. Por habitación	$140	$98 Cabañas. Por unidad de alquiler.	$140	$98 Alojamiento no Categorizado	    Temporada	Temporada                                 alta	      baja Hospedaje. Por habitación   	$140		$98 Hospedaje Rural. Por habitación	$140		$98 Hostel / Bed & Breakfast. Por plaza	$33		$24 P.A.T. Por unidad de alquiler.	$200	$140 

Temporada baja: mayo, junio, agosto y septiembre. Temporada alta resto del año.

La Administración Tributaria Mendoza definirá los períodos de temporada para zonas que incluyan centros de ski.

La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ministerio de Turismo determinará por resolución la constitución de zonas y categorías especiales.

15. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente.

Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local $375 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia.

Por local $188 Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local $375 Mercados persas y similares. Resto de la provincia.

Por local. $188 16. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual.

Expendio de comidas y bebidas. Por local por día de habilitación$125 Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación $190 Venta de productos de pirotecnia. Por local por día de habilitación $625 Venta de otros productos y/o servicios. Por local por día de habilitación $125 17. Canchas de fútbol.

Por cada cancha de fútbol. $200 18. Alquiler de inmuebles.

Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°), al monto mensual que surja del valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224 o el del contrato, el que fuera mayor.

19. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada $7.885 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $19.445 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $6.420 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $18.150 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $2.140 Tragamonedas B $1.305 20. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes. $120 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes.

En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

Artículo 5.- Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Articulo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe mensual de acuerdo a las siguientes categorías:

 Categoría	Facturación Anual	Importe por Mes 	B	Hasta $ 48.000	$ 160,00 	C	Hasta $ 72.000	$ 240,00 	D	Hasta $ 96.000	$ 320,00 	E	Hasta $ 144.000	$ 480,00 

Este régimen no incluye los rubros: 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca que posean beneficios del artículo 185º inciso x) del Código Fiscal, 2 Explotación de Minas y Canteras, 10 Comunicaciones, 11 Establecimientos y servicios financieros, 12 Seguros y todas las actividades en la que esta Ley determine un monto mínimo específico.

La Administración Tributaria Mendoza reglamentará este régimen pudiendo: establecer la categoría a la que corresponde cada contribuyente al inicio del régimen, excluir o incluir actividades con tasas diferenciales, determinar la fecha de su entrada en vigencia y el régimen sancionatorio.

La Administración Tributaria Mendoza podrá recategorizar o excluir del régimen a los contribuyentes que considere que exceden los montos o no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.

En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre:

a) Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.

b) Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme el artículo 35 QUATER del Código Fiscal.

CAPÍTULO III.- IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno y medio por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:

a) Del dos por ciento (2%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso dos por ciento (2%) sobre el monto del capital.

b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:

1) Los compromisos de compraventa, 2) La transmisión de dominio a título oneroso, 3) Las permutas, 4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.

c) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, que se otorguen fuera de la misma.

d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240° inciso 3) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

 		RANGO	ALÍCUOTA 		Hasta $ 200.000	0,00% 		Desde $ 200.001 a $ 250.000	0,50% 		Desde $ 250.001 a $ 300.000	1,00% 		Desde $ 300.001 en adelante.	1,50% 

e) Del uno y medio por ciento (1,5%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

f) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados facturados en extraña jurisdicción o el vendedor no cumpla lo estipulado en el inciso anterior. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

g) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224 del Código Fiscal con la alícuota que corresponda según la escala mensual siguiente:

 				RANGO 			ALÍCUOTA 		Hasta $ 3.200	0,50% 		Desde $ 3.201 a $ 8.000.         1,00% 		Desde $ 8.001 en adelante	       1,50% 

h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.

i) Del dos por ciento (2%) la prenda sobre automotores.

j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por monto superior a pesos diez millones ($10.000.000).

Las alícuotas previstas en este artículo se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.

CAPÍTULO IV.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Artículo 7.- El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2.014 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos-año 1.997 a 2.013 inclusive y Grupo II modelos-año 2.001 a 2.013 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

b) Grupo I modelos-año 1.980 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

c) Los automotores comprendidos entre los años 1.980 y 2.014 en los Grupo II a VI tributarán el impuesto según se indica en los anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

d) Tres por ciento (3%) del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelo 2.014 correspondientes a los Grupos I y II incluidos en el Anexo I.

e) Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.

CAPÍTULO V.- IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

Artículo 8.- Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).

CAPÍTULO VI.- IMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 9.- Establécese las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).

b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).

CAPÍTULO VII.- IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES

Artículo 10.- Establécese las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Veinte por ciento (20%). Juego de quiniela, lotería combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362.

b) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362.

c) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores.

CAPÍTULO VIII.- IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS

Artículo 11.- Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284° del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales.

CAPÍTULO IX.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 12.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas retributivas de servicios expresadas en moneda de curso legal, según se detalla en el Anexo de Tasas de Retributivas de Servicio de este Capítulo integrante de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de estas tasas para los casos que lo requieran.

CAPÍTULO X.- MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL

Artículo 13.- Introdúcense al Código Fiscal vigente, las siguientes modificaciones:

1. Suprímese los incisos l) y s) del artículo 12°.

2. Sustitúyese los incisos g) y q) del artículo 12° por los siguientes:

g) Solicitar en cualquier momento embargo preventivo, inhibición general de bienes o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, en especial podrá solicitar el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza y/o al Juez competente, acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21.526.

La Administración Tributaria Mendoza deberá presentar el requerimiento de levantamiento de inhibición dentro de los quince (15) días de ser notificada de la cancelación total del crédito.

q) En los casos de procesos concursales, no iniciar o continuar el proceso de cobro cuando el débito no exceda la suma que anualmente fije la Ley Impositiva. Quedará a criterio del organismo generador del crédito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el proceso y en el caso de haberlo iniciado, desistir de la acción o el proceso según corresponda. Cuando el mantenimiento de los mencionados débitos en forma activa, generen costos al ente administrador, éste podrá denunciar su incobrabilidad, y observar el procedimiento indicado en el artículo 52º (BIS) del Código Fiscal, sin que ello importe renunciar al derecho de cobro.

3. Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

Las personas encargadas de ejercer sus funciones en el ámbito de la Administración Tributaria Mendoza, no podrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes que se relacionen directa o indirectamente con los impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Institución, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 64° del Estatuto del Empleado Público. Se aplicarán las sanciones que correspondan cuando el mencionado personal, invocando expresamente la representación del área, dictare o participare en conferencias, debates o similares, relacionadas con tributos provinciales sin la previa autorización de la Administración Tributaria Mendoza. Cuando los tributos ingresen como consecuencia de la gestión del personal de la Administración Tributaria Mendoza afectado a Fiscalización Externa y/o Inteligencia Fiscal, se detraerá de las multas que correspondan por aplicación de los artículos 56°, 57°, 58° y 61°, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) del tributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquen ajustes en la base imponible oportunamente declarada por el contribuyente.

Dichos importes serán imputados como fondos de terceros y distribuidos entre el personal citado conforme lo establezca la reglamentación, en carácter de suplemento no remunerativo.

El mismo no dará lugar a reclamos de intereses.

La exención de sanciones por aplicación de error excusable u otra disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados.

4. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

Son responsables y sujetos a los mismos deberes que los contribuyentes:

a) Los padres de menores de edad no emancipados, los tutores y los curadores.

b) Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y entes colectivos con personalidad reconocida.

c) Los que dirigen, representen, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica y los fiduciarios, excepto en los fideicomisos financieros.

d) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y los mandatarios respecto de los bienes que administren, liquiden y/o dispongan.

e) Los síndicos de quiebras o concursos, liquidadores de las quiebras, de entidades financieras u otras entidades, representantes de las sociedades en liquidación. Estos responsables deberán comunicar a la autoridad de aplicación de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15) días de aceptado el cargo o recibida la autorización, y demás información que establezca la reglamentación.

No podrán efectuar pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades sin previa retención de los gravámenes, salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los del fisco y sin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación serán considerados responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado de conformidad a las disposiciones previstas en los últimos párrafos del presente.

f) Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, responderán con el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses, salvo que la Administración Tributaria Mendoza hubiere expedido la correspondiente certificación de Libre Deuda. En caso de que transcurrido un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de solicitud de tal certificación esta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular deberá cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación que formule.

g) Los agentes de retención y/o percepción.

h) Los mandatarios y/o presentantes de trámites ante los registros de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) y los que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones sujetos a impuesto, tasas o contribuciones.

i) Los que trasladen o transporten en forma onerosa o gratuita, habitual u ocasional, mercaderías, productos y/o todo tipo de cargas propias o ajenas, sujetas a impuestos, tasas o contribuciones, entre dos o mas puntos dentro del territorio provincial, o que provengan desde otra jurisdicción provincial o nacional con destino a un punto o varios del territorio de la Provincia de Mendoza.

Los responsables indicados en los incisos precedentes responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes, excepto los indicados en el inciso g), éstos se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes, los fondos necesarios para el pago y que estos los colocaron en la imposibilidad de cumplimiento en forma correcta y tempestiva.

Así mismo, los responsables lo serán por las consecuencias de los actos y omisiones de sus factores, agentes o dependientes.

Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si tales actos además configuran conductas punibles, las sanciones se aplicarán por procedimientos separados, rigiendo las reglas de la participación criminal previstas en el Código Penal.

El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes se pretende obligar, debiendo extenderse los procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo.

5. Incorpórase como inciso nuevo a continuación del inciso d) y como inciso e) del artículo 27, el siguiente:

e) Los organismos y/o sujetos habilitados para realizar la revisión técnica establecida en el artículo 44° de la Ley 6.082 deberán exigir, previo a realizar la misma, la presentación de la constancia de cumplimiento de impuestos provinciales. Su incumplimiento será sancionado con la aplicación de la multa prevista por el artículo 56° de este Código valuada en un décimo del máximo de la escala.

6. Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Administración Tributaria Mendoza practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Código o las leyes fiscales especiales consideren como hecho imponible, permitan deducir en el caso particular su existencia y cuantía.

Supletoriamente se aplicarán las presunciones del artículo 18 de la Ley Nacional N° 11.683.

La determinación sobre base cierta o presunta no será considerada definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente o responsable por las diferencias en más que pudieran corresponder, derivadas de una posterior determinación sobre base cierta, cuando las mismas surjan de elementos y/o pruebas no suministradas oportunamente por el contribuyente o responsable.

7. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 35 y como artículo 35 bis, el siguiente:

Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos, importes o alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, tales como:

a) Retenciones o percepciones.

b) Pagos a cuenta.

c) Saldos a favor.

d) Alícuotas La Administración Tributaria Mendoza procederá a intimar al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo anterior.

Previo pago del impuesto y sus accesorios y dentro del término previsto en el Código Fiscal los contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto mediante recurso de revocatoria.

8. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 35 bis creado por el inciso anterior y como artículo 35 ter, el siguiente:

Cuando el contribuyente no hubiere ingresado los montos mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en la ley impositiva, la Administración Tributaria Mendoza, procederá a intimar su pago, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 35.

9. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 35 TER creado por el inciso anterior y como artículo 35 QUATER y con el título "Pago provisorio de Impuestos Vencidos", el siguiente:

En los casos de contribuyentes o responsables que no registren pagos por las obligaciones vencidas, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir los mismos a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, en función de:

a) Una suma equivalente a la determinada o declarada por algunos de los períodos anteriores no prescriptos, actualizada mediante la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 53º, por la cantidad de períodos que correspondan; o b) Una suma equivalente al promedio estimado que corresponda a explotaciones del mismo género, obtenido mediante la aplicación de parámetros generales que para tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza.

Cuando el contribuyente o responsable regularice su situación impositiva sobre base cierta, acreditada en la forma que establezca la Administración Tributaria Mendoza, dentro del término de quince (15) días de notificada la liquidación tributaria mencionada en los párrafos precedentes, quedará sin efecto la misma. Por el contrario, si al vencimiento de dicho lapso no se produce la regularización aludida quedará expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.

10. Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable desde el doscientos por ciento (200%) hasta el ochocientos por ciento (800%) del débito tributario total o parcialmente evadido a la fecha de inicio de la acción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes, los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.

11. Sustitúyese el artículo 58 BIS por el siguiente:

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable desde el treinta por ciento (30%) hasta el ochocientos por ciento (800%) del importe total o parcialmente dejado de ingresar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes, los agentes de retención, recaudación y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos, recaudados y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron abonarlos al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerza mayor o disposición judicial o administrativa.

No constituirá defraudación, y será de aplicación el artículo 57, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma concurrente:

1) Cuando la demora en el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas no supere los cinco días hábiles posteriores a los vencimientos previstos.

2) El ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas por parte del agente se efectúe en forma espontánea, con los intereses correspondientes.

3) El agente no registre pagos de retenciones y/o percepciones extemporáneos durante el periodo fiscal.

12. Sustitúyese el artículo 58 TER por el siguiente:

La infracción a las normas relacionadas a mantenimiento y protección del medio ambiente será sancionada con la aplicación de hasta la alícuota máxima en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de evaluación que se haga en orden al daño causado por un período que no podrá exceder de cuatro (4) años. El régimen de aplicación y percepción de la misma se hará en la forma que indique la reglamentación.

En caso que el infractor no sea contribuyente de Impuesto a los Ingresos Brutos será sancionado con la aplicación de la multa prevista por el artículo 56° de este Código valuada en un tercio del máximo de la escala.

13. Suprímese el artículo 58 QUATER y el Artículo 72.

14. Sustitúyese el inciso k) del artículo 74 por el siguiente:

k) Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima y Aguas y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima.

15. Sustitúyese el artículo 75 por el siguiente:

Las exenciones previstas en los incisos b), c), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo anterior no comprenden a las tasas ni a las contribuciones de mejoras, tampoco comprenden a los bienes, actos o actividades que por su destino o naturaleza no se correspondan directamente con los fines específicos de la institución beneficiada. Cuando la afectación o uso sea parcial; se otorgará en forma proporcional.

La exención dispuesta en el inciso a) del artículo 74 no alcanza a las empresas y sociedades del estado, incluso instituciones financieras.

La exención al Impuesto Inmobiliario otorgada a entidades deportivas o concesionarios de tierras fiscales y/o privadas, no comprenderán a los cesionarios de uso del terreno por cualquier título, socios o no de la entidad deportiva o concesionaria, por las mejoras realizadas o que realicen para uso privado.

No están comprendidas las concesiones otorgadas por licitación pública.

16. Sustitúyese el artículo 76 por el siguiente:

Las exenciones previstas por el artículo 74º, incisos b) y siguientes, deberán ser solicitadas expresamente por los interesados ante la Administración Tributaria Mendoza. La petición deberá contener todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Resolución de la Administración Tributaria Mendoza una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y comenzará a regir para la entidad peticionante a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.

Las entidades declaradas exentas del pago de impuestos de conformidad a las disposiciones de este Código, que hubieren efectuado pago por conceptos exceptuados por este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial.

Procederá la revocación de pleno derecho, de los beneficios otorgados por este código o leyes especiales, cuando no exista o dejen de existir los presupuestos que determinen su otorgamiento.

En tales casos se procederá cuando corresponda, a la determinación de oficio de los períodos no prescriptos.

17. Sustitúyese el artículo 121 (bis) por el siguiente:

Cuando se haya dispuesto el requerimiento de pago, citación para defensa y ordenado el embargo de bienes contra los demandados, el respectivo mandamiento y notificación de esas medidas podrán ser suscriptos por los Secretarios y ProSecretarios de los Tribunales Tributarios, como así también los pedidos de informes y remisión de copias autorizadas a reparticiones públicas.

Dispuesto el embargo por el Juez Tributario, el recaudador fiscal, representante de la Administración Tributaria Mendoza, estará facultado a librar bajo su firma oficio de embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Oficios Judiciales, o el que lo reemplace o sustituya, por la suma reclamada actualizada, con más el veinte por ciento (20%) para responder a intereses y costas, indicando también la medida precautoria dispuesta, el número de expediente, el Juez asignado interviniente y la sede del juzgado.

18. Sustitúyese el artículo 131 por el siguiente:

En cualquier momento y aún antes de iniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar, para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes o responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas en el Título VI, Libro Primero del Código Procesal Civil.

Deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días con el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los recaudos previstos en el artículo 112° de ese cuerpo legal.

El término del inciso 8 del citado artículo 112° quedará suspendido mientras no exista determinación impositiva firme y hasta ciento veinte días (120) días después de que ello ocurra.

Asimismo, la Administración Tributaria Mendoza podrá pedir, desde la iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sin necesidad de cumplir con los requisitos que prevee el artículo 124° del Código Procesal Civil, la inhibición general de los deudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presentación del título ejecutivo en que conste la deuda, quedando facultado el Administrador General para dictar todas aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a una adecuada aplicación de ésta prerrogativa.

19. Sustitúyese el artículo 145 por el siguiente:

Toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá: ser denunciada por el contribuyente y/o responsable en la Administración Tributaria Mendoza, y en un plazo no superior a los treinta (30) días computado a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes, a partir de la habitabilidad del inmueble o a partir de que el bien posea la prestación del servicio de electricidad, o agua de red, lo que ocurra primero.

Las mejoras a las que se refiere el punto anterior, deberán cumplir con las formalidades exigidas por la Ley de Avalúo en su capítulo de Normas Provinciales de Tasación.

La Administración Tributaria Mendoza procederá a ajustar el avalúo fiscal del bien inmueble conforme a las modificaciones que se introduzcan al mismo, el cual regirá desde la fecha que establece la Ley de Avalúo. La Administración Tributaria Mendoza notificará al titular del inmueble de conformidad con el artículo 99, inciso i) del Código Fiscal.

20. Sustitúyese el artículo 146 por el siguiente:

Los avalúos serán modificados en los casos siguientes:

a) Cuando experimenten variación los valores especificados en las respectivas tablas incorporadas como anexos en la Ley de Avalúo.

b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble.

c) Cuando se incorporen mejoras constructivas, ya sea por denuncia de los propietarios o responsables, por información proporcionada por los municipios o por información obtenida a través de operativos de fiscalización llevados a cabo por la Administración Tributaria Mendoza.

d) Cuando el bien inmueble experimente desmejoras.

e) Cuando se subsanen errores.

f) Cuando la Administración Tributaria Mendoza en cumplimiento de facultades que se le tiene conferidas modifique la zona catastral donde ubica la parcela (zona urbana, suburbana, rural o secano).

g) Como consecuencia de la aplicación de regímenes especiales establecidos por la Ley de Avalúo.

En todos los casos, el nuevo avalúo entrará en vigencia desde la fecha que establece la Ley de Avalúo, y devengará el impuesto por ese período fiscal.

Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o de las características del inmueble, que hayan experimentado modificación, y que por ello han sido notificados los contribuyentes y/o responsables, según se indica en este Código Fiscal, deberán ser efectuados en el curso de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha de notificación.

El procedimiento de reclamo se rige por la Ley de Avalúo vigente.

En los casos de transferencia del dominio de inmuebles o constitución de usufructo producidos con anterioridad a la fecha de actualización de valuaciones, los adquirentes o usufructuarios serán responsables del pago de la diferencia de impuesto que pudiera resultar.

En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se atribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien.

Cuando se unifique o divida el bien inmueble, los avalúos de las nuevas parcelas resultantes regirán, a los efectos impositivos, desde el primer día del mes siguiente a aquél en el cual la Administración Tributaria Mendoza haya visado los nuevos planos de mensura.

Quedan excluidos de la determinación del impuesto los espacios verdes, calles, etc., donados a la Provincia o Municipios en caso de loteos aprobados, desde la fecha de aceptación de la donación. Igual excepción regirá para los terrenos donados por la Provincia y Municipios, la cual regirá desde la fecha de entrega de la posesión, cuando no se haya concretado la inscripción del bien a nombre del donatario.

Los inmuebles donados al Estado Provincial o Municipal con destino a la Educación Pública, Seguridad, Salud Pública y Desarrollo Comunitario, quedarán exceptuados de la determinación del impuesto desde la fecha de aceptación de la donación, condonándose la deuda de impuesto inmobiliario existente a dicha fecha.

21. Sustitúyese el artículo 147 por el siguiente:

En caso de división o fraccionamiento de inmuebles correspondientes a los planes de operaciones puestas en funcionamiento por entidades cooperativas de vivienda, Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A., Banco de la Nación Argentina, Instituto Provincial de la Vivienda y regularización de loteos clandestinos, la deuda por impuesto que exista en el padrón matriz, deberá ser cancelada por el titular del matriz.

En subsidio, conforme lo disponga la reglamentación que al efecto dicte la Administración Tributaria Mendoza, la deuda del matriz se distribuirá proporcionalmente al avalúo fiscal asignado a cada parcela, liquidándose el impuesto en un solo débito a la fecha de rige de la nueva parcela. El nuevo avalúo correspondiente a cada parcela regirá para los débitos puestos al cobro con posterioridad a la división o fraccionamiento.

La Administración Tributaria Mendoza no podrá aprobar planos de división, unificación o fraccionamiento de inmuebles, sin la correspondiente constancia de libre deuda referida a las parcelas que le den origen.

En los restantes casos de división o fraccionamiento de inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se atribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual, habiéndose cumplido todas las exigencias de la Ley de Loteos, ésta autorice a iniciar la enajenación de Lotes.

Toda parcela edificada o no, inclusive las unidades en condiciones de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal, se encuentren habilitadas por la autoridad municipal que corresponda o en condiciones de habitabilidad o de ser utilizadas económicamente, podrán ser empadronadas de oficio al solo efecto tributario por la Administración Tributaria Mendoza. El Impuesto de cada unidad o parcela se determinará sobre la base del avalúo que se asigne a cada parcela o unidad en que se divida el bien, a partir del primer día del mes siguiente al de su empadronamiento.

Exclúyase de la base para la determinación del impuesto a las parcelas cuyo destino sea exclusivamente pasaje o callejón comunero de indivisión forzosa anexo a propiedades individuales, identificadas con nomenclatura catastral y padrón propios.

22. Sustitúyese el artículo 148 por el siguiente:

Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuere la denominación dada al respectivo título. En caso de dominio desmembrado, la obligación será solidaria.

23. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 148 y como artículo 148 bis, el siguiente:

Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario:

a) A los contribuyentes de los padrones que corresponda a la o las parcelas objeto de donación para utilidad pública con cargo específico a partir de la ley que acepta dicha donación. b) A los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados y pensionados y que acrediten:

1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere el monto que establezca la Ley Impositiva y residir en el mismo.

2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto, no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.

El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso, conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente tenga usufructo legal o convencional del inmueble.

c) A los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directo de primer grado padezcan discapacidad motriz, visual o mental profunda y que acrediten:

1) Mediante certificado extendido conforme a la Ley Nacional Nº 22431, su situación particular.

2) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar y residir en el mismo.

3) Percibir ingresos familiares mensuales por todo concepto, no superior al importe del salario mínimo vital y móvil vigente multiplicado por el coeficiente.

4 (cuatro) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.

La Administración Tributaria Mendoza establecerá la oportunidad y forma de acreditación de las condiciones indicadas, asimismo podrá eximir en forma automática el Impuesto de referencia a los Jubilados y Pensionados cuando a través de información suministrada por otros organismos oficiales se pueda inferir que los mismos reúnen los requisitos precedentes.

24. Sustitúyese los incisos a) y f) del artículo 170 por los siguientes:

a) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, la base imponible será el valor agregado en dicha etapa, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los combustibles líquidos según las condiciones previstas en el artículo 169 inciso a) de este Código.

Comercialización minorista de combustibles líquidos, la base imponible será el valor agregado en esta etapa siempre que la refinería y/o proveedor tributen el impuesto correspondiente a esta jurisdicción de conformidad al Régimen del Convenio Multilateral, y la alícuota aplicable será la prevista en la Ley Impositiva.

f) Comercialización de productos medicinales denominados "ventas bajo recetas", en el ámbito de farmacias y droguerías. En este caso se podrán deducir los descuentos y/o bonificaciones que las farmacias realicen a sujetos que se encuentran en el sistema de control de las superintendencias de riesgo de trabajo y salud.

25. Sustitúyese el inciso e) del artículo 185 por el siguiente:

e) Obras sociales de la Ley 23.660, las asociaciones o entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.

No están alcanzados con este beneficio los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales de producción primaria y/o prestación de servicios. A estos efectos no se computaran los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales.

26. Suprímese el inciso u) del artículo 185.

27. Sustitúyese el inciso x) del artículo 185 por el siguiente:

Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se detallen en la Ley Impositiva - Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado hasta el 31 de marzo del año por el que se solicita, ante la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio, el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estado o entes privados.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y de corresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad.

En todos los casos, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

1) No registrar deuda vencida para todos los impuestos que recauda la Administración Tributaria Mendoza.

2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de 6 meses. 3) Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud, como así también, la que venza en el ejercicio por el cual se solicitó el beneficio impositivo. 4) Tener presentada al momento de la solicitud la última declaración jurada anual vencida. Estos cuatro requisitos deben ser cumplidos también por el órgano directivo en caso de sociedades anónimas, asociaciones y cooperativas y por todos los socios en el resto de sociedades e integrantes en el caso de uniones transitorias de empresas y asociaciones de colaboración empresarias. En caso de detectarse la existencia de deudas, la Administración Tributaria Mendoza informará el detalle para que el contribuyente realice el pago de las mismas. No perderán el beneficio los contribuyentes que registren una deuda inferior al diez por ciento (10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate siempre y cuando realice la cancelación de la misma en un plazo de treinta (30) días. 5) No poseer antecedentes de sanciones efectivas previstas en el artículo 314º del presente Código Fiscal en el ejercicio en que se solicita el beneficio y en los dos (2) años anteriores. 6) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio; 7) No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (artículos 3° y 4° de la Ley 25.212, ratificada por Ley N° 6.956 y Ley N° 25.191). 8) No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8.374 en lo que respecta a trabajo esclavo o infantil. 9) No registrar deuda exigible al 31 de diciembre del año anterior en el Departamento General de Irrigación. Para los incisos 6 al 9 del presente artículo, a los efectos que la Administración Tributaria Mendoza pueda realizar el control pertinente, el organismo encargado de su aplicación, control y/o cobro deberá proporcionar periódicamente la información correspondiente. En todos los casos que se detecten a través de fiscalizaciones de la Administración Tributaria Mendoza, operaciones sin respaldo documental será motivo de pérdida del beneficio del presente artículo desde el ejercicio fiscal donde se produjo la infracción por dos años.

28. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 185 y como artículo 185 bis, el siguiente:

Los beneficios del artículo 185 inciso x) sólo alcanzan a los ingresos que se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados total o parcialmente en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza.

Estos beneficios no alcanzan en ningún caso, a:

1) Las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley N° 23.966.

2) Las ventas minoristas y/o prestaciones o locaciones de servicios a consumidor final realizadas por los sujetos que desarrollen actividades del sector, a las cuales se les deberá dispensar el tratamiento previsto en el artículo 189, tercer párrafo del Código Fiscal.

3) Las actividades complementarias que realicen los sujetos comprendidos en el beneficio, excepto cuando las mismas consistan en la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses.

29. Sustitúyese el artículo 187 por el siguiente:

El impuesto se liquidará por Declaración Jurada mensual desde la fecha de inicio de la actividad, en los plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Mendoza. Excepto lo dispuesto para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La Ley Impositiva fijará el impuesto mínimo mensual o anual correspondiente a cada actividad por período fiscal.

En el año de alta o cese de actividad se calculará el impuesto mínimo anual, en proporción al tiempo durante el cual se ejerció la misma, tomando como mes entero el de alta o cese, respectivamente.

Los impuestos mínimos deberán indefectiblemente abonarse en caso de que éstos sean superiores al tributo resultante, sobre la base imponible cierta para el mes o año respectivo.

Cuando un sujeto pasivo del impuesto desarrolle varias actividades, el monto mensual o anual a tributar no podrá ser inferior al mínimo mensual o anual por cada actividad para la cual se prevea un impuesto mínimo distinto.

Los sujetos que desarrollen actividades exentas quedan obligados a denunciar los ingresos devengados, en los plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Mendoza, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo 56° de este código.

La Administración Tributaria Mendoza establecerá la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables y presentación de las declaraciones juradas que se establezcan. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general previsto en las disposiciones del Convenio Multilateral o del que lo sustituya y adhiera la Provincia presentarán la declaración jurada anual y la determinativa de los coeficientes de gastos e ingresos a aplicar durante el ejercicio cuando corresponda conforme a las actividades desarrolladas, según lo establezca la Comisión Arbitral del citado convenio.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen especificado en el párrafo anterior no podrán adherir al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

30. Sustitúyese el artículo 187 (BIS) por el siguiente:

El impuesto que se recaude proveniente de la venta directa al consumidor: de azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo -entera o descremada sin aditivos para consumidor final-, carnes-excluidos chacinados-, pan, huevos, yerbas, aceites y grasas comestibles, frutas, verduras y hortalizas, estas últimas en estado natural, será afectado a financiar las erogaciones referidas a Salubridad Pública y se regirá por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Los ingresos afectados a que se hace referencia en el presente artículo, quedan excluidos del Régimen de Coparticipación Municipal Ley N° 6.396 y sus modificaciones.

El impuesto correspondiente a las actividades descriptas resultará de aplicar la alícuota que establezca la Ley Impositiva.

31. Sustitúyese el artículo 188 por el siguiente:

Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad con lo que determine al efecto la Administración Tributaria Mendoza.

El impuesto se ingresará en las entidades financieras y toda otra con las que se convenga la percepción.

32. Sustitúyese el artículo 189 por el siguiente:

En el caso que un contribuyente ejerza dos (2) o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar en sus registros y declaraciones juradas el monto de los ingresos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

Las actividades o rubros complementarios, incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria, cuando sea pertinente, estarán sujetas a la alícuota que corresponda a la actividad principal respectiva, independientemente del sujeto que las realice, excepto cuando la actividad principal se encuentre exenta. Se considera actividad complementaria a aquélla que con respecto de otra exista una relación de necesariedad, imprescindibilidad e integridad.

Cuando los sujetos que desarrollen actividades primaria, industria manufacturera, comercio al por mayor o exentas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto a la alícuota mayor prevista en la Ley Impositiva para los rubros de comercio, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente de la que correspondiere por su actividad específica, excepto el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercialización de sus productos en las condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

Sin perjuicio de los establecido en el artículo 169 inciso a), cuando se den los presupuestos contemplados en este artículo solamente se podrá deducir de la base imponible el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

Entiéndase por Consumidor Final al sujeto no inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a la actividad vinculada o relacionada con la operación comercial. Quedan comprendidos en este concepto los sujetos alcanzados por los art. 74 inciso b) y siguientes y, 185 inciso b) y siguientes.

33. Sustitúyese el artículo 213 por el siguiente:

En la transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido o el valor que fije la Administración Tributaria Mendoza, el que sea mayor. Este valor no podrá ser superior al doble del avalúo fiscal vigente.

En caso de que existiese boleto de compra-venta será de aplicación el artículo 235.

34. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 219 y como artículo 220, con el título CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA, el siguiente:

En los contratos de suministro de energía eléctrica, se tributará sobre la base de la estimación del total de la facturación anual del cliente utilizada para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Las prórrogas o renovaciones tácitas, automáticas o reglamentarias de los contratos de esta naturaleza tributarán en forma mensual. La base imponible se estimará en función a la facturación del período mensual inmediato anterior.

35. Sustitúyese el artículo 224 por el siguiente:

En los contratos de locación y sub-locación se pagará el impuesto sobre el valor total del contrato, o el valor locativo de referencia, el que sea mayor.

Se considerará como valor total del contrato el que resulte del precio estipulado por el tiempo de duración y los montos que por cualquier concepto se estipulen como obligaciones contractuales a cargo del locatario, conforme al tratamiento recibido por los contratos de concesión y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos de locación y sub-locación, concesión y similares de inmuebles se tomará como mínimo dos (2) años cuando se destinen a vivienda, tres (3) años cuando se afecte a comercio, industria o similares.

El valor locativo anual de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, será determinado por la Administración Tributaria Mendoza y no será superior al seis por ciento (6%) del doble del avalúo fiscal vigente.

En los contratos de leasing el impuesto se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción.

En el caso que la transferencia de dominio de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien -canon de la locación más valor residual-, o su valuación fiscal, el que fuera mayor.

El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing, será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.

36. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 231 y como artículo 231 (BIS), el siguiente:

En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley 24.441 - Título I, el impuesto se liquidará sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.

En las adjudicaciones de inmuebles construidos por el fideicomiso a los beneficiarios no fiduciantes, el impuesto se liquidará sobre la base del total de los aportes realizados para dicha construcción, o valuación fiscal, el que fuere mayor.

37. Sustitúyese el artículo 240 por el siguiente:

Gozarán de exención del impuesto de sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:

Obligaciones Laborales.

1) Los contratos de trabajo incluidos los del régimen de contratista de viñas y frutales; los recibos de créditos laborales y las constancias de pago en los libros y registros laborales.

Operaciones Monetarias.

2) Los instrumentos suscritos con entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, en los que se formalicen préstamos sobre sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan pesos veinte mil ($20.000).

3) Los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras, destinadas a la concreción de planes, programas y operatorias de vivienda única, conforme a la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendo computarse la misma por unidad habitacional.

4) Las operaciones en cajas ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y demás cuentas a la vista en bancos e instituciones financieras.

5) Los giros, cheques, letras de cambio y valores postales.

6) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades de los sectores primario con Tasa Cero, como así también los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Crédito o de Compras.

7) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades del sector industrial que realicen inversiones en infraestructura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Supere el monto de pesos cinco millones ($5.000.000).

b) Incremente la capacidad de producción.

c) Incremente la cantidad de empleo.

Esta exención no comprende las actividades minera, hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos del artículo 21° de la Ley N° 23.966, como así tampoco los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Crédito o de Compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condición mediante la presentación de la Constancia de Alícuota Reducida y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza.

8) La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos solidarios (PGS) destinadas a los microempresarios.

Documentación Comercial.

9) La documentación de contabilidad entre distintas secciones de una misma institución o establecimiento.

10) Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta, recibos - excepto cuando se refieran a la locación de bien inmueble en las condiciones que se puntualizan en el segundo párrafo del presente -, cartas de pago y similares que acrediten únicamente la entrega de dinero o efectos.

La factura de crédito prevista en la Ley N° 24.760, excepto cuando explicite cláusulas contractuales que excedan a las establecidas en la citada Ley y su reglamentación, sus cesiones y/o endosos.

Los recibos referidos al pago del alquiler de bien inmueble quedan excluidos de la exención de pago del gravamen cuando no se exhiba el contrato de locación respectivo, determinándose el Impuesto de Sellos por la locación o sub-locación conforme a los términos del artículo 224 del Código Fiscal, admitiéndose prueba fehaciente en contrario.

11) Las órdenes de compra emitidas por asociaciones mutuales debidamente constituidas.

12) Los contratos de compraventa de energía eléctrica formulados entre distribuidores de la Provincia y generadores de la misma en el mercado eléctrico mayorista nacional.

Obligaciones Accesorias.

13) Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones individualizadas que hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechos reales indicados, siempre y cuando su existencia conste inequívoca y explícitamente en el texto del instrumento gravado y en el exento que emane de aquel. No están comprendidas las denominadas hipotecas o garantías abiertas.

Cooperativas.

14) Los instrumentos referidos a la constitución de cooperativas, aumentos de su capital y las transferencias que sean consecuencia necesaria de ellos. Como así también los relativos a los actos cooperativos celebrados por las cooperativas vitivinícolas, frutihortícolas, mineras, tamberas, de agua potable, de vivienda y de provisión, con sus asociados y por aquellas entre sí.

Garantía de Oferta.

15) Los pagarés que, en garantía de ofertas en las licitaciones, suscriban los proveedores y contratista del estado.

Cesión de Crédito.

16) Las cesiones de crédito previstas en el artículo 10 inciso h).

17) Las cesiones de créditos de proveedores del Estado, emergentes de liquidaciones de pago a su favor, sólo cuando estén asociadas a la compensación prevista en el artículo 27 inciso c) y cuenten con la conformidad previa de la Tesorería General de la Provincia.

Aclaraciones, Ratificaciones, aceptaciones, etc.

18) Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones, retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el impuesto correspondiente o se acredite que se encuentran exentos, siempre que ellas no incrementen el valor ni alteren la naturaleza del contrato a que se refieren.

Instrumentos emanados de otros.

19) Los instrumentos emanados de otros por los cuales se haya pagado el impuesto o se encuentren exentos de su pago, siempre que:

a) Sean consecuencia necesaria y directa de éstos y;

b) su existencia conste inequívoca y explícitamente en los textos del instrumento gravado y en el exento que emane de aquél.

Exportación.

20) Los actos, contratos y operaciones que sean necesario realizar para la concreción de operaciones de importación y exportación como asimismo las operaciones financieras que se celebren para financiar las mismas, todo ello de acuerdo a las normas dictadas o a dictarse por el Banco Central de la República Argentina.

Contratos de seguro, de ahorro obligatorio y retiro voluntario.

21) Los contratos de seguro de vida obligatorios a que se refiere el Decreto Nacional N° 1567/74, los de ahorro obligatorio y de retiro voluntario.

22) Las operaciones de seguros destinadas a las actividades del sector primario. Los que opten por este beneficio acreditaran tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero. Títulos Mobiliarios.

23) Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea necesario realizar o concertar para la suscripción de cédulas hipotecarias, letras hipotecarías (Ley N° 24.441), títulos bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar emitidos por el gobierno nacional, provincial o municipal, así como las rentas que ellos produzcan.

Instrumentos de transferencia de vehículos usados.

24) Los instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualistas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza en cuanto a tal inscripción y a la operación.

Sociedades 25) La constitución, transformación de sociedades, las reorganizaciones de sociedades comprendidas en los artículos 82º a 88º de la Ley N° 19.550 y en los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los aumentos de capital y las transferencias o transmisiones de bienes que sean consecuencia de las mismas y de los actos previstos en los artículos 216 al 220.

La reducción obligatoria de capital en los términos de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

26) Los contratos de integración o adhesión a los fondos comunes de inversión y respectivamente los de gestión.

Operaciones Inmobiliarias 27) Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias hasta pesos diez millones ($10.000.000) y la construcción de viviendas financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción.

28) La primera transferencia de viviendas correspondientes a operatorias en las que haya intervenido el Instituto Provincial de la Vivienda, como así también las donaciones con cargo a favor del Instituto Provincial de la Vivienda.

Producción Primaria 29) Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la compraventa y/o elaboración de productos agropecuarios, forestales, en estado natural o elaborados, celebrados por el productor o contratista; los contratos de arrendamiento rural (aparcería y similares). En su caso, el carácter de productor deberá poseer Tasa Cero.

30) Los instrumentos por los cuales se otorguen financiamientos o subsidios de tasas a través del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, sea en forma parcial o total, por la totalidad del contrato de financiación. En el caso de operatorias de subsidios de tasas se aplicará a los instrumentos celebrados a partir del segundo semestre del 2.013. 31) Los instrumentos, contratos de préstamos, contratos de garantía recíproca, convenios de aporte al fondo de riesgo, garantías, contra garantías y convenios a suscribir por Sociedades de Garantías Recíproca necesarios para garantizar PYMES.

32) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia de Mendoza mediante el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrícola, industrial, minero y turístico.

33) Los contratos de locación de servicios ejercidos en forma personal e individual realizados con el Estado nacional, provincial o municipal, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera.

34) Los contratos de locación de obra y/o servicios que se realicen con los artistas locales o las asociaciones y/o entidades que los representan y la de estos entre sí cuya prestación se ejecute en la Fiesta Nacional de la Vendimia.

35) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes con las Instituciones Financieras Intermediarias IFIs, en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.

36) Los instrumentos, contratos de garantía recíproca, certificados de garantía, contratos de contra garantías a constituirse a favor de Cuyo Aval SGR en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Afectación Específica para Garantizar PyMes "no sujetas de créditos" (NSC) y en general cualquier contrato y/o convenio a suscribir en relación a tal Fideicomiso, que se constituye en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.

37) Las operaciones que se realicen de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 29 Inciso b) apartado 1 de la Ley N° 3.799 y modificatorias.

38) Los instrumentos vinculados a microempresas de la Ley N° 7.659.

39) Los contratos que se suscriban con Mendoza Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciaria o fiduciante.

Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas en este artículo, cuando corresponda, deberán acreditar su actividad mediante la presentación de la constancia de exención prevista en el artículo 185° inciso x) de este Código.

38. Sustitúyese el artículo 252 por el siguiente:

Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia de Mendoza, se pagará anualmente un impuesto de conformidad con las normas del presente título. Se incluye además en el tributo los remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehículos similares. También quedan comprendidos los automotores radicados en otras jurisdicciones cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza.

A los fines de determinar la guarda habitual en la Provincia, se considerarán como presunciones generales de la misma, salvo prueba en contrario aportada por el contribuyente, las siguientes:

a) Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño tenga asiento principal de sus actividades en la Provincia o posea en ella su residencia habitual.

b) Cuando cualquier clase de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción Mendoza o recibida en un domicilio de la Provincia.

c) Cuando el titular dominial o poseedor a título de dueño sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia.

d) Que el el titular dominial o poseedor a título de dueño tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia.

e) El titular dominial o poseedor a título de dueño posea domicilio en otra jurisdicción en la que se registra la radicación del vehículo, pero se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en la Provincia de Mendoza.

f) Cualquier otro elemento o situación que, a juicio de la Administración Tributaria Mendoza, permita inferir la efectiva guarda habitual del vehículo en la provincia.

39. Sustitúyese el artículo 253 por el siguiente:

A los efectos de la determinación del débito tributario anual, los vehículos se clasificaran en los siguientes grupos:

a) Grupo I - Automóviles, rurales.

b) Grupo II - Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.

c) Grupo III- Taxis, Remises, Colectivos, ómnibus, micro-ómnibus.

d) Grupo IV - Acoplados, semiremolques y similares.

e) Grupo V - Trailers y casillas rodantes.

f) Grupo VI - Moto vehículos, motos, con o sin sidecar de cuarenta (40) o mas cilindradas.

Los vehículos incluidos en cada grupo se podrán clasificar por categorías y tributarán el impuesto anual conforme a las alícuotas, base imponible o importe fijo que establezca la Ley Impositiva.

Los vehículos incorporados a la Categoría Primera del Grupo VI, pagarán por única vez, al momento del alta, el importe que fije, anualmente, la Ley Impositiva.

La Administración Tributaria Mendoza establecerá el Grupo y Categoría en que deberán considerarse comprendidos los automotores cuyos modelos importen nuevas incorporaciones al mercado de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación que integran este artículo.

40. Suprímese los Artículos 254, 255, 256, 306, 307, 308 y 311.

41. Sustitúyese el artículo 319 por el siguiente:

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por la documentación de traslado o transporte que establezca la Administración Tributaria Mendoza. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del propietario dará lugar al decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige el Código Fiscal y/o la Administración Tributaria Mendoza. A los fines indicados en el párrafo anterior, la Administración Tributaria Mendoza podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones.

42. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 324 y como artículo 325, el siguiente:

Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Administración Tributaria Mendoza podrá, cuando se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes de los automotores, relacionadas con el vehículo, por un importe equivalente al porcentaje de la valuación fiscal asignada a los fines del impuesto, o en su defecto del valor que haya sido determinado por la Administración Tributaria Mendoza, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento (30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas, exigir de ellos y aún de terceros, el pago de las mismas o en caso contrario proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de vehículos automotores. La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, con copia de las actas labradas, para que previa audiencia con el responsable, decida dejarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremos detallados en el párrafo anterior, o mantenerla hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.

Esta disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos que tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no mayor a cinco (5) años, sin computar el año en que la misma se verifica, y cuya valuación fiscal supere el monto que determine la Ley Impositiva.

La Administración Tributaria Mendoza queda facultada para proceder a la detención de los vehículos automotores, en los casos en que ello resulte necesario. Asimismo, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y celebrar con las correspondientes fuerzas de seguridad, los convenios que resulten necesarios a fin de permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el presente artículo.

CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE MEJORAS SOBRE INMUEBLES

Artículo 14.- Créase el Régimen de Exteriorización de Mejoras sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza para los contribuyentes y responsables del impuesto inmobiliario, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Mendoza conforme a las disposiciones del presente artículo:

a) Los contribuyentes y responsables del impuesto inmobiliario podrán acogerse al régimen hasta el 30 de Junio de 2.014, facultándose a la Administración Tributaria Mendoza a prorrogar la fecha de acogimiento por un término no superior a tres meses.

b) Se consideran comprendidas en el presente régimen, todas las mejoras que se hayan introducido en los inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2.013 y que no hayan sido declaradas ante la Dirección General de Catastro de la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto por la normativa vigente.

c) Comprende también aquellas mejoras cuya calidad se encuentre discutida en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

d) Los sujeto adheridos al régimen, obtendrán, con alcance general, la exención y/o condonación:

d.1) De las multas y demás sanciones, que les correspondan en virtud de la falta de declaración tempestiva de las mejoras, siempre que no se encontraren firmes;

d.2) De la diferencia del impuesto inmobiliario cuya determinación hubiese correspondido de haberse declarado en tiempo la mejora.

e) El beneficio que se establece en el presente capítulo, procederá siempre que los sujetos comprendidos hayan abonado, a la fecha de adhesión, el impuesto inmobiliario facturado hasta el 31 de diciembre de 2.013.

f) Para declarar un incremento en la cantidad o calidad de mejoras de un inmueble, no será necesario la presentación de plano de mensura, siendo suficiente la declaración realizada por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la reglamentación.

g) Las mejoras declaradas conforme a la presente, se incorporarán a la base de determinación del impuesto para el ejercicio 2014. Las declaraciones podrán ser verificadas e inspeccionadas por la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá impugnarlas mediante el procedimiento previsto para ello, en tal caso, por la diferencia de impuesto que se determine, los contribuyentes serán pasibles de las multas previstas en los artículos 56º, 57º y 58º del Código Fiscal, según corresponda.

h) Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a reglamentar el presente régimen.

CAPÍTULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conforme a los términos del Artículo 99° Inciso i) del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1 correspondiente al período fiscal 2.014.

En el Impuesto a los Automotores, la Administración Tributaria Mendoza comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1 correspondiente al periodo fiscal 2.014.

Asimismo podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto, año 2.014, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146° del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44 del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

Art. 16- La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

a) Del veinte por ciento (20%) para cada objeto que tenga cancelado el impuesto devengado al 31 de diciembre de 2.013. Podrá otorgarse también en caso de pago total fuera de término durante el ejercicio 2.013.

b) Del diez por ciento (10%) para cada objeto por el que se cancelen el impuesto anual o las cuotas conforme a los vencimientos que fije la Administración Tributaria Mendoza para el año 2.014.

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados.

Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios previstos en esta ley para los impuestos mencionados en el presente artículo.

Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km o usado y el automotor sustituido no registre deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicarán los descuentos correspondientes a pedido del contribuyente.

En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda.

Artículo 17.- A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10° inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

Artículo 18.- Establécese en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200) el monto a que se refiere el Artículo 12 inciso q) del Código Fiscal.

Artículo 19.- Establécese en la suma de pesos seiscientos ($ 600) el monto a que se refiere el Artículo 119 del Código Fiscal.

Artículo 20.- Establécese en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) el monto a que se refiere el Artículo 148 inciso a) del Código Fiscal.

Artículo 21.- Establécese en la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) mensuales el monto a que se refiere el Artículo 185 inciso ll) del Código Fiscal.

Artículo 22.- Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) los ingresos mensuales a que se refiere el del Artículo 185 Inciso v) del Código Fiscal.

Artículo 23.- Establécese en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) el monto a que se refiere el Artículo 229 del Código Fiscal.

Artículo 24.- Establécese en pesos cincuenta mil ($50.000) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279 del Código Fiscal.

Artículo 25.- Establécese en pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 325 del Código Fiscal.

Artículo 26.- Establécese en la suma de pesos dos mil setecientos pesos ($ 2.700) a doscientos setenta mil ($ 270.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del artículo 11, pesos cuatro mil ($ 4.000) a cuarenta y cinco mil ($ 45.000) el monto a que se refiere el artículo 12 y pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a dieciocho mil ($ 18.000) el monto a que se refiere el artículo 13, todos de la Ley Nº 4.341.

Artículo 27.- Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a otorgar la baja de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($240), por el período fiscal 2.009 y 2.010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta ($480), por el período fiscal 2.011 de hasta pesos setecientos veinte ($720), por el período fiscal 2.012 de hasta pesos novecientos treinta ($930), y por el ejercicio fiscal 2.013 de hasta pesos mil doscientos ($1.200), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2.014 y el trámite de petición ante la Administración Tributaria Mendoza, se inicie antes del 1 de Julio del 2.014, como así también condónense las obligaciones tributarias que hubiesen devenido en obligaciones naturales al 31 de diciembre de 2.013.

Artículo 28.- Suprímese el inciso c) y sustitúyase el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 5.349 por el siguiente:

b) El cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los ingresos afectados a que se hace referencia en el presente artículo, quedan excluidos del Régimen de Coparticipación Municipal Ley N° 6442 y sus modificaciones.

Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 35° de la Ley N° 7.526 por el siguiente:

Art. 35 - La falta de pago en término de las regalías, cánones, multas o su liquidación y pago incompleto facultará a la Administración Tributaria Mendoza, emitir una boleta de deuda por el importe resultante o faltante, que constituirá título ejecutivo hábil para iniciar el procedimiento de apremio, conforme lo establecido por el Código Fiscal.

Artículo 30.- Sustitúyese los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 4.341, por los siguientes:

Art. 11- Quienes enajenaren lotes de un loteo que no cuenta con la aprobación definitiva correspondiente (artículo 7º) y los emprendedores, los intermediarios y escribanos actuantes serán reprimidos con una multa según la escala que establezca anualmente la Ley Impositiva.

En caso de que se hubiera iniciado el expediente de aprobación del loteo y se contare con aprobación del proyecto de loteo, el emprendedor podrá efectuar preventa de los lotes aclarando que dicha venta está sujeta a la condición de obtener aprobación definitiva del loteo en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto. En tal caso no serán responsables de la multa prevista en el párrafo anterior los intermediarios y escribanos actuantes siempre que incluyan en el instrumento la condición determinada anteriormente El responsable del loteo que realice o permita realizar construcciones en los lotes resultantes, sin contar con la aprobación definitiva, será reprimido con la multa prevista en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 12.- Será reprimido con una multa según la escala que determine anualmente la ley impositiva el que ordenare publicidad en contravención a lo dispuesto en el artículo 10 y el agente de publicidad que la ejecute.

En caso de preventa en las condiciones establecidas en el Artículo 11, el cartel de publicidad deberá aclarar que se trata de preventa conforme Artículo 11 Ley Nº 4341, con transcripción del segundo párrafo del mismo y consignación del número de expediente mediante el cual se ha obtenido aprobación del proyecto de loteo.

Art. 13.- Los profesionales que participaran de la ejecución del loteo en contravención con las resoluciones dictadas, serán reprimidos con una multa según la escala que establezca anualmente la Ley Impositiva, si del hecho resultara perjuicio para los adquirentes.

