Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ley impositiva para el ejercicio 2012

LEY 8.398

MENDOZA, 10 de Enero de 2012

Boletín Oficial, 24 de Enero de 2012

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1 de enero del 2.012, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.

CAPÍTULO I.- IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º - El Impuesto Inmobiliario se determinará aplicando la fórmula que a continuación se detalla:


I = F + Av {ai + (Av - Bi) * (ci - ai)/(Di - Bi)}
I= Importe Impuesto Anual
F= Impuesto Fijo
Av= Avalúo Anual
ai= Alícuota mínima
Bi= Avalúo mínimo
ci= Alícuota máxima
Di= Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir del cual se aplica la alícuota
máxima (ci) en forma constante.
En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo mínimos y máximos que
se indican a continuación:
1) Inmuebles Urbanos - Suburbanos.
F= $ 50,00 (pesos cincuenta)
a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500).
c1= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500,
manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).
a2= 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2 >$ 300.000 y D2= $ 1.000.000).
c2= 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2 >$ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a
partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).
2) Inmuebles Rurales:
F= $ 50,00 (pesos cincuenta)
a1= 0,327 % (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $
107.500).
c1= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500,
manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).
a2= 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2> $ 300.000 y D2= $ 1.000.000).
c2= 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2) $ 300.000 y D2= $ 1.000.000,
valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en forma constante).
3) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente:
Adicional= a + [( Av - B) * (c - a)/(D - B)]
Av = Avalúo Anual
a = Adicional mínimo: 200 %
B = Avalúo mínimo: $ 0
c = Alícuota máxima: 400 %
D = Avalúo máximo: $ 40.000 (pesos cuarenta mil), a partir del cual se aplica
un adicional máximo del 400 %. Exceptúese del pago del adicional al baldío
correspondiente al año 2.012 a:



a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a pesos trece ($ 13,00) el m2.

El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúo.

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que:

b.1. exista efectiva prestación de dichos servicios, b.2. se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal.

b.3. Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3° de la presente).

c) Para aquellas parcelas identificadas en la Ley de Avalúo como "loteos o fraccionamientos de acceso restringido" el adicional por baldío será del cien por ciento (100%).

4) A los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario se considera como único inmueble a los fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales o similares y a clínicas, sanatorios o similares, infraestructuras para supermercados, centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sea persona física o jurídica.

Para el caso de estas últimas, se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o más, del capital social de la entidad sucesora.

El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previsto en el párrafo anterior.

El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas.

5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ministerio de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, el impuesto se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

6) El impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

7) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

8) Establécese, el ingreso a que hace referencia el Inciso c) y el penúltimo párrafo del Artículo 148° del Código Fiscal, en un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2,5.

9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos ochenta ($ 80,00), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13.512. Los contribuyentes cuyas parcelas estén exentas que dispongan pagar voluntariamente el Impuesto Inmobiliario, previa acreditación de titularidad de las mismas, deberán manifestar fehacientemente dicha voluntad y hacer efectivo el pago del impuesto mínimo anual establecido para la parcela exenta.

10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000,00) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo.

11) Los incrementos de Impuesto Inmobiliario para el periodo 2012, respecto del impuesto período 2011 referido a las parcelas que en dicho período fueron alcanzadas por la recategorización de las mejoras edilicias establecida por la Ley N° 7483, no podrán ser superiores a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:


Categoría Porcentaje
de la mejora del incremento
1,2 50%
3-A 30%
3-B 18%
3-C o menor 12%


12) En aquellos inmuebles cuyo Avalúo Fiscal sea superior a $ 300.000 (Pesos trescientos mil), al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionará un porcentaje del 10% que será destinado a un fondo para la construcción de viviendas., neto de la coparticipación municipal.

13) Las personas jurídicas o de existencia visible que sean poseedoras o propietarias de más de tres (3) inmuebles, al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionará a partir del cuarto y sucesivos, un porcentaje del 10% que será destinado a un fondo para la construcción de viviendas., neto de la coparticipación municipal, El porcentaje antes mencionado se aplicará comenzando por los inmuebles de mayor avalúo fiscal, quedando exceptuados los tres últimos de la escala decreciente.

14) Los porcentajes máximos de los incrementos descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el período 2011 y 2012 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas.

15)La determinación de Impuesto Inmobiliario Ejercicio 2012 para los sujetos de los Incisos 5) y 6) se efectuará sin aplicar el coeficiente de reducción si registran deuda vencida no regularizada al 30 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO II.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 3º - De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto anual total correspondiente a cada período fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes equivalentes a:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, por habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad correspondiente:


1º Categoría 2.700,00
2º Categoría 2.340,00
3º Categoría 1.980,00
2) a) Cabarets (Actividad 949025) 11.700,00
b) Boites, night clubes, whiskerías y similares (949022) 5.850,00
c) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares (949019) 8.000,00
d) Locales bailables sin expendio de bebidas
alcohólicas (949020) 5.000,00
e) Saunas, casas de masajes y similares, excepto
terapéuticos o kinesiologicos (949024) 6.750,00
3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto
mínimo por unidad de guarda 310,00
b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo
por unidad de guarda 62,00
4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de
transporte de personas, por cada vehículo afectado a la
actividad 1.700,00
5) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de
cosas por cada vehículo afectado a la actividad 930,00
6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes,
excepto locación de inmuebles 930,00.
7) Para la actividad de recepción de apuestas en casinos,
salas de juegos y/o similares: el impuesto anual son
los importes que se consignan a continuación:
a) Por cada mesa de ruleta autorizada 13.760,00
b) Por cada mesa de punto y banca autorizada 33.920,00
c) Por cada mesa de Black Jack autorizada 11.200,00
d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego
autorizada 31.680,00
e) Por cada máquina tragamonedas 3.840,00


Artículo 5º - REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS a) Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Articulo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, salvo las que se indican a continuación: Rubro 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca y Rubro 10 Comunicaciones, Rubro 11 Establecimientos y servicios financieros y 12 Seguros, abonaran un importe mensual de acuerdo a la categoría vigente en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865.

La tabla de importes correspondientes a cada categoría es la siguiente:


Categoría Facturacion Anual Importe a Pagar por Mes
B DE $ 0 A $ 24.000 $ 80
C DE $ 24001 A $ 36.000 $ 120
D DE $ 36.001 A $ 48.000 $ 160
E DE $ 48.001 A $ 72.000 $ 240
F DE $ 72.001 A $ 96.000 $ 320
G DE $ 96.001 A $ 120.000 $ 400
H DE $ 120.001 A $ 144.000 $ 480
I DE $ 144.001 A $ 200.000 $ 667
J DE $ 200.001 A $ 235.000 $ 940
K DE $ 235.001 A $ 270.000 $ 1.080
L DE $ 270.001 A $ 300.000 $ 1.200


Los montos mínimos exhibidos en el artículo 4 de la presente ley no regirán en caso que el contribuyente se encuentre adherido al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos La Dirección General de Rentas reglamentara el citado régimen pudiendo excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y determinara la fecha de su entrada en vigencia.

b) Hasta tanto seguirá vigente el sistema de Impuesto Prefacturado establecido en la Ley Impositiva N° 8.264 del año 2011 con los siguientes montos a pagar:


Base Imponible Anual Estimada Impuesto Prefacturado (mensual)
De $ 0 a $ 24.000 $ 80,00
De $ 24.001 a $ 36.000 $ 150,00
De $ 36.001 a $ 48.000 $ 210,00
De $ 48.001 a $ 72.000 $ 300,00
De $ 72.001 a $ 96.000 $ 420,00
De $ 96.001 a $ 120.000 $ 540,00
De $ 120.001 a $ 144.000 $ 650,00


La Dirección General de Rentas estimará la base imponible anual de los contribuyentes sujetos al régimen, correspondiente al ejercicio 2011, la que se considerará a los efectos de la aplicación de la presente escala:

Para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente las actividades identificadas con los códigos 711314, 711322 y 711411, del rubro N° 9 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - de la Planilla analítica de impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al Art. 3) de la presente ley, por cada vehiculo afectado a la actividad, conforme a la siguiente escala:


ACTIVIDAD IMPUESTO
PREFACTURADO MENSUAL
711411 $ 80
711314 Y 711322 $ 120


El sistema de impuesto prefacturado contemplado en el presente artículo no regirá para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales por el ejercicio 2011 superen los $144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), quienes deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales con los aplicativos que determine la Dirección General de Rentas.

Artículo 6º - Establecer en uno y medio por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el rubro 3 Industrias Manufactureras de la Planilla Analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (anexa al artículo 3º), siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento especifico, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Mendoza.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Para acceder al beneficio deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 185 inciso x).

Artículo 7º - Cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquiera de las actividades detalladas en la Planilla Analítica Anexa al art.3 integrante de la presente Ley en los rubros 6:

Comercio al por mayor, 7: Comercio minorista, 8: Expendio de comidas y bebidas, 9: Transporte y almacenamiento, 13: Operaciones sobre inmueble. 14: Servicios técnicos y profesionales, 15:

Alquiler de cosas muebles y 16: Servicios sociales comunales y personales, ya sean desarrolladas dentro o fuera de la Provincia y que superen la suma de pesos quince millones ($15.000.000), se incrementará en cincuenta centésimos porcentuales (0.50 %) la alícuota que corresponda tributar según la Planilla antes mencionada.

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Quedan exceptuadas del alcance de este artículo las actividades de distribución y venta productos farmacéuticos/medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.

Artículo 8º - Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00) los ingresos mensuales a que hace referencia el Inciso v) del Artículo 185° del Código Fiscal.

Artículo 9º - Establécese un ingreso mínimo no imponible anual de pesos seis mil ($ 6.000,00), para la actividad efectuada por directores, administradores, consejeros, síndicos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea específica.

CAPÍTULO III.- IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 10 - De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno con cinco décimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:

a) Del ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.

b) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de tarjeta de crédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.

c) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:

1. Los compromisos de compraventa, 2. La transmisión de dominio a título oneroso, 3. Las permutas, 4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.:

d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia, que se otorguen fuera de la misma.

e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240°, Inciso 3 (bis) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 200.000.- 0,00 %
Desde $ 200.001.- a $ 250.000.- 0,50 %
Desde $ 250.001.- a $ 300.000. 1,00 %
Desde $ 300.001.- en adelante 1,50 %


f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera transferencia de viviendas, previstos en el Artículo 240°, Inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponde, según la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 65.000.- 0,00%
Desde $ 65.001.- a $ 80.000.- 1,00%
Desde $ 80.001.- a $ 100.000.- 1,25%
Desde $ 100.001.- a $ 150.000.- 1,50%
Desde $ 150.001.- a $ 250.000.- 2,00%
Desde $ 250.001 en adelante 2,50%


La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a primera transferencia de viviendas correspondientes a operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda.

g) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios.

h) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.

i) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no se encuentre inscripto en la Provincia de Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios, según se reglamente.

j) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán con la alícuota que corresponda según la escala siguiente:


RANGO ALÍCUOTA
Hasta $ 2.500,00 0,50%
Desde $ 2.501,00 en adelante 1,00%


k) Del tres con cinco décimos por ciento (3,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.

l) Prenda sobre automotores dos por ciento (2%).

m) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por monto superior a $10.000.000.

Artículo 11 - Por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero, conforme al penúltimo párrafo del Artículo 229º del Código Fiscal, se abonará un impuesto de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).

CAPÍTULO IV.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Artículo 12 - El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el año 2.012 se abonará conforme se indica:

a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo, comprendidos entre los años 1995 y 2.012, se consignan en los Anexos I.a y I.b.

Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para los automotores que al 30/12/2.011 no registren deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos.

b) Un impuesto fijo de pesos cien ($100,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1.994, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kgs.

c) Un impuesto fijo de pesos ciento veinte ($ 120,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1.980 y 1.994, inclusive, y su peso sea superior a 800 kgs.

d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2.012, se les aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución y que el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.011 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedido del contribuyente.

e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos de valor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alícuotas que se indican:


ESCALA DE VALUACIÓN ALÍCUOTA (%)
Hasta $ 6.500,00 2,30
Desde $ 6.501,00 a $ 13.000,00 2,45
Desde $ 13.001,00 a $ 32.500,00 2,70
Más de $ 32.500,00 2,90


Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km. comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.011 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2,30%.

En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registre deuda al 30/12/2.011 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido del contribuyente, con la alícuota del 2,30%.

f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán el impuesto según se indica:

1. Categorías Primera a Tercera:

-Año modelo 1.980/2.000-, el importe previsto en el Anexo II: Categorías 1°, 2° y 3°, Modelos 1.980/2.000.

-Año modelo 2.001/2.012, el importe que surja del Anexo II.a: Categorías 1°, 2° y 3° Modelos 2.001/2.012.

2. Categorías Cuarta a Décima: -Año modelo 1.980/2.012-, el importe previsto en el Anexo II: Categorías 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Modelos 1.980/2.012.

g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI, tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el año modelo 1.980 y siguientes.

h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.

CAPÍTULO V.- IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

Artículo 13 - Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).

IMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 14 - Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).

b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).

Artículo 15 - Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279° del Código Fiscal.

IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES

Artículo 16 - Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Juego de quiniela, lotería combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos - Ley Nº 6.362 -: veinte por ciento (20%).

b) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos -Ley N° 6.362: diez por ciento (10%).

c) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores: diez por ciento (10%).

CAPÍTULO VI.- IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS

Artículo 17 - Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284° del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales.

