Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la ley sobre notariado provincial

LEY 8.249

MENDOZA, 22 de Diciembre de 2010

Boletín Oficial, 18 de Enero de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 5.053 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13: Con excepción del Escribano General de Gobierno y los escribanos oficiales de los Municipios, queda prohibido a los notarios percibir sueldos o retribuciones fijas por su actividad fedante. Son nulos los convenios expresos o tácitos que se materialicen en violación a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional H. Cámara de Senadores Rubén Angel Vargas.- Prosecretario Legislativo Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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