En el mismo caso la autoridad que aplique la multa comunicara la decisión al organismo encargado del control del ejercicio de la profesión para que este establezca si corresponden sanciones accesorias.

Art. 14.- Las multas establecidas en los artículos 11, 12 y 13 podrán ser duplicados en caso de reincidencia.

Artículo 31.- Condónanse las multas impuestas por retenciones y/o percepciones ingresadas fuera de término impuestas en razón del artículo 58 del Código Fiscal, por las infracciones incumplidas al 31/12/2013 a los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos del Gobierno de Mendoza.

Artículo 32.- Facúltese a la Dirección de Personas Jurídicas a otorgar el beneficio de presentación sin cargo de los Estados Contables a las sociedades y entidades que posean un capital inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000).

Artículo 33.- Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre los ingresos brutos que grava la actividad 711314 TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIMETROS Y REMIS y el cien por ciento (100%) del impuesto a los automotores de los vehículos afectados a esa actividad, los permisionarios del servicio de taxímetros y remises, quienes cumplimenten con el total de las obligaciones enunciadas en la Ley Nº 8.617.

Las exenciones tributarias previstas, por única vez, regirán a partir de la obtención de la certificación de la Secretaría de Transporte y durarán por el término improrrogable de un (1) ejercicio fiscal, siempre y cuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica y el sistema de seguridad homologado.

Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Tener presentada la última declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos vencida al momento de la solicitud del beneficio.

2) No registrar deuda del impuesto inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos a la fecha de solicitud del beneficio;

3) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate.

4) Formulario 931 AFIP y comprobante del último pago.

5) Declaración Jurada con el detalle del personal asignado a cada vehículo y la modalidad de contratación.

6) No registrar deudas por infracciones de tránsito impuestas al titular del vehículo y/o al personal asignado al vehículo.

Artículo 34.- Derógase la Ley N° 8.208.

Artículo 35.- El impuesto que se recaude por la alícuota incremental, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, proveniente de las actividades 949037, 949038, 949040 y 833040, será afectado a financiar las erogaciones referidas al Sistema de Educación Pública Provincial y se regirá por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Los ingresos afectados a que se hace referencia en el presente artículo, quedan excluidos del Régimen de Coparticipación Municipal Ley N° 6.396 y sus modificaciones.

Artículo 36.- Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a introducir topes en el Impuesto Inmobiliario 2014 cuando el impuesto determinado en el presente ejercicio, no sea representativo de las condiciones constructivas de zonificación, condiciones productivas y socioeconómicas.

Artículo 37.- Determínase para el ejercicio 2012 que el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley 8208 será consistente en un monto fijo por cada máquina tragamoneda habilitada en casinos estatales y privados que operen en la Provincia de Mendoza estableciendo el monto de pesos cien ($100) por mes por cada máquina tragamoneda habilitada.

La suma determinada deberá ser ingresada en los plazos y formas que determine la reglamentación. El pago de los conceptos determinados anteriormente implicará la cancelación del impuesto solidario educativo 2012 y el allanamiento y renuncia a cualquier tipo de recurso o acción administrativa o judicial respecto del impuesto antes determinado.

Los importes que hayan ingresado a la fecha de la presente ley por el ejercicio 2012 serán considerados como pagos a cuenta de lo que corresponda tributar conforme al presente artículo.

Artículo 38.- Las compañías de seguro que inviertan en la Provincia de Mendoza en el marco de la reglamentación de la resolución de Superintendencia de Seguro de la Nación Nº 37.163 del 22 de octubre del año 2012 y resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Industria Nº 629/2012 y 365/2012, en el marco general de la resolución de Superintendencia Nº 21526, reglamento general de la actividad aseguradora artículo 35.8.1.K serán beneficiadas a) Con una disminución de un punto de la alícuota que corresponda cuando la inversión sea como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del monto que debería invertir según la facturación que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada. b) Con una disminución de dos puntos de la alícuota que corresponda cuando la inversión sea como mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que debería invertir según la facturación que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada.

c) El beneficio comenzará a regir desde el ejercicio en que se inicia la inversión durante 24 meses y hasta la finalización de la obra con un máximo de 36 meses.

d) El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación del presente régimen y reglamentará la forma de acceder y aplicar el beneficio y todo lo que sea necesario para la aplicación del régimen.

Artículo 39.- Sustitúyese en forma retroactiva al 1 de Enero de 2.013 el impuesto mínimo mensual determinado para la actividad Mercados Cooperativos de artículo 4 de la Ley N° 8523 por el siguiente:

Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local $300 Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local $150.

Artículo 40.- Derógase en forma retroactiva al 1 de enero de 2013 la responsabilidad solidaria e ilimitada de los organizadores de ferias y mercados cooperativos de la obligación de pago de los importes mínimos previstos en la Ley N° 8523.

Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 6.251 por el siguiente:

Dispónese una reducción del cincuenta por ciento (50%) en las alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes a los diversos tributos contenidos en el Libro II del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza para los obligados fiscales que tengan la sede principal de su explotación o actividad en el Departamento Malargüe, entendiendo por sede principal el domicilio real o aquel en el que funcione la administración central o el gerenciamiento de la empresa, debiendo considerarse para cada tributo las siguientes condiciones:

a) Impuesto a los Automotores, por los radicados en el departamento cuando el titular tenga su residencia habitual en el mismo;

b) Impuesto Inmobiliario, por los inmuebles del Departamento;

c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales o de convenio multilateral con sede principal en Mendoza, por establecimientos y operaciones realizadas en el Departamento; d) Impuesto de Sellos, por los actos celebrados o ejecutados en el Departamento.

Esta reducción no alcanza a los impuestos del casino, radicado en el paraje denominado Valle de las Leñas.

Artículo 42.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo, los títulos que estime conveniente y aplique lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 8521 para una adecuada sistematización legislativa.

Artículo 43.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Carlos G. Ciurca.- Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián P. Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANILLA ANALÍTICA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

I) CONSIDERACIONES GENERALES 1) Actividades incluidas en el Rubro 3: Industria Manufacturera El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un cinco por mil (5º/oo) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000). La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Quedan exceptuadas las actividades del presente rubro identificadas con la referencia tres (3). 2) Actividades incluidas en los Rubros 2: Explotación de minas y canteras, 6: Comercio al por mayor, 7: Comercio minorista, 8: Expendio de comidas y bebidas, 9:Transporte y almacenamiento, 10:Comunicaciones, 11: Establecimientos y Servicios Financieros, 12: Seguros, 13: Operaciones sobre inmuebles. 14: Servicios técnicos y profesionales, 15: Alquiler de cosas muebles y 16: Servicios sociales comunales y personales. Se incrementará la alícuota que corresponda tributar de acuerdo a la siguiente escala: a) Cinco por mil (5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos quince millones ($15.000.000) y pesos treinta millones ($30.000.000). b) Siete y medio por mil (7,5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos treinta millones uno ($30.000.001) y pesos cincuenta millones ($50.000.000). c) Uno por ciento (1%), para el total de ingresos que superen los pesos cincuenta millones ($50.000.000). A fin de determinar la escala correspondiente se computará el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la provincia por el desarrollo de cualquier actividad. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), pesos ocho millones ($8.000.000) y pesos doce millones ($12.000.000) respectivamente para cada uno de los incisos anteriores. La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Quedan exceptuadas: a) Las actividades de distribución y venta productos farmacéuticos/medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro. b) Las actividades (711217), (949037), (949041) y (833040). c) Los contribuyentes que obtengan el beneficio descripto en la referencia (20) del punto II) de la presente. II) REFERENCIAS EN LA PLANILLA (1) Tasa cero para los contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º, en la medida en que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de: azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo -entera o descremada sin aditivos para consumidor final -, carnes bobinas, ovinas, pollos, gallinas y pescados -excluidos chacinados-, pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas, en estado natural. Esta actividad está gravada a la alícuota del dos por ciento (2%). (3) Se reduce al uno por ciento (1%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (4) Se reduce el 50% la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (5) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas siguientes: Código de Actividad Alícuota 311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT.PANAD. EXCEP. SECOS (2%) 313424 FABRICACION DE SODA (2%) (6) Cuando las actividades, hasta pesos diez millones ($10.000.000) como monto total de obra, se realizaren para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla las condiciones previstas en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (7) Cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social - (única, familiar y de uso exclusivo, incluye terreno), gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal. (8) Esta alícuota se aplica también a la venta de comidas y bebidas efectuadas en el establecimiento. (9) Los contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que perciban un importe mensual de hasta pesos cinco mil ($ 5.000), tributan una alícuota del dos por ciento (2%). (10) El código de actividad (711411) y (711225), tributarán el dos y medio por ciento (2,5%) cuando el contribuyente:

a) se encuentre al día en el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente; b) tenga radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la misma en Mendoza; c) no registre deuda no regularizada en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos. En caso de detectarse la existencia de deudas, la Administración Tributaria Mendoza, deberá requerir su pago. No perderán el beneficio en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio sea inferior al diez por ciento (10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando regularicen dicha deuda, dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago. (11) La actividad con código (615056), solamente en el caso de venta y distribución de medicamentos la alícuota será del tres y medio por ciento (3,5%). (12) La actividad con código (624101), solamente en el caso de venta de medicamentos la alícuota será del tres por ciento (3%). (13) Las operaciones de comercialización canalizadas a través del Mercado de Productos Argentinos estarán sujetas a una alícuota del dos por ciento (2%). (14) Se reduce al cuatro por ciento (4%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). Se incrementa al diez por ciento (10%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000). (15) Se aplicará la alícuota general del rubro prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal. (16) Se reduce al cuatro y medio por ciento (4,5%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal. (17) Se reduce al tres por ciento (3%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000). (18) Las actividades conexas desarrolladas en los centros de ski (hotelería, comidas y bebidas, alquiler de equipos, salones de baile, etc.) durante los meses de junio a octubre de cada año, tributarán a la alícuota especial del seis (6%). (19) Esta alícuota se aplica únicamente a la venta de armas de fuego. (20) Cuando los contribuyentes hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria N° 2057/2005, la alícuota se reduce al tres y medio por ciento (3,5%). El Ministerio de Infraestructura, Energía e Hidrocarburos será la Autoridad de Aplicación del presente régimen e informará a la Administración Tributaria Mendoza los sujetos comprendidos y las exclusiones. A los contribuyentes que cumplan con la presente, no se les aplicará el inciso 2) de las consideraciones generales del detalle de referencia a la Planilla Analítica. (21) El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de la planilla anexa, se incrementará en un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos un millón ($1.000.000). (22) Cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos diez millones ($10.000.000), podrán obtener el beneficio previsto en las referencias (3) y (4) de la planilla anexa, siempre y cuando adquieran el porcentaje de los insumos a través del Mercado de Productos Argentinos que determine la reglamentación, el que no podrá exceder el setenta por ciento (70%). El Ministerio de Agroindustria y Tecnología quien tendrá a cargo reglamentar el presente régimen determinando los sujetos y operaciones incluidas y excluidas. (23) Podrán obtener el beneficio previsto en las referencias (3) y (4) de la planilla anexa, siempre y cuando comercialicen el porcentaje de producción a través del Mercado de Productos Argentinos que determine la reglamentación, el que no podrá exceder el setenta por ciento (70%). El Ministerio de Agroindustria y Tecnología quien tendrá a cargo reglamentar el presente régimen determinando los sujetos y operaciones incluidas y excluidas. (24) Podrán aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de crédito fiscal, hasta el 50% del costo de los proyectos de inversión en infraestructura social que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicación. Fíjese como costo tributario total para el presente beneficio la suma de $ 5.000.000. El Ministerio de Agroindustria y Tecnología será la autoridad de aplicación y tendrá a cargo reglamentar el presente régimen, determinando los tipos de proyectos admisibles en el presente régimen, los sujetos incluidos y la distribución del cupo.

PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Anexa al Artículo 3º) Código Actividad Alicuota Referencia Especial 111112 CRIA DE GANADO BOVINO (1) 111120 INVERNADA DE GANADO BOVINO (1) 111139 CRIA DE ANIM. DE PEDIGREE EXCP. EQUINO.CABAÑAS (1) 111147 CRIA DE GANADO EQUINO. HARAS (1) 111155 PRODUCCION DE LECHE. TAMBOS (1) 111163 CRIA DE GANADO OVINO Y SU EXPLOTACION LANERA (1) 111171 CRIA DE GANADO PORCINO (1) 111198 CRIA DE ANIM. DESTINADOS A PRODUC. PIELES 111201 CRIA DE AVES PARA PRODUCCION DE CARNES (1) 111228 CRIA Y EXPLOT. AVES PARA PROD. DE HUEVOS (1) 111236 APICULTURA (1) 111243 PRODUCCION CUNICOLA (1) 111244 CRIA Y EXPLOTACION DE ANIMALES NO CLASIFICADO (1) 111252 CULTIVO DE VID (1) 111260 CULTIVO DE CITRICOS (1) 111279 CULTIVO DE MANZANAS Y PERAS (1) 111280 CULTIVO DE DURAZNOS DAMASCOS Y CIRUELAS (1) 111287 CULTIVO DE FRUTALES NO CLASIF. EN OTRA PARTE (1) 111295 PRODUCCION DE OLIVOS (1) 111296 CULTIVO DE NOGALES Y PLANTAS DE FRUTOS AFINES (1) 111317 CULTIVO DE SOJA (1) 111325 CULTIVO DE CEREALES - OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS (1) 111333 CULTIVO DE algodón (1) 111341 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR/ CAFE/TE/YERBA MATE Y TUNG 111376 CULTIVO DE TABACO 111384 CULTIVO DE PAPAS/BATATAS/ ZANAHORIAS Y REMOLACHAS (1) 111392 CULTIVO DE TOMATE (1) 111393 CULTIVO DE AJO Y CEBOLLA (1) 111394 CULTIVO DE PIMIENTOS ESPARRAGOS Y ALCAHUCILES (1) 111406 CULTIVOS DE HORTALIZAS Y LE- GUMBRES NO CLAS. EN OTRA PARTE (1) 111414 CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS DE ORNAMENTACION (1) 111480 CULTIVO DE SEMILLAS - VIVEROS E INVERNADEROS (1) 111481 CULTIVOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (1) 112011 FUMIGACION. ASPERSION 4,00% 112038 ROTURACION Y SIEMBRA 4,00% 112046 COSECHA Y RECOLECCION 4,00% 112054 SERVICIOS AGROPECUARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 4,00% 113018 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPA 113020 REPOBLACION DE ANIMALES (1) 121010 EXPLOT.BOSQUES EXCP.PLANTAC (1) 121029 FORESTACION (PLANTACION). REPOBL. Y CONSERV. BOSQUE (1) 121037 SERVICIOS FORESTALES 4,00% 122017 CORTE. DESBASTES DE TRONCOS Y MADERA EN BRUTO 130109 PESCA DE ALTURA Y COSTERA(MARITIMA) 130206 PESCA FLUVIAL (1) 2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Alícuota General: 5,00 % 210013 EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON Y ASFALTITA 220019 PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL (20) 230103 EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO 230104 EXTRACCION DE COBRE 230200 EXTRACCION DE MINERALES METALICOS NO FERROSOS 290110 EXTRACCION DE FLUORITA 290111 EXTRACCION DE TALCO 290114 EXTRACCION PIEDRA P/CONSTRUC. 290122 EXTRACCION DE ARENA 290130 EXTRACCION DE ARCILLA 290149 EXTRACCION DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, ETC.) 290203 EXTRACCION DE MINERALES P/FABRIC.ABONOS Y PROD.QUIMICOS 290300 EXPLOTACION DE MINAS DE SAL. MOLIENDA/REFIN EN SALINAS 290301 ACTIVIDADES DE SERVICIOS PREVIAS A LA PERFORACION DE POZOS 290302 ACTIVIDADES DE SERVICIOS DURANTE LA PERFORACION DE POZOS 290303 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONA- DOS CON LA PERFORACION DE POZOS 290304 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONA- DOS CON LA PRODUCCION DE POZOS 290305 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIO- NADOS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, N.C.P 290904 EXTRAC. DE MINERALES NO CLASIF. EN OTRA PARTE 3. INDUSTRIA MANUFACTURERA Alícuota General: 3,00% 311111 MATANZA DE GANADO BOVINO - MATADEROS (3) 311138 PREPARAC.Y CONSERVAC.CARNE DE GANADO.FRIGORIF (3) 311146 MATANZA DE AVES (3) 311153 MATANZA DE CONEJOS (3) 311154 MATANZA DE OVINOS/PORCINOS/ CAPR./ANIMALES SALVAJES (3) 311162 ELABORACION DE FIAMBRES (4) 311219 FABRICACION DE QUESOS Y MANTECAS (4) 311227 ELABORAC. PASTEURIZAC Y HOMOGENEIZAC DE LECHE (4) 311235 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS NO CLASIFICA (4) 311315 ELABORACION DE ACEITUNAS (3) 311316 ELAB.FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS P/ENVAS.Y CONSERV (3) 311320 EMPAQUE, EMBALAJE Y/O ACONDI- CIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (3) 311324 ELABORACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES SECAS (3) 311332 ELABORACION Y ENVASADO DE CONSERVAS CALDOS Y SOPAS CONCENTRADAS Y DE ELABOR. Y ENVASADOS DE CONSERVAS CALDOS U SOPAS CONCENTRADAS Y DE ALIMENTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS (3) 311340 ELABORACION Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS (3) 311413 ELAB. PESCADOS/CRUSTACEOS Y OTROS FRUTOS DE MAR (4) 311421 ELABORACION DE PESCADOS DE RIOS (4) 311510 FABRIC.ACEITE/GRASA VEGETAL. COMEST. Y SUBPROD (4) 311511 FABRIC.ACEITE DE OLIVA (4) (22) 311512 FABRIC Y VENTA DE ACEITE DE OLIVA A GRANEL (4) (23) 311529 FABRICAC. ACEITE Y GRASA ANIMAL NO COMESTIBLE (4) 311537 FABRICACION DE ACEITES Y HARINAS DE PESCADO (4) 311618 MOLIENDA DE TRIGO (4) 311626 DESCASCARAMIENTO. PULIDO. LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ (4) 311634 MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES NO CLASIFICA (4) 311642 MOLIENDA YERBA MATE (4) 311650 ELABORACION DE ALIMENTOS A BASE DE CEREALES (4) 311669 ELABORACION DE SEMILLAS SECAS DE LEGUMINOSAS (4) 311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT. PANAD. EXCEP. SECOS (4) (5) 311723 FABRICACION DE GALLETITAS (4) 311731 FABRIC.DE MASAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELER (4) 311758 FABRICACION DE PASTAS FRESCAS (4) 311766 FABRICACION DE PASTAS SECAS (4) 311812 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR DE CAÑA (4) 311820 FABRICACION Y REFINACION DE AZUCAR NO CLASIFI (4) 311928 FABRICACION DE CACAO/ CHOCOLATE/BOMBONES Y OTROS (4) 311929 ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA (3) 311936 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA NO CLASIF. (4) 312118 ELABORACION DE TE (4) 312126 TOSTADO/TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE (4) 312134 ELABORACION DE CONCENTRADOS DE CAFE. TE Y YERBA MATE (4) 312142 FABRICACION DE HIELO EXCEPTO SECO (4) 312150 ELABORACION Y MOLIENDA DE ESPECIAS (4) 312169 ELABORACION DE VINAGRES (4) 312177 REFINACION Y MOLIENDA DE SAL (4) 312185 ELABORACION DE EXTRACTOS. JARABES Y CONCENTRADOS (4) 312193 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO CLAS (4) 312215 FABRICACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES (4) 313114 DESTILAC/RECTIFIC/MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (4) 313122 DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO (4) 313211 FABRICACION DE VINOS (3) (22) (24) 313212 FABRICACION Y VENTA DE VINOS Y MOSTO A GRANEL (3) (23) (24) 313238 FAB.SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EXCEP.MALTEADO (3) 313246 FAB. MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE UVA (3) (22) (24) 313319 FABRICACION DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS 4,00% (4) 313416 PRODUCCIÓN Y EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES 6,00% (14) 313424 FABRICACION DE SODA (5) 313432 ELAB.BEBID NO ALCOH.EXCP.EXTRAC/ JARAB/CONCENT (4) 314013 FABRICACION DE CIGARRILLOS 6,00% 314021 FABRICACION DE PRODUCTOS DEL TABACO NO CLASIF 6,00% 321028 PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON (4) 321036 PREP.DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXC.ALGODON (4) 321044 LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA. (4) 321052 HILADO DE LANA. HILANDERIAS (4) 321060 HILADO DE ALGODON. HILANDERIAS (4) 321079 HILADO FIBRAS TEXTILES EXCP. LANA/ALGOD.HILAND (4) 321087 ACABADO TEXTIL(HILAD/TEJID) EXCP.TEJ DE PUNTO (4) 321095 BLANQUEO/TEÑIDO/ESTAMPADO IND.TEXT. (4) 321117 TEJIDO DE LANA . TEJEDURIAS (4) 321125 TEJIDO DE ALGODON. TEJEDURIAS (4) 321133 TEJ.FIBRAS SINTET.Y SEDA (EXC.MEDIAS).TEJEDUR (4) 321141 TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLAS. EN OTRA PARTE (4) 321168 FABRICACION DE PRODUCTOS DE TEJEDURIA NO CLAS (4) 321214 FAB.DE FRAZADAS (4) 321222 FABRICACION DE ROPA DE CAMA Y MANTELERIA (4) 321230 FABRICACION DE ARTICULOS DE LONA Y SUCEDANEOS (4) 321249 FAB.BOLSAS MATERIAL TEXTILP/ PRODUCT.A GRANEL (4) 321281 FABRIC, DE ART. CONF. CON MAT. TEX EXCEP.PRENDAS DE VEST. NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE (4) 321311 FABRICACION DE MEDIAS (4) 321338 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO (4) 321346 ACABADO DE TEJIDOS DE PUNTO (4) 321419 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS (4) 321516 FABRICACION DE SOGAS (4) 321915 FAB/CONFEC.ART.TEXTIL NO CLASIFIC-EXC.PRENDAS (4) 322016 CONFEC.PRENDAS DE VESTIR EXCP.PIEL (4) 322024 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL Y SUC (4) 322032 CONFEC. DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y SUCEDANEOS (4) 322040 CONFECCION DE PILOTOS E IMPERMEABLES (4) 322059 FABRICACION DE ACCESORIOS PARA VESTIR (4) 322067 FAB.UNIFORMES Y SUS ACCESOR. Y PRENDAS NO CLAS (4) 323128 SALADO Y PELADO DE CUEROS - SALADEROS Y PELADEROS (4) 323136 CURTIDO/ACAB./REPUJ./CHAROLADO CUERO.CURTIEMB (4) 323214 FABRICACION DE PRENDAS DE PIEL DE CONEJO (4) 323217 PREPARACION DECOLORACION Y TENIDO DE PIELES (4) 323225 CONFECCION DE ARTICULOS DE PIEL EXCEPTO PREND (4) 323314 FAB.PROD.CUERO Y SUCEDAN-EXCP. CALZADO YPREND (4) 324019 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO (4) 324027 FABRICACION DE CALZADO DE TELA Y DE OTROS MAT (4) 331112 PREP/CONS.MADERAS EXCP.TERCIAD/ CONGLOM.ASERRA (4) 331120 PREPARACION DE MADERAS TERCIADAS Y CONGLOMERA (4) 331139 FABRICACION DE PUERTAS. VENTANAS. ETC. CARPINTERIA DE OBRA (4) 331147 FABRICACION DE VIVIENDAS PREFABRICADAS DE MAD (4) 331228 FABRICACION DE ENVASES Y EMBA- LAJES DE MADERA (4) 331236 FAB.ARTIC.DE CESTERIA. CAÑA Y MIMBRE (4) 331910 FABRICACION DE ATAUDES (4) 331929 FABRICACION DE ARTICULOS DE MADERA EN TORNERI A (4) 331937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO (4) 331945 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFI (4) 332011 FAB.MUEBLES Y ACCES EXCP.METAL/ PLAST/COLCHONE (4) 332038 FABRICACION DE COLCHONES (4) 341118 FABRICACION DE PULPA DE MADERA (4) 341126 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON (4) 341215 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL (4) 341223 FABRICACION DE ENVASES DE CARTON (4) 341916 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA/PAPEL Y CARTON NO CLASIF. (4) 342017 IMPRESION COMERCIAL EN GENERAL, FOLLETOS, FOTOCOPIADORAS, DUPLI- CADORAS E IMPRESIONES LASER O SIMILARES 3,50% (4) 342018 IMPRESION DE ETIQUETAS HUMEDAS O AUTOADHESIVAS PARA LA INDUSTRIA 3,00% (4) 342025 SERVICIOS RELACIONADOS CON IMPRENTA 4,50% (4) 342033 IMPRESION DIARIOS REVISTAS ETC (4) 342041 EDICION DE LIBROS Y PUBLICACIONES (4) 351113 DESTILACION DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETILICO (3) 351121 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOS- EXC.USO DOMESTIC (4) 351148 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOS P/USO DOMESTICO (4) 351156 FABRICACION DE TANINO (4) 351164 FAB.SUST.QUIM.INDUS.BASICAS NO CLAS-EXC.ABONO (4) 351210 FAB. ABONOS Y FERTILIZANTES INCLUYE BIOLOGICO (4) 351229 FABRICACION DE PLAGUICIDAS INCLUI- DOS LOS BIOLOGICOS (4) 351318 FABRICACION DE RESINAS Y CAUCHOS SINTETICOS (4) 351326 FABRICACION DE MATERIAS PLASTICAS (4) 351334 FABRICACION DE FIBRAS ARTIFICIALES NO CLASIF-EXC. VIDRIO (4) 352128 FABRICACION DE PINTURAS (4) 352217 FABRICACION DE PRODUCT.FARMACEUT. Y MEDICIN-EXC.USO VETER (4) 352225 FAB. VACUNAS , SUEROS Y OTROS PROD. MEDICINALES (4) 352314 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES (4) 352322 FAB. DE PREPARADOS P/LIMPIEZA/ PULIDO/SANEAMIENTO (4) 352330 FABRICACION DE PERFUMES (4) 352918 FABRICACION DE TINTAS Y NEGRO DE HUMO (4) 352926 FABRICACION DE FOSFOROS (4) 352934 FABRICACION DE EXPLOSIVOS EN GENERAL, MUNICIONES 7,00% 352937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA 7,00% 352942 FAB.COLAS/ADHESIV/APRESTOS/ CEMENTO-EXC.ODONTO (4) 352950 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFIC (4) 353019 REFIN.PETROLEO.REFINERIA SIN EXPENDIO PUBLICO 2,00% 353020 REFIN.PETROLEO.REFINERIA CON EXPENDIO PUBLICO 3,50% 354015 FAB.PROD.DERIVADOS PETROL. Y CARBON-EXC.REFINERIA (4) 355119 FABRICACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS (4) 355122 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 4,00% 355127 RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE CUBIERTAS 4,00% 355128 RECAPADO, VULCANIZADO, PRECU- RADO Y RECONST. DE CUBIERTAS 4,00% 355135 FAB.PROD.CAUCHO EXC.CAMARA Y CUBIERTA.P/AUTOM (4) 355917 FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO (4) 355925 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHOS NO CLASIF (4) 356018 FABRICACION DE ENVASES DE PLASTICOS (4) 356026 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS NO CLASIFI (4) 361011 FAB.OBJETOS CERAMICOS P/USO DOM-EXC.ART.SANIT (4) 361038 FAB.OBJETOS CERAMICOS PARA USO IND. Y LABORAT (4) 361046 FABRICACION DE ARTEFACTOS SANITARIOS (4) 361054 FAB.OBJETOS CERAMICOS NO CLASIF-EXC.REVESTIM (4) 362018 FABRICACION DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS (4) 362026 FABRICACION DE ARTICULOS DE VIDRIO Y CRISTALES (4) 362034 FABRICACION DE ESPEJOS Y VITRALES (4) 369128 FABRICACION DE LADRILLOS COMUNES (4) 369136 FABRICACION DE LADRILLOS DE MAQUINA Y BALDOSAS (4) 369144 FAB.REVESTIM.CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES (4) 369152 FABRICACION DE MATERIAL REFRACTARIO (4) 369217 FABRICACION DE CAL (4) 369225 FABRICACION DE CEMENTO (4) 369233 FABRICACION DE YESO (4) 369918 FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCE (4) 369926 FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONTRUC. (4) 369934 FABRICACION DE MOSAICOS (4) 369942 FAB.PRODUCTOS DE MARMOL Y GRANITO.MARMOLERIA (4) 369950 FAB.PRODUCTOS MINERALES NO METAL. NO CLASIF (4) 371017 FUNDICION EN ALTOS HORNOS Y ACERIAS. PRODUC. (4) 371025 LAMINACION Y ESTIRADO. LAMINADORAS (4) 371033 FAB.EN IND.BASICA.PROD.HIERRO/ ACERO NO CLASIF (4) 372013 FAB.PRODUCTOS PRIMARIOS- METALES NO FERROSOS (4) 381128 FAB.HERRAM.MANUALES P/CAMPO/ JARDIN/PLOMER/ETC (4) 381136 FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIA-COCINA ACERO INOX (4) 381144 FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIA- COCINA-EXC.AC INOX (4) 381152 FAB.CERRADUR/LLAVES/HERRAJES/ OTROS ART.FERRET (4) 381217 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS (4) 381314 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CARPINTERIA METAL (4) 381322 FAB. ESTRUCTURAS METALICAS PARA LA CONSTRUCCION (4) 381330 FABRICACION DE TANQUES Y DEPOSITOS METALICOS (4) 381918 FABRICACION DE ENVASES DE HOJALATA (4) 381926 FAB.HORNOS/ESTUFAS/CALEFACT. INDUST.EXC ELECTR (4) 381934 FABRICACION DE TEJIDOS DE ALAMBRE (4) 381942 FABRICACION DE CAJAS DE SEGURIDAD (4) 381950 FAB.PRODUCTOS METALICOS DE TORNERIA/MATRICERIA (4) 381969 GALVANOP/ESMAL/ETC.EN PROD METAL-EXC ESTAMPAD (4) 381977 ESTAMPADO DE METALES (4) 381985 FAB.ARTEFACTOS P/ILUMINACION EXC. ELECTRICOS (4) 381993 FAB.PRODUC.METALICOS NO CLASIF. EXC MAQ/EQUIPO (4) 382116 FAB.TURBINAS/MAQ.VAPOR/MOTORES EXC ELECTRICOS (4) 382120 REPARACION DE MOTORES EXC. LOS ELECTRICOS 4,00% 382213 FAB.MAQUINARIAS Y EQUIPO P/AGRICULT.Y GANADERIA (4) 382220 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA Y GANADERIA 4,00% 382310 FAB.MAQUINARIA/EQUIPO P/TRABAJAR METAL/MADERA (4) 382320 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR METALES Y MADERA 4,00% 382418 FAB.DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCC. (4) 382420 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION 4,50% 382426 FAB.MAQUINARIA Y EQUIPO P/IND. MINERA Y PETROL (4) 382430 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA 4,50% 382434 FAB.MAQUINAR/EQUIPO P/ELAB/ ENVAS.ALIM Y BEBID (4) 382440 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA ELABORACION Y ENVASE ALIMENTOS 4,00% 382442 FABRIC.MAQUINARIA Y EQUIPO P/LA INDUST.TEXTIL (4) 382446 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA TEXTIL 4,00% 382450 FAB.MAQUIN/EQUIPO P/IND. PAPEL-ARTES GRAFICAS (4) 382455 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA INDUSTRIA DEL PAPEL Y GRAFICA 4,00% 382493 FAB.MAQUIN/EQUIPO PARA LA INDUSTRIA NO CLASIF (4) 382497 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO 4,00% 382515 FAB.MAQ.OFICINA/CALCULO/ CONTAB/COMPUTAD (4) 382520 REPAR.MAQ.OFICINA/CALCULO/ CONTAB/COMPUTAD/ETC 4,00% 382523 FAB.BASCULAS/BALANZAS/DINAM- EXC.CIENTIF P/LAB (4) 382530 REP.BASCULAS/BALANZAS/DINAM- EXC. CIENT. P/LAB 4,00% 382914 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER (4) 382917 REPARACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER 4,00% 382922 FAB.COCIN/CALEFON/ESTUF/CALEFAC. DOMEST NO ELE (4) 382930 FABRICACION ASCENSORES (4) 382935 REPARACION DE ASCENSORES 4,50% 382949 FAB.GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTA- DORES MECANICOS (4) 382950 REPARACION DE GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES 4,50% 382957 FABRICACION DE ARMAS 20,00% (19) 382965 FAB.MAQUINARIA/EQUIPO NO CLASIF. EXC.MAQ. ELECT (4) 382970 REPAR. MAQ./EQUIPO NO CLAS. EN OTRA PARTE EXC. MAQ. ELECT. 4,50% 383112 FAB.MOTORES ELECTR. TRANSFORM. Y GENERADORES (4) 383118 REP.MOTORES ELECTRICOS. TRANSFORM/GENERADORES 4,50% 383120 FAB.EQUIPOS DE DISTRIB./TRANSMIS. ELECTRICID (4) 383125 REPARAC.EQUIPOS DISTRIBUC./TRANSMIS.ELECTRIC. 4,50% 383139 FAB.MAQUIN/APARATOS INDUS. ELECTRIC.NO CLASIFI (4) 383145 REPAR.MAQUIN./APARATOS INDUST.ELECT.NO CLASIF 4,50% 383228 FAB.REC.RADIO/TELEV/GRAB/ REPROD.IMAG Y SONIDO (4) 383236 FAB.DISCOS/CINTAS MAGNETOF/ PLACAS/PELIC.CINEM (4) 383240 GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETOFONICAS (4) 383244 FAB.DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES (4) 383252 FAB.PIEZAS/SUMIN.UTIL.P/RADIO/TV/ COMUNICACION (4) 383317 FABRICACION DE HELADERAS (4) 383325 FABRICACION DE VENTILADORES (4) 383333 FABRICACION DE ENCERADORAS (4) 383341 FABRICACION DE PLANCHAS (4) 383368 FAB.APARAT.Y ACCESOR.ELECT. DOMESTIC.NO CLASIF (4) 383910 FABRICACION DE LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS (4) 383929 FABRICACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS P/ILUMIN (4) 383937 FABRICACION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS (4) 383945 FABRICACION DE CONDUCTORES ELECTRICOS (4) 383953 FABRICACION DE BOBINAS (4) 383961 FAB.APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRIC.NO CLASIF (4) 384119 CONSTRUCCION DE MOTORES Y PIEZAS PARA NAVIOS (4) 384127 CONSTRUCC.EMBARCACIONES EXCEPTO DE CAUCHO (4) 384130 REPARACION DE EMBARCACIONES EXCEPTO LAS DE CAUCHO 4,50% 384216 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO FERROVIAR (4) 384313 CONS.MOTOR AUTO/CAMION/TRANSP/ EXC.MOTOC.SIMIL (4) 384321 FAB/ARMADO CARROCER.P/AUTO/ CAMION/OTRO TRANSP (4) 384348 FABRICACION Y ARMADO DE AUTOMOTORES (4) 384356 FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES (4) 384364 FABRICACION DE PIEZAS/REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTORES (4) 384372 RECTIFICACION DE MOTORES. 4,50% 384410 FAB. DE MOTOCICLETAS/BICICLETAS Y VEHICULOS SIMILARES (4) 384518 FABRICACION DE AERONAVES/ PLANEAD. Y OTROS - COMP.-REP.-ACC. (4) 384917 FAB. DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO (4) 385115 FAB.INSTR/EQUIPO CIRUG/ODONT/ ORTOP/PIEZA-ACCE (4) 385120 REPARACION DE EQUIPOS DE CIRUGIA 4,00% 385123 FAB.EQUIPO PROFES/CIENT/INST. MED-CONT.NO CLAS (4) 385124 CREACION, DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCION DE SOFTWARE (3) 385125 IMPLEMENTACION DEL SOFTWARE (3) 385126 CREACION DOCUMENTACION TECNICA ASOCIADA (3) 385130 REPARACION EQUIPO CIENTIFICO E INSTRUMENTO DE MEDIDA NO CLASIFIC. 4,00% 385212 FAB.APARA/ACCES P/FOTOG.EXC. PELIC/PLACA/PAPEL (4) 385220 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA (4) 385239 FABRICACION DE LENTES Y OTROS ARTICULOS OFTAL (4) 385328 FAB/ARMADO RELOJ-PIEZA (4) 390119 FAB.JOYAS (INCLUSIVE CORTE) (4) 390127 FAB. OBJETOS DE PLATERIA/ ARTICULOS ENCHAPADOS (4) 390216 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA (4) 390313 FAB.ART.DEPORTE Y ATLET-EXC. INDUMENT.DEPORTIV (4) 390917 FAB.JUEGOS Y JUGUETES EXCEP. DE CAUCHO Y PLAST (4) 390925 FABRICACION DE LAPICES (4) 390933 FABRICACION DE CEPILLOS (4) 390941 FABRICACION DE PARAGUAS (4) 390968 FAB.Y ARMADO DE LETREROS Y ANUNCIOS PUBLICITA (4) 390976 FAB.DE ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PART (4) 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Alícuota General: 3% 410128 GENERACION DE ELECTRICIDAD (3) 410136 TRANSMISION DE ELECTRICIDAD (3) 410144 DISTRIBUICION DE ELECTRICIDAD EXCEPTO A CONSUMIDOR FINAL 2,00% 410160 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD A CONSUMIDOR FINAL 410217 PRODUCCION DE GAS NATURAL SIN EXPENDIO AL PUB 1,00% 410220 PRODUCCION DE GAS NATURAL CON EXPENDIO AL PUB. 410225 DISTRIBUICION DE GAS NATURAL POR REDES 410226 DISTRIBUCION DE GAS A CONSUMIDOR FINAL 410233 PRODUCCION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410241 DISTRIBUICION DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 410314 PRODUCCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (3) 410322 DISTRIBUICION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE (3) 420018 CAPTACION Y POTABILIZACION DEL RECURSO HIDRICO (3) 420019 CONDUCCION DEL RECURSO HIDRICO (3) 420020 DISTRIBUCION DEL RECURSO HIDRICO P/RIEGO (3) 420021 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICOS A CONSUMIDOR FINAL 420030 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICO NO CLASIF. EN OTRA PARTE 420041 RECOLECCION DE EFLUENTES (CLOACAS) 420050 DEPURACION Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES (CLOACAS) (3) 5. CONSTRUCCION Alícuota General: 4% 500011 CONSTRUCCION Y REFORMA DE INFRAESTRUCTURAS 3,00% (4) (6) 500012 (7) 500039 REPARACION DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICIOS 500046 CONSTRUCCIONES NO CLASIF. EN OTRA PARTE 500054 DEMOLICION-EXCAVACION (4) (6) 500062 PERFORACION POZOS DE AGUA (4) (6) 500070 HORMIGONADO (4) (6) 500089 INSTALACION PLOMERIA. GAS. CLOACA (4) (6) 500097 INSTALACIONES ELECTRICAS (4) (6) 500100 INSTALACIONES NO CLASIFICADAS (4) (6) 500119 COLOCACION CUBIERTAS ASFALTICA (4) (6) 500127 COLOCACION HERRERIA. ABERTURAS. ETC. (4) (6) 500135 REVOQUE Y ENYESADO (4) (6) 500143 COLOCACION Y PULIDO DE PISOS (4) (6) 500151 PLASTIFICACION DE PISOS (4) (6) 500178 PINTURA Y EMPAPELADO (4) (6) 500194 PREST. RELACIONADAS CON LA CONST. NO CLASIF. 6. COMERCIO AL POR MAYOR Alícuota General: 4% 611018 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE DE 3 CONSIGNAT. 611026 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE 3 -PLACEROS 611034 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE EN REMATE FERIA 611042 OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE RESES 611043 MATARIFES 611050 ABASTECIMIENTO DE CARNES Y DERIVADOS EXC. POLLOS Y GALLINAS 611069 ACOPIO/VTA.CEREALES 611077 ACOPIO Y VENTA DE SEMILLAS 611085 OPERAC.INTERM.LANA/CUERO/ AFINES/DE TERCEROS -CONSIGN 611093 ACOPIO Y VENTA DE LANAS 611115 VENTA DE FIAMBRES. EMBUTIDOS Y CHACINADOS 611123 VENTA DE AVES Y HUEVOS 611131 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS 611158 ACOPIO/VENTA FRUTAS EN FRESCO 611166 ACOPIO/VTA.FRUTA SECA Y CONSERVA 611174 ACOPIO/VTA.PESCADO/PROD.MARINO 611182 VENTA DE ACEITES Y GRASAS 611190 ACOPIO/VENTA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERIAS 611204 ACOPIO Y VENTA DE AZUCAR 611212 ACOPIO/VENTA CAFE 611213 DISTRIBUCION Y VENTA DE GOLOSINAS/GALLETAS/OTROS 611220 DISTRIBUCION Y VENTA DE CHOCOLATE 611221 DISTRIBUCION Y VENTA DE PRO- DUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTUR 611239 DISTRIBUCION Y VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES 611298 ACOPIO/DIST/VTA.PROD/SUBPR. AGRIC/GANAD.NO CLA 611301 ACOPIO/DIST/VTA.PROD.ALIM.- ALMAC/SUPERM MAYOR 612014 FRACCIONAMIENTOS DE ALCOHOLES 612022 FRACCIONAMIENTO DE VINO 612025 VENTA A TRAVÉS DEL MERCADO DE PRODUCTOS ARGENTINOS (13) 612030 DISTRIBUICION Y VENTA DE VINO 612049 FRACCIONAMIENTO/DISTRIBUCION Y VENTA DE BEBIDAS ESPIRITUOSA 612057 DIST/VTA.BEBIDA NO ALCOHOL/ MALTEA/CERV/GASEOS 612065 DISTRIB/VTA.TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 8,00% 613010 DISTRIB/VTA.FIBRAS/HILADOS/HILOS Y LANAS 613029 DISTRIBUICION Y VENTA DE TEJIDOS 613037 DISTRIB/VTA.ART.MERCERIA 613045 DISTRIB/VTA.DE MANTELERIA Y ROPA DECAMA 613053 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE TAPICER 613061 DISTRI/VTA.PRENDAS DE VESTIR EXC.DE CUERO 613088 DIST./VTA PIELES Y CUEROS CURTIDOS Y SALADOS 613096 DIST./VTA ART.CUERO EXC.PRENDAS/ CALZ.MARROQUI 613118 DIST./VTA PRENDAS DE VESTIR CUERO-EXC.CALZADO 613126 DIST./VTA CALZADO-EXC.CAUCHO- ZAPAT/ZAPATILLER 613134 DIST./VTA SUELAS Y AFINES. TALABART/ALMAC.SUEL 614017 VTA. DE MADERAS Y PROD. DE MADERA EXCEPTO MUEBLES Y ACCES. 614025 VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXC.LOS METALICOS 614033 DIST./VTA PAPEL/PROD.PAPEL/ CARTON-EXC.ENVASES 614041 DIST.Y VENTA DE ENVASES DE PAPEL YCARTON 614068 DIST./VTA DE ART. DE PAPELERIA Y LIBRERIA 614076 EDIC/DIST/VTA LIBROS/PUBLIC. EDITORIAL(S/IMPR) 614084 DISTRIBUICION Y VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS 615013 DIST/VTA SUSTANC.QUIM.IND./MAT. PRIMA P/PLASTI 615021 DIST/VTAS ABONOS 615048 DIST/VTA PINTURA/BARNICE/LACA/ ESMALTE/SIMILAR 615056 DIST/VTA PROD.FARMAC/MEDICINAL- INCLUY.VETERIN (11) 615064 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE TOCADOR 615072 DIST/VTA ART.LIMPIEZA/PULIDO/ SANEAM/HIGIENE 615080 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS DE PLASTIC 615099 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUICION DE GAS LICUAD 615102 DISTRIBUCION Y VENTA DE CARBON Y ASFALTITA 615103 DISTRIBUCION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS 1,50% 615108 DIST.COMBUSTIBLE LIQUIDO SIN EXPENDIO PUBLICO 1,50% 615110 DIST/VTA CAUCHO/PROD.DE CAUCHO-INCLUY.CALZADO 616028 DIST/VTA OBJET.BARRO/ LOZA/PORC/ETC. EXC.BAZAR 616036 DIST. Y VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE 616044 DIST.Y VENTA DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS 616052 DISTRIBUCION VENTA DE ARTICULOS DE VIDRIO CRISTALES 616060 DIST/VTA ART.PLOM/ELECT/CALEFAC/ OBR.SANIT/ETC 616079 DIST/VTA LADRIL/CEMENTO/ETC. P/CONST.EXC.PUERT 616087 DIST/VENTA DE PUERTAS/VENTANAS/ ARMAZONES 617016 DIST/VTA HIERRO/ACEROS/METALES NO FERROSOS 617024 DIST/VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOSMETALICOS 617032 DIST/VTA ART.MET. FERRETERIA-EXC. MAQ/ARM/CUCHI 617040 DIST/VTA DE ARMAS 6,00% (19) 617041 DIST/VTA DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA 617091 DIST./VTA DE ARTICULOS METALICOS NO CLASIFICA 618012 DIST/VTA MOTOR/MAQ/EQUIP/APAR. IND.-INCLUY.ELE 618014 DIST/VTA DE REMOLQUES, SEMIRE- MOLQUES TRAILERS Y ACOPLADOS 618016 DIST/VTA DE VEHIC. AUTOMOT., MOTOCICL. Y SIM.(INC.CAMIONES, MICROOMN.TRACT) 618020 DIST/VTA MAQ/EQUIP/APAR.USO DOMEST-INCLUY.ELE 618039 DIST/VTA COMPONENTE/REPUESTO/ ACCES.P/VEHICULO 618047 DIST/VTA MAQ.OFIC/CALCULO/ CONTAB/COMPUT/ETC. 618055 DIST/VTA EQUIP/APARATO RADIO/ TV/COMUN.REPUEST 618063 DIST/VTA INST.MUSICALES/DISCOS/ CASETES/ETC. 618071 DIST/VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/ INSTRUM.MEDIDA 618098 DIST/VTA APARATOS FOTOGRAF. E INSTRUM.OPTICA 619019 DIST/VENTA DE JOYAS 619027 DIST/VTA ARTICULOS DE JUGUETERIA Y COTILLON 619035 DIST/VTA FLORES/PLANTAS NATURAL Y ARTIFICIAL 619036 DISTRIBUCION Y VENTA DE SEMILLAS. PLANTINES 619094 DIST/VTA.PRODUCTOS NO CLASIF. EN OTRA PARTE 7. COMERCIO MINORISTA Alícuota General: 3,5% 621013 VTA CARNES Y DERIVADOS-CHACIN. Y EMBUT.-EXC.BOVINA/OVINA/AVE (17) 621021 VTA AVES/ANIM.CORRAL/CAZA/PROD. GRANJA.-EXC.POLLOS Y GALLINA (17) 621048 VTA PROD.MARINOS-FLUVIALES-LA- CUSTRES-EXC.PESCADO EN FRESCO (17) 621050 VTA EFECTUADAS EN MERCADOS AGRICOLAS GANADEROS (17) 621056 VTA DE FIAMBRES, FIAMBRERIAS (17) 621060 VENTA DE VINO (17) 621064 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS. LECHERIA (17) 621080 VTA.PROD. DE PANADERIA EXCEPTO PAN EN FRESCO (17) 621099 VTA BOMBONES/GOLOSINAS/OTROS ARTIC.CONFITERIA (17) 621102 VTA PROD.ALIM.EN GRAL. ALMACENES. EXC.SUPERME (17) 621103 VTA. ACCESORIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES (17) 621115 2,00% (2) 622028 VENTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS 8,00% 622036 VTA BILL.LOTER/QUINIELA/PRODE/ OTROS. AGENCIAS 7,00% 623016 VTA.PRENDA VESTIR EXC.CUERO Y TEJIDO DE PUNTO (17) 623017 VENTA DE PRENDAS DE LANA (17) 623020 VENTA EFECTUADA EN FERIAS PERSAS O SIMILARES (17) 623021 VENTA EFECTUADA EN FERIAS EVENTUALES (17) 623024 VENTA DE TAPICES Y ALFOMBRAS (17) 623032 VTA PROD.TEXTILES Y ART.CONFECC. C/MAT.TEXTIL (17) 623040 VTA ART.CUERO EXC.PREND. VESTIR/CALZ. MARROQUI (17) 623059 VTA PRENDA VESTIR CUERO Y SUCED. EXC.CALZADOS (17) 623060 VTA. ARTICULOS DE MERCERIA (17) 623067 VENTA DE CALZADO. ZAPATERIAS. ZAPATILLERIAS (17) 623075 ALQUIL.ROPA EN GRAL. EXC. BLANCA/INDUM.DEPORTI (17) 624012 VENTA DE ARTICULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES (17) 624020 VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS. MUEBLERIAS (17) 624039 VTA INST.MUSICAL/DISCOS/CASETES. CASAS MUSICA (17) 624047 VTA DE ART. JUGUETERIA Y COTILLON.JUGUETERIA (17) 624055 VTA ART.LIBRER/PAPELER/OFICINA. LIBRE/PAPELER (17) 624063 VTA MAQ.OFIC/CALCULO/CONTAB/ COMPUT-REPUESTOS (17) 624071 VTA PINTURA/ETC.ART.FERRET- EXC.MAQ/ARM/CUCHIL (17) 624098 VTA DE ARMAS 6,00% (19) 624099 VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA 624101 FARMACIA (12) 624120 VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA (17) 624128 VTA ART.TOCADOR/PERFUMES/ COSMETICOS. PERFUMER (17) 624136 VTA PROD.MEDICINALES P/ANIMALES. VETERINARIAS (17) 624144 VENTA DE SEMILLAS Y PLANTINES (17) 624145 VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS 2,00% 624152 VENTA DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFIC (17) 624160 VENTA DE GAS EN GARRAFAS (17) 624161 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS (17) 624162 VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 3,00% 624163 VTA DE LUBRICANTES (17) 624164 VTA. CONSUM.FINAL DE COMB. LIQ. REALIZADOS POR REFIN, DIRECTA O A TRAVES DE INTERM. (17) 624165 VTA COMBUST.LIQUIDOS/GAS NAT. POR EST.SERVICI 3,00% 624179 VENTA DE CAMARAS Y CUBIERTAS. GOMERIAS (17) 624187 VTA ART. CAUCHO EXCEPTO CAMARASY CUBIERTAS (17) 624195 VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE. BAZARES (17) 624209 VTA MATERIALES P/CONSTRUCCION EXC. SANITARIOS (17) 624217 VENTA DE SANITARIOS (17) 624225 VTA APARATOS Y ARTEFACTOS ELECT.P/ILUMINACION (17) 624233 VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR (17) 624241 VENTA DE MAQUINAS Y MOTORES Y SUS REPUESTOS (17) 624268 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS NUEVOS (17) 624276 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOS VEHICULOS USADOS (17) 624284 VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULO (17) 624292 VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/INST. MEDIDA/CONTROL (17) 624306 VTA APARATOS FOTOGRAF.ART. FOTOGRAFIA/OPTICA (17) 624314 VENTA DE JOYAS (17) 624322 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART. USADOS-EXC.REMATE (17) 624330 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART. USADOS EN REMATES (17) 624349 VTA/ALQUIL ART.DEPORTE/EQUIPO/ INDUMENT.DEPORT (17) 624381 VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (17) 624385 ACTIVIDADES REGULADAS POR DECRETO NRO. 2693/86 8,00% 624403 VTA PRODUCT EN GRAL. SUPERMERCADOS.AUTOSERVICI (17) 624500 ALQUILER DE COSAS MUEBLES NO CLASIFICADAS EN (17) 8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS Alícuota General: 4% 631019 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANT Y PARRILLA 631027 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SANDWICHERIAS Y PIZZERIAS 631035 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CAFES Y BARES 631043 VTA PROD.LACTEOS/HELADOS C/SERV.MESA/MOSTRADO 631051 VTA CONFITU/ALIM.LIGEROS. CONFITERI/SERV.LUNCH 631078 GASTRONOMÍA EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS 631205 VTA DE COMIDAS PREPARADAS Y/O VIANDAS 632015 SERV.ALOJA/COMID/HOSPED- EXCEPTO.PENSION/ALOJ.HORA 3,00% (15) 632023 SERV.ALOJAM/COMIDA/HOSPEDAJES EN PENSIONES 632031 SERVICIOS PRESTADOS EN ALOJAMIENTOS POR HORA 10,00% (8) 632032 SERVICIOS DE HOSTEL 3,00% (15) 632090 SERV.PRESTAD.CAMPAMEN./OTROS LUGARES-NO CLASIFIC. 9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Alícuota General: 4% 711128 TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y PASAJEROS 711217 TRANSP.URBANO/SUBURBANO/ INTERURBANO PASAJEROS 1,75% 711225 TRANSP.PASAJERO LARGA DISTANCIA POR CARRETERA (10) 711314 TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIMETROS Y REMIS 1,75% 711322 TRANS.PASAJEROS NO CLASIF- INCLUY.TURIS/ESCOLA 711411 TRAN.CARGA CORT/MEDIA/LARGA DIST-EXC.MUDANZ (10) 711415 TRANSP. DE VINO A GRANEL 711412 TRANS. DE CARGA INTERNACIONAL 711413 TRANS. DE PASAJEROS INTERNACIONAL 711438 SERVICIOS DE MUDANZAS 711446 TRANSP.VALORES/DOCUMENTAC/ ENCOMIEND/SIMILARES 711519 TRANSPORTE POR OLEODUCTO Y GASODUCTO 711616 SERVICIOS DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO POR HORA 5,00% 711617 GARAGES, COCHERAS POR TURNO O MES 5,00% 711624 SERVICIOS DE GARAJES 5,00% 711632 SERVICIOS DE LAVADO DE AUTOMOTORES 4,50% 711640 SERVICIOS PRESTADOS POR EST. DE SERVICIO EXPTO. COMBUSTIBLE 4,50% 711691 SERV.RELACIONADO C/TRANSP. TERRESTRE NO CLASIF 712116 TRANSP.OCEANICO/CABOTAJE DE CARGA YPASAJEROS 712213 TRANSP.P/VIAS NAVEGACION INTERIOR CARGA/PASAJ 712310 SERV.RELAC.C/TRANSP.P/AGUA NO CLAS-EXC.GUARDE 712329 SERVICIOS DE GUARDERIAS DE LANCHAS 713112 TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS Y DE CARGA 713228 SERVICIOS RELACIONADOS C/TRANSPORTE AEREO 713232 SERVICIOS DE MEDIOS DE ELEVACION Y ESCUELAS DE ESQUI 6,00% (18) 719110 SERV.CONEXO C/TRANSP- INCLUYE EMBALAJES 719120 AGENCIAS DE PASAJES,AG.DE TURISMO Y EMPR.DE VIAJES Y TUR. 719121 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS DE TURISMO AVENTURA 719218 DEPOSITOS ALMACENAM.-INCLUYE CAMAR. REFRIGERAD 719300 SERV. DE DISTRIB.DOMICILIARIO DE ENCOMIENDAS/MENSAJERIA 10. COMUNICACIONES Alícuota General: 6,00% 720011 COMUNICAC. POR CORREO 720038 COMUNICAC. P/RADIO EXC. RADIODIFUSION Y T.V. 720046 COMUNICACIONES TELEFONICAS 720047 TELEFONIA CELULAR MOVIL 7,00% 720097 COMUNICACIONES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE 720100 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CA- BINAS Y/O LOCUTORIOS TELEFONICOS 720200 SERVICIOS DE CONEXIÓN SATELITAL 720300 SERVICIOS DE INTERNET 720400 SERVICIO CALL CENTER 720500 SERVICIO WEB HOSTING 11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Alícuota General: 6,00% 810118 OPERAC.INTERMED.RECURSOS MONETARIO POR BANC0S 810215 OPERAC.INTERMED.FCIERAS POR CIAS.FINANCIERAS 810223 OPERAC.INTERM.FCIERA.P/SOC. AHORRO-PREST VIVIE 810231 OPERAC.INTERMED.FCIERA. POR CAJAS DE CREDITO 810290 OPER.INTERM.HABITU OFER/DEMAN P/ENTID.NO CLAS 810312 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTEMEDIAC. C/DIVISAS.ETC. 810320 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTERMED. AGENT.BURSATILE 810339 SERV.FINANC. A TRAVES TARJETA COMPRA/CREDITO 5,00% 810428 OPER.FINANC.C/RECURSOS MONET.PPIOS.PRESTAMIST 6,50% 810436 OP.FCIERA.C/DIVISA/ACCION/VAL. MOB.PPIO-RENTIS 6,50% 12. SEGUROS Alícuota General: 5,00% 820016 SERV.PRESTADOS P/CIAS. DE SEGUROSY REASEGUROS (16) 820017 SERV. PRESTADOS POR LAS CIAS. ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (16) 820091 SERV.RELAC.C/SEG.P/ENTID/PERS NO CLAS(AGENTE) (16) 13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES Alícuota General: 4,00% 831018 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS, EXPLOT.,LOTEOS URBANIZ. Y SUBDIVISION, COMPRA, VTA. Y ADMINISTRACION 831026 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS, INCLUYE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO. 3,00% (15) 831030 LOCACION DE INMUEBLES PROPIOS O DE TERCEROS DESTINADOS A ACTIV. TURISTICAS 3,00% (15) 14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Alícuota General: 4,00% 832111 ABOGADO 832138 ESCRIBANO 832139 MARTILLEROS PUBLICOS 832219 CONTADOR PUBLICO/LIC.EN ECONOMIA/ LIC.EN ADMINISTRACION/LIC. MARKETING 832220 ADMINISTRADORES,GTES,DIREC. DE SA,SIND.MIEMB.DE CONS.DE VIG. Y SIMILARES 832316 SERVICIOS DE ELABORACION DE DATOS Y COMPUTACION 832317 PROGRAMADOR/ANALISTA/INGENIERO/ LICENCIADO EN SISTEMAS 832413 INGENIERO CIVIL/EN CONSTRUCCION/ EN PETROLEO-ARQUIT.-AGRIMEN - ENOLOGOS 832421 GEOLOGO 832423 SERV.EXPLOTAC/EXTRAC PETROLEO CRUDO/GAS NATUR 4,50% 832448 SERV.ESTUD.TECNICOS/ ARQUITECTONICOS NO CLASIF 832456 INGENIERO ELECTRONICO 832464 INGENIERO QUIMICO/AGRONOMO/ NAVAL/AERONAUTICO 832465 INGENIEROS NO CLASIF. EN OTRA PARTE 832510 SERVICIOS PUBLICIDAD (INCLUYE AGENCIAS/OTROS) 832529 SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MERCADO 832928 SERVICIOS DE CONSULTORIA ECONOMICA Y FINANCIE 832936 SERV.PRESTADOS DESPACHANTE ADUANA/BALANCEADOR 832944 SERVICIOS GESTORIA E INFORMACION S/CREDITOS 832952 SERVICIOS DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA 832960 SERVICIOS DE INFORMACION. AGENCIAS DE NOTICIA 832979 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES NO CLASIFI 832980 CONTRATADOS DE EST. NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL 3,00% (9) 15. ALQUILERES DE COSAS MUEBLES Alícuota General: 4,00% 833010 ALQ/ARREN.MAQ/EQUIPO MANUFACTURERA 833029 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA AGRICOLA 833037 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA PARA LA MINERIA 833040 ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONICAS 15,00% (21) 833045 ALQ/ARREN EQUIPO COMPUT/OFIC/ CALC.SIN PERSONA 833053 ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA NO CLASIFICADA 833061 ALQUILER - ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS 16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES Alícuota General: 4,00% 920010 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES 931012 PROFESORES /MAESTRO DE ENS. PREPRIM.,PRIM,SEC,SUP.Y POR CORRESP.,ETC. 931015 PROFESIONALES EN CCIAS POLITICAS Y SOCIALES 931017 INSTITUTOS DE ENS.PREPRIM.,PRIM, SEC,SUP.Y POR CORRESP.,ETC. 932019 INVESTIGACIONES/CIENCIAS.INSTITUC. INVEST/CIEN 933112 SERV.ASISTENCIA MEDICA/ODONT (SANAT/CLINIC/ETC) 933120 MEDICO/ODONTOLOGO 933139 BIOQUIMICO 933140 FARMACEUTICO 933147 SERV.AMBULAN/ESPECIAL/PERMAN/ TERAP/MOVIL/ETC. 933198 BROMATOLOGO/LIC.EN PSICOLOGIA/ OTRAS PROF.REL.CON LA MEDICIN 933228 VETERINARIO 934011 SERV.ASISTENC.ASILO/HOGAR ANCIANO/GUARDER/ETC 935018 SERV.POR ASOCIAC.PROFESIONALES/ COMERC/LABORAL 935019 SERV. FOTOCOPIADO 939110 SERV.PRESTADOS POR ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 939919 SERVIC.SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS NO CLASIF 941115 PRODUCCION DE PELICULAS. CINE-TV 941123 SERVICIO DE REVELADO PELICULAS 941212 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS 941220 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO 5,50% 941239 EXHIBICION DE PELICULAS DE CINE 941242 EXHIBICION PELICULAS CONDICIONADAS 16,00% 941328 EMIS.Y PROD. DE RADIO Y TV ABIERTA O ABONO (CABLE, SATEL, CODIF., CIRC. CERRADO, ETC) (1) 941417 PRODUCCION DE ESPECTACULOS 941425 PROD. Y SERV. DE GRABAC., FILMAC. Y ANIMAC. MUSICAL (DISC JOCKEY) 941433 AGENCIAS DE CONTRATACION 941514 AUTORES. COMPOSITORES. ARTISTAS 942014 BIBLIOTECAS. MUSEOS. ZOOLOGICO. ETC. 0,00% 949019 SALONES DE BAILE,DISCOTECAS, PUBS Y SIMILARES 5,00% (16) 949020 LOCALES BAILABLES S/EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 5,00% (16) 949021 SALONES DE FIESTA (SERVICIO Y/O ALQUILER) 5,00% (16) 949022 BOITES,NIGHT CLUBS,WHISKERIAS Y SIMILARES 15,00% (8) 949024 SAUNAS, CASAS DE MASAJES Y SIMILARES EXCEPTO TERAPEUTICOS Y KINESIOLOGICOS 15,00% (8) 949025 CABARETS 15,00% (8) 949027 CANCHAS DE FUTBOL, PADDLE, TENIS, Y/O ACTIVIDADES DEPORTIVAS 6,00% 949035 JUEGOS DE SALON 6,00% (8) 949036 JUEGOS DE RED 949037 RECEP. DE APUESTAS EN CASINOS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES 20,00% (8) (21) 949038 JUEGO DE AZAR VIRTUAL 20,00% (21) 949040 JUEGOS ELECTRONICOS 15,00% (8) (21) 949041 EXPLOTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS 20,00% (8) (21) 949043 PRODUCCION ESPECTACULOS DEPORTIVOS 949051 DEPORTISTAS PROFESIONALES 949093 ORGANIZ. DE CONGRESOS Y CONVENCIONES (1) 949094 SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO 951110 ZAPATERO - REPARACION DE CALZADO 951218 REPARACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS 951315 MECANICO - REPARACION DE AUTOMOTORES/MOTOS/BICICLETAS 951412 RELOJERO - REPARACION DE RELOJES 951919 TAPICERO - REPARACION DE TAPIZADOS 951927 SASTRE/MOD./REP.ROPA/ALBAÑIL/ CARP./GAS./PLOM./ELEC./CLOA./ 952028 SERV.LAVAND/TINTOR.LAVADO/ SECADO AUTOM.TEXTIL 952029 RECICLADOS DE CARTUCHOS 952030 RECICLADOS DE COBRE, CARTON, PLASTICO 953016 SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS 954100 EMPRESA DE LIMPIEZA 959111 PELUQUERO 959225 INTEMED. PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLE A CONSUM. FINAL 6,00% 959226 INTERMEDIACION PERCIBIENDO COMISION POR LA VENTA DE AUTOMOTORES USADOS 6,00% 959138 SERV.BELLEZA EN GRAL.EXCEPTO PELUQ.EXCLUSIVAM 959219 FOTOGRAFO 959222 INTERMEDIACION PARA LA IMPORTA- CION DE VEHICULOS 10,00% 959227 INTERM.PERCIB. COM./BONIF./ PORC/ETC. NO CLASIF. EN OTRA PARTE 959928 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES Y CONEXOS 959936 SERVICIOS DE HIGIENE Y ESTETICA CORPORAL 959944 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE 5,00% ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL Artículo 1 - Se abonarán las tasas que se indican a continuación: I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley un tratamiento específico: 1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que: a) tuviesen establecida una tasa especial, b) los folletos y catálogos, c) los trámites de denuncias previstos en la Ley Nº 5.547 y d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Administración Tributaria Mendoza. e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad 1.a) Hasta 10 hojas 16,00 1.b) Por cada hoja adicional 4,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o Repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 24,00 3. Por cada recurso: a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) 104,00 b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal 325,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley Nº 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 11,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia 13,00 1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo. 2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por cada foja. 4,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2%) del monto de la operación. IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros: Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación. CASA DE MENDOZA Artículo 2 - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar: I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 54,00 a 177,00 2. Categoría B 89,00 a 354,00 II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 54,00 a 177,00 2. Categoría B 71,00 a 265,00 3. Categoría C 89,00 a 354,00 III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 19,00 a 89,00 2. Categoría B 28,00 a 142,00 3. Categoría C 36,00 a 177,00 4. Categoría D 89,00 a 531,00 IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A 19,00 a 89,00 2. Categoría B 28,00 a 142,00 3. Categoría C 36,00 a 177,00 4. Categoría D 89,00 a 531,00 V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turística, económica, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza Artículo 3 - Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría respectiva, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna. Asimismo, podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica: a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado. b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento. c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones. Artículo 4 - El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 5 - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas: I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros 20,00 II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros. Por departamento y por año 65,00 III. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año 46,00 IV. Por cada certificado negativo. 20,00 V. Por cada certificado de estado civil. 65,00 VI. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países. 105,00 VII. Por cada Libreta de Familia. 156,00 VIII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. 40,00 Por cada trascripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. 130,00 Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción. 65,00 IX. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. 130,00 Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países. 130,00 X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. 130,00 Por cada trascripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias. 130,00 Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa. 65,00 XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley Nº 23.515. 400,00 XII. Certificados oficiales Decreto Nº 918/98. 65,00 XIII. Por cada trámite que deba ser efectuado por otro organismo, sea municipal, provincial, nacional o entes descentralizados,, excepto los previstos en los apartados XIV y XV de éste Artículo 25,00 XIV. Por la expedición de Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 35,00 XV Por la expedición de Certificados de buena conducta con destino distinto a los previstos en el apartado anterior 65,00 SIN CARGO ALGUNO: 1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley Nº 17.671) y constitución de bien de familia. 2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194° del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos. 3. Las anotaciones en Libretas de Familia. 4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios. 5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil. 6. Los reconocimientos. 7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición. 8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso XIII de este Artículo. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 6 - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas: 1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales. 162,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil. c/u 0,20 3. Por autorización sistema de control horario. 162,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado 162,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario). 250,00 6. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior. 162,00 7. Por acuerdos conciliatorios individuales, pluriindividuales o colectivos, por cada trabajador y/o de servicio doméstico (valor sobre el total del monto convenido). 2% o min. $100,00 8. Por apertura de trámite de crisis de empresa. 300,00 9.Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por Infracciones 162,00 10. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios laborales y de servicio doméstico. 82,00 11. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada). 40,00 12. Por certificación de copias, por cada foja. 1,00 13.Por emisión de informes y dictámenes específicos 162,00 14. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad. 200,00 15. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad. 200,00 16. