Ratifica el decreto nº 2.054 de fecha 23 de agosto de 2.011, mediante el cual se incrementa el presupuesto: de erogaciones y recursos.
LEY 8.393
MENDOZA, 27 de Diciembre de 2011
Boletín Oficial, 04 de Enero de 2012
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Ratificase el Decreto Nº 2.054 de fecha 23 de agosto de 2.011, mediante el cual se incrementó el Presupuesto: de Erogaciones y Recursos como consecuencia de los fondos que ingresan a la Provincia en el marco de los Decretos Nros. 1.547/10 y 3.089/10, los cuales revisten el carácter de recursos afectados.
*Artículo 2° - "Los recursos que efectivamente perciba la Provincia, en concepto de Fondo para el Fortalecimiento Institucional, establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 3.089/10 y/o los que lo modificaren, tendrán el carácter de recursos afectados y serán destinados a la Subsecretaría de Energía y Minería dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o la Repartición que en el futuro asuma las funciones de dicha Subsecretaría." En tal sentido considérese modificado el Artículo 4° del Decreto N° 2.054/10.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Carlos Ciurca Vicegobernador Presidente del H. Senado Sebastián Pedro Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO N° 2.054
DECRETO N° 2.054 Mendoza, 23 de agosto de 2011 Visto el Expte. Nro. 55-D-11-01031 en el cual se tramita un aumento del presupuesto para el ejercicio 2011, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 1547/10 de fecha 12 de julio de 2010, se realizó la convocatoria pública a empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas, a fin de manifestar formalmente, el interés en solicitar la prórroga de sus respectivas concesiones;
Que en el Anexo I del citado decreto, se aprueban las Bases y Condiciones de la Convocatoria Pública, estableciendo entre otras cosas, el pago de una Suma Inicial a cargo de las empresas concesionarias, el pago de un Canon Extraordinario de producción mensual y convenir con las empresas ajustes en este último concepto, en caso de existir Rentas Extraordinarias producto de la disminución en los porcentajes de retención a las exportaciones de petróleo o aumentos en el precio efectivo de venta;
Que el Decreto N° 3089/10, de fecha 10 de diciembre de 2010, dispuso la forma en que deberán determinarse los conceptos mencionados en el párrafo precedente, aclarando que en el supuesto de existir "Rentas Extraordinarias", las empresas deberán abonar un canon mensual adicional al canon extraordinario de producción, por este concepto;
Que así mismo el artículo 5° del Decreto N° 3089/10, obliga a las empresas que accedan a las prórrogas de sus concesiones, a generar un Fondo de Inversión en Infraestructura Social, a fin de promover la Responsabilidad Social Empresaria;
Que el mencionado fondo será ingresado por las empresas a la Provincia y esta deberá transferirla en su totalidad a los municipios, no pudiendo estos últimos destinarlo a cubrir erogaciones corrientes;
Que los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10, establecen un mecanismo de distribución a los municipios de la Provincia, para el Canon Extraordinario de Producción Mensual y el Canon por Renta Extraordinaria;
Que la citada norma posibilita a las empresas concesionarias a abonar el pago inicial en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, en dólares estadounidenses, con más un interés equivalente al mayor costo financiero que paga actualmente la Provincia por su deuda pública en la misma moneda;
Que mediante Decretos 1465/11, 1466/11 y 1467/11, todos de fecha 30 de junio de 2011, se aprobaron las Actas Acuerdo suscriptas entre la Provincia de Mendoza y las empresas concesionarias YPF S.A., Petrolera El Trébol S.A. y Chañares Herrados Empresa de Trabajos Petroleros S.A. respectivamente, pactando el pago de la suma inicial en dieciocho (18) cuotas mensuales;
Que el artículo 2°, in fine, del Decreto N° 3089/10, establece como destino del Pago Inicial que efectúen las empresas, el financiamiento de erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso aplicarse a gastos corrientes;
Que el artículo 8° del Decreto N° 3089/10 crea el "Fondo de Fortalecimiento Institucional", con afectación específica a la compra de equipamiento, capacitación, entrenamiento e incentivo del personal, logística y gastos operativos de la Secretaría de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía y demás organismos que intervengan en la aplicación, seguimiento y control de las prórrogas que se otorguen, en el marco de la Ley N° 7526, el Decreto N° 1547/10 y Decreto N° 3089/10;
Que debido a que estos recursos no estuvieron incluidos en el presupuesto, se torna necesaria su incorporación como un recurso afectado con el consiguiente incremento del presupuesto de erogaciones;
Que el artículo 15 de la Ley 8265, de Presupuesto 2011, autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas con recursos afectados;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley 8265, 11 de la Ley 3799 y 5° del Decreto Acuerdo 553/11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - El Canon Extraordinario de Producción y el Canon por Renta Extraordinaria, establecidos en los incisos 2° y 12 del artículo 13, Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 y/o los que lo modificaren, serán distribuidos a las Municipalidades de la Provincia en el doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido por cada uno de ellos, en concepto de aporte no reintegrable.
