Ratifica el decreto N° 3366 que ratifica las actas acuerdo en el que se suscribe el convenio colectivo de trabajo de la empresa provincial de transporte de Mendoza.
LEY 8.172
MENDOZA, 13 de Abril de 2010
Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2010
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto N° 3366 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se ratifican las Actas Acuerdos celebradas los días 23 y 24 de diciembre de 2009, entre los representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, A.T.E., U.P.C.N. y E.P.T.M., en el que se suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, el que entrará en vigencia desde el 01 de abril de 2010.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus - Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti - Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.
ANEXO.- PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA
1- Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere a) Partes: Son parte signatarias del presente CCT la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, en su calidad de ente autárquico y descentralizado del Poder Ejecutivo Provincial y como empleadora, y por los trabajadores la representación colectiva la ostentan, la Asociación Trabajadores del Estado y Unión Personal Civil de la Nación, atento al reconocimiento gremial que tienen por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza y dado el alcance de representación territorial y personal de sus respectivas personerías gremiales.
b) Personal comprendido: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para toda persona que, en virtud de acto administrativo emanado del Honorable Directorio de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, preste servicio remunerado en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, con la salvedad de los que se encuentren comprendidos en las exclusiones dispuestas por el artículo segundo, c) Personal excluido:
Quedan excluidos expresamente del ámbito personal de aplicación del presente Convenio:
a) Los miembros del Directorio de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza designados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y sus asesores, Consejeros, consejeros municipales cualquiera fuere su denominación, como así también toda persona que se vincule laboralmente con la Empresa y que por disposición legal emitida por el Poder Ejecutivo Provincial se lo incluya temporalmente en otro régimen salarial.
b) Las personas que ocupen los siguientes cargos de conducción:
Interventor, Secretario general, Gerente General, Gerente o cargos similares o equivalentes a nivel de los mismos, cualquiera fuere su denominación.
c) Los trabajadores autónomos de cualquier naturaleza, profesionales contratados, representantes de empresas contratistas, prestadores y terceros, quienes se regirán por sus instrumentos, vinculantes, convenios de Trabajo.
2- Vigencia a) El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años partir de la fecha de su homologación. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones de empleo público que se desarrollen en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza.
Las partes acuerdan que, a su vencimiento, las cláusulas, normativas y obligaciones del Convenio Colectivo de Trabajo mantendrán su vigencia, hasta tanto sea suscripta una nueva Convención Colectiva que reemplace a la presente. Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo prevalece a cualquier otro general así como a cualquier otra regulación, práctica, uso, costumbre, beneficio, disposición o norma convencional formal y/o consuetudinaria vigente a la fecha que pudiera tener su causa en actas, convenios y/o acuerdos preexistentes.
b) En los casos no regulados en el presente CCT, la relación de empleo del personal de la empresa se rige por el Decreto ley 560/73, estatuto del empleado público, Decreto 4121/65, ley 5811 y demás normas complementarias y/o sustitutivas o modificatorias que regulen las condiciones de empleo para el personal público, actuando las mismas supletoriamente.
c) Todos los empleados alcanzados por el presente convenio y que su actual situación de revista sea de planta permanente no perderán el derecho adquirido a la estabilidad.
3- Ámbito de aplicación Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, en el territorio de la provincia, en actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro se incorporen, salvo en los casos en que por disposición expresa del Poder Ejecutivo Provincial se la enmarque en forma provisoria en otro régimen convencional.
4- Categorías de trabajadores Se establecen las siguientes categorías de trabajadores en los siguientes agrupamientos:
Agrupamiento mantenimiento y producción Agrupamiento administrativo Agrupamiento profesional 4.1 Agrupamiento mantenimiento y producción Personal de tráfico a) Jefe de Dpto. (letra I) b) Jefe de división (letra G) c) Inspector (letra E) d) Chofer profesional de transporte público de pasajeros (letra D) e) Control de largada (clase C) f) Operador de radio (clase C) 4.2 Agrupamiento mantenimiento y producción Personal de taller mantenimiento y línea aérea a) Jefe de Dpto. (letra I) b) Jefe de división/Capataz (letra G) c) Encargado (letra E) d) Oficial de primera (letra D) e) Oficial (Letra C) f) Medio oficial (letra B) g) Aprendiz (letra A) 4.3 Agrupamiento administrativo Personal administrativo a) Subdirectores (Letra J) b) Jefe de Dpto. (letra I) c) Jefe de división (letra G) d) Encargado de sección (letra E) e) auxiliar de primera (letra D) f) auxiliar de segunda (Letra C) g) Ordenanza (letra B) 4.4 Agrupamiento profesional a) Profesional universitario (letra H) b) Profesional terciario (letra F) 5- Descripción de tareas y funciones (Las mismas son enunciativas y podrán ser ampliadas dentro de un manual de funciones, que deberá ser sancionado en un período de ciento ochenta días desde la sanción del presente CCT) 5.1 Personal de Trafico a) Chofer Profesional de Transporte Público de Pasajeros Tiene a su cargo la tarea de conducción del vehículo de transporte público de pasajeros, la operación, supervisión y control de la MEB y/o máquina expendedora de pasajes y todas las tareas inherentes a su función específica, debiendo controlar al inicio y al final de su jornada el estado de funcionamiento de la unidad, desperfectos de funcionamiento, detalles externos e internos de la misma, normas de seguridad dentro de la unidad, informando de manera escrita las novedades que detecte a través, del instrumento formal que habilite la jefatura.
Deberá tener indefectiblemente bajo su exclusiva responsabilidad y cargo el carnet de conducir profesional habilitado a los efectos de la conducción de la unidad de transporte público de pasajeros.
b) Inspector Tiene a su cargo la supervisión de las unidades, personal de conducción, horarios, frecuencias, etc.; como así también la comunicación vía radio de todas las novedades del servicio, restablecimiento del mismo ante cualquier inconveniente, en apoyo y como facilitador a la tarea del chofer profesional ante problemas que surjan e impidan el normal desenvolvimiento del servicio. Deberá tener carnet profesional habilitado a efectos de la conducción de la unidad de transporte público de pasajeros por razones de servicio y todas las tareas inherentes a su función específica.
c) Control de Largada:
Tiene a su cargo el control de salida y recepción de las unidades en coordinación con el inspector en turno y con el encargado de turno del taller, asigna la unidad al chofer, entrega y decepciona el control para el cambio de vías, planilla de novedades, etc. y todas las tareas inherentes a su función específica.
d) Operador de radio.
