Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación a la Ley 6071 sobre fondo de financiamiento de inversiones publicas y privadas

LEY 8.543

MENDOZA, 16 de Abril de 2013

Boletín Oficial, 06 de Junio de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del inciso h) del Artículo 5° de la Ley 6.071 y sus modificatorias, por el siguiente:

h) Subsidiar hasta seis (6) puntos la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos destinados a inversiones, operaciones de capital de trabajo, financiación y prefinanciación de exportaciones que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y modificatorias u otras entidades municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, conforme a los acuerdos y/o convenios que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichas entidades. El subsidio se aplicará a todas las empresas, sean éstas consideradas Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes conforme la normativa emanada del Ministerio de Industria dependiente de la Presidencia de la Nación o el que en el futuro lo reemplace. Para el caso de empresas agroindustriales que soliciten financiamiento de capital de trabajo, financiación o prefinanciación de exportaciones, se aplicará el subsidio siempre que las mismas adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace. Cuando el crédito a otorgarse se encuentre dentro de los destinos mencionados en el presente inciso y supere la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000,00) a fin de considerarse el subsidio de tasa, deberá previamente ser declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo. El subsidio de tasa, en estos casos, será de hasta tres (3) puntos. A fin de aplicar los subsidios de tasa antes referidos, el Poder Ejecutivo aportará a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza, en carácter de no reintegrables, fondos por la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00) anuales provenientes del Presupuesto Provincial, conforme lo determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá dictar la reglamentación para la aplicación de los subsidios.

Asimismo en forma trimestral, deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-económico de la Provincia sobre las características de los créditos subsidiados por sector y distribución geográfica.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Sebastián Pedro Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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