CAPÍTULO VII.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

SECCIÓN I.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. ACTUACIONES EN GENERAL

Artículo 18 - Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

Artículo 19 - Se abonarán las tasas que se indican a continuación:

I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley, un tratamiento específico:

1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que:

-a) tuviesen establecida una tasa especial, -b) los folletos y catálogos, -c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5.547 y -d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.

-e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad 1.a) Hasta 10 hojas 12,00 1.b) Por cada hoja adicional 3,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 18,00 3. Por cada recurso:

a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) 60,00 b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal 180,00 4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 8,00 II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo 6,00.

2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático.

Cargo por cada foja 2,00 III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2%) del monto de la operación.

IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros:

Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.

CASA DE MENDOZA

Artículo 20 - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar:

I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 58,00 a 230,00 II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 46,00 a 172,00 3. Categoría C de 58,00 a 230,00 III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 12,00 a 58,00 2. Categoría B de 18,00 a 92,00 3. Categoría C de 23,00 a 115,00 4. Categoría D de 58,00 a 345,00 IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de 12,00 a 58,00 2. Categoría B de 18,00 a 92,00 3. Categoría C de 23,00 a 115,00 4. Categoría D de 58,00 a 345,00 V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turísticas, económicas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.

Artículo 21 - Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría respectiva, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o promoción de entidad alguna.

Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:

a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado.

b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado.

La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones.

Artículo 22 - El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 23 - Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:

I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros 10,00 II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros.

Por departamento y por año 35,00 III. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año 30,00 IV. Por cada certificado negativo 10,00 V. Por cada certificado de estado civil 35,00 VI. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países 50,00 VII. Por cada Libreta de Familia 100,00 VIII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial.

Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. 20,00 Por cada transcripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países. 50,00 Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción 35,00 IX. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio 50,00 Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países 50,00 X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital 50,00 Por cada transcripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias 50,00 Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa 50,00 XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 300,00 XII. Certificados oficiales Decreto N° 918/98 50,00 XIII. Por la solicitud de trámite documentario en el Centro Rápido de Documentación, independientemente de la tasa nacional que corresponda 15,00 SIN CARGO ALGUNO:

1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley N° 17.671) y constitución de bien de familia.

2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194° del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos.

3. Las anotaciones en Libretas de Familia.

4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.

5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil.

6. Los reconocimientos.

7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.

8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso XIII de este Artículo.

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24 - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas:

1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales 100,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil 0,10 c/u 3. Por autorización sistema de control horario 100,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado 100,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario) 150,00 6. Acuerdos conciliatorios espontáneos individuales, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario) 60,00 7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior 100,00 8. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada trabajador homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) 30,00 9. Por apertura de trámite de crisis de empresa 180,00 10. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por Infracciones 100,00 11. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios no espontáneos laborales y de servicio doméstico 50,00 12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada) 20,00 13. Por certificación de copias, por cada foja 0,50 14. Por emisión de informes y dictámenes específicos 100,00 15. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad 80,00 16. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad 120,00 17. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario) 100,00 18. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por hoja 1,00 19. Por desarchivo de actuaciones 70,00 20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley N° 22.250 15,00 21. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral 100,00 22. Por autorización de centralización de documentos 100,00 23. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto N° 484 RMTEFRH 100,00 24. Por registración contratista de viñas 25,00 25. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja 0,30 26. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u 100,00 27. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1) 180,00 28. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2) 270,00 29. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución N° 2.136/02 STSS 30,00 30. Por inscripción de empresas y particulares Resolución N° 2.442/02 STSS 180,00 31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Libro de Higiene y Seguridad 700,00 32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros Especiales Ley Nº 20744, Art 52ª 700,00 33. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Hojas Móviles por cada Hoja útil 1,00

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 25 - Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:

I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Por presentación de Estados Contables atrasados a fin de Regularizar legajo a) Sociedades no incluidas en el art. 299 1.500,00 b) Sociedades Incluidas en el art. 299 2.500,00 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61° Ley N° 19.550 t. o. 1984) y conformación aumentos de capital (Artículo 188° L. S.) 900,00 2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos; conformación; conformación domicilio sede social. 600,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 100,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días 50,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días 80,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 200,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 250,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 100,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 400,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 150,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 200,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley N° 19.550), por cada ejercicio vencido:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 450,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 800,00.

Se interpreta por ejercicio fuera de termino, todo aquel que no fuera tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 750,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.200,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 500,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 3.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 200,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones 300,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 500,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 900,00 15. Certificado de vigencia de la Sociedad Res. N° 1.281/04 DPJ 500,00 16. Reserva de denominación social. Res. N° 1.101/04 DPJ 150,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 700,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. N° 1.033/04 DPJ 1.500,00 II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS Por presentación de Estados Contables atrasados a fin de Regularizar legajo a) Soc. incluidas en el art. 299 2.500,00 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio):

Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61° Ley N° 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas 900,00 2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domicilio sede social 600,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno 100,00 4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días 100,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior 80,00 6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 200,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 250,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 100,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L .S.:

1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 400,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 500,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. 150,00 7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio 200,00 8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley N° 19.550), por cada ejercicio vencido:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 450,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 800,00 Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 750,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 1.200,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 500,00 11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 3.500,00 12. Reactivación de actuaciones sin movimiento 200,00 13. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias 300,00 14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L. S. 700,00 b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L. S. 900,00 15. Certificado de vigencia de la Sociedad no accionaria 500,00 16. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria por dos denominaciones 150,00 17. Solicitud de dictamen profesional individual 700,00 18. Solicitud de dictamen profesional colegiado Res. N° 1.033/04 DPJ 1.500,00 III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE y ACE 1. Conformación de la documentación requerida para Fondo de Comercio 500,00 2. Conformación de la documentación requerida para UTE Y ACE 1.000,00 IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación requerida 150,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Regularización Registrada.

a) Por actualización de domicilio 100,00 b) Por actualización de Órganos de Administración (Dirección Gerencial) 100,00 mas tasa 672.

1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, aumento de Capital 450,00 2. Designación de administrador o cambio de domicilio social 200,00 3. Disolución de sociedad 300,00 4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos comerciales 300,00 5. Obligaciones negociables. Certificaciones 700,00 VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES. EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se detallan:

1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial 80,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ 100,00 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ 150,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. 50,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días 100,00 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 50,00 5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 100,00 6. Solicitud conforme Resolución N° 176/83 D.P.J. 500,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 150,00 8. Reactivación de actuaciones sin movimiento 100,00 9. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles 100,00 10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la asociación 300,00 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantes Res. N° 1.080/04 DPJ 300,00 12. Certificado de aptitud legal 200,00 13. Certificación de documentación existente en legajo por cada juego 50,00 14. Reserva de Nombre 50,00 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 100,00 16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo N° 5 Inciso f) Ley N° 5.069 200,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES Por presentación de Estados Contables atrasados a fin de Regularizar legajo 1.500,00 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 900,00 2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ 100,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 100,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. 50,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u 300,00 4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días 100,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior 100,00 6. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido 300,00 7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable 450,00 8. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación 500,00 9. Reactivación de actuaciones sin movimiento 100,00 10. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones 200,00 11. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 100,00 12. Certificado de aptitud legal 200,00 13. Reserva de nombre 100,00 14. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 100,00 Expte prestado no devuelto en tiempo. $ 10 por día de atraso.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY N° 7.503

Artículo 26 - Por cada actuación administrativa en la que intervenga la Dirección de Promoción de Liberados - Ley N° 7.503, se abonará una tasa general de quince pesos ($ 15).

Artículo 27 - Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado, a la obligación de emplear, del Artículo 22° Inciso e) Ley N° 7.503 y reglamentaria a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato.

Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

Artículo 28 - Por servicios prestados por la Contaduría General de la Provincia, se abonará la tasa siguiente:

Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial, se abonará una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades.

El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad.

Por el servicio de procesamiento:

1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades 3,00 2. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo:

a) Hasta cien (100) registros 60,00 b) Por cada cien (100) registros adicionales 6,00 3. Por impresión de listados:

a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 18,00 b) Por cada página adicional, con papel incluid 0,30 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel 2,40 d) Por cada página adicional, sin papel 0,20

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Artículo 29 - Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:

I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales 12,00 II. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y sujeto solicitante 18,00 III. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201° ó 240° del Código Fiscal) 30,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 36,00 V. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas 0,00 VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la D.G.R 0,00 VII. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exento de este Impuesto 60,00 VIII. Quedan excluidos de la presente los servicios prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar).

IX. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 290,00 X. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 600,00 XI. Por cada copia de los actos enunciados en los puntos VII, IX y X, excepto en los comprendidos en el Artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal 12,00 XII. Multa Artículo 58º ter) Código Fiscal 5.000,00

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Artículo 30 - Por servicios prestados por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se abonará la tasa siguiente:

I. Servicio de análisis y programación: Por hora de análisis/programación 216,00

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO

Artículo 31 - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará:

I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano de mensura visada 200,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN -Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales 30,00 -Por la consulta de planos (cada una) 10,00 -Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela 10,00 - Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite 20,00 III. INSPECCIONES Por la realización de inspecciones de reclamos de avalúo requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los Artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79


1) hasta un radio de 20 km 70,00
2) de 21 km hasta 50 km 140,00
3) de 51 km hasta 100 km 220,00
4) más de 100 km 250,00
(*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada, en el caso de reclamos de avalúo, cuando
se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la Administración
deba oficiar la misma.
IV. OFICIOS
Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta
en el mismo 50,00
V. RECURSOS
Por la presentación de los recursos previstos en la Ley N° 3.909, de Procedimiento
Administrativo 150,00
VI. OPOSICIONES
Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Prov. de Catastro 200,00
VII. CERTIFICADOS CATASTRALES
Por la emisión de cada Certificado Catastral
1) Trámite normal (72 hs.) 50,00
2) Trámite urgente (en el día 100,00
VIII. AUTENTICACIONES
1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia
heliográfica de planos originales de mensuras visadas 5,00
2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documentación
obrante en la Dirección Provincial de Catastro.
2.1) de 1 a 30 fojas 20,00
2.2) más de 30 fojas 20,00 más 0,30 por cada hoja adicional.
IX. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA
Departamentos 0,50/ha
Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja sin fondo color) 105,00
Precio de venta de la información impresa (formato A-0 por hoja con fondo color) 150,00
Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja sin fondo color) 72,00
Precio de venta de la información impresa (Formato A-1 por hoja con fondo color) 108,00
Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja sin fondo color) 36,00
Precio de venta de la información impresa (formato A2 por hoja con fondo color) 54,00
Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja sin fondo color) 18,00
Precio de venta de la información impresa (formato A3 por hoja con fondo color) 27,00
Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja sin fondo color) 12,00
Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja con fondo color) 18,00


X. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL Precio de venta por hectárea 0,10 XI. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO Precio de venta por hectárea 0,05 XII. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden con monografías nodales 25,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut y monografías. -centros urbanos 25,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías -centros urbanos 25,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías -centros urbanos- 25,00 5. Inspección con estación total ó GPS a) hasta un radio de 20 km 150,00 b) de 21 hasta 50 km 280,00 c) de 51 hasta 100 km 420,00 d) de 101 hasta 150 km 480,00 6. Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto):

a) hasta un radio de 20 km 230,00 b) de 21 hasta 50 km 400,00 c) de 51 hasta 100 km 450,00 d) de 101 hasta 150 km 530,00 XIII. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores).

La unidad mínima de información constituye un "registro".

Los precios de venta de la información alfanumérica son:

1. Cada 100 registros 26,00 Codificadores 2. Calles y barrios 143,00 3. Uso de la parcela 12,00 4. Uso de la mejora 12,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación, $52,00 más soporte de entrega.

XIV. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA 1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes 10,00/hoja 2. Anuario de estadísticas económicas 10,00/hoja XV. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS 1. Ploteo de mensura visada, por módulo 5,00 2. Escaneo de plano de mensura, por módulo 5,00 XVI. CONSULTA WEB 1, Planos de mensura e información catastral 3,00 por consulta

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS

Artículo 32 - Los gastos que demanden las tareas de control y fiscalización de los casinos privados autorizados por Ley Nº 5.775 o la que en el futuro la modifique o reemplace que realice el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, estarán a cargo de los casinos privados controlados y fiscalizados. Por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas se reglamentarán las condiciones y modalidades para la determinación y pago del pertinente arancel.

Fórmula de determinación:

A = D x I x G A= Importe a abonar mensualmente D = Días de inspección I = Cantidad de personas afectadas a la inspección G = Gastos por persona y por día

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS

Artículo 33 - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:

I - Por los trabajos especiales elaborados a medida que se realizan con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o cartográfica, diferente de la información estandarizada, publicada sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD) a). Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas $ 50 por hora hombre de trabajo b). Desarrollo de indicadores específicos $50 por hora hombre de trabajo c). Georeferenciación de datos $50 por hora hombre de trabajo d). Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos provinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario II - Reproducciones de trabajos editados no disponibles o agotados a). Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. $ 7 por fracción censal b). Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. $ 100 por fracción censal c). Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato en imagen, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. $50 por fracción censal d). CD's u otro soporte digital de censos escaneados. $ 100 III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 Pesos Trescientos ($ 300) a Pesos Tres Mil ($ 3,000)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 34 - Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abonarán las siguientes tasas:

DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario N° 1.370/01 modificado por Decreto N° 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico.

Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales.

Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes N° 2.532 y 917) 36,00 Autorización y rubricación de registros (Artículo 9° Dto. N°1.370/01) 36,00 II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:

a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización 36,00 b) Tarifa por escala de liberación Decretos N° 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros 42,00 2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 54,00 3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros 78,00 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros 96,00 5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros 120,00 6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros 144,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o litros 0,00096 p/u/l c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,0010 d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales 42,00 e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 78,00 f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 42,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria 36,00 III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 0,85 DEPARTAMENTO DE LABORATORIO.

IV. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:

1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas 18,00 c/u.

1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico. 23,00 c/u 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Índice de Diastaza;

densidad por picnometría; humedad por Dean Stark 38,00 c/u 1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; alcohol metílico;

Hidroximetilfurfural 38,00 c/u 1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio 200,00 c/u 1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio 220,00 c/u 2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos: sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez; solubilidad; sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad 28,00 c/u 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes. Diluciones de las muestras 23,00 c/u2.

c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos cúpricos, Biuret; Título de: Sulfato de cobre, Cloro;

Boro; Otros 27,00 c/u2.

d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros 60,00 c/u 2.e)Hidrocarburos 195,00 c/u 3. Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas 54,00c/u 3.b) Preparación de la muestra, diluciones 23,00 c/u 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis 39,00 c/u 4. Análisis que requieran el uso de Espectrofotómetro UV-Vis; Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama;

Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro 4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H.

de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Calcio, Cadmio; Cobalto;

Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel; Plomo, Zinc; otros 84,00 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio;

Luminómetro; RAS(Volumetría-Lectura por fotometría) 65,00 c/u 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Acido sórbico,Ácido benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico 80,00 c/u 4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos. 155,00 c/u 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de Esteroles totales 270,00 c/u 4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de Isómeros trans. 220,00 c/u 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, Polímeros, poros, otros 46,00 c/u 4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros 30,00 c/u 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley.

6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley.

7. Toma de muestras en establecimientos industriales-campo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de muestras 66,00 c/u 8. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora 40,00 c/u ÁREA COMERCIO V. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial N° 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley N° 6.981. Por estación de servicios 420,00 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley N° 6.981, por inscripción 1.150,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley N° 6.981 por cada surtidor y por año 65,00 2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto y por año:

2.a) de 1 m3 a 10 m3 120,00 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3 240,00 2.c) de más de 30 m3 360,00 3. Certificación de etiquetas, normas Merco Sur (por presentación) 30,00 4. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley N° 22.802 60,00 5. Verificación y certificación de básculas en la Provincia - Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511 1.200,00 6. Control despacho volumétrico surtidores nafta y gas oil por manguera 30,00 7. Calibración balanza carga máxima menor a 100 kg 150,00 8. Calibración balanza carga máxima entre 100/1.000 kg 300,00 9. Calibración balanza carga máxima entre 1.000/5.000 kg. 500,00 10. Contrastación pesa 1 mg. a 1 kg 40,00 11. Contrastación pesa más de 1 kg. a 10 kg. 50,00 12. Contrastación pesa más de 10 kg. a 50 kg. 65,00 13. Inscripción Registro de Comercialización de Elementos y Materiales Usados Ley N° 7.558 Artículo 1° 60,00.

MULTAS VI. Artículo 57 inc) b Ley 5547 1- Leve 200,00 2- Grave 180.000,00 3- Gravísima 250.000,00 4- Reincidencia 500.000,00

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS

Artículo 35 - Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley N° 4.438 y Decreto Reglamentario N° 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas I-SERVICIOS:

1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 12,00 Por hoja adicional 6,00 2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital 6,00 3. Trabajos especiales por encargo:

a- Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 34,00 Por hoja adicional 6,00 b- Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. 57,00 Por hoja adiciona 6,00 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción 12,00 II-MULTAS (Ley 4.438-Art. 7°):

1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:

a- Primera vez 12,00 b- Reincidencia 24,00 c- Por omisión o declaración maliciosa 875,00 d- Reincidencia 1.750,00 2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 170,00 b- Reincidencia 340,00 3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida a- Primera vez 890,00 b- Reincidencia 1.800,00

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

Artículo 36 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

A) En el marco de la Ley N° 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales:

1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles 150,00 2) De establecimientos:

2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 1,00 2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,50 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,02 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 2.600,00 2.c) 2) Categoría B 1.800,00 2.c) 3) Categoría C 600,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual) 1.400,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 4.000,00 2.e) 2) Categoría B 2.500,00 2.e) 3) Categoría C 1.500,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley N° 22.375, Decreto Nacional N° 4.238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los valores son variables y varían entre un mínimo de $ 400,00 a un máximo de $ 20.000,00.

a- Leve 400,00 b- Grave 6.500,00 c- Gravísima 10.000,00 d- Reincidencia 20.000,00 III. Servicios Extraordinarios requeridos 100,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley N° 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:

1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados 0,25 b- Productos cárnicos, caprinos, ovinos y pescados, subproductos y derivados 0,15 c- Fiambres y embutidos 0,15 d- Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial 0,00 2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

a) Para las leches enteras fluidas o en polvo y yogures enteros 0,02 b) Para el resto de las leches y yogures 0,02 c) Para el resto de los productos lácteos 0,09 d) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social (distribución gratuita) 0,00 B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley N° 6.773.

I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 200,00 II. Manutención diario en corral público y privado:

1) bovino y equino, por día 30,00 2) caprinos, ovinos y porcinos, por día 15,00 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por guía 20,00 Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 2,50 Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia 1,00 Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia 1,00 Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia Sin cargo Por cuero de ganado mayor 2,50 Por cuero de ganado menor 0,50 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos 300,00 b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas.

Habilitación anual 300,00 V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie 100,00 VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 15,00 VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor 50,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 250,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al 100,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Provincial N° 6.773 50,00 XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley N° 6.773 por efectivo y por día 200,00 XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley N° 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 200,00 XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley N° 6.773 300,00 XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.

XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71° de la Ley N° 6.773, deberá abonar:

1. Por cabeza de ganado mayor 20,00 2. Por cabeza de ganado menor 5,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia 10,00 XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley N° 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7° de la Ley N° 7.074 10,00 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos son variables y varían entre un mínimo de $ 400,00 a un máximo de $ 20.000,00.

a- Leve 400,00 b- Grave 6.500,00 c- Gravísima 10.000,00 d- Reincidencia 20.000,00 C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes N° 6.817 y 6.773.

I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario 150,00 II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 300,00 III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad 2,50 IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad 15,00 V. Habilitación Salas 1) Habilitación sala de extracción de miel fija o móvi 500,00 2) Reinspección anual de salas fijas 250,00 3) Reinspección anual de salas registradas móviles 250,00 VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia 0,00 VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 15,00 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por 5,00 D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley N° 4.602 y su decreto reglamentario:

1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad 0,50 2. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco:

a. Por chulengo 50,00 b. Por kilo de fibra 20,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial del ñandú:

Por huevo extraído 5,00 4. Extensión de Guías de Tránsito 30,00 5. Extensión de Certificados de legítima tenencia o acreditación 30,00 6. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza, etc.) 500,00 7. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 100,00 8. Por cada kilómetro recorrido, entiéndese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo oficial 5,00 9. lnscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos de caza, etc.) a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 700,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 1.500,00 c) Cotos de caza 3.000,00

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.)

Artículo 37 - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:

I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 5.665, Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:

1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) Inscripción 1.500,00 Reinscripción 1.200,00 2. Expendedores Inscripción 600,00 Reinscripción 500,00 3. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca de expendio Inscripción 450,00 Reinscripción 400,00 4. Distribuidores y/o almacenadores Inscripción 950,00 Reinscripción 800,00 5. Transportistas y/o almacenadores Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 6. Expendedores y/o transportistas Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 7. Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móviles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa Inscripción 1.200,00 Reinscripción 1.000,00 8. Adicional por máquina de aplicación Inscripción 150,00 Reinscripción 120,00 9. Adicional por aeronave Inscripción 2.000,00 Reinscripción 1.750,00 10. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 11. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y envases por kg/lt o fracción 15,00 12. 1. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas:

Cosechadoras 500,00 Implementos agrícolas 150,00 12. 2. Servicio de tratamiento de fumigación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas, por kilogramo fumigado 0,025 13. Recargo por inscripciones fuera de término:

- Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) 550,00 - Expendedores 250,00 - Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio 200,00 - Distribuidores y/o almacenadores 400,00 - Transportistas y/o almacenadores 400,00 - Expendedores y/o transportistas 400,00 - Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 500,00 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Provincia:

14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector más movilidad 660,00 15. Servicio de inspección de agroquímicos en transportes para los fines de semana y/o feriados, por camión 200,00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09;

inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09:

15. Control ingreso de aceituna (días hábiles) 240,00 16. Control ingreso de aceituna (días feriados) 480,00 17. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) 240,00 18. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) 480,00 19. Inspección camiones térmicos (días hábiles) 240,00 20. Inspección camiones térmicos (días feriados) 480,00 21. Inscripción galpones de ajo 480,00 22. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término 600,00 23. Talonario de declaración jurada de carga 36,00 IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza:

24. Inscripción de productores y 12,00 25. Cuaderno de 25,00 26. Monto por hectárea inscripta 48,00 27. Reporte de daño 70,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO:

(Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 28. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie entre 0,1 a 10 has 200,00 Por ha Adicional entre 11 y 50 has 25,00 51 y 150 has 10,50 151 y 200 has 7,50 Más de 200 has 5,00 29. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias y bodegas 500,00 30. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas - pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos:

de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 250,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 400,00 31. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF:

de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo 250,00 días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo 400,00 32. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 250,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 400,00 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 40,00 33. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes 250,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados 400,00 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra 40,00 34. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 250,00 35. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 250,00 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 400,00 36. Inscripción de establecimientos de producción de uva en AEP con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) en ALMF, por cada fracción de superficie de 0,1 a 30 has 0,00 VI. Por jornada de capacitación sobre:

37. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos - Calibración de maquinaria agrícola - Buenas prácticas agrícolas - Otras capacitaciones a solicitud Grupos de hasta 10 personas 600,00 Por persona adicional 60,00 VII. Por asesoramiento o certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men.

38. De lunes a viernes (Sin movilidad) 360,00 Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) 720,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este Artículo.

El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6.333, su Decreto Reglamentario N° 1.508/96; Ley N° 5.665 y su Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificaciones; Ley N° 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men.

o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.

Las multas aplicadas por el I.S.C.M.E.MEN en el ámbito de sus competencias, prescribirán a los 5 (cinco) años contados a partir de la emisión de la Resolución que impuso la misma.

La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelven recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda de apremio fiscal interrumpirán el curso de la prescripción citada.

VIII. Programa de mitigación de riesgo para polilla de vid (lobesia botrana) 39. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 345,00 40. Inspección en establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco:

a. De lunes a viernes por hora de trabajo 19,20 b. Días sábados, domingos y feríados por hora de trabajo 35,00 41. Certiificado de lavado de contenedores de uva 2,00 IX. Guía de tránsito de control de RUT Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco , por tonelada o fracción menor: 10,00 X. Multas Artículo 38° Ley N° 6.333 "Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades" a- Leve 300,00 b- Grave 35.000,00 c- Gravísima 50.000,00 d- Reincidencia 100.000,00 XI. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley N° 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias" a- El carácter doloso o culposo de la infracción 1.000,00 b- La magnitud del daño creado 2.500,00 c- Reincidencia 5.000,00

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA

Artículo 38 - Por los Permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, por la utilización para la extracción de materiales en cauces aluvionales públicas y por los siguientes servicios:

I. Permisos 1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:

Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/m2; 400,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/m2; 500,00 2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría:

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 235/m2; 336,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/m2; 396,00 3. Extracción de materiales en cauces aluvionales públicos, por permiso, 2.400,00 4. Tasa de extracción por cada 1.000 m3, 120,00 5. Multa por falta de permiso de extracción de materiales en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso, 4.800,00 II. Emisión de certificados referidos a características del terreno, 600,00 III. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces de la Provincia de Mendoza, 220,00

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS ESTACIÓN SISMOLÓGICA MENDOZA

Artículo 39 - Por los servicios prestados por la Estación Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:

1. Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según se detalla:

Fecha HOA Hora de registro sísmico en la Estación Coordenadas geográficas en Latitud y Longitud H (km) Profundidad de foco Magnitudes:

Mb. Evaluadas según ondas internas Ms. Evaluadas según ondas superficiales Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto Sismológico de Chile.

D1 (km) Distancia epicentral.

D2 (km) Distancia hipocentral.

Vp/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda P (primaria).

Vs/(km/s) Velocidad de propagación promedio de la onda S (secundaria).

E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones empíricas.

E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms., evaluada por expresiones empíricas.

Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función de la magnitud mb. ó md. y de la distancia hipocentral de acuerdo a expresiones empíricas.

a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores Canon por año recopilado 100,00 b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y superiores en la escala Mercalli Canon por año recopilado 120,00 c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades Canon por año recopilado 140,00 2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin selección por profundidad, magnitud u otro parámetro Canon por año ubicado 200,00 3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la región, el valor se establecerá mediante resolución fundada del Director de Administración de Contratos y Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de Mendoza.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS - (RACOP)

Artículo 40 - Corresponde abonar las siguientes tasas:

1. Solicitud de inscripción 2.000,00 2. Solicitud de actualización 2.000,00 3. Solicitud de habilitación para licitaciones 200,00 4. Solicitud de inscripción pequeñas empresas 1.000,00 5. Solicitud de actualización pequeñas empresas 1.000,00 6. Solicitud de habilitación para licitación pequeñas empresas Sin cargo

SECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 41 - Se abonarán las siguientes tasas:

I. Por verificación y determinación de características y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados y armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica 50,00 II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: 37,50 III. Inscripción en los distintos servicios:

1. Servicio contratado general (hasta tres unidades) 500,00 2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad) 500,00 3. Servicio turismo (por unidad) 700,00 4. Servicio especial (por unidad) 150,00 5. Servicio de taxis y remises (por unidad) 200,00 6. Servicio de transporte escolar (por unidad) 150,00 7. Servicio de auto rural compartido (por unidad) 150,00 IV. Altas y bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios de transporte.

a) Altas 50,00 b) Bajas 50,00 V. Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:

Hasta veinte (20) unidades 7.500,00 Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) 250,00 -Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remis, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras) 5.000,00 -Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remis, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 1.000,00 Transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes, en los casos de fallecimiento del titular del permiso de explotación 1.000,00 En los casos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082, por la transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes 2.000,00 -Escolar (por unidad) y contratado (por unidad) 1.000,00 VI. Contrato de asociación en servicio de remises 370,00 VII. Entrega de obleas a taxis y remises, c/aprobación de tarifas, cada una 8,00 VIII. Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises -Vehículo chico- 20,00 IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cédula de habilitación de unidades 15,00 X. Habilitación a conductores de todos los servicios 18,00 XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios sin habilitación 4.500,00 XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con habilitación 400,00 XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (p/ unidad) excepto "Agroquímicos", comprendidos en el Artículo 21° de la Ley correspondiente 100,00 XIV. Declaración jurada de transporte de:

a) Materiales peligrosos o residuos peligrosos. 400,00 b) Residuos o líquidos cloacales (Ley N° 6.082, Artículo 66°, Ley N° 5.917, Resolución N° 1.026/95) 100,00 XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad) 100,00 XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o cualquier certificado a solicitud del interesado 30,00 XVII. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos 30,00 XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y Cargas en la Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentación vigente al respecto, en caso de que el servicio se concesione a los importes que se detallan seguidamente deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

1. Revisión completa 1.a) Motos, vehículos 25,00 1.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin remolque de más de 2.500 kgs.) 85,00 1.c) Vehículos medianos y chicos 50,00 1.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kgs. 65,00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehículo en general 25,00 2.b) 10,00 3. Reverificación: para los casos contemplados en los apartados 1a, 1b, 1c, y 1d se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.

4. Revisiones técnicas visuales:

4.a) Revisiones técnicas visuales -vehículos chicos- 20,00 4.b) Revisiones técnicas visuales -vehículos medianos- 30,00 4.c) Revisiones técnicas visuales -vehículos grandes- 40,00 Quedan exentos de abonar la tasa en un cincuenta por ciento (50%) aquellos permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros que incorporen vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva protección del conductor. El periodo de este beneficio coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida de dichos automotores (Artículo 3° de la Ley N° 6.912, modificatorio del Artículo 179° de la Ley N° 6.082).

5. Certificado aprobado c/oblea 12,00 6. Certificado s/oblea que comprenda rechazado y/o condicionado 8,00 XIX. No se cobrarán aranceles:

1. Por denuncias y notas de descargo de particulares.

2. Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de uniones vecinales.

3. Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a señalización, semaforización y demarcación.

Las excepciones mencionadas en los Puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisionarios y/o empresarios de los distintos servicios de transporte, quienes deberán pagar las tasas respectivas.

XX. Aféctese al E.P.R.E.T. o al organismo que lo reemplace, los recursos recaudados por el inicio de actuaciones administrativas y por cada hoja adicional de la actuación, así como la totalidad de las tasas y aranceles establecidos en el presente artículo.

XXI. Por cada fotocopia de resolución provista al interesado 0,5 XXII Los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transporte en cualquier servicio, sufrirán la retención del mismo por el término de 120 días hábiles y tasas para la liberación del vehículos no habilitados de seis (6) veces el valor establecido en el inciso XI del art. 40.-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

Artículo 42 - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:

I. Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera 100,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto 500,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley N° 13.512 300,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. 610,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 95,00 VI. Por cada fijación de cartel 115,00 VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 10,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 610,00 Por cada km. subsiguiente 80,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m 50,00/ m2 Ploteo: Papel vegetal Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00/ m2 Papel opaco blanco:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. 35,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. 50,00/ m2 Informes técnicos a través de diskettes o CD 35,00 X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales 15,00 XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 72,00 XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada 156,00 XIII. Granulometrías:

a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 22,00 b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm. (tamiz Nº100) 22,00 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 61,00 XIV. Determinación de sales solubles totales de agua 61,00 XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 201,00 XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado 206,00 XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares 228,00 XVIII. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) 251,00 XIX. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) (*) 891,00 XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial 930,00 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 256,00 XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente 2.172,00 XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material 769,00 XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos 206,00 XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas 351,00 XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 516,00 XXVII. Ensayos de cubicidad 204,00 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" 228,00 XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) 39,00 XXX. Equivalente de arena 145,00 XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 217,00 XXXII. Método Abson 217,00 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad 267,00 (*) XIX Incluye el XVII.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DIRECCIÓN DE MINERÍA

Artículo 43 - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas:

I. Solicitudes de:

1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. 996,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 2.760,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado 3.600,00 4- Inscripción de canteras 960,00 5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros 504,00 6- Informes solicitados por terceros interesados 216,00 7- Solicitud de servidumbres 996,00 8- Presentación Informe Impacto Ambiental a- Informe de Impacto Ambiental para prospección 504,00 a 1- Actualización Bianual IIA prospección 504,00 b- Informe de Impacto Ambiental para exploración 996,00 b 1- Actualización Bianual IIA exploración 996,00 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría 640,00 c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría 840,00 d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría 2.040,00 d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría 2.040,00 e- Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento 1.260,00 e 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento 1.260,00 9- Desarchivo de expediente 216,00 10- Tasa por inicio de trámite administrativo (independientemente de cualquier tasa) según disposición del Artículo 17°, Inciso I.1. de esta Ley.

II. Título de Propiedad y plano de mensura 216,00 a- Servicios Requeridos (Art. 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades de medidas VARIABLE III . Recursos y apelaciones 216,00 IV . Otorgamiento de Certificados:

1-a- Certificado de Escribanía de Minas a1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) 50,00 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 5,00 b- Certificados de titularidad y gravámenes b1- Certificado sobre un (1) derecho minero 60,00 b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa 40,00 b3- Solicitud de inscripción de empresa petrolera 250,00 b4- Constancia de inscripción de empresa petrolera 100,00 2- Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite 170,00 V. Análisis de elementos minerales por métodos volumétricos y gravimétricos 1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etc., c/u 25,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general y talco, c/u 45,00 3. Tungsteno 60,00 VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u 60,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general, talco, c/u 85,00 VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos químicos 1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u 30,00 2. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral. talco, grafito, c/u. 50,00 3. Sales en gral. combustibles sólidos (análisis elemental), c/u 25,00 VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.

1. Fusión para ambos métodos 35,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 30,00 2.a) Absorción Atómica:

2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u 20,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u 15,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.:

2.b) 1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u 40,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 25,00 IX. Otros análisis 1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida al rojo, pH c/u 20,00 2. Curva granulométrica 25,00 X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado 50,00 2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado 30,00 3. Estudios petrográficos y mineralógicos 60,00 4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) 960,00 XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 60,00 2. Clasificación de arcillas 120,00 XII. Ensayos en planta piloto:

1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. de Muestra 54,00 2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. de muestra 360,00 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. de muestra 840,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

1- Guía de transporte de minerales (por Guía) 4,00 XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.

1. Fotocopia por cada hoja 2,50 2. Reproducción de diskettes 210,00 3. Informe geológico por hoja 7,50 4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc., por plancheta 210,00

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Artículo 44 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:

I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL:

1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y renovaciones en general 50,00 2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general 30,00 Exceptúase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos.

2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:

1.) Certificados varios:

a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado solicitado dentro del año calendario 20,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a 40,00 c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística 45,00 d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de 30,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes N° 19.551 y 24.522) 30,00 Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 170,00 1.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 325,00 1.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 650,00 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2.

13,00 p/cada 100 m2 adicionales 1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto N° 617/97 conforme a la Ley Nacional N° 19.587, p/cada 100 m2 adicionales 1,70 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 170,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 325,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 650,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 13,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 1,70 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley N° 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 170,00 3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 325,00 3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 650,00 3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 Adicionales 13,00 4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados: Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.

5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de:

Hasta 10 personas 260,00 por hora cátedra.

Hasta 20 personas 325,00 por hora cátedra.

Hasta 30 personas 420,00 por hora cátedra.

7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:

7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley.

7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).

7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:

7.da) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 170,00 7.db) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 325,00 7.dc) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 650,00 7.dd) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 13,00 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley N° 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan:

1- COMERCIOS:

1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa:

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 85,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m 170,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 250,00 1.b Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados:

Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 845,00 Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 1.690,00 2- INDUSTRIAS:

2.1 Riesgo Grado 2


Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.350,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00
2.2 Riesgo Grado 3
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00
2.3 Riesgo Grado 4
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 85,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00
3- ESTACIONES DE SERVICIO DE:
3.1 Líquidos Inflamables
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00
3.2 G. N. C.
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00
3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.)
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.010,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales 20,00
4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE: 4.1
Planta baja
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 20,00
4.2 Más de una planta.
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.010,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 20,00
5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS:
5.1 Planta baja y 1 piso superior
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 20,00
5.2 Dos o más pisos superiores
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 1.010,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2,por cada 100 m2 adicionales 20,00
6- LOCALES BAILABLES:
6.1 Superficies menores
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 1.010,00
6.2 Grandes superficies.
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.700,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 30,00
7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS):
7.1 Simples
Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 250,00
7.2 Complejos.
Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 505,00
7.3 Espectáculos y recitales.
Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 1.010,00
7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas.
Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 1.700,00
Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adicionará, por cada
100 personas 20,00
8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos)
Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas 505,00
Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 845,00
9 - RESTAURANTES Y PUBS.
9.1 Patios de comidas
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 505,00
9.2 Grandes restaurantes y/o pubs
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 845,00


Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00 9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley N° 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.

Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2.


10- CINES Y/O TEATROS.
10.1 Simples.
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 250,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 505,00
10.2 Complejos.
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 845,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 20,00
11- DEPÓSITOS:
11.1 Riesgo Grado 1
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 505,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 1.010,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 1.700,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 25,00
11.2 Riesgo Grado 2
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 1.350,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 25,00
11.3 Riesgo Grado 3
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 170,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 340,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 675,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2
adicionales 25,00.


III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio.

3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2.

4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79.

IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL:

1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación Profesional 125,00 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 125,00 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes 60,00 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años 125,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes.

2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en General 40,00 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros 170,00 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:

4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares 20,00 4.b) Automóviles, camioneta o similares 13,00 En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a $ 7.150,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 6,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 9,00 En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de $ 1.430,00 y de $ 5.900,00 para el caso 4.d). Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito.

5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales 170,00 6. Otros trámites administrativos:

6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, e no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes para:

carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 40,00 6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 40,00 6.c) Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no correspondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de:

Hasta 10 personas 260,00 por hora cátedra Hasta 20 personas 325,00 por hora cátedra Hasta 30 personas 420,00 por hora cátedra 7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito N° 6.082 en la suma de pesos dos con cincenta centavos ($2,50).

V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:

a) Derecho anual para operar en la Provincia 810,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 6.760,00 c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior 2.030,00 Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.

d) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en el Departamento de Seguridad Bancaria u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente 505,00 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en el Departamento de Seguridad Bancaria del Ministerio de Seguridad 1.700,00 f) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 675,00 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde $675,00 a $ 3.380,00 2. Activación o señal de alarmas.

a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de 505,00 La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real.

La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido.

3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional N° 19.130.

a) Por cada verificación efectuada por el Departamento de Seguridad Bancaria 675,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias o financieras 845,00 Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso.

El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas.

5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros:

a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o 90,00 b. Automóvil, camioneta o 115,00 c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 170,00 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 50,00 e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 340,00 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 340,00 2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs.:

a. Desarmaderos, chacaritas de automotores 1.180,00 b. Agencias de compra-venta de rodados usados 845,00 3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 505,00 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 675,00 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 340,00 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 675,00 VII. SERVICIOS VARIOS:

A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONAR LAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRULLA.

A.- CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura.

a. Ingreso por la Quebreada de Horcones:

a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Canada (4900m) 455,00 a.2. Desde campamento Plaza Canada (4900m) hasta campamento Colera (6000m) 520,00 a.3. Desde campamento Colera (6000m) hasta la cumbre (6952m) 650,00 b. Ingresos por la Quebrada de Vacas:

b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento base Plaza Argentina (4203 m) 455,00 b.2. Desde campamento base Plaza Argentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 520,00 b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m) 650,00 B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma 420,00 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizadas por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 170,00 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante 30,00 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG, debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 30,00 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 30,00 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 25,00 6. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial: a) Hasta 10 hoja 30,00 b) Por cada hoja adicional 2,00 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos:

1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a:

1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintitrés (23) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 3.453,71, salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial.

1.b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

1.c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según correspondiere.

1.d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos.

1.e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado.

1.f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado.

2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido.

3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias.

IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL.

Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594.

A- Hasta 3.000 metros de altura 11.700,00 B- De 3.000 hasta 5.300 metros de altura 16.900,00 C- Superiores a los 5.300 metros de altura 22.300,00 El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon.