Tiene a su cargo la coordinación de la comunicación telefónica y/o radial inherente al servicio, con las distintas áreas de la empresa, (trafico, taller, línea aérea, gerencia, control de largada, punteras, recursos humanos etc.) recepcionará a través del 0800 o línea fija las novedades de personal, debiendo asentar las mismas en libro de novedades y comunicar a las áreas involucradas las novedades que notifique el personal o usuarios.
5.2 Personal de taller mantenimiento y línea aérea a) Capataz Tiene a su cargo la organización de las tareas, previsión de tareas para las distintas etapas de trabajo, coordinar tareas entre las distintas secciones, otorgar permisos al personal, coordinar con los jefes de sección y con ellos acordar tareas para el mantenimiento del servicio diario y ayudar al jefe de Dpto. en la planificación a corto, mediano y largo plazo de todo lo inherente al servicio que presta la empresa y su crecimiento, etc., dando cumplimiento, respetando y haciendo respetar, bajo su responsabilidad, todo lo inherente a higiene y seguridad en el trabajo, dependiendo directamente del Jefe de Departamento.
b) Encargado de Sección - Turno Tiene a su cargo el personal de la sección y todas las tareas -que estos realicen, según la especialidad que le compete, la playa de maniobras y trabajos, la ubicación de las tareas que realizan los distintos grupos de trabajos, siendo parte de ellos, los que serán conformados por él y/o la jefatura; supervisando el uso, la ubicación de los materiales y herramientas a su cargo, dando cumplimiento respetando y haciendo respetar, bajo su responsabilidad, todo lo inherente a higiene y seguridad en el trabajo, dependiendo directamente del capataz general.
c) Oficial de Primera Tiene la responsabilidad de reparar, reemplazar, restaurar, verificar, etc., el estado de los sistemas, piezas y componentes de su especialidad, optimizando tiempos y buen uso de las herramientás, con conocimiento y capacidad en mecánica, electricidad, chapería, pintura, tornería, rectificación, soldadura, gomera, aire acondicionado cerrajería, alineación, etc., efectuando eficientemente todo trabajo inherente a su ramo dando cumplimiento y respetando, bajo su responsabilidad, todo lo inherente a higiene y seguridad en el trabajo, dependiendo directamente del encargado de sección, y/o de turno. Tiene a su cargo el movimiento, entiéndase conducción, de unidades en la playa de maniobras y trabajo, como así también el reemplazo de unidades en servicio o con un destino específico, el personal que por Jefatura sea responsable de realizar auxilios externos de unidades deberá previamente recibir las instrucciones pertinentes y deberá, mantener licencia de conducir que permita tal tarea habilitada, siendo en este caso a cargo de la Empresa el costo que demande la misma como sus posteriores habilitaciones. Debe cumplir con las órdenes y directivas impartidas por el Encargado de turno sección, como así también coordinar las tareas de los trabajadores que deban colaborar con él para la realización de las distintas tareas, capacitando a los mismos para un mejor desempeño.
d) Oficial Tiene la responsabilidad, sin tener las condiciones y capacidad del oficial de primera de todas las tareas de reparación y reemplazo de piezas, utilizando las herramientas necesarias de su sector y especialidad. Tiene a su cargo el movimiento, entiéndase conducción, de unidades en la playa de maniobras y trabajo, como así también el reemplazo de unidades en servicio o con un destino específico. Debe dar cumplimiento y respetar, bajo su responsabilidad, todo lo inherente en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Depende en forma directa del oficial de 1 y del encargado de sección y/o de turno, el personal que por Jefatura sea responsable de realizar auxilios externos de unidades deberá previamente recibir las instrucciones pertinente y deberá, mantener licencia de conducir que permita tal tarea habilitada, siendo en este caso a cargo de la Empresa el costo que demande la misma como sus posteriores habilitaciones.
e) Medio Oficial Efectúa trabajos bajo el asesoramiento y responsabilidad de los inmediatos superiores de todas las tareas menores de asistencia y montaje de la especialidad en la que se desempeña, pudiendo rotar y/o cambiar de secciones hasta especializarse por su vocación y desempeño, debiendo cumplir y respetar, bajo su responsabilidad, todo lo inherente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, el personal que por Jefatura sea responsable de realizar auxilios externos de unidades deberá previamente recibir las instrucciones pertinente y deberá, mantener licencia de conducir que permita tal tarea habilitada, siendo en este caso a cargo de la Empresa el costo que demande la misma como sus posteriores habilitaciones.
f) Aprendiz Desarrollará tareas en todas las especialidades descriptas sin sobrepasar el terreno del aprendizaje, asistiendo en todos los requerimientos de los grupos de trabajo que conformen.
g) Líneas Aéreas Para trabajos sometidos a riesgo eléctrico en línea aérea o realizar trabajos en altura, con o sin tensión están autorizados, el personal que revista como 1/2 oficial, oficial, oficial de 1, encargado y/o capataz, Jefe de Dpto.
h) Condiciones de ingreso: Todo nuevo personal que ingrese en áreas de taller y mantenimiento deberá tener carnet profesional habilitante para el manejo de utilitarios y/o unidades de transportes sin pasajeros, sin que ello implique habilitación para Transporte Público de Pasajeros, para el personal que a la fecha de la vigencia del presente Convenio desarrolle tareas en las áreas de mantenimiento no será obligatorio la licencia profesional ni el manejo de unidades fuera de las instalaciones de la Empresa 5.3 Personal administrativo a) Subdirector Responsable de todas las áreas a su cargo, según la asignación que por normativa le implique, conforme al organigrama vigente. La función principal será la de coordinar y articular las áreas dependientes de la subdirección, propendiendo a la satisfacción de los objetivos dispuestos por el Directorio.
Es la máxima autoridad de planta frente a los requerimientos del HTC, conforme a la especialidad propia de la subdirección.
La condición necesaria y esencial para el cargo es ser profesional en carrera de grado y poseer idoneidad para el puesto a ejercer.
b) Jefe de Departamento Responsable del área a su cargo, respondiendo directamente a la subdirección y teniendo la responsabilidad sobre el accionar del personal a su cargo.