La distribución entre las Municipalidades de la Provincia se hará mensualmente, mediante un decreto del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias y será ajustada al cierre del ejercicio de conformidad a los recursos efectivamente percibidos por la Provincia.
El Poder Ejecutivo podrá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, con el objeto de adecuar el Cálculo de Recursos del ejercicio vigente a la mayor recaudación real o esperada y los créditos de su Presupuesto de Gastos, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente artículo.
La rendición de los fondos que reciban las municipalidades por este concepto, se realizará ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 2° - El recurso que efectivamente perciba la Provincia en concepto de "Pago Inicial" establecido en el inciso 1° del artículo 13, Anexo I del Decreto N° 1547/10 y 2° del Decreto N° 3089/10, tendrán el carácter de recurso afectado y será destinado a financiar erogaciones de capital.
Artículo 3° - Los recursos que efectivamente perciba la Provincia, neto del importe a distribuir entre los municipios, en concepto de Canon Extraordinario de Producción y el Canon por Renta Extraordinaria, establecidos en los incisos 20 y 12 del artículo 13, Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 y/o los que lo modificaren, tendrán el carácter de recursos afectados y serán destinados a financiar erogaciones tendientes a mantener y/o mejorar la prestación de servicios públicos esenciales.
Artículo 4° - Los recursos que efectivamente perciba la Provincia, en concepto de Fondo para el Fortalecimiento Institucional, establecido en el artículo 8° del Decreto N° 3089/10 y/o los que lo modificaren, tendrán el carácter de recursos afectados y serán destinados a financiar las erogaciones que cumplan las prescripciones allí establecidas.
Artículo 5° - Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las registraciones contables de los fondos que efectivamente sean depositados en la Cuenta N° 628-0198749 abierta en el Banco de la Nación Argentina o la que en un futuro la reemplace, en concepto de "Fondo de Inversión en Infraestructura Social", creado por el artículo 5° del Decreto N° 3089/10 y conforme a los acuerdos individuales a que arriben las empresas concesionarias con la Provincia.
Para ello la Subdirección de Regalías, dependiente del Ministerio de Hacienda, deberá poner a disposición de la Contaduría General de la Provincia, toda la documentación que sea necesaria a fin de realizar una correcta contabilización de las operaciones.
La distribución a las Municipalidades de la Provincia a que alude el artículo 5° del Decreto N° 3089/10, se hará mensualmente, previa certificación de fondos emitida por la Contaduría General de la Provincia; mediante un decreto del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias, vigente al momento de la distribución y será ajustada al cierre del ejercicio de conformidad a los fondos que efectivamente perciba la Provincia.
Los fondos recibidos por las municipalidades de la Provincia en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, tendrán el carácter de Recurso Afectado, no pudiendo destinarse a financiar erogaciones corrientes.
La rendición de los fondos que reciban las municipalidades por este concepto, se realizará ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 6° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2011 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte de este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos doscientos cincuenta y tres millones ($ 253.000.000).
Artículo 7° - Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2011, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que integra este decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de Pesos doscientos cincuenta y tres millones ($ 253.000.000).
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo podrá adecuar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones, en la medida del efectivo ingreso de los recursos mencionados.
Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Gobierno Justicia y Derechos Humanos e Infraestructura, Vivienda y Transporte.
Artículo 10° - El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 11° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.
Artículo 12° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni Félix R. González Mariano E. Pombo PLANILLA ANEXA I MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 55-D-11-01031 - Decreto Nº 2054 1 09 01 O02001 512 01 281 512000000 198.000.000,00 1 06 25 H20010 431 17 000 153000000 6.600.000,00 1 06 25 H20004 441 01 282 900010056 48.400.000,00 TOTAL 253.000.000,00 0,00 PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Expediente Nº 55-D-11-01031 - Decreto Nº 2054 Total Recursos 253.000.000 1 Recursos Corrientes 253.000.000 1 De Origen Provincial 253.000.000 2 No Tributarios 253.000.000 03 Ingr. por Conces. del Estado 253.000.000 64 281 Pago inicial prorroga concesión 198.000.000 hidrocarb. Dto. 3089/10 art. 2 65 282 Canon Extraordinario de 48.400.000 Producción Dto. 3089/10 art. 3 (Provincial) 65 000 Canon Extraordinario de 6.600.000 Producción Dto. 3089/10 art. 3 (Municipal)