X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos 845,00.

REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) y REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR)

Artículo 45 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.):

1. Trámite de portación de arma de uso civil Sin cargo 2. Trámite de tenencia y/o trasferencia de arma de uso civil Sin cargo 3. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos Sin cargo 4. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso condicional 30,00 5. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil condicional 20,00 6. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil condicional 50,00 7. Por la inspección de números fabriles de armas 140,00 8. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para obtener credencial de legítimo usuario 120,00 9. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase a.- Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de pirotecnia. 500,00 b.- Clase dos: Comercio, hasta treinta bultos de pirotecnia 2.000,00 10. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia, hasta 200 bultos 5.000,00 11. Inspección de habilitación de polvorines a.- Dentro de un radio de 150 km. a partir de la sede de la Dirección 505,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección 700,00 12. Inspección de habilitación de armerías a.- Dentro de un radio de 150 km a partir de la sede de la Dirección. 505,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección 700,00 13. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. 45,00 B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:

1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento 10.140,00 2. Canon anual 4.050,00 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año 260,00 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año 170,00 4. Por inspección y habilitación de local 340,00 5. Por cada emisión de credencial original 40,00 6. Por cada emisión de credencial duplicado 85,00 7. Por cada emisión de credenciales triplicado 170,00 7.1 Por visado de Credencial Habilitante 20,00 8. Examen sicológico de vigilador y otros trámites no previstos 120,00 9. Registro del vigilador 40,00 9.1. Confección Legajo Vigilador 5,00 10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso 65,00 10.1. Mesa de examen en sistema informatizado, con un recuperatorio 50,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos 505,00 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad.

El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u 50,00 Libro de Personal Indice de Archivo de Legajos Registro Art. N°21 Registro Art. N°22 Registro de Postulantes Inspección y emplasamientos 13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita, por año 260,00 14. Cuando el servicio de seguridad privada sea complementado por animal tipo can, por año 200,00 15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial 300,00 16. Por aprobación de modificación al uniforme previamente habilitado 300,00 17. Por la autorización de medios materiales y técnicos no contemplados precedentemente, por cada tipo y por año 200,00 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que permanecerá en el lugar de prestación del servicio 50,00 18.1 Por la primera rehabilitación del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 100,00 18.2 Por la segunda y subsiguientes rehabilitaciones del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso normal (extravío, rotura etc.) 400,00 19. Por cambio de nombre de fantasía 1.000,00 20. Multa por infracción a la Ley N° 6441, y acorde a las previsiones del Art. N° 34 de la norma.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV, de $300,00 a $10.000,00 21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria Art. N° 2 Ley N° 6441 100,00 22. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley N° 8124 200,l00 23. Por cada 200 unidades de formularios duplicados de compra de bienes usados ley N° 8124 300,00 24. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de compra ventade bienes Usados 300,00 25. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o mantenimiento de bienes de muebles usados 300,00 26. Otros trámites Ley N° 8124 100,00 27. Multas por infracción a la ley N° 8124 decreto N° 1189/10. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección del REPAR, de $300,00 a $3.000,00.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Artículo 46 - Por los servicios que presta la Dirección I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) 60,00 II. Inicio trámite de denuncia 30,00 III. Asamblea ordinaria convocada en término 40,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47° Ley N° 20.337) a) Un ejercicio 100,00 b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios 300,00 c) Más de cinco (5) ejercicios 450,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrit 40,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km. 50,00 VII. Pedidos de veedor más de 100 km. 100,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus estatutos sociales 50,00 IX. Certificaciones 20,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 60,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas 250,00.

MINISTERIO DE TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL

Artículo 47 - El Centro de Congresos y Exposiciones "Gob. Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:

I- Salas edificio central:

1) MAGNA Jornada completa 1.950,00 Media jornada 1,365,00 2) PLUMERILLO Jornada completa 1,170,00 Media jornada 682,50 3) CACHEUTA Jornada completa 877,50 Media jornada 487,50 4) USPALLATA Jornada completa 975,00 Media jornada 585,00 5) NIHUIL Jornada completa 780,00 Media jornada 390,00 6) HORCONES Jornada completa 585,00 Media jornada 390,00 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa 546,00 Media jornada 351,00 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día 27,00 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día 27,00


II- Salas Auditorio Ángel Bustelo

1) Auditorio completo Jornada completa 7.600,00
Auditorio completo Media Jornada 5.000,00
2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 5.400,00
Media Jornada 3.500,00
3) Uso Sala Sur (Escenario móvil)
Jornada completa 4.500,00
Media jornada 3.000,00
4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día 27,00
5) Alquiler interior Auditorio para ferias y exposiciones por día 27,00
Auditorio completo 15.000,00
Sala Norte (Escenario fijo) 12.000,00
Sala Sur 11.000,00
III- Salas Enoteca Provincial
1) Uso completo de la Enoteca Jornada completa 1.7555,00
Media jornada 975,00
2) Sala Mayor Jornada completa 975,00
Media jornada 585,00
3) Sala Menor Jornada completa 585,00
Media jornada 292,50
4) Cava Jornada completa 780,00
Media jornada 487,50
IV- Salas Centro de Congresos San Rafael.
1) COIRONES:
Uso completo de la sala para 500 personas.
Jornada completa 1.365,00
Media jornada 780,00
Uso de sala para 400 personas.
Jornada completa 975,00
Media jornada 780,00
Uso de sala para 300 personas.
Jornada completa 877,50
Media jornada 585,00
Uso de sala para 200 personas.
Jornada completa 780,00
Media jornada 585,00
Uso de sala para 100 personas.
Jornada completa 585,00
Media jornada 390,00
2) CHAÑARES:
Uso completo de la sala para 300 personas.
Jornada completa 975,00
Media jornada 682,50
Uso de la sala para 200 personas.
Jornada completa 780,00
Media jornada 682,50
Uso de la sala para 100 personas.
Jornada completa 585,00
Media jornada 429,00
3) RETAMO: Capacidad para 200 personas
Jornada completa 780,00
Media jornada 682,50
4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día 20,00
5) Alquiler interior de salas para ferias y exposiciones por m2 por día 25,00
6) Alquiler Auditorio San Rafael
Uso completo de la sala para 1000 personas.
Jornada completa 5.850,00
Media jornada 3.250,00
Uso completo de la sala para 500 personas.
Jornada completa 3.250,00
Media jornada 1.950,00
V- La utilización de días para armado y desarme,
tendrán el siguiente costo: Por cada día de armado: 50%
por cada día de desarme: 50%, calculado sobre el monto del canon
presupuestado por el primer día de la actividad incluido el costo
de los m2 para exposiciones
VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones
"Gobernador Emilio Civil", a disponer el uso de la playa de
estacionamiento perteneciente a su repartición.
En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para alguna
actividad, su costo será determinado por resolución emanada
de la Dirección del organismo.
VII- Los casos particulares no contemplados dentro de las
categorías mencionadas serán considerados y resueltos
mediante Resolución de el Ministro de Turismo, como asimismo, la
reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.


Artículo 48 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el cincuenta por ciento (50%) de su valor.

Por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor.

Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuenta por ciento (50%) de su valor.

Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Quedan exceptuadas, de esta disposición, las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y sus organismos dependientes, como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos de San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.

Artículo 49 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento (70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Artículo 50 - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:

1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Actividades declaradas, por norma legal, de interés nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%).

Dichos descuentos no son acumulativos

Artículo 51 - Los descuentos previstos en los Artículos precedentes de la presente Ley sólo se realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 52 - Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios con sus dependencias y asociaciones civiles sin fines de lucro; debidamente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit".

Dicha cesión sin cargo, sólo podrá realizarse por 60 días al año, por Ministerio; transcurrido dicho período se abonará el costo del alquiler previsto para las salas Puente del Inca.

De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo. En estos casos, la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.

Artículo 53 - Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Ministro de Turismo, por conducto de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

Artículo 54 - Facúltase al Ministerio de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber:


Auditorio Bustelo: Sala Norte 1.000 p/día
Sala Sur 600 p/día
Edificio central y Enoteca del CCyE: 600 p/día
Salas Centro Congresos San Rafael: 600 p/día
Auditorio Centro Congresos San Rafael:
Uso completo de la sala para 1000 pers. 1.000 p/día
Uso completo de la sala para 500 pers. 600 p/día


Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Ministerio de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

Artículo 55 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº 3.220, reglamentario de la Ley N° 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit", en base a las necesidades existentes en la repartición.

Artículo 56 - Facúltase al Ministerio de Turismo, a través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y la playa de estacionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos:

a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor.

Emilio Civit" por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los Artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos.

Artículo 57 - Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 58 - El Ministerio de Turismo, a través del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 59 - SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Ministerio de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicho Ministerio con instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24 y 27 de la Ley N° 3.799.

Del total recaudado, el Ministerio de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos.

MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 60 - Por los servicios que presta:


1. Homologación de listas de precios 5,00
2. Constancia de inscripción 10,00
3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos 30,00
4. Listas de pasajeros (cada 10 libros) 10,00
5. Tasa de inscripción general como prestador de servicios
turísticos 30,00
6. Tasa de inscripción sólo para profesionales y
guías de turismo 10,00
7. Cambios de titularidad 10,00
8. Multas, Artículo 22º Ley N° 5.349 según planilla anexa.


SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGICO

Artículo 61 - La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar, en carácter de contraprestación, el pago de los cánones establecidos en la presente Ley mediante la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la contraprestación acordada.

Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro recurso, mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas.

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

Los recursos y las erogaciones surgidos de dicha operación de canje, originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:

I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes):


1. VENTAS DE:
a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS:
a.1) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GOLOSINAS: envasados en origen y de
acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda
elaboración de artículos comestibles en la vía
pública:
Canon mensual 200,00
a.2) ALIMENTOS: envasados en origen y de acuerdo con la normativa
vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos
comestibles en la vía pública.
Canon mensual 300,00
a.3) HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en origen y de acuerdo con la
normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de
artículos comestibles en la vía pública:
Canon mensual 150,00
b) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR,
según normativa vigente en la materia:
Canon mensual 400,00
c) ARTÍCULOS ELABORADOS CON ELEMENTOS NO CONTAMINANTES DE ORIGEN
VEGETAL Y/O ANIMAL: Canon mensual 40,00
d) ARTÍCULOS REGIONALES (NO COMESTIBLES):
Canon mensual 200,00


e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de caracter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos.

f) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ 100,00 y máximo de 400,00.

g) JUGUETES Y OTROS canon mensual 100,00 2. SERVICIOS DE:

a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN : El canon mensual a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ 100,00 y máximo de $ 4000,00.

b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ 200,00 y máximo de $ 20.000,00.

c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE TERCEROS: se fijará un arancel mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, que contemple todo trámite administrativo que sea competencia de esta Administración.

d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.

Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de caracter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos.

II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija, referida a aquellos productos o rubros establecidos en el punto I. 1. a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: devengará idéntico valor de canon al establecido en el punto I. 1. a), tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

III. SANCIONES ECONOMICAS A VENDEDORES CON AUTORIZACIÓN MENSUAL DE PUESTOS FIJOS, AMBULANTES Y EVENTUALES En caso de que se verifique que algunos de estos vendedores posean en sus puestos fijos ó en petacas de los ambulantes bebidas alcohólicas, serán sancionados con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho. Dicha pena deberá cancelarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la norma legal correspondiente. En caso de reincidir nuevamente la Administración de Parques y Zoológicose podrá dejar sin efecto el permiso otorgado, emitiéndose a tal efecto una Resolución de Directorio que considere la gravedad de los hechos. Los valores de las multas variarán entre $ 100,00 a $ 2.000,00 por cada sanción.

En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad, por ejemplo seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria,certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio. El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ 100,00 y máximo de $ 100.000,00.- IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la repartición autorizante:

1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: cada evento será: Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $300,00 a $10.000,00 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $1.000,00 a $20.000,00 4- Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicleteadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $1.500,00 a $20.000,00 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo 6. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores:

podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

V. PUBLICIDAD 1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes N° 6.006 y 6.394.

2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes N° 6.006 y 6.394, para cada evento: de $1.000,00 a $ 20.000,00.

3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento.

VI. SPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores.

Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad.

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición.

1. TARIFA NORMAL a) Público en general:

- Menores hasta doce (12) años inclusive: Sin cargo - Desde trece (13) años en adelante 15,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): 5,00 - Discapacitados y un (1) acompañante: Sin cargo b) Visitas guiadas:

- por grupos de hasta cinco (5) personas: El equivalente a dos (2) entradas generales.

2. TARIFA ESPECIAL:

La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico por motivos educativos, culturales o pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES:

En días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas.

4. LOTES DE ADQUISICIÓN ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc.

5. SPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, respetando las normas legales en vigencia.

6. VENTA ANTICIPADA DE ENTRADAS Se podrá poner en venta, anticipadamente, entradas con destino a un evento, fecha especial o como parte de un programa promocional. La Administración de Parques y Zoológico podrá instrumentar la misma por sí o por terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el país o en países limítrofes.

IX. OTROS CONCEPTOS 1. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bio veterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

2. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales:

de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público.

4. El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley.

X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.

La Administración de Parques y Zoológico podrá, conforme a Decreto Nº 707/96 a través de Resolución de su Directorio establecer un canon por el uso de los predios de acceso y aledaños al Estadio Malvinas Argentinas, que forman parte de la jurisdicción de esta administración, para eventos que no sean deportivos entre el 2% al 5% sobre la recaudación bruta por todo concepto.

XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de la repartición (Ley N° 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9).

XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

SECRETARÍA DE DEPORTE

Artículo 62 - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:

A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS:

1) Eventos deportivos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina 45.000,00 b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina 35.000,00 c) Resto de los clubes de la Provincia 20.000,00 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas d.1) Estadio completo 45.000,00 d.2) Mitad del estadio 30.000,00 d.3) Un cuarto del estadio 20.000,00 e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas e.1) Estadio completo 25.000,00 e.2) Mitad del estadio 18.000,00 e.3) Un cuarto del estadio 10.000,00 f) Empresas comerciales y sociedades:

f.1) Sin cobro de entradas f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 30.000,00 f.1.b) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a 20.000,00 f.1.c) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a 10.000,00 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 80.000,00 f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 100.000,00 f.2.a.2) Con figuras internacionales f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 120.000,00 f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a 160.000,00 f.2.b) Eventos deportivos f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 50.000,00 f.2.b.2) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a 40.000,00 f.2.b.3) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a 20.000,00 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deporte, no pudiendo ser inferior a 10.000,00 3) Entrenamientos y prácticas: únicamente diurna y con una duración no mayor a dos horas, sólo estarán reservados para quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal. El monto a abonar no podrá ser inferior a 3.000,00 B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS La Secretaría de Deporte fijará, por resolución fundada, el monto a abonar por el uso.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Secretaría de Deporte, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Artículo 63 - Facúltase a la Secretaría de Deporte a disponer el uso de la playa de estacionamiento, perteneciente a la repartición, y cancha auxiliar N° 1 sin cargo como valor agregado de los servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de las mismas, en forma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por resolución fundada emanada del organismo.

Artículo 64 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 61° Inciso A.1.e.

El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes.

Artículo 65 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 61° Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Artículo 66 - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y del Velódromo Provincial Ernesto Contreras, los eventos declarados por norma legal del Poder Ejecutivo, de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial de hasta el sesenta por ciento (60%) del valor fijado en el Artículo 61° y de hasta un treinta por ciento (30%) para los eventos declarados de interés deportivo por la Secretaría de Deporte.

Dichos descuentos no son acumulativos.

Artículo 67 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado.

Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Secretario de Deporte.

Artículo 68 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley N° 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado.

Artículo 69 - Facúltase a la Secretaría de Deporte a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar N° 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos:

a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por la propia Secretaría de Deporte por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte.

Artículo 70 - La Secretaría de Deporte, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 71 - La Secretaría de Deporte podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley N° 6457 y sus modificatorias.

MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 72 - El Ministerio de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles:


1. VENTAS:
I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:
1. Menores hasta los cinco (5) años sin cargo
2. Mayores de seis (6) años hasta doce (12) años
inclusive 5,00 p/persona
3. Mayores de doce(12) años 10,00 por persona
4. Establecimientos educacionales : 2,00 por alumno
5. Jubilados y pensionados 5,00 por persona
6. Servicio de visitas guiadas:
Por grupo de hasta 5 personas 20,00
Por grupo de hasta 10 personas: 40,00
Por cada persona excedente de 10, se abonará: 5,00
II - Entradas al Museo Cornelio Moyano:
1. Menores hasta doce (12) años Sin cargo
2. Mayores de doce(12) años 10,00 por persona
3. Grupos de establecimientos educacionales públicos, de hasta 35
alumnos: gratis
4. Grupos de establecimientos educacionales privados, de hasta 35
alumnos: 25,00 por grupo
5. Jubilados y pensionadosSin cargo Presentando las correspondientes
credenciales
III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:
1. Menores hasta doce (12) años Sin cargo
2. Mayores de doce(12) años 2,00 por persona
3. Jubilados y pensionados 1,00 por persona
4. Establecimientos educacionales Sin cargo
5. Servicio de visitas guiadas:
Por grupo de hasta 5 personas 20,00
Por grupo de hasta 10 personas 40,00
Por cada persona excedente de 10, se abonará: 5,00


VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Ministro de Cultura.

2. SERVICIOS:

I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:

a) Por cada solicitud de copia 0,20 la unidad b) Por escaneados 3,00por página c) Por transcripciones de originales 2,00 por página d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura.

e) Certificaciones 5,00por certificación II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará:

a) Fotocopia de lector de microfilm 1,00 c/u b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia 3,00 c) Por servicio de fotocopia 0,20 c/u d) Por el servicio de fotografía de documentos:

d.1. Por cada fotografía de documento 1,00 d.2. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 2,00 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San Martín serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura.

f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará:

a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará:

a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio ,el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de Cultura V. Autorización para días o eventos especiales:

La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Ministerio de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Ministerio de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios del Ministerio de Cultura.

Facúltese al Secretario de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por el Ministerio de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción de la Secretaría de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de la Ley N° 3.799. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación del Ministerio de Cultura.

4. PUBLICIDAD:

Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Ministro de Cultura, por resolución fundada.

b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por el Ministerio de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad del evento.

c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Ministro de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN:

El Ministerio de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.

6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs. 800,00 2. Por jornada de hasta 2 hs. 250,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos cien ($100,00) 7. TEATRO INDEPENDENCIA:

I-El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:

I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función:

Hasta $5,00 inclusive 700,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive 1.500,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive 2.500,00 Más de $30,00 a $50,00 inclusive 3.000,00 Más de $50,00 5.000,00 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función:

Hasta $5,00 inclusive 1.000,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive 2.000,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive 3.500,00 Más de $30,00 a $50,00 inclusive 5.000,00 Más de $50,00 7.000,00 Para los casos I.a) y I.b) donde los valores de entrada varíen por sector, se tomará como referencia el mayor para el cobro del arancel respectivo. Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como referencia el valor fijado para una entrada de hasta de $ 5- I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala:

- Por Jornadas de hasta 3 horas 3.000,00 - Por Jornadas completas de hasta 8 horas 6.000,00 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de $600,00 por hora.

Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

-Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 60,00 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia:

Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan:

-Sala Grande (2° piso) 120,00 por hora -Sala de Ensayo de la Orquesta 90,00 por hora -Sala Buffet: 80,00 por hora -Sala Sur y Norte: 50,00 por hora Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual.

La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas.

Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS:

Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Ministerio de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Ministro de Cultura La solicitud para el uso de las Salas dependientes del Ministerio de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.

Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de el Ministerio de Culturase deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a:

Colocación de publicidad Degustaciones Catering Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento.

9.MUSEO E.GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud , complejidad de $ 4.000 a $ 15.000 1. Por 1/2 jornada de hasta 4 hs. , se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud , complejidad de $ 2,500 a $ 4.000,- Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de $500,00 3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

-Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

Los valores consignados para cobro de canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de $ 60,00.Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE:

Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs. 3.000,00 2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs. 1.500,00 3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs. 300,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 60,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

11. SECRETARÍA DE CULTURA - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 3 hs. 150,00 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 200,00 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de 50,00 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 60,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 5 hs 400,00 2. Por el uso del SUM por hora se fija en $100,00 por hora Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional de $80,00. por hora o fracción.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores:

1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o conjunto de hasta 3 prendas 5,00 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta 3 prendas 10,00 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc. ) por traje o conjunto de hasta 3 prendas 30,00 4) En caso de prendas sueltas:

a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija en 2,00 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad 5,00 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados.

Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

14.UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores.

a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de $5,00 a $15,00 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de $30,00 a $ 250,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos solicitados.

15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO:

Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley N° 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09,cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito. Los montos son variables entre un mínimo de pesos trescientos ($300,00) a un máximo de pesos treinta mil ($30.000,00).

A. MULTAS:

Las infracciones a la Ley N° 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate:

1) Para infracciones leves, una multa entre pesos trescientos ($300,00) y pesos tres mil ($3.000,00).

2) Para las infracciones graves, una multa entre pesos tres mil uno ($3.001,00) y pesos diez mil ($10.000,00).

3) Para las infracciones muy graves, una multa entre pesos diez mil uno ($10.001,00) y pesos quince mil ($15.000,00).

4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos treinta mil ($30.000,00):

I. La reincidencia.

II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial.

III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.

IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.

V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal.

B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley N° 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión 300,00 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados 400,00 3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales 400,00 4) Por traslados para constatación de denuncias 300,00 5) Por elaboración de actas de infracción 5,00 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones 50,00 7) Por levantamiento de la suspensión 100,00 8) Por reinspección para verificar cumplimiento 300,00 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura.

Artículo 73 - Excepciones:

Facúltase al Ministro de Cultura a:

I.a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes del Ministerio de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas:

1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%) 3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) I.b) Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en la presente normativa.

I.c) Facúltase al Ministro de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas del Ministerio de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

II. Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas del Ministerio de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministro de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición.

Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado.

Así mismo en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios , el mismo deberá ser de un monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente normativa . Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO

Artículo 74 - Por los servicios siguientes:

1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs 19,00 Por cada hoja adicional 2,40 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen 8,50 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen 8,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 9,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 10,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 19,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 36,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 68,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 9,50 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 14,50 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 22,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 45,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 90,00 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades (*) 12,00 b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) 24,00 c) Para clientes particulares externos al Gobierno (*) 45,00 d) Para clientes provenientes de empresas (*) 65,50 e) Para consultoras (*) 120,00 (*) Por nivel de Información.: Por nivel y cantidad de información (en bytes y cobertura geográfica)

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 75 - Por los servicios siguientes:

I. Derecho de inscripción 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 60,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos 250,00 II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley N° 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial N° 5.917 y Decreto Reglamentario N° 2.625/99:

T.E.F.= M x R M= coef. fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización 0,94 R= índice calificador de cada emprendimiento R= ( Z+A) x C x D Z= coef.zonal A= coef.invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa.

C= coef.determinado por las características del tipo de empresa instalada.

D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la activi- dad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta.

Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utili- dad presunta promedio.

T.E.F. mínima de 700,00 para OPERADORES FIJOS y 100,00 para GENERADORES.

OPERADORES IN SITU 250,00, OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 250,00 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como:

Aviso de proyecto 200,00 Manifestación general de impacto ambiental 500,00 Informe de partida 200,00 III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

CHA=CHAo+CHAo X N° EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x N° EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x N° E x 0,01 CHAo = Constancia de habilitación. ($150,00) N° EA = Nro. de empresa anual.

DRP= Desinfección realizada en el periodo.

N° EE= Nro. de empresas eventuales del periodo.

DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual.

N° E= Nro. de empleados afectados a la tarea.

IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley N° 5.961 y Decreto N° 437/93).

Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras:

Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Subdirección de Regalías, Provincia de Mendoza.

Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisión administrativa de concesión del área, según Secretaría de Energía de la Nación y Departamento de Hidrocarburos.

Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur.

%Pi = Pi/ ?Pi %Ai= Ai/ ?Ai %Di= Di/ ?Di %Ii=(%Pi+%Ai+%Di) / 3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio i ó arancel i = COSTO TOTAL para el área x.

V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera (policía minera), cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente,.

El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:

a) Tasa General para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos y no metalíferos:

T= I + D + P T = tasa a cobrar I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del vehículo por km P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable , a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables "Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.

VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser inferior a $40,00 ni superior a $6.000,00 anuales por emisor.

TACEA= In x T x A In= Monto fijo por inscripción.

T= Coeficiente por tamaño de fuente.

A= Factor por actividad.

VII. Multas s/ Ley Nacional N° 24.051, Ley N° 5.917, Decreto N° 2.625/99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley N° 5.961 y sus decretos reglamentarios.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 76 - Corresponde abonar las siguientes tasas: I. Ley N° 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación:

A: Según cantidad de has a inspeccionar:

a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas 300,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 400,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas 500,00 B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 5,50 b) Plan de desmonte 5,50 c) Plan de Manejo 5,50 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.

Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:

2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 150,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída 100,00 2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo 15,00 2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo 10,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 15,00 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial 2.000,00 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. de capacidad de depósito 60,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. de capacidad de depósito 120,00 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 50,00 8. Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs. 10,00 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección 100,00 9.b) Registro 50,00 9.c) Guia de Removido: por cada 1000 unidades (plantines, planta joven/adulta, semilla) 25,00 II. Ley N° 3.859 (Ley de Náutica):

Derecho anual de navegación:

A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf. Biciflot 90,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 50,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP 115,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP 140,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP 160,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP 180,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP 200,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP 365,00 9. Embarcación con motor de más de 140 HP 460,00 10. Cruceros y yates 460,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) 110,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) 165,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) 200,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) 240,00 15. a) Licencia de conductor náutico 90,00 15. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) 60,00 16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor 120,00 b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 215,00 c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp 300,00 d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp 460,00 17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3 %) mensual sobre el valor de la matrícula vencida.

18. Multas por infracción a la Ley de Náutica N° 3.859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda.

19.Derecho de inspección 70,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf 230,00 Embarcaciones de rafting 330,00 Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros 660,00 III. Leyes N° 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna):

1. Otorgamiento de Licencias:

1.a) Licencia para Caza Mayor 250,00 1.b) Licencia para Caza Menor 150,00 1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor 320,00 Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad 15,00 En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes N° 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda.

Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 0,50 Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 0,45 Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg 20,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) 10,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00 3. Extensión de Guías de tránsito 30,00 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación 30,00 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre 500,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 100,00 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 5,00 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:

a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática 700,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuática 1.500,00 c) Cotos de caza 3.000,00 9. Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro 10,00 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro 20,00 11. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. 40,00 IV. Ley N° 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva:

1.a) Carnet de pesca deportiva 40,00 1.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días 25,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos mil quinientos, inclusive ($ 2.000,00) monto bruto Sin cargo Jubilados que cobren en bruto más de $2.000,0 15,00 1.d) Licencias para menores de 8 años hasta 14 años de edad 20,00 1.e) Licencia para menores de hasta 7 años de edad, con obligación de realizar carnet respectivo Sin cargo 1.f) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva 50,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 250,00 4. Inspección técnica a criaderos de peces:

4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables 100,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, 1,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 200,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta 2,00 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:

6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km.

desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 500,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 4,00 7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados:

7.a). Salmónidos en todas sus variedades:

7.a.1) Huevos embrionados, el mil 120,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) 180,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 30,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u 50,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil 90,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil 140,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno 30,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes.

Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte.

No incluyen fletes.

8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:

8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 150,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 4,00 V.Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso 150,00 VI. Ley N° 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:

A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has 250,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 has 350,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has 400,00 e) Más de 5.000 has 450,00 B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 3,50 C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad.

3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante) VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:

a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo 1. Reserva Caverna de las Brujas: Entrada general mayores 50,00 Entrada general menores (7 a 12 años) con acreditación de edad 25,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes 25,00 b) Sala de la Virgen 20,00 Menores de 7 años y jubilados Sin Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas, hasta la Sala de la Virgen.

Contingentes de estudios de Malargüe y cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General de Escuelas y escuelas dependientes de la UNC en visitas con fines educativos.

Sin cargo Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.

La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas.

2. La Payunia Entrada general (Mayores de 12 años) 20,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 10,00 Ascenso al Volcán Payún Matrú 50,00 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán Payún Matrú.

Por vehículo 400,00 Cabalgata 50,00 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años) 10,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 Abono anual ciclistas 200,00 4. Reserva Laguna del Diamante Entrada:

Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día 30,00 Entrada general por persona por 2 días o más 50,00 Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo. Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP:

a) Nacionales 150,00 b) Extranjeros 400,00 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años 10,00 Menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años 10,00 Entrada general menores de 12 años y jubilados Sin cargo Grupos educativos 5,00 7. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años 10,00 Entrada general menores de 12 años y jubilado Sin cargo Grupos educativos 5,00 8. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley N° 6.045 (Financiamiento 130).

9. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos un mil ($1.000,00) a pesos veinte mil pesos ($20.000,00).

10. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración . Para cada evento el importe se fijará entre pesos doscientos ($200,00) a pesos ocho mil ($ 8.000,00) 11. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 132/09, reglamentario de la Ley N° 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:

a) Guía de turismo 150,00 b) Guía de trekking 250,00 c) Guía de alta montaña 350,00 d) Porteadores independientes 200,00 12. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará de: pesos cien ($ 100,00) a pesos cinco mil ($5.000,00) por cada servicio que preste.

Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, quienes se regirán mediante Decreto N° 2.735/09 o todo aquel que lo modificare o derogare.

VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley N° 4.751/83 - Decreto Reglamentario N° 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley N° 4.751/83), por ha 50,00 2. Tasa de contraprestación de servicios (Artículo 15° Ley N° 4.751/83):

2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a la áreas Concedidas 100,00 2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha 200,00 3. Multas por infracción a la Ley N° 4.751 y su Decreto Reglamentario N° 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda.

IX. Ley N° 6.245: Declaración-Interés público-Conservación-Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente-1. Cartilla y certificación de capacitación 10,00

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES (U.O.01)

Artículo 77 - Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIALES se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:

I. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 - Decretos N° 437/93 y 2.109/94).

Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:

Aviso de Proyectos 400,00 Manifestación General de Impacto Ambiental 800,00 Informe de partida 400,00 II. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V:

Por Inscripción en el Registro de Consultores:

a) Universidades y centros de investigación 100,00 b) Profesionales 250,00 c) Personas Jurídicas 500,00 Por actualización de datos y certificaciones:

a) Actualización de datos 75,00 b) Extensión de certificado 50,00 III. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $1.000,00 a $20.000,00

PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

Artículo 78 - La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:

Planilla I CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS ACTOS REGISTRABLES.TIPOS INSCRIPCIÓN.CERTIFICACIONES E INFORMES TASA I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal prehorizantalidad e hipoteca Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:

Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble:

Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación de Reglamento:

Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por cada inmueble:

Unificación de inmuebles, por cada inmueble involucrado y fraccionamiento por cada inmueble que resulte:


Hasta $40.000 100,00
Más de $40,001 y hasta $200.000 150,00
Más de $200.001 y hasta $500.000 300,00
Más de $500.001 600,00


Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito:

Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.) Por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:

Por prehorizontalidad, por cada inmueble:


Hasta $40.000 50,00
Más de $40,001 100,00


Prohibición de gravar, por cada inmueble 50,00 Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por cada documento Hipotecario 10,00 Rubricación de Libros de actas y de Administración de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal: por cada libro 50,00 Por Reglamento de Copropiedad y Administración, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal 400,00 II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Constitución de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 100,00 Constitución a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble 40,00 Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 40,00 III- Cancelaciones -Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, sea total o parcial Suma fija 50,00 IV- Medidas cautelares.

Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble:

sin monto o hasta $40.000 50,00 Más de $40,001 y hasta $200.000 100,00 Más de $200.001 y hasta $500.000 200,00 Más de $500.001 300,00 Por cancelación, por cada inmueble 80,00 Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta V- Tipos de Inscripción.

Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; por cada inmueble 50,00 Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble 100,00 Por rectificación de asientos, por cada inmueble 100,00 VI- OTROS ACTOS:

Por publicidad noticia- subasta, por cada inmueble 60,00 Por contratos previstos en el Art. 3 de la Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14005, Ley 19724, etc.); por cada inmueble 50,00 Por oferta de donación y aceptación de compra 50,00 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:

Por cada inmueble 100,00 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:

Solicitados por escrito:

1. Por informe de titularidad 20,00 2. A. Por certificado de estado jurídico de inmueble con publicidad de titularidad e inhibición de titulares 40,00 Por cada inhibición que se solicite de no titulares 10,00 B.- Por informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares por cada inmueble.Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona/y o medidas cautelares se abonará la diferencia antes de su retiro. 40,00 IX - MANDATOS:

Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio 150,00 Por acta de subsanación y certificaciones 40,00 X - ARCHIVO JUDICIAL:

Por archivo de expedientes judiciales y copia simple o certificada de protocolos 10,00 XI - ACTOS EXENTOS:

Afectación y desafectación del régimen de bien de familia - Ley 14394.

Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A.

Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento.

Consulta directa de poderes y de protocolos Informe para Contrato de locación Informes solicitados a través del portal institucional, en módulo de autoconsulta, en forma verbal o por correo electrónico respecto de la Segunda Circunscripción Judicial, mientras no cuente con servicio web

Artículo 79 - En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

Artículo 80 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.

SECCION II.- TASAS JUDICIALES

Artículo 81 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento (2,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

MONTO DEL LITIGIO IMPUESTO MÍNIMO Hasta $5.000,00 $100,00 En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso e), el impuesto mínimo consistirá en pesos doscientos ($ 200,00).

En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de pesos doscientos ($ 200,00), siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos sesenta ($60,00).

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley N° 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de pesos doscientos ($ 200,00).

Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298° Inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos ciento veinticinco ($125,00).

CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conforme a los términos del Artículo 99° Inciso i) del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondiente al período fiscal 2.012.

En el Impuesto a los Automotores, la Dirección comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto, año 2.012, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146° del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

El Impuesto Inmobiliario 2.012 correspondiente a los contribuyentes obligados a informar valor de inmuebles por Declaración Jurada, conforme Ley de Avalúo, tendrá el carácter de provisorio.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a cobrar, como cuota adicional, las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia de la información suministrada por los sujetos citados en el párrafo anterior.

Artículo 83 - El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, según se indica:

a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos impuestos, más en caso de corresponder;

b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático.

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes acogidos a regímenes de promoción.

En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multas pertinentes.

Artículo 84 - Los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores quedan fijados al 1 de enero del 2.012, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2° y 10º de la presente Ley.

Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, serán establecidas por la Dirección General de Rentas.

Artículo 85 - A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10° Inciso h) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

Artículo 86 - El Poder Ejecutivo autorizará a entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u operaciones de compra-venta, elaboración y/o conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a la afectación del recurso previsto en el Artículo 17º Inciso III de la presente Ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 87 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2.008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($240,00), por el periodo fiscal 2.009 y 2010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00) y por el período fiscal 2011 de hasta pesos setecientos veinte ($720), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2.012, y b) el trámite de la respectiva petición, ante la Dirección General de Rentas, se inicie con anterioridad al 1 de julio del 2.012.

Artículo 88 - Introdúcense, al Código Fiscal, las modificaciones siguientes:

1. Sustitúyese en el Artículo 10° el Inciso i) por:

Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2008, cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 55º de este Código y, cuando corresponda, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de las multas previstas en los Artículos 57º y 61º del presente. A tales efectos se deberá tener regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate, vencido al 31 de diciembre de 2009, al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2011.

Para los contribuyentes que cumplan lo establecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1 de enero de 2012, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será del sesenta y cinco por ciento (65%)." 2. Sustitúyese en el Artículo 22° el Inciso c) por:

"c) Los que dirigen, representen, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica y los fiduciarios, excepto en los fideicomisos financieros".

3. Sustitúyese en el Artículo 27° el Inciso c) por:

"En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios a entidades comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50,00%) de lo establecido en el Artículo 29° Inciso b) punto 1 de la Ley N° 3.799 y sus modificatorias, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento mediante certificado expedido por la Dirección General de Rentas, respecto a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. La expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado".

4. Sustitúyese en el Artículo 148° el tercer párrafo inc a) por:

"a) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere los pesos setenta mil ($ 70.000,00).

5. Deróguese del artículo 185 el inc. p).

6. Deróguese del artículo 185 el inc. q).

7. Modifíquese el artículo 185 inciso x) que quedara redactado de la siguiente manera:

"Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se detallen en la Ley Impositiva -Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado de exención hasta el 31 de mayo de 2012, ante la Dirección General de Rentas para gozar del beneficio -el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estado o entes privados-, excepto que el contribuyente objeto de la exención esté comprendido en las disposiciones del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865. En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal corriente, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y de corresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad.

En todos los casos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes condiciones y requisitos:

1-Tener al día el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente;

2-Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la misma en Mendoza;

3-No registrar deuda no regularizada en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos.

Estos tres requisitos deben ser cumplidos también por el órgano directivo en caso de sociedades anónimas, asociaciones y cooperativas y por todos los socios en el resto de sociedades. En el caso de personas físicas, también deben ser cumplidos por el grupo familiar conviviente (cónyuge e hijos).

En caso de detectarse la existencia de deudas, la Dirección General de Rentas, deberá requerir su pago. No perderán el beneficio en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio sea inferior al diez por ciento (10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando regularicen dicha deuda, dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago;

4-Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida al momento de la solicitud del beneficio.

5- No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio;

6- No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (Artículos 3° y 4° de la Ley 25212, ratificada por Ley N° 6956 y Ley N° 25191); o bien, si existiese resolución condenatoria, haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, según la normativa vigente. En estos dos últimos supuestos, deberá demostrar que ha cesado el hecho que la motivo, por ante el organismo pertinente.

7- No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8374 en lo que respecta a trabajo esclavo o infantil.

En todos los casos que se detecten a través de fiscalizaciones de la Dirección General de Rentas u organismos competentes, operaciones sin respaldo documental será motivo de perdida del presente beneficio por el ejercicio fiscal donde se detecte la infracción.

II - Alcance de los beneficios:

Sólo alcanzan a los ingresos que se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados total o parcialmente en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza.

Estos beneficios no alcanzan, en ningún caso, a:

1. Las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el Artículo 21º de la Ley Nº 23.966.

2. Las ventas minoristas y/o prestaciones o locaciones de servicios a consumidor final realizadas por los sujetos que desarrollen actividades del sector, a las cuales se les deberá dispensar el tratamiento previsto en el Artículo 189º, tercer párrafo del Código Fiscal.

Las actividades complementarias que realicen los sujetos comprendidos en el beneficio, excepto cuando las mismas consistan en la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses".

8. Modifíquese el art. 185 inciso e) el cual quedará redactado de la siguiente forma: " Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e institución, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.

Esta disposición no alcanza a los casos en que las entidades señaladas desarrollen la actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural que estará gravada de acuerdo a lo que establezca la ley impositiva y la ley provincial de adhesión a la Ley Nacional N° 23966.

Quedan incluidos los casos de las Obras sociales de la Ley 23660." 9. Sustitúyese en el Artículo 240° el inciso 6) (bis) por: "6) (bis) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades de los sectores primario, como así también los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Crédito o de Compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza. La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos solidarios (PGS) destinadas a los microempresarios.

10. Sustitúyese en el Artículo 240° el inciso 17 bis) por: "17) (bis) Las operaciones de seguros destinadas a las actividades de los sectores primario. Los que opten por este beneficio acreditaran tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza.

11. Sustitúyese en el Artículo 240° el inciso 27) por:

"Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias hasta $10.000.000 y la construcción de viviendas financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción".

12. Sustitúyese en el Artículo 240° el inciso 31 por:

31) Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la compraventa y/o elaboración de productos agropecuarios, forestales y/o frutos del país, en bruto, elaborados y/o semielaborados celebrados por el productor, contratista o industrial manufacturero; los contratos de arrendamiento rural (aparcería y similares);

Así también la compraventa de insumos para el sector agropecuario. En su caso, el carácter de productor deberá estar adecuadamente acreditado según lo establezca la Dirección General de Rentas".

