Modificatoria del art. 60, punto i de la ley N° 8.264 -impositiva 2.011
LEY 8.305
MENDOZA, 18 de Mayo de 2011
Boletín Oficial, 08 de Julio de 2011
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el Art. 60, Punto I de la Ley N° 8.264 -Impositiva 2.011-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
SECRETARÍA DE TURISMO ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGICO "Artículo 60: La Administración de Parques y Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.
La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar, en carácter de contraprestación, el pago de los cánones establecidos en la presente Ley mediante la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la contraprestación acordada.
Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro recurso, mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas.
Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
Los recursos y las erogaciones surgidas de dicha operación de canje, originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.
CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:
I. Autorización Mensual a Vendedores con Localización Fija En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes):
1. Ventas de:
a) Bebidas no Alcohólicas; Golosinas; Alimentos; Helados, Juguetes y Pelotas: envasados en origen y de acuerdo con la Normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual: $ 120,00 b) Helados y otros Elementos Complementarios para servir en el lugar, según normativa vigente en la materia:
Canon mensual: $ 500,00 c) Artículos Elaborados con elementos no Contaminantes de Origen Vegetal y/o Animal Canon mensual: $ 24,00.
d) Artículos Regionales (no Comestibles):
Canon mensual: $ 120,00 e) Otros: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
2. Servicios de:
a) Esparcimiento y/o Alquiler de Elementos Afines:
Canon mensual: $ 360,00 b) Otros: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado. Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.