La condición necesaria y esencial para el cargo es ser profesional en carrera de grado y poseer idoneidad para el puesto a ejercer.
c) Jefe de División Responsable de la división a su cargo, respondiendo directamente a la jefatura y teniendo la responsabilidad sobre el accionar del personal a su cargo.
La condición necesaria y esencial para el cargo es poseer idoneidad para el puesto a ejercer.
d) Encargado de Sección Tiene a su cargo todas las tareas que se detallan:
Responsable directo de la sección asignada según organigrama vigente aprobado en concordancia con la aprobación del presente convenio.
e) Auxiliar de Primera Tiene a su cargo la tarea descripta en su función y demás obligaciones emergentes de la relación laboral a) liquidador de sueldos y jornales b) Operador de PC f) Auxiliar de Segunda Tiene a su cargo todas las tareas que se detallan y demás obligaciones emergentes de la relación laboral:
a) - cajero de pagos a terceros b) despachante de almacén o pañol de herramientas tiene a su cargo la recepción y entrega de materiales, repuestos y herramientas, control y registros de altas y bajas de inventario.
c)- empleado de contaduría son aquellos que tienen asignada cualquiera de las siguientes tareas: conciliaciones bancarias, determinación de costos, cuentas corrientes, facturas y cualquier otra tarea contable expresamente comprendida dentro de esta especialidad.
d)- empleado administrativo, operador de PC e)- cajero recaudador g) Ordenanza, Personal de mayordomía, portero, sereno, etc.
Realizará tareas inherentes a la función que desempeña.
5.4 el personal que ya tiene antigüedad en la empresa al momento de la entrada en vigencia de este CCT podrá acceder a los cargos administrativos sin necesidad de cumplir el requisito de título profesional y/o de grado habilitante, pero si deberá tener idoneidad para el cargo y haber realizado una carrera administrativa dentro de la Empresa.
5.5 Si por razones de organización un trabajador realiza 2 o más tareas encasilladas en distintas categorías, corresponde liquidarle el sueldo mayor que se establezca para las distintas categorías.
6- Salario Se establece que el personal comprendido en el presente convenio percibirá un sueldo básico inicial con su correspondiente incremento por antigüedad.
6.1- cualquier discusión de estructura o variación salarial destinada a incrementos salariales y/o condiciones de trabajo, será sometida a discusión en la Comisión Permanente de Salario. Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de julio, previo al envío del presupuesto a los organismos correspondientes, o cuando opere la reestructuración y recálculo del costo por km o a pedido de cualquiera de las partes intervinientes en este convenio.
6.2- de acuerdo a la recomendación 129 de la OIT las partes convienen la difusión y el intercambio rápido de información tan completa y objetiva como sea posible respecto de los diferentes aspectos de los organismos y de las condiciones sociales de los trabajadores, de manera que se puedan adoptar medidas efectivas. Las partes se comprometen a intercambiar la información necesaria a los fines de las cuestiones en debate para entablar una discusión fundada y obtener un acuerdo.
6.3- Suplemento por subrogancia: Se liquidará mensualmente al personal que remplace transitoriamente al personal profesional y no profesional con funciones de mayor jerarquía, durante la suplencia o el remplazo. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase y adicionales particulares del agente y el que le correspondiera por el cargo que ejerce en calidad de remplazo, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a- cumpliendo funciones de carácter interino b- en uso de licencia ordinaria, extraordinaria con o sin goce de haberes o por razones de salud.
c- Que el período de remplazo sea mayor de 30 días.
d- Que el ejercicio del cargo se mantenga en la forma, modalidad y horario propio de la prestación habitual.
7- Adicionales - Suplementos 7.1- Riesgo en altura y eléctrico Será percibido por los trabajadores que desempeñen tareas de línea aérea y autorizada a trabajar en altura según el presente convenio siendo expresamente excluido de dicho adicional aquel personal que se encuentra afectado por enfermedad, cambio de tarea, cambio de funciones, adscripción y será del 8% del sueldo básico de revista.
Este adicional será liquidado en proporción a los días trabajados por el agente.
7.2 Chofer en actividad Será percibido por los trabajadores que desempeñen tareas de chofer del transporte público de pasajeros e inspector que cumpla efectivamente la función; siendo expresamente excluido de dicho adicional aquel personal que se encuentren afectados por enfermedad, cambio de tarea, cambio de funciones, adscripción y será del 17% del sueldo básico de revista. Este adicional será liquidado en proporción a los días trabajados por el agente.
7.3-Personal administrativo.
Será percibido por los trabajadores que desempeñen tareas de administración específicas y que cumpla efectivamente la función;
siendo expresamente excluido de dicho adicional aquel personal que se encuentren afectados por enfermedad, cambio de tarea, cambio de funciones, adscripción y será del 2% del sueldo básico de revista.
Este adicional será liquidado en proporción a los días trabajados por el agente.
7.4 Manejo de herramientas Será percibido por los trabajadores que desempeñen tareas de mantenimiento (taller y líneas aéreas) que cumpla efectivamente la función; siendo expresamente excluido de dicho adicional aquel personal que se encuentren afectados por enfermedad, cambio de tarea, cambio de funciones adscripción y será del 12% del sueldo básico de revista. Este adicional será liquidado en proporción a los días trabajados por el agente.
7.5 Manejo de fondos (Fallas de caja - Responsabilidad Patrimonial) Será percibido por los trabajadores que tengan a su cargo manejo, administración, supervisión, control de fondos y/o valores (cheques y/o efectivo) mientras que cumplan efectivamente la función; siendo expresamente excluido de dicho adicional aquel personal que se encuentra afectado por enfermedad, cambio de tarea, cambio de funciones adscripción y será del 6% del sueldo básico de revista mas el título. Este adicional será liquidado en proporción a los días trabajados por el agente.
7.6 Responsabilidad Jerárquica Será percibido por los trabajadores que tengan una responsabilidad funcional y profesional que implique una prestación diferenciada con mando jerárquico y que pueda poner en riesgo, en algunos casos, hasta su patrimonio personal, en virtud de ello la escala será según el siguiente detalle
clase resp jerarq
j 40%
i 17%
h 15%
g 13%
f 7%
e 3%
7.7 Presentismo:
Será el resultante de aplicar el 10% sobre el básico de revista más el adicional por función y será abonado a los agentes que registren asistencia perfecta cada mes.
