Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Ley modificatoria de la ley 7.643.

LEY 8.367

MENDOZA, 26 de Octubre de 2011

Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 7.643, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 - Los beneficios correspondientes al mérito artístico, son incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal a excepción de aquellos cuya remuneración no supere el sueldo del empleado público, Clase 01 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, en cuyo caso podrá calificar para el beneficio de la presente Ley. De acceder al mismo, será condición indispensable renunciar al beneficio menor en forma fehaciente. Esta Ley otorgará no más de cinco (5) por año y, a partir del año 2.011 se otorgarán de la siguiente manera: tres (3) beneficios para autores y compositores, y dos (2) beneficios para intérpretes musicales.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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