Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Autoriza al Poder Ejecutivo a propiciar la instalación de industrias dedicadas a la fabricación de malla antigranizo en el territorio provincial.

LEY 8.497

MENDOZA, 13 de Noviembre de 2012

Boletín Oficial, 26 de Diciembre de 2012

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir, como fiduciante, un fideicomiso cuya finalidad principal consistirá en propiciar la instalación de industrias dedicadas a la fabricación de malla antigranizo en el territorio provincial, en procura de lograr mejoras en el precio y disponibilidad de este insumo en beneficio de la producción agroalimentaria mendocina.

Artículo 2.- El patrimonio fideicomitido del fideicomiso autorizado en el artículo anterior, podrá estar integrado por sumas de dinero provenientes del Banco de la Nación Argentina como inversor en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda que emita el fiduciario y/o sumas de dinero provenientes del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la Provincia para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario.

Artículo 3.- Teniendo en cuenta lo normado en el artículo precedente, en consecuencia:

a) Autorízase al Poder Ejecutivo para que, como fiduciante, tome préstamos, garantice la devolución del aporte directo que como inversor realice el Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación u otras entidades.

b) En todos los casos, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder en garantía la recaudación de los ingresos provenientes de los impuestos provinciales y/o los recursos del régimen de coparticipación federal de impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias, sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, ratificado por Ley Nacional N° 25.570 y Ley Provincial N° 7.044 o el régimen que lo sustituya (Art. 82 Ley N° 7.650).

c) Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar el uso del crédito y las erogaciones que correspondan en la medida del ingreso efectivo de los fondos provenientes del uso del crédito autorizado en la presente ley.

d) La garantía y/o cesión referida en los incisos anteriores continuará durante la vigencia del fideicomiso, siendo el flujo para la cancelación de los títulos de deuda que emita el mismo o las deudas que asuma la Provincia.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, podrá contratar directamente con la Sociedad Mendoza Fiduciaria S.A., sociedad autorizada por Ley N° 7.378, para que actúe en carácter de fiduciario en el fideicomiso que se constituya conforme con lo establecido en el artículo 1°, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 5.- La manda fiduciaria del fideicomiso previsto en el artículo 1° de la presente ley, consistirá principalmente en:

a) Otorgar préstamos para la instalación de una industria dedicada a la fabricación de malla antigranizo en el departamento General Alvear.

b) La Municipalidad de General Alvear y los productores integrados de la Provincia constituirán una empresa que deberá estar registrada en la Provincia de Mendoza y estar al día en sus impuestos y tasas, municipales, provinciales y nacionales, y demás requisitos que determine la reglamentación.

c) El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas a los efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida.

d) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Artículo 6.- Las sumas de capital que transmita la Provincia como aporte al fideicomiso autorizado en esta ley, y que provengan de préstamos otorgados a ésta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, serán transferidas por el fiduciario a la Administradora Provincial del Fondo, en el marco de la liquidación del fideicomiso, y serán imputadas como pago a cuenta de la deuda que mantiene el Gobierno de la Provincia con dicho ente.

Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, como autoridad de aplicación de la presente, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a organizar el fideicomiso autorizado en el artículo 1° de la presente ley, para lo cual podrá: realizar análisis y estudios técnicos, suscribir convenios con organismos públicos y/o privados, determinar criterios de selección y contratación de los futuros establecimientos elaboradores de malla antigranizo a ser beneficiados con el otorgamiento de créditos para su construcción, formular instrumentos, constituir comités técnicos y de seguimiento y, en general realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y conducentes a la instrumentación y funcionamiento del fideicomiso.

Artículo 8.- Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (Ley N° 6.071 y sus modificatorias), a transferir las sumas de dinero necesarias y que se encuentren disponibles del fondo de financiamiento de inversiones privadas para la transformación y el crecimiento socioeconómico de la Provincia de Mendoza creado por artículo 1° de la Ley 6.071 y sus modificatorias, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso previsto en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 9.- Gozarán de la exención del impuesto de sellos el contrato de fideicomiso que se suscriba en virtud del artículo 1° de la presente ley, y los contratos que suscriba el fiduciario en cumplimiento de la manda fiduciaria contenida en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Gerardo del Río.- Vicepresidente a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Sebastián P. Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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