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario). 162,00 17. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por hoja. 1,60 18. Por desarchivo de actuaciones. 120,00 19. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250. 30,00 20. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral. 162,00 21. Por autorización de centralización de documentos. 162,00 22. Por autorización de excepciones, limitación horas extras. Decreto Nº 484 RMTEFRH. 162,00 23. Por registración contratista de viñas. 50,00 24. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja. 0,50 25.Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u. 162,00 26. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1). 300,00 27. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2). 450,00 28. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución Nº 2.136/02 STSS. 50,00 29. Por inscripción de empresas y particulares Resolución Nº 2.442/02 STSS. 300,00 30. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Libro de Higiene y Seguridad. 1.200,00 31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros Especiales Ley Nº 20744, ARTICULO 52. 1.200,00 32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Hojas Móviles por cada Hoja útil. 1,50 33.Levantamiento de paralización de puesto de trabajo 1.200,00 MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Artículo 7 - Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas: I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o1984) y conformación aumentos de capital (ARTICULO 188° L. S.) 1.755,00 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos; conformación; conformación domicilio sede social. 1.170,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno. 208,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días. 104,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días. 169,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 390,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 494,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 208,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 832,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 1.040,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 299,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 455,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S 910,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.690,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación. 9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S 1.560,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S 2.600,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 975,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad. 6.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento. 585,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones. 585,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 975,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.755,00 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable 1.300,00 16. Reserva de denominación social. Res. Nº 1.101/04 DPJ 299,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 1.300,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 2.990,00 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 780,00 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de Atraso 39,00 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 50,00 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por Ley 5969/86 y 7885/08 500,00 II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio): Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61° Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas. 1.755,00 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domicilio sede Social 1.170,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 399,00 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días 130,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior 195,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 390,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 208,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L .S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 832,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 1.040,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 300,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 455,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 910,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° LS 1.690,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación. 9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S 1.560,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 2.600,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u 975,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 6.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 585,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias 585,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director: a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 975,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S 1.755,00 15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable para Sociedad no accionaria 1.300,00 16. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria por dos denominaciones 299,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 1.300,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. Nº 1.033/04 DPJ 2. 2.300,00 19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 780,00 20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día de atraso 39,00 21. Certificado de Domicilio Social inscripto 50,00 22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por ley 5969/86 y 7885/08 500,00 III-CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE y ACE 1. Conformación de la documentación requerida para Fondo de Comercio 1.885,00 2. Conformación de la documentación requerida para UTE Y ACE 3.900,00 IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación requerida 325,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Regularización Registrada. a) Por actualización de domicilio 208,00 b) Por actualización de Órganos de Administración (Dirección Gerencial) 160,00 mas tasa 672. 1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, Aumento de Capital 936,00 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 520,00 3. Disolución de sociedad 936,00 4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos Comerciales 728,00 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 1.560,00 VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES. EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se detallan: 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 162,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación: a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 162,00 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 253,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 104,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días. 195,00 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 98,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 195,00 6. Solicitud conforme Resolución Nº 176/83 D.P.J. 812,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 247,00 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 162,00 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 162,00 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la Asociación 494,00 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. Nº 1.080/04 DPJ 494,00 12. Certificado de aptitud Jurídico Contable 325,00 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 130,00 14. Reserva de Nombre 130,00 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 162,00 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo Nº 5 Inciso f) Ley Nº 5.069... 390,00 Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa de regularización Institucional a) Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances. 650,00 Más de 5 Balances 910,00 17. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 195,00 18. Expte. prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 39,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social. 1.755,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 195,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 195,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 65,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío Por autoridad competente por c/u 585,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días 195,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior 195,00 6. Presentación de Documentación contable en termino 520,00 7. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 845,00 8. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable 2.080,00 9. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación 1.040,00 10. Reactivación de actuaciones sin movimiento 260,00 11. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 455,00 12. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 195,00 13. Certificado de aptitud Jurídico Contable 650,00 14. Reserva de nombre 234,00 15. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección 390,00 16. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 130,00 17. Expediente prestado no devuelto en tiempo por día de atraso 39,00 MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 8 - MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b) 1- Leve de 650,00 a 65.000 2- Moderado de 65.001, a 234.000 3- Grave 234.001 a1.300.000 Artículo 9 - De conformidad con lo establecido por la Resolución 158/13 de la Dirección de Defensa del Consumidor, será obligatorio el pago de un canon para la rúbrica de libro de registro de quejas por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley 5547. El monto del canon será de pesos ochenta ($ 80) por la rúbrica de cada libro, que deberá llevar cada comercio y sus sucursales en su caso. El pago del canon para rúbrica será anual o una vez agotadas todas las hojas del libro, lo primero que acontezca. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY Nº 7.503 Artículo 10 - Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado, a la obligación de emplear, del Artículo 22° Inciso e) Ley Nº 7.503 y reglamentaria a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de responsabilidad Social Empresaria, equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato. Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados. SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA DE LA GOBERNACIÓN Artículo 11 - Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, se abonará una tasa del dos por ciento (2,00 %), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad. Por el servicio de procesamiento: 1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades 5,00 2. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo: a) Hasta cien (100) registros 102,00 b) Por cada cien (100) registros adicionales 10,20 3. Por impresión de listados: a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 30,00 b) Por cada página adicional, con papel incluida 0,50 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel 4,00 d) Por cada página adicional, sin papel 0,30 Artículo 12 - Por el servicio de regularización dominial Ley Nacional Nº 24.374 y Provincial Nº 8.475, el beneficiario abonará una tasa del uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble a regularizar. Dichas tasas conformarán el "Fondo Especial Ley de Regularización Dominial 24.374", el que estará destinado a solventar los gastos de implementación de la referida ley. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Artículo 13 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas; excepto aquellos prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Dirección General de Rentas, que no tendrán costo. I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales 20,00 II. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante 100,00 III. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201° ó 240° del Código Fiscal) 65,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 58,00 V. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas 5,00 VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la Dirección General de Rentas VII. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exento de este Impuesto 98,00 VIII. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 475,00 IX. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 975,00 X. Por cada copia de los actos enunciados en los puntos VII, IX y X, excepto en los comprendidos en el Artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal 20,00 XI. Por cada presentación correspondiente al art 316 bis del Código Fiscal 650,00 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA-DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Artículo 14 - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará: I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano de mensura visada 300,00 Por corrección o modificación de plano de mensura visada (trámite urgente) 500,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN -Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales 50,00 -Por el desarchivo para consulta de planos no digitalizados (cada una) 15,00 -Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela 15,00 -Por certificación de Estado de Trámite, Consejo de Loteos y Mensuras 70,00 -Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 50,00 III. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de avalúo requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los Artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79 1) hasta un radio de 20 Km. 150,00 2) de 21 Km. Hasta 50 Km. 200,00 3) de 51 Km. Hasta 100 Km. 315,00 4) más de 100 Km. 400,00 (*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada, en el caso de reclamos de avalúo, cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la Administración deba oficiar la misma. IV. OFICIOS Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 80,00 V. RECURSOS Por la presentación de los recursos previstos en la Ley Nº 3.909, de Procedimiento Administrativo 215,00 VI. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Prov. de Catastro 300,00 VII. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Catastral 1) Trámite normal (72 hs.) 120,00 2) Trámite urgente (en el día) 250,00 VIII. AUTENTICACIONES 1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 10,00 2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro. 2.1) de 1 a 30 fojas 28,00 2.2) más de 30 fojas por cada hoja adicional. 0,50 IX. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA GEOREFERENCIADA Formato Digital. Nivel I (Básico: Manzanas y Calles) por ha 0,80 Formato Digital. Nivel II ( Manzanas, Calles, Parcelas y Cubiertas) por ha 1,00 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja sin fondo color) 150,00 Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja con fondo color) 215,00 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja sin fondo color) 104,00 Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja con fondo color) 156,00 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja sin fondo color) 52,00 Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja con fondo color) 78,00 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja sin fondo color) 28,00 Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja con fondo color) 39,00 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja sin fondo color) 18,00 Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja con fondo color) 26,00 X. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL Precio de venta por hectárea 0,20 XI. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO Precio de venta por hectárea 0,08 XII. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación 1 y 2 orden con monografías nodales 36,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut y monografías. -centros urbanos 36,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías - centros urbanos 36,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías - centros urbanos- 36,00 5. Inspección con estación total ó GPS a) hasta un radio de 20 Km. 215,00 b) de 21 hasta 50 Km. 400,00 c) de 51 hasta 100 Km. 600,00 d) de 101 hasta 150 Km. 686,00 6. Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto): a) hasta un radio de 20 Km. 329,00 b) de 21 hasta 50 Km. 572,00 c) de 51 hasta 100 Km. 644,00 d) de 101 hasta 150 Km. 758,00 XIII. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro". Los precios de venta de la información alfanumérica son: 1.Cada 100 registros 38,00 Codificadores 2. Calles y barrios 204,00 3. Uso de la parcela 20,00 4. Uso de la mejora 20,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación más soporte de entrega. 74,00 XIV. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA 1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes por hoja 14,00 2. Anuario de estadísticas económicas por hoja 14,00 XV. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS 1. Ploteo de mensura visada, por módulo 15,00 2. Escaneo de plano de mensura, por módulo 15,00 XVI. CONSULTA WEB 1. Planos de mensuras e información catastral por consulta 6,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Artículo 15 - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas: I-Por los trabajos especiales elaborados a medida que se realizan con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o cartográfica, diferente de la información estandarizada, publicada sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD) a) Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas por hora hombre de trabajo 65,00 b) Desarrollo de indicadores específicos por hora hombre de trabajo 65,00 c) Georeferenciación de datos por hora hombre de trabajo 65,00 d) Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos provinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario II-Reproducciones de trabajos editados no disponibles o agotados a) Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios por fracción censal 9,00 b) Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios por fracción censal 130,00 c) Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato en imagen, con información de manzanas, nombres de calles y límites de radios. por fracción censal 65,00 d) CD u otro soporte digital de censos escaneados 130,00 III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 390 a 3.900 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 16 - Por los servicios que presta la Dirección de Industria y Comercio se abonarán las siguientes tasas: DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario Nº 1.370/01 modificado por Decreto Nº 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico. Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales. Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes Nº 2.532 y 917) 54,00 Copias protocolos analíticos Decreto 1370/01 54,00 Autorización y rubricación de registros (Artículo 9° Dto. N° 1.370/01) 54,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima: a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 54,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos Nº 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros 62,00 2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 80,00 3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros 116,00 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros 144,00 5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros 180,00 6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros 214,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros p/u/l 0,0014 c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,0030 d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 62,00 e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 116,00 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 62,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 54,00 III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 1,30 IV. Actualícense los montos de las multas establecidas en el Artículo 9° del Decreto Ley 4532/91 modificatorio de la Ley 1118, pudiendo aplicarse multas de gravedad de la infracción. 1.040 a 130.000 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO. V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas: 1 Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas c/u 28,00 1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico c/u 34,00 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Índice de Diastaza; densidad por picnometría; humedad por Dean Stark c/u 50,00 1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; alcohol metílico; Hidroximetilfurfural c/u 60,00 1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio c/u 312,00 1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio c/u 344,00 2 Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos: sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez; solubilidad; sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad c/u 40,00 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes. Diluciones de las muestras c/u 34,00 2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos cúpricos, Biuret; Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro; Otros c/u 40,00 2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros c/u 90,00 2.e) Hidrocarburos c/u 254,00 3.Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas c/u 80,00 3.b) Preparación de la muestra, diluciones c/u 34,00 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis c/u 56,00 4. Análisis que requieran el uso de Espectrofotómetro UV-Vis; Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama; Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro 4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Calcio, Cadmio; Cobalto; Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel; Plomo, Zinc; otros 137,00 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro; RAS(Volumetría-Lectura por fotometría) c/u 105,00 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Ácido sórbico, Ácido benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico c/u 130,00 4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos c/u 247,00 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de Esteroles totales c/u 386,00 4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de Isómeros trans. c/u 343,00 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, polímeros, poros, otros c/u 60,00 4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros c/u 42,00 4.i) (CHROMATE Fotometro de lectura vertical para ensayo de Elisa c/u 200,00 4.j) Preparación de muestra de Alimentos libres de Gluten, y uso de patrones, material descartables, empleo de varillas y kits. Tiras, barbijos, agitador magnético y microcentrífuga, etc c/u 200,00 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley. 6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley. 7. Toma de muestras en establecimientos industriales-campo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de muestras c/u 98,00 8.Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora c/u 65,00 ÁREA COMERCIO VI. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802. Ley Provincial Nº 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley Nº 6.981. Por estación de servicios 682,00 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley Nº 6.981, por inscripción 1.544,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley Nº 6.981 por cada surtidor y por año 105,00 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año: 2.a) de 1 m3 a 10 m3 195,00 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3 390,00 2.c) de más de 30 m3 585,00 3. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley Nº 22.802 100,00 4. Contrastacion pesa 1mg. a 1 kg 65,00 5. Contrastacion pesa 1kg. a 10 kg 80,00 6. Contrastacion pesa mas de 10 kg. a 50 kg 100,00 7. Inscripción Registro de Comercialización de Elementos y Materiales Usados Ley Nº 7.558 Artículo 1° MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS Artículo 17 - Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley Nº 4.438 y Decreto Reglamentario Nº 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas I-SERVICIOS: 1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 20,00 Por hoja adicional 10,00 2.Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 10,00 3.Trabajos especiales por encargo: a-Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 70,00 Por hoja adicional 10,00 b-Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 98,00 Por hoja adiciona 20,00 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 20,00 II-MULTAS (Ley 4.438-ARTICULO 7°): 1 Por no inscripción o inscripción fuera de término: a- Primera vez 18,00 b- Reincidencia 36,00 c- Por omisión o declaración maliciosa 1.282,00 d- Reincidencia 2.564,00 2.A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 250,00 b- Reincidencia 500,00 3.Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida a- Primera vez 1.304,00 b- Reincidencia 2.636,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA Artículo 18 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con: A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales: 1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 234,00 2) De establecimientos: 2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 1,30 2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,80 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,05 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 3.900,00 2.c) 2) Categoría B 2.730,00 2.c) 3) Categoría C 1.200,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 2.210,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 5.200,00 2.e) 2) Categoría B 3.300,00 2.e) 3) Categoría C 2.100,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/68, Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo de a un máximo de: 780 a 65.000 III. Servicios Extraordinarios requeridos 170,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia: 1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados 0,40 b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados 0,20 c- Fiambres y embutidos 0,20 d-Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados: a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures 0,03 b) Para el resto de los productos lácteos 0,12 c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social (distribución gratuita) B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley Nº 6.773. I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 260,00 II. Manutención diario en corral público y/o privado: 1) bovino y equino, por día 39,00 2 caprinos, ovinos y porcinos, por día 20,00 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo Por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía 45,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 4,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 2,50 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 2,50 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Por cuero de ganado mayor 4,00 Por cuero de ganado menor 1,00 Guía de traslado de lana de oveja 44,00 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 390,00 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual 390,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 150,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 20,00 VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 65,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 325,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 130,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial Nº 6.773 100,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773 por efectivo y por día 260,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 260,00 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley Nº 6.773 400,00 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la rovidencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior. XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71° de la Ley Nº 6.773, deberá abonar: 1. Por cabeza de ganado mayor 26,00 2. Por cabeza de ganado menor 6,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 13,00 XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley Nº 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7° de la Ley Nº 7.074 32,00 XVII. Derechos por prestación de servicios de análisis a particulares en Laboratorio de Análisis Veterinarios de Gral. Alvear: a) Anemia infecciosa equina, HPG 50,00 b) Digestión artificial para Trichinella (Programa Sanitario) c) Campylobacter 25,00 d) Brucelosis 7,00 e) Trichomoniasis 25,00 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley Nº 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo a un máximo de: 780 a 65.000 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes Nº 6.817 y 6.773. I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 195,00 II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 390,00 III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 3,50 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 10,00 V. Habilitación Salas 1) Habitación o rehabilitación anual en termino de sala de extracción de miel fija o móvil 500,00 2) Rehabilitación anual vencida al 31/10/2013 de sala de extracción de miel fija o móvil 600,00 3) Reinspección anual de salas fijas 250,00 4) Reinspección anual de salas registradas móviles 250,00 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 20,00 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por 7,00 D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley Nº 4.602 y su decreto reglamentario: 1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad 0,70 2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco: a. Por chulengo 65,00 b. Por kilo de fibra 26,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial del ñandú: Por huevo extraído 7,00 4. Extensión de Guías de Tránsito 40,00 5. Extensión de Certificados de legítima tenencia o acreditación 40,00 6. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) 650,00 7. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 130,00 8 Por cada kilómetro recorrido, entiéndese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo oficial 7,00 9. lnscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos de caza, etc.) a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 910,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 1.950,00 c) Cotos de caza 3.900,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) Artículo 20 - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas: I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas: 1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) Inscripción 2.500,00 Reinscripción 2.000,00 2. Expendedores Inscripción 1.250,00 Reinscripción 1.000,00 2.1. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca de expendio Inscripción 1.000,00 Reinscripción 800,00 3.Distribuidores y/o almacenadotes Inscripción 1.900,00 Reinscripción 1.500,00 4- Transportistas y/o almacenadores Inscripción 1.250,00 Reinscripción 1.000,00 5- Expendedores y/o transportistas Inscripción 1.250,00 Reinscripción 1.050,00 6-Aplicadores terrestres, cámaras, de fumigación para desinfección con bromuro de metilo Inscripción 1.900,00 Reinscripción 1.500,00 6.1-Adicional por máquina de aplicación Inscripción 300,00 Reinscripción 250,00 7-Aplicadores aéreos Inscripción 3.000,00 Reinscripción 2.500,00 7.1-Adicional por aeronave Inscripción 1.900,00 Reinscripción 1500,00 8-Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 1.250,00 Reinscripción 1.000,00 9-Tasa por acopio, flete y destrucción: 9.1 De agroquímicos y envases por Kg./lt o fracción 20,00 9.2 De Equipos de Protección Personal (EPP): - 9.2.1 Conjunto: Máscara c/filtros, mameluco, guantes, botas y antiparras 200,00 9.2.2 Cada elemento por separado 45,00 10-Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas: 10.1 Cosechadoras 650,00 10.2mplementos agrícolas 200,00 10.3. Servicio de inspección en cámara de fumigación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas (excepto membrillo), por kilogramo fumigado 0,033 11-Tasa por ingreso a la provincia de camiones que transportan agroquímicos, sin domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza, Importe por camión 300,00 13. Recargo por inscripciones fuera de término: -Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 1000,00 - Expendedores 500,00 - Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio 400,00 - Distribuidores y/o almacenadotes 750,00 - Transportistas y/o almacenadores 520,00 - Expendedores y/o transportistas 650,00 - Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 650,00 -Adicional por máquina de aplicación 125,00 -Aplicadores aéreos 1.250,00 -Adicional por aeronave 750,00 13. Multas: 13.1- Que no afecten la salud y/o el ecosistema: 13.1.1 No inscripción en RPEA 2.500,00 13.1.2 No reinscripción en el RPEA 2.500,00 13.1.3 Productos vencidos 2.500,00 13.1.4 Productos sin fecha de vencimiento 2.500,00 13.1.5 Productos con fecha de vencimiento adulterada (sobretiquetada/raspado/sobrescrito, etc.) 2.500,00 13.1.6 Productos sin número de lote 2.500,00 13.1.7 Productos sin número de registro en SENASA y/ o registro vencido 2.500,00 13.1.8 Productos sin marbete/etiqueta original 2.500,00 13.1.9 Productos con marbete roto, poco legible 2.500,00 13.1.10 Producto con marbetes en idioma diferentes al español 2.500,00 13.1.11 Productos cuyo formulado presente concentración diferente al marbete 2.500,00 13.1.12 Productos cuya clase toxicológica y grado de inflamabilidad sean de registro obligatorio en el sistema informático establecido según Res.142I-2009 2.500,00 13.1.13 Asesor técnico de la empresa no registrado ante el organismo de aplicación. 13.1.14 Empresa sin habilitación municipal 2.500,00 13.1.15 No presentar equipo para la contención de derrame 2.500,00 13.1.16 Incumplimiento al articulo 2º establecido en Res 175-I- 2013, referida a depósitos de agroquímicos 2.500,00 13.2-Que afecten la salud y/o el ecosistema: 13.2.1 Productos vegetales con niveles de residuos de agroquímicos superiores a la tolerancia establecida en Res 934/ 2010 y 608/2012 SENASA y Res. 480-I-06, ISCAMen 7.000,00 13.2.2 Detección de agroquímicos no registrado para el vegetal muestreado según Res. 934/10 y 608/12 SENASA, y Res. 480-I-06, ISCAMen 7.000,00 13.2.3 Presencia de productos de consumo humano y/o animal sin separación física en el recinto de ventas de agroquímicos 7.000,00 13.2.4 Presencia de derrames sin aplicación de medidas de control 7.000,00 13.2.5 Presencia de productos agroquímicos en envases no originales 7.000,00 13.2.6 Incumplimiento a los ARTICULO 4º y 5º establecido s en Res 217-I-05, referida a los envases vacios de agroquímicos 7.000,00 13.2.7 Incumplimiento al ARTICULO 1º establecido en Res 175-I13, referida a depósitos de agroquímicos 7.000,00 13.2.8 Destrucción de cultivos que presenten niveles de residuos de productos no registrados, según lo establecido en ARTÍCULO 6º de la Res. 408-I-06 de ISCAMen 7.000,00 13.2.9 Transporte conjunto de agroquímicos con productos de consumo y/o uso humano y/o animal 7.000,00 13.2.10 Quien aplique agroquímicos y/o elimine desechos de los productos mencionados en el ARTICULO 3º de la Ley 5665, causare daño a terceros por imprudencia, negligencia o dolo 7.000,00 13.2.11 Aspectos que involucren a menores de 18 años según el ARTICULO 22º de la LEY 5665 7.000,00 13.3- Reincidencia de los casos anteriores 13.3.1 Las infracciones tipificadas que no afecten la salud y/o el ecosistema 5.000,00 13.3.2 Las infracciones tipificadas que afecten la salud y/o el ecosistema 14.000,00 13.3.3 Las reiteraciones de las reincidencias 13.3.3.1 que no afecten la salud y/o el ecosistema 7.500,00 13.3.3.2 que afecten la salud y/o el ecosistema 21.000,00 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Provincia: 14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector más movilidad 1.300,00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09: 15. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 340,00 16. Control ingreso de aceituna (días feriados) 680,00 17. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 340,00 18. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 680,00 19. Inspección camiones térmicos (días hábiles) 340,00 20. Inspección camiones térmicos (días feriados) 680,00 21. Inscripción galpones de ajo 680,00 22. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 1.020,00 23. Talonario de declaración jurada de carga 50,00 24. Multas Barreras externas 24.1 Evasiones: 24.1.1Evasión del Puesto de Control de un vehículo particular u ómnibus 2.500,00 24.1.2 Evasión del Puesto de Control de un vehículo de Transporte Comercial 2.500,00 24.1.3 Evasión de la rampa de desinsectación 2.000,00 24.2 No abona tasa de desinsectación 2.000,00 24.3 No permitir la inspección del vehículo: 24.3.1 Al ingreso a la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.3.2 Dentro de la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.3.3 Al salir de la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.4 Ocultamientos: 24.4.1 De productos vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en carga comercial 2.000,00 24.4.2 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca del Mediterráneo en ómnibus: 24.4.2.1 En equipaje de pasajero 2.000,00 24.4.2.2 Por empresa de transporte 2.000,00 24.4.2.3 En Encomienda 2.000,00 24.4.3 De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en vehículo particular 2.000,00 24.4.4 De productos Vegetales no hospederos en carga comercial 2.000,00 24.4.5 De Productos Vegetales de Salida de la Provincia en carga comercial 2.000,00 24.4.6 De Productos sujetos a inspección 2.000,00 24.4.7 De envases vacios de productos vegetales usados: 24.4.7.1 En el control de ingreso a la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.4.7.2 En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.5 Presencia de fruta hospedera de la Mosca del Mediterráneo dentro de la Provincia de Mendoza sin Certificado de Tratamiento Cuarentenario: 24.5.1 En local comercial 2.000,00 24.5.2 En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza 2.000,00 24.6 Corte de Precintos de una carga intervenida 2.500,00 Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg. Barreras Internas 24.7 Ocultamientos 24.7.1 Ocultamiento de hospederos desde dentro de la provincia de Mendoza para industrialización (Excepto UVA) 2.000,00 24.7.2 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza de Uva para vinificar 2.000,00 24.7.3 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza para consumo en fresco 24.7.3.1 Carga comercial 2.000,00 24.7.3.2 Carga particular 2.000,00 24.7.4 Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde otra provincia 2.000,00 24.7.5 Fuga del Control 2.500,00 24.7.6 Evasión del control 2.500,00 Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg. IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza: 25. Inscripción de productores 16,00 26. Cuaderno de campo 34,00 27. Monto por hectárea inscripta 65,00 28. Reporte de daño 92,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 29. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie 29.1- Entre 0,1 a 10 Has 260,00 29.2- Por ha Adicional entre 11 y 50 has 34,00 29.3- 51 y 150 has 14,00 29.4- 151 y 200 has 10,00 29.5- Más de 200 has 7,00 30. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias 650,00 31. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas- pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos: 31.1 De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 325,00 31.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 520,00 32. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF: 32.1 de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 325,00 32.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 520,00 33. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF: 33.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 325,00 33.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 520,00 33.3 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 52,00 34. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF: 34.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 325,00 34.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 520,00 34.3 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 52,00 35. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF: 35.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 325,00 35.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 horas de trabajo 520,00 36. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP: 36.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 325,00 36.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 520,00 VI. Por jornada de capacitación sobre: 37. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos - Calibración de maquinaria agrícola - Buenas prácticas agrícolas - Otras capacitaciones a solicitud 37.1 Grupos de hasta 10 personas 780,00 37.2 Por persona adicional 78,00 VII. Por asesoramiento o certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men. 38. De lunes a viernes (Sin movilidad) 468,00 Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) 936,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este Artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 6.333, su Decreto Reglamentario Nº 1.508/96; Ley Nº 5.665 y su Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificaciones; Ley Nº 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto Nº 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla. Las multas aplicadas por el I.S.C.A.Men en el ámbito de sus competencias, prescribirán a los 5 (cinco) años contados a partir de la emisión de la Resolución que impuso la misma. La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelven recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda de apremio fiscal interrumpirá el curso de la prescripción citada. VIII. Programa de mitigacion de riesgo para polilla de vid(lobesia botrana) 39. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 450,00 40. Certificado de lavado de contenedores de uva 3,00 41. Multas Resolución 045-I-2011 y Modificatoria 41.1. Personas Físicas y jurídicas: -Denuncia obligatoria (Art. 2º Res. 362/2009 SENASA) 2.000,00 41.2. Maquinaria Agrícola: -Lavado previo (Art. 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 2.500,00 -Desinsectación-precintado-portación de certificado (ARTICULO 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 2.500,00 -Condiciones para transitar (ARTICULO 5º.1.inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 2.500,00 -Plan quincenal de trabajo (ARTICULO 5º.2.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 2.000,00 41.3. Fruta de vid: - Movimiento de fruta de vid en forma de mosto (ARTICULO 7º.1.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen) 2.500,00 41.4.Camiones: -Condiciones de la carga (ARTICULO 7º inc.B Res. 45/2011 ISCAMen) 2.125,00 -Condiciones para transitar (ARTICULO 7º inc.A Res. 45/2011 ISCAMen) 2.000,00 -Condiciones de la carga y para transitar (ARTICULO 7º inc.A y B Res. 45/2011 ISCAMen) 2.500,00 41.5. Establecimientos: -Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (ARTICULO 6º.1 inc.A Res. 45/2011 ISCAMen 2.500,00 -Designación de personal y responsable técnico (ARTICULO 6º.1.inc.C 1,2,3 Res. 45/2011 ISCAMen 2.000,00 -Emisión de certificados (ARTICULO 6º.1.inc.E Res. 45/2011 ISCAMen) 2.000,00 -Manejo de residuos sólidos (ARTICULO 6º.1.inc.D Res. 45/2011 ISCAMen) 2.000,00 -Inscripción de establecimientos (ARTICULO 8º Res. 45/2011 ISCAMen 2.000,00 IX Inspecciones de Calidad 42 Inscripción de Fincas, empaques, centros de distribución o acopios, frigoríficos, industrias y bodegas 400,00 43 Inspección, emisión de certificado, acta de constatación, informe de estado de situación, auditoría, precintado en establecimiento, liberación de partidas como aptas, según norma de referencia o protocolo de calidad 43.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo 200,00 43.2 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs de trabajo 300,00 X. Guía de tránsito de control de RUT a-Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por tonelada o fracción menor : 14,00 XI. Multas Artículo 38° Ley Nº 6.333 "Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades" a- Leve 2.000,00 b- Grave 15.500,00 c- Gravísima 25.000,00 d- Reincidencia 50.000,00 XI. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias" a- El carácter doloso o culposo de la infracción 2.000,00 b- La magnitud del daño creado 3.250,00 c- Reincidencia 6.500,00 44. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas: Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla: a. Categoría AA: Camiones Grandes mayores a 9.000 KG y transporte de pasajeros de mas de 25 asientos 95,00 b. Categoría AB: Camiones sin acoplado, chasis y balancín desde 1000kg a 9000kg y transporte de pasajeros de hasta 25 asientos: 80,00 c. Categoría AC: Pick up, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: 22,50 d. Categoría AD: Vehículos menores, rural, sedan, berlina, coupe y familiar que no presenten espacio para carga independiente de la cabina: 15,50 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Artículo 21 - Por los Permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, por la utilización para la extracción de materiales en cauces aluvionales públicas y por los siguientes servicios: I. Permisos 1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer. a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/m2; 568,10 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/m2; 710,00 2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría: a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 235/m2; 477,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/m2; 562,00 II. Permiso de extracción de áridos(minerales de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos II.1. Obtención del permiso 3.016,00 II.2. Tasa de extracción por cada 1.000 m3. 1.490,00 II.3. Multa por falta de permiso de extracción de áridos (mineral de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso 6.820,00 III. Emisión de informes referidos a características del terreno: III:1 Caracterizaciones de riesgo aluvional o inundable de terrenos 755,00 III.2. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces y/o infraestructura de la Dirección de Hidráulica 276,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS - (RACOP) Artículo 22 - Corresponde abonar las siguientes tasas: 1. Solicitud de inscripción 3.250,00 2. Solicitud de actualización 3.250,00 3. Solicitud de habilitación para licitaciones 325,00 4. Solicitud de inscripción de pequeñas empresas 1.625,00 5. Solicitud de actualización de pequeñas empresas 1.625,00 6. Solicitud de habilitación para licitación de pequeñas empresas Sin cargo SECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Artículo 23 -Se abonarán las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos: I. Por concepto de tasa de fiscalización a cargo de todos los permisionarios de servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular, por unidad y por mes: 78,00 II. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación en los siguientes servicios 1. Servicio contratado general, por cada tres unidades o fracción menor: 780,00 2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad): 780,00 3. Servicio turismo (por unidad) 1.092,00 4. Servicio especial ( por unidad) 234,00 5. Servicio de taxis o remises (por unidad) 312,00 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 234,00 7. Servicio de auto rural compartido (por unidad) 234,00 III. Por solicitud de altas o de bajas de unidades del parque móvil, de cualquiera de los servicios de transporte de pasajeros: 1. Por cada unidad declarada para el alta 78,00 2. Por cada unidad declarada para la baja 78,00 IV. Por solicitud de aprobación de la transferencia de explotación 1. Por la transferencia de la explotación del servicio regular de pasajeros: a) Hasta veinte (20) unidades 11.700,00 b) Sobre veinte (20) unidades, por cada unidad (adicional) 390,00 2. Por la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras) 7.800,00 3. Por la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 1.560,00 4. Por la transferencia del servicio escolar, por unidad, y del servicio contratado, por unidad 1.560,00 5. Por la transferencia del servicio a favor de los derechohabientes, en caso de fallecimiento del titular 1.560,00 6. En los supuestos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082/93, por la transferencia del servicio a favor de los derechohabientes 3.120,00 V. Por solicitud de aprobación de contrato de tipo asociativo, en el servicio de remises: 585,00 VI. Por unidad de oblea de cuadro tarifario vigente, entregada a permisionarios de taxis y remises: 13,00 VII. Por precintado del reloj taxímetro instalado en taxis y remises: 32,00 VIII. Por solicitud de cédula de habilitación de unidad a efecto del contralor administrativo registral: 24,00 IX. Por solicitud de cédula de habilitación de conductor a efecto del contralor administrativo registral: 22,00 X. Por solicitud de certificado de unidad vencida: 20,00 XI. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de cargas, que legalmente sea conferible por la Secretaría de Transporte, por unidad, con o sin motor: 400,00 Se exceptúan de este inciso las solicitudes relativas al que se postule como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial o como transportista del servicio mixto rural, las cuales quedan gravadas con las tasas previstas en los pertinentes incisos de este artículo de ley. XII. Por solicitud de la gestión de la Secretaría de Transporte para la inscripción, reinscripción o renovación o renovación del permiso como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial, por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 700,00 XIII. Por solicitud de aprobación del formulario con carácter de declaración jurada de transporte de residuos peligrosos, a presentarse por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: 400,00 XIV. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista del servicio mixto rural que se preste mediante el uso de camionetas de doble cabina, de rurales o de utilitarios, en zonas establecidas y en conformidad a la reglamentación vigente, por unidad: 180,00 XV. Por solicitud de la resolución de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 150,00 XVI. Por solicitud del certificado de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: 20,00 XVII. Por la revisión técnica visual que exclusivamente debe ejecutar la Secretaría de Transporte, en el ámbito de la Sede Central o de las Delegaciones, cualquiera que sea el tipo de segmento o peso del automotor examinado: 44,00 XVIII. Por solicitud de desarchivo: 20,00 XIX. Por cada solicitud de certificación de actuaciones correspondientes a una misma pieza administrativa compulsada, cualquiera sea el número de las actuaciones a certificar: 20,00 XX. Por presentación de descargo, sean cuales fueren las causales o infracciones imputadas y sin distinciones: 30,00 XXI. Por presentación de recurso de revocatoria por ante la Secretaría de Transporte: 120,00 XXII. Por solicitud de certificación de estado de cuenta: 40,00 XXIII. Por solicitud de certificación de libre deuda: 40,00 XXIV. Por solicitud de liberación de los vehículos secuestrados de todos los servicios, sin habilitación: 5.000,00 XXV. Por solicitud de liberación de vehículos secuestrados de todos los servicios, con habilitación 500,00 XXVI. Por la intervención en el trámite administrativo de la solicitud de adecuación tarifaria, con independencia de que la Secretaría de Transporte sea, o no, el organismo iniciador, y de quien se ostente el poder tarifario: 180,00 XXVII. Por toda solicitud y por todo trámite administrativo cuyos objetos no estén previstos expresamente en este artículo, se tributará la tasa prevista en esta ley para las "actuaciones en general", por servicios administrativos. XXVIII: Se entenderá, no obstante, que si una solicitud comprende en su objeto más de un hecho imponible de los contemplados en este artículo, el solicitante deberá abonar al momento de presentar la solicitud, en forma conjunta y simultánea, a las tasas retributivas de servicios administrativos que se correspondan con cada uno de tales hechos imponibles. XXIX. Por el trámite administrativo de oficio que sea susceptible de encuadrarse en el ARTICULO 291 del Código Fiscal de la provincia, el sujeto por el cual se haya deducido el respectivo procedimiento administrativo tributará la tasa correspondiente al o a los hechos imponibles que le fueren atribuibles, de conformidad con esta ley. XXX. Sin embargo de lo dispuesto, quedan exentos de pagar las tasas retributivas de servicios administrativos que fija este artículo: 1. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos, que prevé o que previere el Código Fiscal de la provincia y en la medida de lo adaptable. 2. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos regidas en este artículo, que hayan sido o que estén previstos por otra normativa jurídica de alcance general tributario. 3. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal de los fueros de faltas, penal, penal de menores, de ejecución penal, del trabajo o de la seguridad social con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación. 4. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal del fuero de familia con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación, en tanto que la causa judicial de origen esté exenta de carga fiscal y así conste en el propio oficio judicial. 5. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que en el propio oficio judicial conste la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o de justicia gratuita. 6. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que su evacuación en sede administrativa esté exenta de carga fiscal, en virtud de ley. 7. La presentación de la denuncia en sí, cualquiera que sea el canal empleado para su formulación. 8. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a recorridos o frecuencias, o a semaforización, señalización o demarcación de las vías de transporte. 9. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a la seguridad, la sustentabilidad o la calidad en el servicio de transporte. 10. La solicitud de inscripción y la exposición que se exprese, por escrito o verbalmente, para participar como asistente en la etapa de la Audiencia Pública que se deba celebrar por ante la Secretaría de Transporte a consecuencia de un procedimiento administrativo sobre adecuación tarifaria. 11. La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº 7872. 12. La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo canal habilite la Secretaría de Transporte. 13. La petición verbal de la orientación meramente verbal. La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter taxativo. Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía. XXXI. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultraactividad concesional, sin el beneficio de la reconducción de plazos: 1.Por revisión completa, incluido el control de humos: 1.a. Motovehículo de transporte 45,00 1.b.Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.) . 140,00 1.c.Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs o menos 80,00 1.d. Remolque, semirremolque o acoplado de más de 2.500 Kgs por separado del vehículo tractor 110,00 1.e.Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 kgs o menos, por separado del vehículo tractor 110,00 2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el control de humos, en los casos contemplados en el apartado 1, números 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, se abonará el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva tarifa. 3. Por el control de humos, exclusivamente 3.a.Motovehículo de transporte: 17,00 3.b Vehículo en general 41,00 4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente 4.a.Motovehículo de transporte 17,00 4.b.Vehículo en general 41,00 5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado" o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente 20,00 6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional", el que deberá expedirse sin oblea 14,00 Las cooperativas revisoras comprendidas en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA). En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por la ley nacional Nº 26.179, y dicho monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%). Asimismo, las cooperativas revisoras que ejecutan los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04 abonarán el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme el derecho contable cooperativo. XXXII. Los propietarios de vehículos que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte, en cualquier servicio, sufrirán el secuestro de los mismos por el término de 30 días corridos. Luego de vencido este término, podrán acceder a su retiro siempre que también acrediten la cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente como de todas las multas que se les hubieren impuesto, por cualquier causa. XXXIII. Aféctese a la Secretaría de Transporte la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas retributivas de servicio administrativos acordadas en este artículo; la totalidad de las multas que, por cualquier concepto de ilícito, le incumba imponer a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la respectiva norma legal sancionadora; y la totalidad del canon que se deba percibir y reembolsar a la Provincia por la ejecución de la revisión técnica obligatoria (RTO). MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Artículo 23 - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes: I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, piletas y pozos, cruces de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 170,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 650,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley Nº 13.512- 520,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 1.040,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 176,00 VI. Por cada fijación de cartel 228,00 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 32,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 800,00, Por cada km. Subsiguiente 144,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. / m2 52,00 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m / m2 76,00 Ploteo: Papel vegetal Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. / m2 52,00 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. / m2 76,00 Papel opaco blanco: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. / m2 52,00 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. / m2 76,00 Informes técnicos a través de diskettes o cd 52,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales 33,00 XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 172,00 XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 372,00 XIII. Granulometrías: a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 52,00 b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm. (tamiz Nº100) 52,00 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 146,00 XIV. Determinación de sales solubles totales de agua 146,00 XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 478,00 XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 490,00 XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T- 180) para suelos granulares 702,00 XVIII. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) 598,00 XIX. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) 2.122,00 XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial 2.214,00 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 572,00 XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 5.172,00 XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 1.832,00 XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 490,00 XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas 836,00 XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 1.228,00 XXVII. Ensayos de cubicidad 486,00 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 543,00 XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 92,00 XXX. Equivalente de arena 345,00 XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 517,00 XXXII. Método Abson 517,00 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad 636,00 XXXIV. Determinación del peso unitario de probetas asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas) 234,00 XXXV. Ensayo de abrasión (Cada 4 pastillas) 778,00 XXXVI. Ensayo de Tracción indirecta (por cada rotura de probeta) 312,00 XXXVII. Punto de ablandamiento. Método de anillo y bola (As faltos convencionales) 187,00 XXXVIII. Recuperación elástica torsional (por determinación) 220,00 XXXIX. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado) 778,00 XL.Viscosidad (con el viscosímetro Broockfield- por determinación) 234,00 XLI. Dosaje, moldeo y rotura de probetas de mezclas en frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall para rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia. de Santa Fe) 2.335,00 XLII. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los 100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad 3.035,00 XLIII. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará un 10% por cada 10 km. de exceso) 3.268,00 XLIV. Densidad in situ por Médodo del Cono de Arena (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. 125,00 XLV. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca Troxler (por determinación, hasta los 100 km. desde la DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso. 226,00 XLVI. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de curva elasto-retardada de pavimentos con regla Benkelman (por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso 975,00 XLVII. Extracción de Probetas de Hormigón con encabezado incluido 332,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE MINERÍA Artículo 24 - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas: I. Solicitudes de: 1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. 1.295,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 3.588,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado . 4.680,00 4- Inscripción de canteras 1.248,00 5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 655,00 6- Servidumbres 1.295,00 7- Inscripción en el Registro de Productor Minero 394,00 8-Inscripción de empresa petrolera 650,00 9- Informes solicitados por terceros interesados 280,00 10- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 655,00 a 1- Actualización Bianual IIA prospección 655,00 b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 1.295,00 b 1- Actualización Bianual IIA exploración 1.295,00 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría 832,00 c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría 1.092,00 d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría 2.652,00 d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría 2.652,00 e- Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento 1.638,00 E 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento 1.638,00 11.- Desarchivo de expediente 280,00 II. Título de Propiedad y plano de mensura a) Servicios Requeridos (ARTICULO 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA Y/0 CATASTRO MINERO, SIENDO UN RECURSO AFECTADO A LA DIRECCION VARIABLE b) acta de mensura -Título de Propiedad y plano de mensura 450,00 III . Recursos y apelaciones a.- Interposición de recursos ante Dirección u Honorable Consejo de Minería 280,00 IV. Otorgamiento de Certificados: a- Certificación de Escribanía de Minas A1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) 120,00 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 7,00 b- Certificados de titularidad y gravámenes B1- Certificado sobre un (1) derecho minero 180,00 b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa 100,00 b3- Constancia de inscripción de empresa petrolera 500,00 c - Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 350,00 V. Análisis de elementos, cationes y aniones en minerales por métodos gravimétricos y volumétricos. 1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro, sulfato, cloruro, etc. 48,00 2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio, carbonato, etc. 75,00 3. Tungsteno, azufre (extracción por solvente), etc. 113,00 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos. 1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales de hierro, manganeso, etc. c/u 113,00 2. Baritina, celestina, c/u 142,00 3. Silicatos en general (arcillas, talco, feldespato, etc) cuarzo c/u 165,00 4. Turbas 150,00 VII. Análisis completo de sales y combustibles sólidos por métodos químicos: 1. Sales en General (halita, silvita, thenardita, etc.) c/u 75,00 2. Combustibles Sólidos (carbones, asfaltita, antracita, etc) Análisis elemental) c/u 48,00 VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V. 1 Fusión para ambos métodos 67,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 60,00 2.a) Absorción Atómica: 2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 37,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u 30,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.: 2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 75,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 48,00 IX. Otros análisis 1. Peso específico, humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad eléctrica y conductividad. Etc. c/u 37,00 2. Curva granulométrica 48,00 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 94,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 56,00 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 112,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 1.560,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 112,00 2. Clasificación de arcillas 225,00 XII. Ensayos en planta piloto: 1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. 100,00 De Muestra 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. 675,00 De muestra 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. De muestra 1.500,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general. 1. Fotocopia por cada hoja 3,50 2. Reproducción de diskettes 273,00 3. Informe geológico por hoja 10,00 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc.,(por plancheta) 273,00 XV Tramitaciones Aduaneras (por Informe) 390,00 XVI. A los fines de la aplicación de la Ley 8434 se establece la unidad minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros, la regulación de las actividades referidas a los minerales de tercera categoría- y su reglamentación correspondiente- Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY 8434. 1.- Unidad de servicio minero equivalente a 0,40 2.- Guía de transporte de minerales por servicio de certificación por unidad... 10,00 3.- Multas 3a. Faltas que no reúnan entidad suficiente para producir daños a las personas o del ambiente de 1.000 a 100.000 unidades de servicio minero. 3b. Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la salud de las personas de 100.001 a 1.000.000 de unidades de servicio minero. 3c. Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta pudieren poner en peligro el medio ambiente de conformidad al Código de Minería, ley 5961 y decreto 820/2006. VARIABLE 4.- Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de tercera categoría situados en bienes del dominio del Estado Provincial. 4a.Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada metro cúbico extraído. 4b. Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero por cada metro cúbico extraído. MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 25 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes Tasas y contribuciones: I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL: 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en general. 85,00 2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general. 55,00 Exceptuase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos. 2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones: 1.) Certificados varios: a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 35,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a 65,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística 75,00 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas 55,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nº 19.551 y 24.522) 55,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, provisionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 275,00 1.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 530,00 1.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 1.060,00 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2. P/cada 100 m2 adicionales 22,00 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto Nº 617/97 conforme a la Ley Nacional Nº 19.587, p/ cada 100 m2 adicionales 3,50 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 275,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 530,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 1.060,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 22,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 3,00 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley Nº 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento: 3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 280,00 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 585,00 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 1.060,00 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 Adicionales 22,00 4.Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus de- pendencias, reparticiones y organismos descentralizados Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. 5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de: Hasta 10 personas por hora cátedra 425,00 Hasta 20 personas por hora cátedra 530,00 Hasta 30 personas por hora cátedra 690,00 7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla: 7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley. 7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento: 7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 275,00 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 530,00 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 1.060,00 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 22,00 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley Nº 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan: 1- COMERCIOS: 1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 140,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 405,00 1.b Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados: Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 1.375,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 2 2.745,00 2- INDUSTRIAS: 2.1 Riesgo Grado 2 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.200,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 45,00 2.2 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 45,00 2.3 Riesgo Grado 4 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 140,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 45,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE: 3.1 Líquidos Inflamables Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 35,00 3.2 G. N. C. Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 555,00 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 35,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.) Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.645,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 35,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE: 4.1 Planta baja Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 35,00 4.2 Más de una planta. Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.645,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 35,00 5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS: 5.1 Planta baja y 1 piso superior Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 35,00 5.2 Dos o más pisos superiores Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.645,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 35,00 6- LOCALES BAILABLES: 6.1Superficies menores Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.645,00 6.2 Grandes superficies. Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 2.765,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 55,00 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS): 7.1Simples Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas 405,00 7.2 Complejos. Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 820,00 7.3 Espectáculos y recitales. Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas 1.645,00 7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas. Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 2.765,00 Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adicionará, por cada 100 Personas 35,00 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 820,00 Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas 1.380,00 9 - RESTAURANTES Y PUBS. 9.1 Patios de comidas Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.380,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 35,00 9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley Nº 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2. 10- CINES Y/O TEATROS. 10.1 Simples. Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 405,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 820,00 10.2 Complejos. Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.380,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 35,00 11- DEPÓSITOS: 11.1 Riesgo Grado 1 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 820,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.645,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.765,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 45,00 11.2 Riesgo Grado 2 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 2.200,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 45,00 11.3 Riesgo Grado 3 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 275,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 555,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.100,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales 45,00 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio. 3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2. 4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto Nº 200/79. IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL: 1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación Profesional 210,00 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 210,00 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes 100,00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 210,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes. 2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en General 65,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros 275,00 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro: 4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 35,00 4.b) Automóviles, camioneta o similares 22,00 En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a 11.625,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 11,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 15,00 En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de 2330,00 para el caso 4.d) 9590,00 Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito. 5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 275,00 6. Otros trámites administrativos: 6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 65,00 6.b Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 65,00 6.c)Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no correspondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de: Hasta 10 personas por hora cátedra 425,00 Hasta 20 personas por hora cátedra 530,00 Hasta 30 personas por hora cátedra 685,00 7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito Nº 6.082 en la suma de pesos 4,10 V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente: a) Derecho anual para operar en la Provincia 1.320,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 10.990,00 c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior 3.305,00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema. d) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en el Departamento de Seguridad Bancaria u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente 820,00 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en el Departamento de Seguridad Bancaria del Ministerio de Seguridad 2.765,00 f) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 1.100,00 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde 1.100 a 5.495 2. Activación o señal de alarmas. a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 820,00 La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real. La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido. 3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional Nº 19.130. a) Por cada verificación efectuada por el Departamento de Seguridad Bancaria 1.100,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias o financieras 1.380,00 Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso. El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas. 5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros: a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o 150,00 b. Automóvil, camioneta o 190,00 c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 275,00 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 85,00 e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 555,00 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 555,00 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 1.920,00 b. Agencias de compra-venta de rodados usados 1.380,00 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 820,00 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 1.100,00 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 555,00 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 1.100,00 VII. SERVICIOS VARIOS: A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONAR LAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRULLA. A.- CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura. a. Ingreso por la Quebrada de Horcones: a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Canadá (4900 m) 745,00 a.2. Desde campamento Plaza Canadá (4900m) hasta campamento Colera (6000m) 845,00 a.3. Desde campamento Colera (6000m) hasta la cumbre (6952m) 1.060,00 b. Ingresos por la Quebrada de Vacas: b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento base Plaza Argentina (4203 m) 745,00 b.2. Desde campamento base Plaza Argentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 845,00 b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m) 1.060,00 B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma 685,00 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizada por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 275,00 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante 55,00 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG,debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 55,00 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 55,00 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 45,00 6 Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial: a) Hasta 10 hoja 55,00 b) Por cada hoja adicional 5,00 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos: 1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a: 1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintisiete (27) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 5.290,25 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial. 1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%). 1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere. 1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos. 1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado. 1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado. 2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias. IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL. Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594. A- Hasta 3.000 metros de altura 19.015,00 B- De 3.000 hasta 5.300 metros de altura 27.495,00 C- Superiores a los 5.300 metros de altura 36.240,00 El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon. X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos 1.380,00 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) y REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR) Artículo 40 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas: A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.): 1. Trámite de portación de arma de uso civil. Sin cargo 2. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo 3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso Condicional 55,00 4. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil condicional 35,00 5. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil condicional 85,00 6. Por la inspección de números fabriles de armas 230,00 7. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para obtener credencial de legítimo usuario 195,00 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase: a.- Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de pirotecnia 815,00 b.- Clase dos: Comercio, hasta treinta bultos de pirotecnia 3.250,00 9. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia, hasta 200 bultos 8.125,00 10. Inspección de habilitación de polvorines: a.-Dentro de un radio de 150 km. a partir de la sede de la Dirección 820,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección 1.140,00 11. Inspección de habilitación de armerías a.- Dentro de un radio de 150 km a partir de la sede de la Dirección. 820,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección. 1.140,00 12. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. 72,00 13. 1 Multa por infracción a la Ley 6954/01 de 3.900 a 6.500 13. 2 Reincidencia Infracción Ley 6954/01 de 7.800 a 13.000 13. 3 Infracción ARTICULO 3° Ley 6954/03 19.500,00 14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley Nº 8126 325,00 15. Por cada 200 unidades de formularios duplicados de compra de bienes usados ley Nº 8126 490,00 16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs, de registro de compra venta de bienes Usados 490,00 17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o mantenimiento de bienes de muebles usados 490,00 18. Otros trámites Ley Nº 8126 170,00 19. Multas por infracción a la ley Nº 8124 decreto Nº 1189/12 910,00 a 1.300,00 19.1 Infracción Ley 8124 1°ra. Reincidencia 1.820,00 19.2 Infracción Ley 8124 2°da. Reincidencia y posteriores 2600 a 3900 B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresa Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas: 1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento 16.480,00 2. Canon anual 6.585,00 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año 425,00 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año 275,00 4. Por inspección y habilitación de local 555,00 5. Por cada emisión de credencial original 65,00 6. Por cada emisión de credencial duplicado 140,00 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 275,00 7.1 Por visado de Credencial Habilitante 35,00 8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos 195,00 9. Registro del vigilador 65,00 9.1.Confección Legajo Vigilador 10,00 10.Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 105,00 10.1. Mesa de examen en sistema informatizado, con un recuperatorio 55,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos 820,00 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad. El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. 12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal, Índice de Archivo de Legajos, Registro Art. Nº 21, Registro Art. Nº 22 Registro de Postulantes, Inspección y emplazamientos 85,00 13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita, por año 425,00 14. Cuando el servicio de seguridad privada sea complementado por animal tipo can, por año 325,00 15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial 490,00 16. Por aprobación de modificación al uniforme previamente habilitado 490,00 17. Por la autorización de medios materiales y técnicos no contemplados precedentemente, por cada tipo y por año 325,00 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que permanecerá en el lugar de prestación del servicio 85,00 18.1 Por la primera rehabilitación del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 165,00 18.2 Por la segunda y subsiguientes rehabilitaciones del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 650,00 19. Por cambio de nombre de fantasía 1.625,00 20 Multa por infracción a la Ley Nº 6441, y acorde a las previsiones del ARTICULO Nº 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV, de: 20. 1 Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 490,00 20. 2 Reincidencia Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 3.250,00 20. 3 Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 3.250,00 20. 4 Primera Reincidencia a Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97 8.125,00 20. 5 Posteriores Reincidencias a Faltas Graves 2do. Grado Ley 6441/97 16.250,00 21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria Art. Nº 2 Ley Nº 6441 165,00 22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, del monto total de la deuda registrada de ejercicios vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deudas generadas por la aplicación de la Ley 6441/97, Ley 6954/01 y Ley 8124/09, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la D.G.R. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada cuota. El no pago o acreditación de pago, de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS Artículo 26 - Por los servicios que presta la Dirección: I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 130,00 II. Inicio trámite de denuncia 65,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 91,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47° Ley Nº 20.337) a) Un ejercicio 215,00 b) De dos (2) a cinco (5)ejercicios 644,00 c) Más de cinco (5)ejercicios 968,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito 91,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100km 110,00 VII. Pedidos de veedor más de 100km 214,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus Estatutos sociales 110,00 IX.Certificaciones 50,00 X.Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 130,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 540,00 XII. Actas de Asamblea fuera del plazo legal. 150,00 XIII. Desarchivo de expedientes 50,00 XIV. Certificación de copias por Expte. (hasta 200 hojas) 50,00 XV. Certificación de copias por Expte. (201 a 500 hojas) 100,00 XVI. Certificación de copias por Expte.(más de 501 hojas) 200,00 MINISTERIO DE TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL Artículo 27 - El Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I- Salas edificio central: 1) MAGNA Jornada completa 2.788,00 Media jornada 1.950,00 2) PLUMERILLO Jornada completa 1.674,00 Media jornada 975,00 3) CACHEUTA Jornada completa 1.255,00 Media jornada 697,00 4) USPALLATA Jornada completa 1.394,00 Media jornada 836,00 5) NIHUIL Jornada completa 1.115,00 Media jornada 557,00 6) HORCONES Jornada completa 836,00 Media jornada 558,00 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa 780,00 Media jornada 502,00 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 35,00 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día 35,00 II- Salas Auditorio Ángel Bustelo, Actividades Académicas 1) Auditorio completo Jornada completa 10.868,00 Auditorio completo Media Jornada 7.150,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 7.722,00 Media Jornada 5.005,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 6.435,00 Media jornada 4.290,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 35,00 III- Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de Enoteca Jornada completa 2.509,00 Media jornada 1.394,00 2) Sala Mayor Jornada completa 1.394,00 Media jornada 836,00 3) Sala Menor Jornada completa 836,00 Media jornada 417,00 4) Cava Jornada completa 1.115,00 Media jornada 697,00 IV- Salas Centro de Congresos San Rafael. 1) COIRONES Uso completo de la sala para 500 personas Jornada completa 1.774,00 Media jornada 1.014,00 Uso de sala para 400 personas. Jornada completa 1.268,00 Media jornada 1.014,00 Uso de sala para 300 personas. Jornada completa 1.140,00 Media jornada 760,00 Uso de sala para 200 personas. Jornada completa 1.014,00 Media jornada 760,00 Uso de sala para 100 personas. Jornada completa 760,00 Media jornada 507,00 2) CHAÑARES: Uso completo de la sala para 300 personas Jornada completa 1.268,00 Media jornada 886,00 Uso de la sala para 200 personas. Jornada completa 1.014,00 Media jornada 886,00 Uso de la sala para 100 personas. Jornada completa 760,00 Media jornada 558,00 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa 1.014,00 Media jornada 886,00 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 26,00 5) Alquiler interior de salas para ferias y exposiciones por m2 por día 32,00 6) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1000 personas. Jornada completa 7.605,00 Media jornada 4.225,00 Uso completo de la sala para 500 personas. Jornada completa 4.225,00 Media jornada 2.535,00 V- La utilización de días para armado y desarme, tendrán el siguiente costo: Por cada media jornada el 30% y por cada jornada completa el 50%, calculado sobre el monto total del canon correspondiente al espacio en el cual se procederá al armado y/o desarme, sin descuentos. VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", a disponer el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a su repartición. VII- Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución del Ministerio de Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. En los casos contemplados en el presente articulo donde se desarrollen actividades promocionales y culturales de orbita privada, seran objeto del 12 % de descuento. Artículo 28 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptuadas, de esta disposición, la escuela de Gobierno y las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y sus organismos dependientes. Artículo 29 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento (70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas. Artículo 30 - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) Artículo 31 - Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, Ministerios con sus dependencias, Dirección General de Escuelas y asociaciones civiles sin fines de lucro; debidamente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares 2 del Centro de Congresos de San Rafael. Dicha cesión sin cargo, sólo podrá realizarse por 60 días al año, por Ministerio; transcurrido dicho período se abonará el costo del alquiler previsto para la sala Puente del Inca. De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo. En estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones. Artículo 32 - Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael, actividades no académicas , como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Ministerio de Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael Artículo 33 - Facúltase al Ministerio de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber: Auditorio Bustelo: Sala Norte p/dia 1.300,00 Sala Sur p/día 780,00 Edificio central y Enoteca del CCyE: 10 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $780,00 el que resulte mayor Salas Centro Congresos San Rafael: 10 % del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $ 780 el que resulte mayor Auditorio Centro Congresos San Rafael: Uso completo de la sala para 1000 pers. p/día 1.300,00 Uso completo de la sala para 500 pers p/día 780,00 Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Ministerio de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. Artículo 34 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº 3.220, reglamentario de la Ley Nº 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades de los Centros de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición. Artículo 35 - Facúltase al Ministro de Turismo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos: 1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit". b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit". c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y por el Centro de Congresos de San Rafael por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos. Artículo 36 - Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo. Artículo 37 - El Ministerio de Turismo, a través de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia. Artículo 38 - SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Ministerio de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicho Ministerio con instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de tales conceptos quedan eximidos de su ingreso ala Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° dela Ley Nº 3.799. Del total recaudado, el Ministerio de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos. MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 39 - Por los servicios que presta: 1. Homologación de listas de precios 20,00 2. Constancia de inscripción 50,00 3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos (planificación) 54,00 4. Listas de pasajeros (cada libros) 52,00 5. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos 100,00 6. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo 50,00 7. Cambios de titularidad 100,00 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURISTICA Artículo 40 -Por los servicios que presta: 1. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 60,00 Artículo 41 - La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad. La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición, según las necesidades e intereses de la Repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorízase a la Administración de Parques y Zoológico a aceptar en carácter de contraprestación o de dación en pago por venta o de canje de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la Repartición, bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Directorio de la Repartición. Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorízase el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro ingreso de la Repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro. CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES: I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes):

Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, la autorización por parte de la Administración de Parques y Zoológico estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades pertinentes. 1. VENTAS DE: a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS: a.1) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GOLOSINAS (alfajores, galletitas, caramelos, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual: 325,00 a.2) ALIMENTOS (Sándwiches, papas fritas, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 520,00 a.3) HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 260,00 a.4) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, según normativa vigente en la materia: Canon mensual 780,00 a.5) ARTÍCULOS DE REPOSTERIA, REGIONALES Y ARTESANIAS (comestibles) Y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual 325,00 b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANIAS (no comestibles elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal): Canon mensual 325,00 c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la acti vidad a desarrollar, entre la suma de: 150,00 a 600,00 d) JUGUETES Y OTROS: canon mensual 200,00 e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos. Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros. 2. SERVICIOS DE: a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN: El canon mensual a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ .......... y máximo de $............... 200 a 5.200 b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar de: 300 a 30.000 c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE TERCEROS: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico mediante Resolución de Directorio podrá establecer un arancel por inicio de todo trámite administrativo que sea competencia de esta Administración. d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I. 1., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I.1., tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. Sanciones por venta de alcohol: en caso de que se verifique que algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho. En caso de reincidir la Administración de Parques y Zoológico podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. Los valores de las multas variarán entre 300 a 3.000 III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, los cánones a pagar, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo se podrán tener en cuenta entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar 300 a 130.000 IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última. Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el siguiente detalle: 1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento 500 a 13.000 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 1.300 a 26.000 4. Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: 2.000 a 30.000 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo. 6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico V. PUBLICIDAD Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o promocionales podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, según el siguiente detalle: 1. Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394. 2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394, para cada evento 3.000 a 30.000 3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento. 4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. VI. ESPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones la Administración de Parques y Zoológico deberá gestionar la emisión una norma legal por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológico, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias. VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores. Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad. Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición. 1. TARIFA NORMAL Para público en general: - Mayores: desde trece (13) años cumplidos en adelante 32,00 - Menores: desde tres años (3) hasta doce (12) años inclusive 13,00 - Menores hasta tres (3) años Sin cargo - Grupo familiar (hasta 2 mayores y 2 menores) 58,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales 7,00 - Discapacitados y un (1) acompañante Sin cargo 2. TARIFA ESPECIAL: La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o sociales, pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., como ser escuelas, comedores escolares, instituciones, etc. Serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES: En días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas. 4. ESPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 5. VENTA DE LOTES DE ENTRADAS Y ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender anticipadamente, con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de eventos, programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc. Asimismo podrá, por sí o por terceros, efectuar la venta anticipada de entradas con destino a eventos, programas, fechas especiales o como parte de programas promocionales dentro del ámbito de la Provincia, en el resto del país o en el extranjero. 6. VENTA A TRAVES DE TERCEROS La Administración de Parques y Zoológico podrá efectuar la venta de entradas a través de terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el país o en países limítrofes, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes, así como efectuar venta electrónica y otras modalidades que permita la tecnología. También podrá recibir pagos a través de tarjetas de débito y de crédito, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro IX. OTROS CONCEPTOS 1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público. 2. Tasa por actuaciones administrativas: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley. 3. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bioveterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. 4. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya. Para eventos que no sean deportivos la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer un canon por el uso de los predios de acceso y aledaños al Estadio Malvinas Argentinas, que forman parte de la jurisdicción de esta Administración, entre el 2% al 5% sobre la recaudación bruta por todo concepto. XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la Repartición (Ley Nº 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9). XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. SECRETARÍA DE DEPORTE Artículo 42 - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles: A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS: 1) Eventos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asocia- ción de Fútbol Argentina 70.200,00 b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asocia ción de Fútbol Argentina 54.600,00 c) Resto de los clubes de la Provincia 31.200,00 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas d.1) Estadio completo 70.200,00 d.2) Solo campo de juego principal y vestuarios 46.800,00 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas e.1) Estadio completo 39.000,00 e.2) Solo campo de juego principal y vestuarios 28.600,00 f) Empresas comerciales y sociedades: f.1) Sin cobro de entradas f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 46.800,00 f.1.b) Solo campo de juego principal y vestuarios, no pudiendo ser inferior a 31.200,00 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 125.000,00 f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 156.000,00 f.2.a.2) Con figuras internacionales 156.000,00 f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 187.200,00 f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de juego, pudiendo ser inferior 250.000,00 f.2.b) Eventos deportivos f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 78.000,00 f.2.b.2) Solo campo de juego principal y 62.400,00 Los aranceles establecidos en el presente inciso corresponden a eventos cuya duración no exceda las cuatro horas reloj. 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deporte, no pudiendo ser inferior a: 13.000,00 3) Entrenamientos y prácticas: quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal gozarán de un entrenamiento sin cargo. Por cada entrenamiento adicional, únicamente diurno y con una duración no mayor a dos horas, el monto a abonar no podrá ser inferior a 5.000,00 4) Partidos de las Selecciones Argentinas: en cualquiera de sus categorías o disciplinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas podrá ser cedido sin cargo mediante Resolución del Secretario de Deporte. B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS, ESTADIO DE HOCKEY Y PISTA DE ATLETISMO Facúltese a la Secretaría de Deporte a disponer con o sin costo, el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición, el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, la pista de atletismo y la Cancha de Hockey. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Secretaría de Deporte, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 43 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos. Artículo 44 - Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes. Artículo 45 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos.