No afecta el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por:
A. Licencia ordinaria por descanso anual B. Licencia especial por maternidad C. Donación de sangre (por el día) D. Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos del agente (Por tres días corridos) E. Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída prestando el servicio reconocida por la A.R.T.
F. Franquicia por lactancia G. Pérmiso para rendir exámenes solo por el día del exámen exclusivamente.
H. En los casos establecidos en el Art 15.7 I. Licencia particular (seis día por año calendario y no más de dos días por mes) Fuera de los casos de justificados, enumerados, la primera inasistencia hará perder el 33% del suplemento, dos días de inasistencia hará perder el 50% y más de dos días de inasistencia hará perder la totalidad del suplemento.
8 - Horas extras Se considerará así a las trabajadas en exceso a la jornada laboral establecida, debiendo superarse en consecuencia 176 hs. al mes y a partir desde allí serán percibidas como hs. extras. Las mismas se calcularán sobre el básico de revista más antigüedad dividido en 176 = valor hora común, x 1,5 = hora al 50% y x 2 hora al 100%, se nombrará un representante por cada entidad sindical con representación a los efectos de verificar la asignación de las mismas.
Las horas extras no deben ser violentadas en su concepto que es el de por razones de servicio y en circunstancias excepcionales, de modo tal que no altere la jornada de 8 hs. en forma permanente y habitual.
A los efectos del cómputo de las horas extras se consideran al 50% las que se trabajen en días hábiles, aplicándose el 100% las trabajadas en días francos.
9 - Jornada laboral Se establece la jornada laboral o de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio en ocho (8) horas diarias correlativas, entendiéndose por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador, incluyendo sacar y guardar el vehículo, en tanto no pueda disponer de ese lapso temporal en beneficio propio.
La distribución de las horas de trabajo, sea por el sistema de turnos fijos o rotativos deberá hacerse conocer a los trabajadores mediante diagramas de turnos colocados en lugares visibles del establecimiento. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
La jornada laboral comprendida entre las 22hs. y las 06hs. del día siguiente se compensara con ocho minutos adicionales en su proporción por cada hora de trabajo en dicho periodo. (Adicional nocturno) Para el personal de conducción la jornada laboral estará integrada de la siguiente forma: 7:30 hs efectivas de manejo y 0:30hs propias de la vuelta de refrigerio.
9.1- Refrigerio.
Durante la jornada laboral los trabajadores, a excepción de los choferes, dispondrán de un lapso de hasta 30 minutos en concepto de refrigerio y será considerado dentro de la jornada laboral, los dependientes no podrán abandonar la sede de la empresa, la modalidad para el goce del mismo será dispuesto por la Jefatura del Dpto., pudiendo todo el personal del área en igual horario o en distintos horarios según necesidades del servicio.
9.2 Vuelta refrigerio Destinada al personal de conducción de trolebuses y consiste en el descanso por el lapso mínimo de treinta (30) minutos o lo que demande el recorrido en su turno de trabajo. La modalidad para el goce del mismo será diagramada por la Jefatura del Departamento.
10- Francos.
Todo el personal de Trafico gozará de ocho francos por mes, a excepción de aquellos meses de 31 días, en este caso gozará de un franco adicional. El personal restante gozará de tantos francos como sábados, domingos y feriados posea el mes.
11- Francos y feriados trabajados Feriados: Todo trabajador que estando previamente diagramado deba realizar tareas en tales días, percibirá además del monto que percibe por su jornada normal de trabajo una suma igual, la que surgirá de dividir el básico más antigüedad por 176 y multiplicado por 8.
Francos: Todo trabajador deberá gozar de los francos según diagramación, no obstante ello si por razones de servicio un trabajador debiera realizar tareas en tales días, la Empresa pagará además del monto que percibe por su jornada normal, una suma que surgirá de dividir la sumatoria del básico más la antigüedad en 176 multiplicado por 2 y multiplicado por las horas realizadas, con un mínimo de 7 hs., salvo que el agente solicite que la devolución del día franco trabajado, se acumule a otro franco dentro del mes inmediato siguiente o al periodo de licencia ordinaria, en cuyo caso no se pagará suma dineraria alguna.
12- Ropa de trabajo y elementos de bioseguridad La empresa deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, entregando como mínimo dos (2) equipos por año, en la segunda quincena de marzo el de invierno y en la segunda quincena de octubre el de verano. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador.
La empresa deberá también proveer al trabajador de todos los elementos de bioseguridad en calidad y cantidad respetando la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.
13- Vestuarios- guardarropas- baños Según la legislación vigente.
Ley 19587, modificatorias, decretos y resoluciones 15- Régimen de licencias, justificaciones y franquicias 15.2 Enfermedades de largo tratamiento Las enfermedades debidamente certificadas y auditadas el trabajador tendrá derecho a la percepción integra de sus haberes mientras dure todo el tratamiento prescripto y hasta el alta definitiva o la jubilación por incapacidad excepto lo normado en el art. 7.1 a 7.5 15.3 Licencia por donación de órganos Corresponderá por el tiempo que certifique el médico tratante con la debida intervención de la junta médica, hasta su alta médica.
15.4 Cambio de funciones Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle, previa capacitación, otras que pueda ejercer sin disminución alguna de la remuneración básica y/o adicionales que no impliquen función especifica.
15.5- Permisos horarios Los trabajadores tendrán derecho a utilizar un crédito horario de 3hs.
mensuales en concepto de permiso de salida por razones particulares, sin afectación de descuento alguno, previo aviso de 24hs a al superior inmediato por escrito y este dejando constancia del mismo.
15.6- Licencia por tareas especiales Los trabajadores que realicen en forma habitual y permanente tareas consideradas riesgosas, penosas, insalubres o causantes de vejez prematura, gozarán de cinco (5) días más de licencia anual ordinaria.
15.7-Licencia Anual Ordinaria La Licencia anual ordinaria es de carácter Obligatorio, con goce integro de haberes, incluidos premios, adicionales y suplementos y de acuerdo a las escalas establecidas en la Ley 5811.
