Creación del régimen de reconocimiento a la trayectoria de autores compositores e intérpretes de música.
LEY 8.157
MENDOZA, 23 de Febrero de 2010
Boletín Oficial, 12 de Abril de 2010
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 4, inc. a) de la Ley 7.643, que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
Art. 4, inc. a) Haber cumplido 66 años de edad los hombres y 61 años de edad las mujeres, al momento de la obtención del beneficio.
Artículo 2. - Modifícase el Art. 7 y el Art. 10 de la Ley 7.643, donde dice Ministerio de Turismo y Cultura deberá decir: "Secretaría de Cultura de la Provincia de Mendoza".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto-Mariano Godoy Lemos-Jorge Tanus-Jorge Manzitti.