Artículo 46 - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo de la Secretaría de Deporte, los eventos declarados de Interés Provincial o de Interés Deportivo por la Secretaría de Deporte, podrán gozar de un descuento especial de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57°. Artículo 47 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado. Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Secretario de Deporte. Artículo 48 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado. Artículo 49 - Facúltase a la Secretaría de Deporte a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos: 1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar Nº 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte. b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte. c) Cuando se desarrollen actividades generadas por la propia Secretaría de Deporte por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte. Artículo 50 - La Secretaría de Deporte, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia Artículo 51 - La Secretaría de Deporte podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6457 y sus modificatorias. Artículo 52 - La Secretaría de Deporte podrá fijar aranceles de Publicidad, para los siguientes casos: 1.Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por la Secretaría de Deporte. b)Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Secretaría de Deporte, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por la Secretaría de Deporte, mediante resolución fundada. 2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas la Secretaría de Deporte podrá fijar un arancel, el cual será determinado por Resolución. Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente artículo, integrarán el Fondo Provincial del Deporte, conforme lo establecido en el Capítulo V, ARTICULO 18, inc. 9) de la Ley 6457. Artículo 53 - Facúltase a la Secretaría de Deporte a priorizar el uso de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las instalaciones. Artículo 54 - La Secretaría de Deporte podrá concesionar, otorgar permisos o autorizaciones con o sin cargo, en los siguientes casos:. 1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del perímetro del Estadio), según las condiciones y requisitos fijados por la Secretaría de Deporte 2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Secretaría de Deporte. Artículo 55 - La Secretaría de Deporte podrá establecer mediante resolución, el cobro de entradas, cánones, inscripciones o aranceles en los eventos organizados por la misma o por alguna de sus dependencias, los que deberán ser ingresados al Fondo Provincial del Deporte MINISTERIO DE CULTURA Artículo 56 - El Ministerio de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles: 1. VENTAS: I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader: 1. Menores hasta los cinco (5) años sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive /pers 10,00 3. Mayores de doce(12) años p/persona 15,00 4. Establecimientos educacionales p/alumno 5,00 5. Jubilados y pensionados p/persona 10,00 6. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas 26,00 Por grupo de hasta 10 personas 52,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará 10,00 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano: Sin cargo 1. Menores hasta cinco (5) años inclusive 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/pers. 26,00 2. Mayores de doce (12) años p/pers. 35,00 3. Establecimientos educacionales públicos, sin visita guiada (hasta 30 alumnos) p/pers. 4. Establecimientos educacionales públicos, con visita guiada (hasta 30 alumnos) p/grupo 250,00 5. Jubilados y pensionados (presentando carne) Sin cargo III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte: 1 Menores hasta doce (12) años Sin cargo 2. Mayores de doce(12) años por persona 15,00 3 Jubilados y pensionados por persona 10,00 4. Establecimientos educacionales Sin cargo 5. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas ( incluye entrada) 90,00 Por grupo de hasta 10 personas (incluye entrada) 170,00 Por cada persona excedente de 10, se abonará: 15,00 Para estudiantes y Jubilados con visita guiada se otorgará un 50% de descuento sobre el valor fijado. IV-VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Ministro de Cultura. 2. SERVICIOS I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará: a) Por cada solicitud de copia p/pag. 0,70 b) Por escaneados p/pag. 4,00 c) Por transcripciones de originales p/pag. 3,00 d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura e) Certificaciones p/ cert. 7,00 II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará: a) Fotocopia de lector de microfilm p/u 1,50 b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia 4,00 c) Por servicio de fotocopia c/u 0,70 d) Por el servicio de fotografía de documentos: d.1. Por cada fotografía de documento 1,50 d.2. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 3,00 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San Martín serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura. f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura. III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura. IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio ,el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura. V. Autorización para días o eventos especiales: La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Ministerio de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Ministerio de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. 3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios del Ministerio de Cultura. Facúltase al Ministro de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por el Ministerio de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Ministerio de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de la Ley Nº 3.799. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación del Ministerio de Cultura. 4. PUBLICIDAD: Colocación de elementos fijos de publicidad: a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Ministro de Cultura, por resolución fundada. b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por el Ministerio de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento. c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Ministro de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN: El Ministerio de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente. 6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles 1- Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 2.000,00 2- Por jornada de hasta 3 hs 800,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 250,00 b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1- Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs 1.000,00 2- Por jornada de hasta 3 hs 250,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos 150,00 7. TEATRO INDEPENDENCIA: I-El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función: Hasta $ 50,00 inclusive en 4.000,00 Más de $ 50,00 en 6.500,00 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función: Hasta $ 50,00 inclusive en 6.500,00 Más de $ 50,00 en 9.000,00 Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como referencia el valor fijado para una entrada de hasta de 30,00 I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala: - Por Jornadas de hasta 3 horas 4.550,00 - Por Jornadas completas de hasta 8 horas 9.750,00 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de p/hs. 800,00 Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 80,00 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia: Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan: -Sala Grande (2° piso) por hora 156,00 -Sala de Ensayo de la Orquesta por hora 120,00 -Sala Buffet por hora 104,00 -Sala Sur y Norte por hora 70,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux. III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitara en los casos en que estime corresponder al funcionario a cargo de l Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. 8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS: Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Ministerio de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Ministro de Cultura La solicitud para el uso de las Salas dependientes del Ministerio de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual. Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de el Ministerio de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a: Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento 9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud , complejidad de: 5.200 a 19.500 Por 1/2 jornada de hasta 4 hs., se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de 3.250 a 6.000 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 650,00 3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. Los valores consignados para cobro de canon, son indepen- dientes de la utilización de espacios que se asignen para de- gustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de 80,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura 10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE: Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles 1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs 4.000,00 2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs 2.000,00 3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs. 400,00 4. Sala L. Favio por jornada de hasta 2 hs. 520,00 5. Sala Taller- por jornada de hasta 2 hs. 325,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de: - para Sala Bicentenario 650,00 - para Sala Naciones 325,00 - para Sala Santángelo 104,00 - para Sala Leonardo Favio 150,00 - para Sala Taller 104,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 11. MINISTERIO DE CULTURA - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 3 hs 400,00 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 500,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 100,00 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 80,00 Dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1. Por una jornada de hasta 5 hs 520,00 2. Por el uso del SUM por hora se fija por hora. 150,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional por hora o fracción de 104,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura. 13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores: 1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o conjunto de hasta 3 prendas 10,00 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta 3 prendas 15,00 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc.) por traje o conjunto de hasta 3 prendas 40,00 4) En caso de prendas sueltas: a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija en 5,00 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad 10,00 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados. Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados. 14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores. a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 10,00 a 20,00 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de 40,00 a 325,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados. 15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09,cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito. Los montos son variables entre un mínimo de pesos de: 650 a 65.000 A. MULTAS: Las infracciones a la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate: 1) Para infracciones leves, una multa de 650 a 6.500 2) Para las infracciones graves, una multa de 6.501 a 20.000 3) Para las infracciones muy graves, una multa de 20.001 a 35.000 4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos 65.000 I. La reincidencia. II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial. III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial. IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público. V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión 650,00 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados 910,00 3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales 910,00 4) Por traslados para constatación de denuncias 650,00 5) Por elaboración de actas de infracción 70,00 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones 150,00 7) Por levantamiento de la suspensión 260,00 8) Por reinspección para verificar cumplimiento 650,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. 16. ESPACIO CULTURAL JULIO LE PARC: El Espacio Cultural Julio Le Parc podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial , aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Naranja "A" y Sala Azul "E": Hasta $30,00 inclusive 1.300,00 Más de $ 30.00 hasta $ 80,00 inclusive 2.000,00 Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive 2.500,00 Más de $ 100,00 3.500,00 II-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Violeta "B" y Sala Roja "D": Hasta $30,00 inclusive 2.000,00 Más de $30,00 hasta...$50,00 inclusive 2.500,00 Más de $50.00 hasta $80,00 inclusive 4.000,00 Más de $80,00 hasta $100,00 inclusive 5.500,00 Más de $100,00 6.500,00 III- Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Circular" C Hasta $30,00 inclusive 2.500,00 Más de $30,00 hasta $50,00 inclusive 4.000,00 Más de $ 50.00 hasta $80,00 inclusive 5.500,00 Más de $ 80,00 hasta .$100,00 inclusive 8.000,00 Más de $100,00 9.000,00 IV- Colaciones , conferencias , seminarios , entre otros se abonará por el uso de las salas 1.Sala NARANJA "A" : Uso completo de la sala hasta 140 personas por jornada de hasta 5 hs 2.000,00 por media jornada 1.300,00 Uso completo de la sala hasta 300 personas por jornada de hasta 5 hs. 3.500,00 por media jornada 2.500,00 2. Sala"B" VIOLETA y Sala "D" ROJA Uso completo de la sala hasta 250 personas por jornada de hasta 5 hs 4.500,00 por media jornada 3.200,00 3. Sala "E" AZUL Uso completo de la sala hasta 154 personas por jornada de hasta 5 hs 2.500,00 por media jornada 1.500,00 4. Sala "C"-CIRCULAR Uso completo de la sala hasta 350 personas por jornada de hasta 5 hs 7.000,00 por media jornada 5.200,00 V. Otros aranceles a) Cuando la actividad pactada se extienda sobre el horario fijado , se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido ,que se calculará sobre la base que surja de dividir el canon fijado en el punto IV por la jornada de 5 hs b) La utilización de días para armado y desarme, tendrán el siguiente costo: Por cada día de armado : 50% Por cada día de desarme: 50%, ambos calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. c) En caso de solicitar las salas exclusivamente para ensayos, las mismas podrán ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial fijándose un arancel de p/hs 150,00 d) Para el uso de espacio para degustaciones, publicidad, merchandising , etc. se abonará por m2 y por día la suma de 250,00 e) Cuando se realice en el Espacio Cultural actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, el costo a abonar en concepto de alquiler , será establecido por resolución del Ministro de Cultura. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I , II, III, IV y V mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux. VI. La solicitud para el uso de la/s Sala/s o espacios con que cuenta el Espacio Cultual Julio Le Parc, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Espacio Cultural Julio Le Parc a iniciar los trámites para el cobro del canon acordado o sistema de Bordereaux. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 16. por cobro de canon ,se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área administrativa del Espacio Cultural Julio Le Parc con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. Artículo 57 - Excepciones Facúltase al Ministro de Cultura a: I.a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes del Ministerio de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas: 1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés cultural, nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) cuando su actividad sea con cobro de entradas o inscripción. I.b) Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en la presente normativa. I.c) Facúltase al Ministro de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas del Ministerio de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés cultural o provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas del Ministerio de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministro de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición. Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado. Así mismo en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios , el mismo deberá ser de un monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente normativa . Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO Artículo 58 - Por los servicios siguientes: 1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs 30,00 Por cada hoja adicional 4,00 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 14,00 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 14,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 15,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 16,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 30,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 58,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 110,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 15,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 23,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 36,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 72,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 146,00 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades 20,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno 39,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno 72,00 d) Para clientes provenientes de empresas 105,00 e) Para consultoras 195,00 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 59 - Por los servicios siguientes I. Derecho de inscripción: 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 200,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos: a) Para operadores fijos: 1.275,00 b) Para operadores In Situ: 460,00 c) Para operadores Móviles: 460,00 3. Por adquisición de cada Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos: (adquisición mínima tres ejemplares) 20,00 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99: T.E.F.= M x R M= coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización: 1,68 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coeficiente .zonal A= coeficiente .invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa. C= coeficiente .determinado por las características del tipo de empresa instalada. D= coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta. Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio. T.E.F. mínima de 1.274,00 para OPERADORES FIJOS y 325,00 para GENERADORES. OPERADORES IN SITU 975,00 OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 455,00 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como: Prueba pilota 1820,00 Aviso de proyecto 730,00 Manifestación general de impacto ambiental 1.820,00 Informe de partida 1.300,00 A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de inscripción como generadores u operadores de residuos peligrosos se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mismo mes. En caso de que el generador/operador no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99, la declaración jurada presentada en el ejercicio anterior. Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. Para los Certificados vigentes del período 2013/2014 su vencimiento operará el primer día hábil del mes de abril del año 2014; el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización será calculado como la alícuota correspondiente al período correspondiente entre la fecha de vencimiento del Certificado 2013/2014 y el primer día hábil del mes de Abril. III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: CHA=CHAo+CHAo X Nº EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x Nº EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x Nº E x 0,01 CHAo = Constancia de habilitación 200,00 Nº EA = Nro. de empresa anual. DRP= Desinfección realizada en el periodo. Nº EE= Nro. de empresas eventuales del periodo. DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual. Nº E= Nro. de empleados afectados a la tarea A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de la Constancia de Habilitación Anual (CHA) se realizaran en el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mes mismo mes. En caso de que la empresa no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Constancia de Habilitación Anual (CHA) la documentación, con carácter de declaración jurada la presentada en el ejercicio anterior. La Constancia de Habilitación Anual (CHA) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. Para la Constancia de Habilitación Anual (CHA) vigentes del período 2013/2014 su vencimiento operará el primer día hábil del mes de abril del año 2014; el cálculo de la Constancia de Habilitación Anual (CHA) será calculado como la alícuota correspondiente al período correspondiente entre la fecha de vencimiento del Certificado 2013/2014 y el primer día hábil del mes de Abril. IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93). Fórmula poli nómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras: Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección de Regalías(ATM), Provincia de Mendoza. Po= Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción. Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Res. 05/96 Secretaria de Energía de la Nación. Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur. %Pi=Pi/ Pi %Poi=Poi/Spot %Di=Di/ Di %Ii=(%Pi+%PAi+%Di)/3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó arancel = COSTO TOTAL para el área x V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente. El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera: a)Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos con DIA y no Metalíferos T=I+D+P T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículo-por-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica. b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que permite al proponente realizar los-trabajos) T=(I+D+P)*fc T=tasa-a-cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículo-por-km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f Fc= factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica. VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser superior anuales-por-emisor. 13.000,00 TACEA= In x T x A 150,00 In= Monto fijo por inscripción. In = (1) T= Coeficiente por tamaño de fuente. A= Factor por actividad. A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de la inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mismo mes. En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se tomará para el cálculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior. La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. Para las Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) vigentes del período 2013/2014 su vencimiento operará el primer día hábil del mes de abril del año 2014; el cálculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) será calculado como la alícuota correspondiente al período correspondiente entre la fecha de vencimiento del Certificado 2013/2014 y el primer día hábil del mes de Abril. VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales Resolución Nª 490 de la SAy DS Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Laboratorios 950,00 VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus decretos reglamentarios. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 60 - Corresponde abonar las siguientes tasas: I. "Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal), Ley Nacional Nº26.331- Dto. 091 (Presupuestos mínimos para el medio ambiente - Bosque Nativo), Ley. Prov. Nº8195 OTBN." 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos y Planes de manejo: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación: A: Según cantidad de has. a inspeccionar: a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 390,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 520,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 650,00 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 8,00 b) Plan de desmonte 8,00 c) Plan de Manejo 8,00 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo. Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados: 2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 20,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 13,00 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 20,00 2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo 13,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 20,00 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 2.600,00 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 80,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito 160,00 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 65,00 8 Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs 13,00 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección 130,00 9.b) Registro 65,00 9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/adulta y semillas 35,00 10) Desmontes, inicio de trámite: 10.1) Presentación con 20 folios útiles 65,00 10.2) Derecho de inspecciones: a) de 1 a 10 Has. 330,00 b) de 10 a 100 Has. 460,00 c) de 100 a 250 Has 590,00 d) de 250 a 400 Has. 720,00 e) de 400 Has. en adelante 1.300,00 11) Venta de forestales: 11.1) Categoría 1: Latifoliadas en envase: a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopis sp., Schinus areira, Acacia visco, Braquiquito, Maytenus con más de un año de edad 30,00 b) Ornamentales arbustivas (Pittosporum, Dracaena, Nerium) y Palmeras: con más de un año de edad 40,00 11.2) Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda: a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraíso, Arabia, Acacia, Plátano, Otros, con más de un año de edad 60,00 11.3) Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plátanus y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50 unidades 150 (3 c/u) 11.4) Categoría 4: Coníferas: a) Envasadas: Araucarias sp., Cupressus sp., Pinus sp. y Thujas sp. de más de un año de edad 40,00 b) En Terrón: Cupressus sp., Pinus sp., Thuja sp. 55,00 II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica): Derecho anual de navegación: A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf. Biciflot 120,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 65,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 150,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 190,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 210,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 240,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 260,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 480,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 600,00 10. Cruceros y yates 600,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 150,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies). 220,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 260,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 320,00 15. a) Licencia de conductor náutico 120,00 15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 100,00 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 160,00 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 280,00 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 390,00 d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 600,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3 %) mensual sobre el valor de la matrícula vencida. 18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda. 19.Derecho de inspección 100,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL 1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf 300,00 2. Embarcaciones de rafting 430,00 3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 860,00 4. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia un (1) año) 120,00 III. Leyes Nº 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna): 1 Otorgamiento de Licencias: 1.a) Licencia para Caza Mayor 330,00 1.b) Licencia para Caza Menor 200,00 1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 420,00 Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad 50,00 En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes Nº 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda. Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 1,00 Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 1,00 Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg 26,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 100,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por unidad) 150,00 3. Extensión de Guías de tránsito 40,00 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación 50,00 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre 650,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 130,00 7.Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 7,00 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre: a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 910,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 2.000,00 c) Cotos de caza 3.900,00 9 Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro 13,00 10.Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro 26,00 11 Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. 80,00 IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva: 1.a) Carnet de pesca deportiva 80,00 1.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 60,00 1.c) Licencias para un día de pesca 20,00 1.d) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos tres mil inclusive ($3.000,00) monto bruto, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo. Jubilados que cobren en bruto más de $ 3.000,00 35,00 1.e) Licencias para menores hasta 12 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo 1.f) Licencias para menores, de 13 hasta 18 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo 40,00 1.g) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo. Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 350,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 490,00 4. Inspección técnica a criaderos de peces: 4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 200,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, 3,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 390,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta 4,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados: 6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 980,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 8,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados 7.a). Salmónidos en todas sus variedades: 7.a.1) Huevos embrionados, el mil 250,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 360,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 60,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u 100,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 180,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 280,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 60,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes. 8.Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques: 8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 300,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 8,00 V. Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso 300,00 VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación: A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has 325,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 has 455,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has 520,00 e) Más de 5.000 has 585,00 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 5,00 C.Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad. 3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto Nº 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante). VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas: a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente Sin cargo 1.Reserva Caverna de las Brujas: Entrada general mayores 100,00 Menores de 4 a 6 años, permitido el ingreso solo hasta Sala de la Virgen acompañados de su tutor. Sin cargo Discapacitados y jubilados (presentando acreditación). Sin cargo Menores de 7 a 12 años con acreditación de edad 50,00 Residentes del Departamento Malargüe (presentando acreditación), en temporada baja 50,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 50,00 b) Sala de la Virgen 40,00 Menores de 7 años y jubilados Sin Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de Guardaparques. Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas 2. Reserva La Payunia: Entrada general (Mayores de 12 años) 40,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 20,00 Ascenso al Volcán Payún Matrú 200,00 Ascenso al Volcán Payún Liso (trekking por persona) 200,00 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán Payún Matrú. Por vehículo 730,00 Cabalgata 100,00 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 20,00 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo 10,00 4. Reserva Laguna del Diamante Entrada: Menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día 60,00 Entrada general por persona por 2 días o más 100,00 Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo. Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP: a) Nacionales 300,00 b) Extranjeros 730,00 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 20,00 Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 10,00 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 20,00 Entrada general menor de 12 años, discapacitada y jubilada. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 10,00 7.Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 20,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 10,00 8. Reserva Puente del Inca: Entrada general mayores de 12 años 20,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados. Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 10,00 9. Reserva Ñacuñán: Entrada general mayores de 12 años 20,00 Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo 10,00 10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130). 11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 2.000 a 40.000 12. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 400 a 12.000 13. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el Art. 3° del Decreto Nº 132/09, reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual: a) Guía de turismo 280,00 b) Guía de trekking 460,00 c) Guía de montaña 650,00 d) Guía de alta montaña 500,00

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