Utilización:
La L.A.O. comenzará en día lunes o inmediato hábil siguiente si este fuera feriado y posterior al franco diagramado en el caso que así lo requiera.
15.7.1-Licencias especiales por accidentes o enfermedad inculpable 1) El Personal de la Empresa no perderá el presentismo por enfermedad debidamente justificada del agente o familiar en primer grado, ascendiente, descendiente o cónyuge y controlado por el órgano de contralor de ausentismo.
Tomando como piso un máximo anual de 10 días corridos sujeto a la disposición de la Junta de Interpretación del presente convenio.
2) Las licencias especiales por accidente o enfermedades inculpables que impidan la prestación del servicio, no afectarán el derecho del Agente a percibir el total de su remuneración excepto lo normado en el art. 7.1 a 7.5 Serán acordadas por los siguientes motivos o plazos:
a) Licencias de corto tratamiento por enfermedad, afecciones y/o lesiones inculpables, incluidas operaciones quirúrgicas menores: se concederá a los agentes hasta treinta días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua y con percepción íntegra de haberes a solicitud fundada del médico tratante. Vencido el término fijado anteriormente, con dictamen de Junta Médica, podrá ampliarse dicho pedido de licencia con percepción íntegra de haberes por treinta días más, sin perjuicio de excepciones a dictaminar por organismos competentes.
b) Licencias de largo tratamiento por enfermedad, afecciones y/o lesiones inculpables graves, catastróficas y recepción de órganos por trasplante (que requieran de tratamientos, incluidas operaciones quirúrgicas mayores, la licencia será hasta dos años continuos con goce íntegro de haberes, independientemente del año calendario en el que se solicite, tengan o no carga de familia y sin distinción de antigüedad. Cumplido este plazo, si subsistieran las razones que motivaron la licencia, el agente no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y la autoridad sanitaria respectiva entendiera que está en condiciones de acceder a algún beneficio previsional de invalidez o jubilación, el agente deberá iniciar los trámites pertinentes, intertanto duren los mismos deberá percibir el total de su remuneración y la autoridad respectiva deberá garantizar la cobertura íntegra de la obra social correspondiente.
c) La recidiva de enfermedades crónicas o la manifestación de una enfermedad diferente, generará el derecho a un nuevo periodo de licencia paga cuando el agente se haya reincorporado efectivamente al servicio y cumplido sus funciones regularmente durante dos años desde la finalización de una anterior licencia.
15.7.2- Licencia por donación de órganos o material anatómico.
Se concederá al donante la licencia pre-operatoria y post-operatoria que certifique el médico tratante, percibiendo el agente durante este periodo la totalidad de su remuneración.
15.7.3- Licencia por embarazo riesgoso o complicado.
A solicitud del médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo, la agente gozará del plazo estipulado por profesionales intervinientes, sin que se afecte la percepción total de sus haberes. Cuando la agente por razones de su función realice tareas riesgosas, será reasignada para el cumplimiento de funciones no riesgosas, manteniendo la percepción íntegra de sus haberes. Cuando ello no fuere posible, tendrá derecho al otorgamiento de una licencia especial con percepción total de sus haberes, cuya extensión será fijada conforme a la cesación de los factores de riesgo.
15.7.5- Licencia especial por hijo/a discapacitado.
Cuando el/los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente padeciera de una enfermedad de largo tratamiento y catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos, o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y controlado por el órgano de control de ausentismo. Con un máximo de dos años.
1) El uso de la licencia es incompatible con el desempeño de cualquier función pública o privada. El incumplimiento de esta norma será sancionada conforme a la legislación vigente.
2) A los fines del control de la enfermedad del agente, éste deberá permanecer en su domicilio o indicar el lugar donde se encuentra, ante el órgano de contralor correspondiente, bajo apercibimiento de las sanciones que por Derecho corresponda.
3) Licencia Simultánea cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública se le concederán las licencias en forma simultánea.
16- Organismos colegiados 16.1- Jurado de concursos y junta examinadora.
Dicho organismo unificado entenderá en todo lo referente a ingresos, ascensos, traslados y permutas de los trabajadores, como así también en la promoción de clases en el marco de la Leyes 7970 y 7971.
16.2- Junta de disciplina Entenderá en todos los procesos disciplinarios que afecten a los trabajadores. Queda establecido que en cualquier proceso del sumario, a los efectos de que el trabajador pueda ejercer el derecho de defensa, debe ser notificado con la copia del expediente respectivo.
16.3- Comité de Salud Laboral.
Entenderá en todo lo referente a la prevención de enfermedades laborales, estadísticas anuales de enfermedades, políticas a seguir en la junta médica y todas aquellas materias que involucren la salud psicofísica del trabajador.
16.4- Integración de los organismos colegiados.
En todos los casos los organismos colegiados del presente convenio se integrarán con igualdad de representantes de los trabajadores y la empresa. La representación de los trabajadores se integrará respetando la proporción de la paritaria, integrando la misma los gremios con representación (jurídica y gremial) y un representante electo por el voto directo y secreto de los trabajadores, en la misma proporción se nominará los suplentes. En el caso de que el número de integrante sea par, la decisión del Presidente, llegado el caso tendrá voto doble.
16.5- Reglamentación del funcionamiento de los organismos colegiados.
Aprobado el texto del convenio colectivo de trabajo, las partes se reunirán en una comisión paritaria, que en un plazo de treinta (30) días corridos deberá reglamentar el funcionamiento de los mismos.
17- Beneficios sociales 17.1- Pase libre La empresa proveerá, sin costo alguno, a todo el personal comprendido en este convenio de un pase libre para que el trabajador pueda utilizarlo en cualquier línea del Transporte Público de pasajeros urbano, y para sus hijos menores de 18 años otorgará pase libre para uso en las líneas de la Empresa, este pase por disposiciones legales vigentes es incompatible con otro tipo de beneficios que otorga el Poder Ejecutivo.
18- Beneficios gremiales Cuarto gremial El establecimiento donde haya representación gremial habrá de habilitar espacios físicos para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, a los que podrán concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus tareas y que se usarán exclusivamente para esos fines. Los establecimientos que no pudiesen habilitar dichos espacios, facilitarán un lugar adecuado para las reuniones y proveerán a las representaciones sindicales, sin excepción, como mínimo, armario cerrado para uso gremial exclusivo.
