Modificatoria de la ley 8051 sobre Ordenamiento Territorial
LEY 8.546
MENDOZA, 04 de Junio de 2013
Boletín Oficial, 23 de Julio de 2013
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 41 de la Ley 8.051 y modificatoria de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41: De la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial: Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, como organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Provincial, que estará integrada por un Comité Ejecutivo, compuesto por un (1) Presidente y siete (7) Vocales.
El cargo de Presidente surgirá de una terna de personas propuesta por el CPOT, que deberán contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. El Poder Ejecutivo elegirá el postulante que elevará al H. Senado para el Acuerdo.
El Presidente durará cinco (5) años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido en el período siguiente.
Los Vocales serán designados: uno (1) por el Poder Ejecutivo, tres (3) a propuesta de los sectores científico, técnico y Universidades, dos (2) por los Municipios integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial y uno (1) por el Departamento General de Irrigación. Sus cargos tendrán jerarquía directiva y deliberarán en forma colegiada.
Los miembros del Comité Ejecutivo serán responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo constancia en acta de su voto en desacuerdo.
La Agencia deberá contar con equipos técnicos los que serán organizados por el Comité Ejecutivo.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, previa consulta con el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial, establecerá los procedimientos a los que deberá ajustarse el funcionamiento de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.
Sus funciones son:
a) Elaborar los proyectos de los planes de Ordenamiento Territorial.
b) Proponer medidas concretas para coordinar la elaboración, revisión y propuestas de modificación de los Planes Provincial de Ordenamiento territorial, programas, proyectos y someterlos a la consideración del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial.
c) Introducirá en este proceso la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
d) Promover la participación social y ciudadana en los términos de esta ley.
e) Procurar una activa participación de los organismos científicos y académicos en la capacitación y asesoramiento, en la formulación y evaluación de propuestas de programas y proyectos, como también en el monitoreo y control de los procesos.
f) Elaborar su propio reglamento interno, su programación y memoria anual de actividades para ponerlos en consideración del Consejo.
g) Proponer medidas para coordinar las políticas y prácticas catastrales con los Planes de Ordenamiento Territorial y los programas que se refieran a desarrollo urbano y rural y a asentamientos humanos.
h) Promover la formulación, ejecución, financiamiento y control de la ejecución de programas y proyectos enmarcados en los Planes Provinciales de Ordenamiento Territorial.
i) Proponer, controlar y establecer procedimientos de controles cruzados para hacer más transparentes las decisiones, sumando a los controles internos realizados por los organismos de la administración centralizada, controles externos por parte de la H. Legislatura, los organismos autárquicos, los concejos deliberantes, la comunidad académica y científica y las organizaciones de la sociedad civil.
j) Proponer a través del organismo que determine la reglamentación, las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, así como aplicar las medidas y procedimientos coactivos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
k) Definir y proponer cursos de acción en el corto, mediano y largo plazo conforme a las pautas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial.
l) Diseñar en acuerdo con los organismos integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial y poner en marcha el Sistema de Información Territorial.
m) Llevar el registro de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial a nivel provincial y municipal; de planes sectoriales u otro tipo de planes con incidencia en el territorio.
n) Vigilar el cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos de la materia y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la presente Ley u otros ordenamientos legales.
o) Informar al CPOT sobre la congruencia de los planes sectoriales y los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal con el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, sin menoscabo de las competencias de los municipios, sugiriendo las adecuaciones necesarias.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Sebastián Pedro Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.