13.Sustituyese el inciso g del articulo 298 por el siguiente: "g) En los procesos laborales la base imponible es el monto de la sentencia, transacción judicial o acuerdo entre partes".

14.Sustituyese el inciso d del articulo 299 por el siguiente:

"d) En los procesos laborales, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia. En el caso de transacciones o acuerdos judiciales, se deberá abonar previo a la homologación del acuerdo o transacción. La falta de pago será puesta en conocimiento por el tribunal a la Dirección General de Rentas." 15.Incorpórese como inciso g) del artículo 299°, el siguiente: "g) En los casos de medidas precautorias dispuestas en el artículo 298 inciso e) punto 4, dentro de los diez (10) días hábiles de la traba.

16. Incorpórese como inciso k) del Articulo 10:

k) Establecer y/o suscribir convenios de cooperación e intercambio de información con organismos estatales municipales, provinciales o nacionales, instituciones privadas y/o sin fines de lucro con el fin de recabar información útil para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Código Fiscal.

17. Agréguese a continuación del articulo 12 el siguiente articulo: "articulo 12 bis: La Dirección General de Rentas podrá efectuar controles de venta in situ denominados PUNTO FIJO, haciéndose presentes en el ámbito comercial del contribuyente durante la jornada de labor a fin de determinar ventas reales efectuadas.

El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la Dirección General de Rentas para el caso de actividades no estacionales, en no menos de SEIS (6) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de TRES (3) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a SIETE (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.

Si el mencionado control se efectuara en no menos de dos (2) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período. En los casos de actividades con marcada estacionalidad el procedimiento normado en párrafos anteriores se efectuara en no menos de cinco (5) meses.

La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones existentes entre las de ese período y lo declarado o registrado ajustado impositivamente, se considerará, ventas netas que forman parte de la base imponible del impuesto a los Ingresos Brutos La reglamentación determinara la categorización de actividades en base a la estacionalidad.

En el caso que se comprueben operaciones marginales durante un período fiscalizado que puede ser inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registradas, informadas, declaradas o facturadas conforme a las normas tributarias vigentes de ese mismo período, aplicado sobre las ventas de los últimos DOCE (12) meses, que pueden no coincidir con el ejercicio comercial, determinará, salvo prueba en contrario, diferencias de ventas que se considerarán base imponible para el impuesto a los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta lo determinado sobre la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate, en el artículo anterior.

Si la fiscalización y la comprobación de operaciones marginales abarcare todo un período fiscal, la presunción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modo allí previsto, sobre los años no prescriptos.

18. Modifíquese el articulo 22º (bis) tercer párrafo como sigue: "El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al tercero particular de asumir el carácter de responsable sustituto del impuesto debiendo abonar el importe del tributo cuyo monto surge de la alícuota que sea aplicable a la operación que da origen al hecho imponible, sin perjuicio de la multa prevista por el artículo 56 de conformidad con lo que reglamente la Dirección General de Rentas.

19. Modifíquese el Articulo 36º quedando redactado de la siguiente manera: "La determinación de los tributos y multas se efectuará de conformidad con lo establecido por la Ley vigente al momento que ocurra el hecho generador de aquél con excepción de lo que establezcan disposiciones especiales de este Código u otras leyes. Los intereses y recargos serán liquidados de acuerdo con la Ley vigente a la fecha de pago. De igual manera se aplicara las presunciones previstas en el articulo 18 de la Ley 11683.

20. Modifíquese el Articulo 57º quedando redactado de la siguiente manera: "Constituirá omisión y será reprimida con multa graduable desde un cincuenta por ciento (50%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto del débito tributario, determinado según el Art. 28° del Código Fiscal omitido a la fecha de inicio de la acción administrativa, el incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales.

No será pasible de ninguna sanción, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de este Código, de las Leyes fiscales especiales, sus decretos reglamentarios y disposiciones de la Dirección General de Rentas. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excusable, cuando en el caso concreto se reúnan las siguientes condiciones:

a) Complejidad del negocio jurídico;

b) Que esa complejidad suscite dudas interpretativas sobre su tratamiento fiscal y c) Que el contribuyente haya observado, en el caso particular una conducta fiscal satisfactoria.

La excusabilidad del error será declarada en cada caso particular por dicha repartición mediante resolución fundada.

21. Modifíquese el Articulo 58º quedando redactado de la siguiente manera:

Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable desde el doscientos por ciento (200%) hasta el ochocientos por ciento (800%) del débito tributario total o parcialmente evadido a la fecha de inicio de la acción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:

a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.

b) Los agentes de retención, recaudación y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos, recaudados y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron abonarlos al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerza mayor o disposición judicial o administrativa.

c) (2) Los entes recaudadores por los importes recaudados y no ingresados en término serán pasibles de la sanción calculada sobre dichos importes.

22. Incorpórese como Articulo 58º bis el siguiente:

Articulo 58º bis: La infracción a las normas relacionadas a mantenimiento y protección del medio ambiente será sancionada con la aplicación de la alícuota máxima en el impuesto a los Ingresos Brutos en virtud de evaluación que se haga en orden al daño causado. El régimen de aplicación y percepción de la misma se hará en la forma que indique la reglamentación.

23.Incorpórese como Articulo 58º ter el siguiente:

Articulo 58 ter: En caso que el infractor a las normas relacionadas a mantenimiento y protección del medio ambiente sea una persona no contribuyente de impuesto a los ingresos brutos la sanción será una suma fija determinada anualmente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

24. Incorpórese como Articulo 58 quater el siguiente:

Articulo 58 quater: El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por la documentación de traslado o transporte que establezca la Dirección General de Rentas.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del propietario de la mercadería será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 319 y siguientes del presente código, con el decomiso de los bienes transportados en infracción.

25. Deróguese el inciso ah) del articulo 185º del Código Fiscal, incorporado oportunamente por la ley 8264. A los efectos dispuestos en el art. 80 de la Ley 6497, autorícese poner al cobro de los usuarios el impuesto sobre los ingresos brutos en su exacta incidencia, conforme al procedimiento que determine la reglamentación. Condónese los montos devengados, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por el suministro de energía eléctrica a usuarios residenciales, que hubieren generado créditos a favor del Estado provincial hasta el dictado de la presente Ley por aplicación de los art.

31 y 32 de la ley 6922.

26. Modifíquese el articulo 186º de la siguiente forma:

Artículo 186° - El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de Declaración Jurada mensual en función de los ingresos calculados sobre la base cierta, o por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, el que constara de doce (12) pagos, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.

La ley impositiva definirá las categorías y el importe del impuesto fijo mensual correspondiente a cada una de las categorías.

27. Modifíquese el articulo 187º siendo su redacción la siguiente:

Artículo 187° - El impuesto se liquidará por Declaración Jurada mensual desde la fecha de inicio de la actividad, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas. Excepto lo dispuesto para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La Ley Impositiva fijará el impuesto mínimo anual correspondiente a cada período fiscal.

En el año de alta o cese de actividad se calculará el impuesto mínimo anual, en proporción al tiempo durante el cual se ejerció la misma, tomando como mes entero el de alta o cese, respectivamente.

Los impuestos mínimos deberán indefectiblemente abonarse en caso de que éstos sean superiores al tributo resultante, sobre la base imponible cierta para el año respectivo.

Cuando un sujeto pasivo del impuesto desarrolle varias actividades, el monto anual a tributar no podrá ser inferior al mínimo anual por cada actividad para la cual se prevea un impuesto mínimo distinto.

Los sujetos que desarrollen actividades exentas quedan obligados a denunciar los ingresos devengados, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo 56° de este código.

La Dirección General de Rentas establecerá la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables y presentación de las declaraciones juradas que se establezcan.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general previsto en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 o del que lo sustituya y adhiera la Provincia presentarán la declaración jurada anual y la determinativa de los coeficientes de gastos e ingresos a aplicar durante el ejercicio cuando corresponda conforme a las actividades desarrolladas, según lo establezca la Comisión Arbitral del citado convenio.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen especificado en el párrafo anterior no podrán adherir al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos 28. Modifíquese el articulo 192º como sigue:

Artículo 192° - (1) En las declaraciones juradas mensuales, se deducirá los importes de las retenciones y/o percepciones sufridas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldo resultante a favor del fisco.

29. Agréguese al final del articulo 320º lo siguiente:

El poder Ejecutivo podrá autorizar que las tareas de control establecidos en el Titulo X puedan ser llevadas a cabo por otros agentes de la administración pública que presten funciones similares a las establecidas en este titulo.

30. Incorpórese al artículo 27 del Código Fiscal, el siguiente inciso:

c) La Tesorería General de la Provincia podrá recurrir a la compensación con deudas impositivas exigibles, emergentes de tributos provinciales, en las condiciones previstas en la legislación vigente, como medio de cancelación, parcial o total, de las liquidaciones de pago adeudadas a los proveedores del Estado.

31. Agréguese al apartado de "Cesión de Crédito" del artículo 240º del Código Fiscal, el párrafo siguiente:

Las cesiones de créditos de proveedores del Estado, emergentes de liquidaciones de pago a su favor, sólo cuando estén asociadas a la compensación prevista en el artículo 27 inciso c) y cuenten con la conformidad previa de la Tesorería General de la Provincia.

32. Incorpórese a continuación del artículo 318º el siguiente artículo:

La Dirección General de Rentas podrá instrumentar un sistema de información pública sobre las deudas que mantengan los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas webs, vía pública, bienes propios de los contribuyentes, o cualquier otro medio.

Artículo 89 - Están exentos del requisito establecido en el artículo 27 inc. c) del Código Fiscal, aquellos beneficiarios que sean Operadores de Gestión Comunitaria de Agua y/o Cloaca, conformados jurídicamente como asociaciones civiles, cooperativas, o uniones vecinales contempladas en la Ley N° 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).

Artículo 90 - Suspéndase durante el Ejercicio 2.012 la aplicación del Inciso b) y c) del Artículo 12° de la Ley N° 5.349. Aplíquese durante el Ejercicio Fiscal 2.012 como Inciso b), el siguiente:

"b: el cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos."

Artículo 91 - Hasta tanto se constituya el Ente Provincial Regulador del Transporte (E.P.R.E.T.), la Secretaría de Transporte de la Provincia de Mendoza, podrá disponer de los recursos del E.P.R.E.T., según lo determina el art. 72 de la Ley 7.412. Por lo tanto la Secretaría de Transporte de la provincia de Mendoza dispondrá de la totalidad de los fondos depositados y acumulados al 31/12/2011, y los que se depositen a partir del 01/01/2012 en adelante, en las cuentas que se detallan a continuación:

Cuenta 1120164210 TASA DE INSPECCION Cuenta 1120514222 MULTAS LEY 7412 E.P.R.E.T.

Cuenta 1120111222 ARANCELES LEY 7412 E.P.R.E.T.

Cuenta 1120511222 INGRESOS EVENTUALES E.P.R.E.T.

Cuenta 1120164222 SERVICIOS PRESTADOS POR EL E.P.R.E.T.

Cuenta 1120315083 CONCESION SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Facúltase a la Secretaría de Transporte de la provincia de Mendoza, a disponer como recurso propio para su funcionamiento de la totalidad de los fondos detallados anteriormente en los puntos a, b, c, d y e. De los fondos depositados en la cuenta 1120315083, el 3% se considera recurso propio de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Mendoza, mientras que el 97 % restante se distribuye a los Municipios (art. 160 inc n Ley 6.082 y art 72 Ley 7.412)

Artículo 92 - Los contribuyentes comprendidos en el Anexo I.b. del Impuesto a los Automotores que gocen de los descuentos por pago en legal forma para el Ejercicio 2.012, cuando consideren que los montos de tributación correspondientes al Ejercicio 2.012 son mayores a los fijados por otras Administraciones Tributarias Provinciales, no municipales, con una población mayor a la de la Provincia de Mendoza, podrán denunciar tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para determinar los montos de Impuesto a los Automotores en el Ejercicio 2,013.

Artículo 93 - Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el cien por ciento (100%) del impuesto automotor de los vehículos afectados a esta actividad por el plazo improrrogable establecido en el párrafo inmediato posterior, los permisionarios del servicio de taxímetros y remis que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento G.P.R.S., debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia. Las exenciones tributarias previstas en el párrafo anterior comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente;

2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la misma en Mendoza;

3) No registrar deuda no regularizada en los Impuestos a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos.

La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de seis (6) meses de su entrada en vigencia."

Artículo 94 - Deróguese el artículo 13° de la Ley 8.138.

Artículo 95 - Deróguese el artículo 95° de la Ley 8.264

Artículo 96 - Facúltase a la Dirección de Personas Jurídicas a otorgar el beneficio de presentación sin cargo de los Estados Contables a las sociedades y entidades que regularicen las presentaciones vencidas en los años 2010 y anteriores no prescritos, en tanto se encuentren cumplidas las presentaciones vencidas a partir del 01/01/2011, y las presentaciones alcanzadas con el beneficio se efectúen dentro los plazos que establezca esa Dirección.

Artículo 97 - Sustitúyase el artículo 1º inc. b) de la Ley 6640 por:

b) Ser titular, al momento de la presentación, un (1) inmueble como máximo, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos setenta mil ($70.000,00) y/o un (1) automotor.

Artículo 98 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa.

Artículo 99 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Carlos Ciurca.- Vicegobernador Presidente H. Senado Sebastián Pedro Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente.- H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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