Avisador sindical Los sindicatos con representación colectiva tienen derecho a exhibir todas las noticias relacionadas con su actividad. El avisador deberá ser provisto gratuitamente por la institución, con vitrina y cerradura, ubicado en la zona donde el personal registra su asistencia.
Relaciones entre la dirección de la empresa y la representación sindical Las autoridades de la empresa recibirán por lo menos una vez al mes a los delegados con representación a los efectos de intentar resolver y no profundizar los conflictos que se originan institucionalmente.
Crédito horario Los delegados sindicales con representación tendrán derecho a un crédito horario para realizar actividades internas en el establecimiento inherentes a su función, hasta un máximo de 10 horas al mes comunicados fehacientemente por el sindicato. A los efectos de la más amplia participación en la vida interna de la entidad gremial, se concederá con cargo a la Empresa hasta 3 días de permiso gremial con goce íntegro de haberes, el que deberá ser comunicado fehacientemente por el sindicato con 48 hs. de anticipación y certificación de asistencia. En caso de solicitarse por necesidad y urgencia mayor cantidad de días, el pago lo deberá afrontar la organización gremial.
Este item será discutido en el seno de la comisión de interpretación una vez aprobado el presente CCT en un lapso no mayor a 15 días de puesta en vigencia.
Licencia gremial con goce de haberes Las licencias extraordinarias de carácter gremial serán acordadas con goce íntegro de haberes para el cumplimiento de funciones gremiales a:
Los representantes titulares electos de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente Convenio Colectivo (conforme a la Ley 23551). Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la nómina de los agentes elegidos debidamente comunicados al Ministerio de Trabajo y el periodo de duración de su licencia.
También gozarán de permisos gremiales:
Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de los organismos paritarios permanentes, previstos en este Convenio, mientras dure su función.
Los integrantes titulares de la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de dos (2) por cada sindicato con representación, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo.
Contribución solidaria Por aplicación o entrada en vigencia de este convenio colectivo y por única vez se procederá a la retención del 1.8% del total de haberes remunerativos de cada trabajador.
Ante cada aumento salarial obtenido por los sindicatos firmantes del presente convenio, a la masa de trabajadores no afiliados a cualquiera de las mismas, se procederá a la retención del 1.8% del monto obtenido, en concepto de contribución solidaria, repartida proporcionalmente según cantidad de afiliados, para lo cual la E.P.T.M. hará compulsa de afiliaciones previo a la distribución a fin de fijar los porcentajes. Este fondo será destinado a lo previsto en la Ley 23.551 19- Organigramas Una vez al año deberán reunirse las partes signatarias del presente convenio a los efectos de discutir y actualizar el organigrama respectivo.
20- Capacitación e investigación Todo trabajador contenido en este Convenio tendrá el derecho y la obligación de capacitarse en servicio y en forma gratuita. A tal efecto la empresa deberá realizar convenios con las universidades nacionales. Se conformará una comisión paritaria permanente de capacitación e investigación, la que deberá reunirse por lo menos dos (2) veces en el año con el objeto de diseñar y evaluar los planes en materia de formación del recurso humano de la empresa. La comisión podrá reunirse también a pedido de cualquiera de las partes intervinientes en este convenio.
Atento las características de la Empresa, transporte público de pasajeros y la modalidad de recaudación, costo por Km recorrido, si se hace imposible realizar cursos de larga extensión en horarios laborales, la capacitación brindada deberá realizarse fuera de horario de trabajo, en tal caso la Empresa reconocerá a valor simple el 100% de las horas que ocupe el agente. En todos los casos el Empleado estará obligado a trasmitir a los demás agentes los conocimientos adquiridos, para lo cual firmará ante la autoridad administrativa del trabajo un compromiso de permanecer trabajando en la Empresa por lo menos un año después de haber culminado el curso, caso contrario deberá reintegrar las sumas abonadas por la Empresa.
21- Insalubridad Deberá encuadrarse a los trabajadores que realicen las tareas especificadas en la legislación vigente y si corresponde se deberán hacer los aportes jubilatorios diferenciados.
22- Disposiciones generales 22.1- En caso de fallecimiento del trabajador se hará reserva de empleo para los deudos directos (esposa/o, hijos mayores de dieciocho (18) años).
22.2- Las partes acuerdan la adhesión en sus principios y en contenidos a la legislación vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades, de no discriminación, igualdad de género, erradicación de violencia laboral y cualquier otra que preserve en su totalidad la integridad psicofísica del trabajador y su familia.
23- Del Director Obrero 23.1- Reglamentación. El director obrero será elegido por votación secreta, directa y obligatoria de todo el personal comprendido en el presente convenio, los requisitos para su postulación se ajustará a lo normado en el Decreto 825/58.
Durará en su mandato dos (2) años, asumiendo quince (15) días hábiles después de ser electo y pudiendo ser reelecto solamente una vez. El director obrero dejará sus tareas habituales durante el lapso que dure su mandato para abocarse a la tarea para la que fue electo y deberá asignársele un lugar físico, elementos para el desarrollo de sus tareas.
Su mandato concluye por:
a) finalización de mandato.
b) renuncia aceptada.
c) razones de salud que imposibiliten su trabajo.
d) jubilación, retiro o fallecimiento.
e) pedido de renuncia o revocatoria de mandato con aval mayor al cincuenta y uno (51) % del total de trabajadores del padrón de trabajadores de la empresa, que se encuentren alcanzados por este CCT.
El director obrero representará a todo el personal y estará abierto al requerimiento y las inquietudes de los trabajadores, informando mensualmente vía circular lo resuelto en el Directorio y su postura, con fundamentos, ante los distintos ternas. Además informará cada tres (3) meses de la situación financiera de la empresa y de los proyectos elaborados por el Directorio.
23.2- Junta electoral - Requisitos Estará conformada por cuatro (4) miembros, 2 en representación de la empresa (1 asesor letrado y 1 de recursos humanos o de personal, con conocimientos) y 2 por los gremios con representación, firmantes del presente convenio. Igual cantidad de suplentes.
Esta junta electoral, una vez conformada, reglamentará en todo lo inherente al proceso de elección (postulación, requisitos, avales, etc.), respetándose la norma legal vigente.
