Modificatoria de la ley sobre notariado provincial
LEY 8.249
MENDOZA, 22 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial, 18 de Enero de 2011
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 5.053 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Con excepción del Escribano General de Gobierno y los escribanos oficiales de los Municipios, queda prohibido a los notarios percibir sueldos o retribuciones fijas por su actividad fedante. Son nulos los convenios expresos o tácitos que se materialicen en violación a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional H. Cámara de Senadores Rubén Angel Vargas.- Prosecretario Legislativo Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.