Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la ley 6721 sobre bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública.

LEY 8.148

MENDOZA, 30 de Diciembre de 2009

Boletín Oficial, 03 de Marzo de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Inc. 1) del artículo 29 de la Ley 6.721, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 29: Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las siguientes funciones esenciales:

1) Instruir sumarios administrativos, designar sus instructores y demás funciones que se asignen al personal civil de la Inspección General de Seguridad y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder Ejecutivo Provincial, con el consentimiento de la Inspección General de Seguridad, quienes seguirán revistando en sus respectivos escalafones, conservando todos sus derechos y obligaciones, bajo la dependencia orgánica y funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad. Una vez ingresados o transferidos a la Inspección General de Seguridad no podrán ser trasladados ni transferidos por otra autoridad, salvo por pedido debidamente fundado del Directorio de la Inspección General de Seguridad al Poder Ejecutivo Provincial o por expreso pedido del funcionario interesado.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto-Mariano Godoy Lemos-Jorge Tanus-Jorge Manzitti.

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