Los trabajadores que deseen presentarse para ser elegidos al cargo de director obrero, deberán certificar una antigüedad de cinco (5) años como trabajador de la empresa y presentar 15 días antes los avales correspondientes con un 20% del padrón de trabajadores de la empresa.
Es potestad de la misma dictar su propio reglamento e introducir mejoras o modificaciones.
Su tarea la desarrollarán dentro del horario de trabajo.
No tendrán validez los avales que se repitan.
ANEXO I.- ESCALAFON - ESCALA SALARIAL
1- AMBITO Apruébase el escalafón para el personal de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (EPTM), que se adjunta como anexo y forma parte integrante de este convenio colectivo de trabajo (CGT).
2- AGRUPAMIENTO Este escalafón está constituido por clases correlativas alfabéticas de la A (inicial) a la J (máxima).
El personal revistará, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la clase que le corresponda, de conformidad con las normas que para cada caso se establece. Los agrupamientos son:
I- Agrupamiento mantenimiento y producción II- Agrupamiento administrativo III- Agrupamiento profesional 3- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO El ingreso a este escalafón se hará previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente convenio y de los requisitos particulares que para cada agrupamiento se establecen en el presente.
El ingreso se efectuará cuando se realicen los concursos, de acuerdo con las condiciones establecidas.
4- CARRERA La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar. Los agrupamientos se integran por clases que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.
I - Agrupamiento mantenimiento y producción
1) Personal de tráfico
a) Jefe de Dpto. (letra I)
b) Jefe de división (letra G)
c) Inspector (letra E)
d) Chofer profesional de transporte público de pasajeros (letra D)
e) Control de largada (clase C)
f) Operador de radio (clase C)
I - Agrupamiento mantenimiento y producción
2) Personal de taller mantenimiento y línea aérea
a) Jefe de Dpto. (letra I)
b) Jefe de división/Capataz (letra G)
c) Encargado (letra E)
d) Oficial de primera (letra D)
e) Oficial (Letra C)
f) Medio oficial (letra B)
g) Aprendiz (letra A)
II - Agrupamiento administrativo
Personal administrativo
a) Subdirectores (Letra J)
b) Jefe de Dpto. (letra I)
c) Jefe de división (letra G)
d) Encargado de sección (letra E)
e) Auxiliar de primera (letra D)
f) Auxiliar de segunda (Letra C)
g) Ordenanza (letra B)
III - Agrupamiento profesional
a) Profesional universitario (letra H)
b) Profesional terciario (letra F)
2.1- AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - TECNICO Incluye al personal que desempeñe tareas principales de dirección, ejecución, fiscalización y al que cumple funciones administrativas o técnicas principales, complementarias, auxiliares o elementales, no comprendidos en otros agrupamientos.
2.1.1 TRAMOS El agrupamiento administrativo y técnico está integrado por tres (3) tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) personal de ejecución Incluye a los agentes que desempeñen funciones administrativas o técnicas, especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, sin personal a cargo y en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos superiores. Comprende las clases de la A a la D ambas inclusive.
b) Personal de supervisión Incluye a los agentes que ejercen la fiscalización o inspección del cumplimiento de leyes, decretos, ordenanzas u otras disposiciones.
Participan en la elaboración e instrumentación de las mismas, o cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas correspondientes al personal a su cargo. Comprende las clases de la E a la I inclusive, de acuerdo con los niveles funcionales de este escalafón.
c) Personal superior Incluye a los agentes con nivel de sub-director o equivalente que ejercen funciones de dirección a fin de elaborar o aplicar políticas gubernamentales, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.
Dependen en forma directa del directorio de la empresa. Comprende la clase J.
2.1.2 INGRESO El ingreso al agrupamiento administrativo y técnico se producirá por clase vacante que se concursará y cuando se cumplan las condiciones establecidas, como requisitos particulares indispensables para el ingreso a este tramo, a saber: Tramo ejecución a) haber aprobado el ciclo completo de enseñanza media o ser egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el estado, con un ciclo de estudios, no inferior a cinco (5) años o poseer título que habilite para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario.
b) ser mayor de dieciocho (18) años.
c) resulta el mejor calificado en el concurso respectivo.
Tramo supervisión Son requisitos particulares mínimos para el ingreso:
a) haber aprobado el ciclo completo de enseñanza media o ser egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el estado con un ciclo no inferior a cinco (5) años o poseer título que habilite para el ingreso a universidades o establecimientos superiores de nivel terciario. Para el cargo de jefe de departamento es indispensable poseer título universitario, que aporte conocimientos para el desempeño de la respectiva función.
b) ser mayor de veintiún (21) años.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
Tramo superior Son requisitos particulares mínimos para el ingreso:
a) poseer título universitario que aporte conocimientos para el desempeño de la respectiva función.
b) ser mayor de veintiún (21) años.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
2.1.3 PROMOCION La promoción del agente a una clase superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que se indican a continuación:
a) que exista vacante en la clase respectiva.
b) reunir las condiciones exigidas para el ingreso y las que se establezcan para cada función.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
2.2- AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCION Incluye al personal que realiza tareas de producción, mantenimiento, limpieza, construcción, atención, conducción, conservación de muebles, maquinarias, edificios, instalaciones, herramientas, útiles y toda otra clase de bienes en general.
2.2.1 TRAMOS El agrupamiento mantenimiento y producción está integrado por dos (2) tramos de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PersonaI operario.
lncluye a los agentes que ejecuten en forma directa las tareas mencionada por el punto anterior, en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en el tramo personal supervisión. Este tramo comprende las clases A al D incIusive.
b) Personal supervisión Incluye a los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas correspondientes al personal operario en sectores de mantenimiento y producción. Comprende las clases E a la I inclusive.
2 2.2 INGRESO El ingreso a este agrupamiento se producirá por la clase vacante que se concursa y cuando se cumplan las condiciones establecidas para el ingreso a los tramos personal operario y de supervisión, a saber:
a) ser mayor de dieciocho (18) años.
b) haber aprobado el ciclo completo de enseñanza media o ser egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el estado, con un ciclo de estudios no inferior a cinco (5) años o poseer título que habilite para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario. Deberá ser afín a la vacante producida.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
El chofer deberá realizar un periodo de instrucción denominado "coche escuela", que tendrá una duración de tres meses, donde se lo capacitará en todo lo referido al manejo defensivo y propio de la unidad de trolebuses.
Deberá tener carnet profesional habilitante de la categoría por la cual se postula.
2.2.3 PROMOCION La promoción del agente a una clase superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que se indican a continuación:
a) que exista vacante en la clase respectiva.
b) reunir las condiciones exigidas para el ingreso y las que se establezcan para la función.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo. La función de capataz se asignará únicamente en talleres de producción o mantenimiento conforme la naturaleza de la empresa.
2.3- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Incluye al personal que posee título universitario y que desempeñe funciones acordes a su profesión. En los casos en que el profesional cumpla tareas ajenas a su profesión o desempeñe funciones de dirección o ejecución quedará comprendido en el agrupamiento que corresponda de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Las profesiones con planes de estudios mayores de tres (3) años estarán comprendidas en la clase H.
Las profesiones con planes de estudios de hasta tres (3) años y/o terciarios, estarán comprendidas en la clase F.
2.3.1 INGRESO El ingreso al agrupamiento profesional se producirá por la clase vacante que se concursa y cuando se cumplan los requisitos particulares que se establecen:
a) poseer título universitario o de estudios superiores de nivel terciario.
b) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
2.3.2 PROMOCION La promoción del agente a una clase superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que se indican a continuación:
a) que exista vacante en la clase respectiva.
b) reunir las condiciones exigidas para el ingreso y las que se establezcan para cada función.
c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
3-CONDICIONES GENERALES DE INGRESO El ingreso a este escalafón se hará previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente convenio y de los requisitos particulares que para cada agrupamiento se establecen en el presente.
El ingreso se efectuará cuando se realicen los concursos, de acuerdo con las condiciones establecidas.
4-CARRERA La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar. Los agrupamientos se integran por clases que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.
5-RETRIBUCIONES La retribución del agente se compone de un sueldo básico indicado en la asignación de la clase, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales. Las retribuciones establecidas por el presente están sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales de conformidad con las normas en vigor, con excepción de aquellos casos en que expresamente se disponga lo contrario.
6-ESCALA PORCENTUAL DE REMUNERACIONES Se establece la escala porcentual de remuneraciones que se indican a continuación y que integra este escalafón. La escala porcentual de remuneraciones se aplicará sobre el nivel básico cien por ciento (100%) que está constituido por la asignación de la clase nivel J. En consecuencia la asignación mensual de cada clase se determinará aplicando a la de dicho nivel básico, el porcentaje establecido para cada una de ellas.
ADICIONALES 1. Título 2. Por función 3. Responsabilidad Jerárquica SUPLEMENTOS 1. Riesgo eléctrico y altura 2. Manejo de Fondos 3. Subrogancia 4. Organismos colegiados.
7-ANTIGÜEDAD A partir del 01 de enero de cada año el personal percibirá en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al treinta y uno (31) de diciembre inmediato anterior, a suma de:
años porcentaje asignado
0 0%
1 1%
2 3%
3 7%
4 7%
5 7%
6 9%
7 9%
8 9%
9 11%
10 11%
11 11%
12 15%
13 15%
14 15%
15 15%
16 18%
17 18%
18 18%
19 18%
20 22%
21 22%
22 22%
23 22%
24 26%
25 26%
26 26%
27 26%
28 30%
29 30%
30 30%
31 30%
32 34%
33 34%
34 34%
35 34%
36 38%
37 38%
38 38%
39 42%
40 42%
41 42%
42 43%
43 43%
44 43%
45 44%
8-TITULO El adicional por título se abonará al personal de acuerdo con el siguiente detalle:
1. títulos universitarios y otros correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) año y/o títulos de enseñanza de grado que habiliten para el ejercicio de profesión afín a la función desarrollada por el agente dieciséis (16%) sobre la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista.
2. títulos Terciarios y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (3) años y/o títulos de enseñanza terciaria que habiliten para el ejercicio de alguna especialidad a fin con la función desarrollada: diez (10%) sobre la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista.
3. títulos secundarios y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años y/o títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: cinco (7%) sobre la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista.
4. títulos correspondientes a ciclo básico del nivel secundario y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: tres (6%) sobre la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista.
No podrá bonificarse más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel que corresponda un adicional mayor. Será abonado desde el mes de presentación del título a certificado que lo supla. Los títulos extranjeros solo serán considerados cuando estén legalizados de acuerdo con las normas vigentes y se demuestre que su contenido es similar a los otorgados por los organismos educacionales argentinos.
9-PORCENTAJES DE ADICIONES Y/O POR FUNCION Este adicional se abonará en los casos específicos que se detallan:
1. Chofer en función: 17% (sobre el básico) 2. Caja de herramienta: 12% (sobre el básico) 3. Adicional administración tareas Aux.: 02% (sobre el básico) 4. Riesgo eléctrico y trabajo en altura: 08% (sobre el básico) 5. Manejo de fondos: 06% (sobre el básico) 6. Organismo Colegiado: 02% (sobre el básico) 10-RESPONSABILIDAD JERARQUICA Será percibido por los trabajadores que tengan una responsabilidad funcional y profesional que implique una prestación diferenciada con mando jerárquico y que pueda poner en riesgo, en algunos casos, hasta su patrimonio personaI, en virtud de ello la escala será según el siguiente detalle
clase resp. jerarq
j 40%
i 17%
h 15%
g 13%
f 7%
e 3%
11-SUPLEMENTOS Se abonará a los trabajadores, que desarrollen tareas específicas y sean consideradas bajo condiciones, especiales a saber:
1. Subrogancia Se liquidará mensualmente al personal que reemplace transitoriamente al personal profesional y no profesional con funciones de mayor jerarquía, durante la suplencia o el reemplazo. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase y adicionales particulares del agente y el que le correspondiera por el cargo que ejerce en calidad de reemplazo, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) cumpliendo funciones de carácter interino b) en uso de licencia ordinaria, extraordinaria con o sin goce de haberes o por razones de salud.
c) Que el periodo de reemplazo sea mayor de 30 días.
d) Que el ejercicio del cargo se mantenga en la forma, modalidad y horario propio de la prestación habitual.