Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Convenio marco del "programa federal plurianual de construcción de viviendas"

LEY 8.095

MENDOZA, 29 de Septiembre de 2009

Boletín Oficial, 09 de Octubre de 2009

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Ratifícanse los Decretos Nros. 1469/2009 y 1471/2009.

Aclárese que por el Decreto N° 1469/2009 se ratifica el Convenio Marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, de Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, del Chaco, de Chubut, de Entre Ríos, de Formosa, de Jujuy, de La Pampa, de La Rioja, de Mendoza, de Misiones, del Neuquén, de Río Negro, de Salta, de San Juan, de San Luis, de Santa Cruz, de Santa Fe, de Santiago del Estero, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de Tucumán.

Por el Decreto N° 1471/2009 se ratifica el "Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto en fecha 4 de febrero del, año 2009 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el Banco de la Nación Argentina y las Provincias de Mendoza, de Río Negro, de la Rioja, de San Juan, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz y de Neuquén. Y asimismo se ratifica la "Carta Compromiso" celebrada en fecha 27 de marzo del año 2009 entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación.

Los citados decretos integran la presente ley en fotocopia autenticada como Anexo, constante de cuarenta y un (41) fojas.

"Artículo 2° - Créase en la Provincia de Mendoza el Plan de Construcción de Viviendas Sociales, Rurales y por Ayuda Mutua, el que será financiado con el cinco por ciento (5%) de las regalías petrolíferas, una vez deducido el monto de participación municipal correspondiente.

Dichos fondos serán distribuidos mensualmente a los municipios respetando los porcentajes establecidos en la Resolución del H. Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda N° 532/93. Por Resolución del H. Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda podrán disponerse los remanentes que resulten por falta de afectación a operatorias referenciadas precedentemente."

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

DECRETO Nº 1.469

Artículo 1º - Ratifíquese el Convenio Marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel De Vido; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el entonces Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra y las Provincias de Buenos Aires, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Felipe Sola; de Catamarca, representada por el señor Gobernador, Doctor Eduardo Brizuela del Moral; de Córdoba, representada por el entonces Gobernador, Doctor José Manuel De La Sota; de Corrientes, representada por el señor Gobernador, Doctor Horacio Ricardo Colombi; del Chaco, representada por el entonces Gobernador, Doctor Roy Nickisch; de Chubut, representada por el señor Gobernador, Don Mario Das Neves; de Entre Ríos, representada por el entonces Gobernador, Doctor Jorge Busti; de Formosa, representada por el señor Gobernador, Doctor Gildo Insfran; de Jujuy, representada por el entonces Gobernador, Don Eduardo Alfredo Fellner; de La Pampa, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Carlos Alberto Verna; de La Rioja, representada por el entonces Gobernador, Doctor Angel Eduardo Maza; de Mendoza, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Julio César Cobos; de Misiones, representada por el entonces Gobernador, Doctor Carlos Eduardo Rovira; del Neuquén, representada por el entonces Presidente de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, Contador José Manuel Oser; de Río Negro, representada por el señor Gobernador, Doctor Miguel Angel Saiz; de Salta, representada por el entonces Vicegobernador, Doctor Walter Wayar; de San Juan, representada por el señor Gobernador, Doctor José Luis Gioja; de San Luis, representada por la entonces Vicegobernadora, Da. Blanca Pereyra; de Santa Cruz, representada por el entonces Vicegobernador, Don Carlos Alberto Sancho; de Santa Fe, representada por el entonces Gobernador, Don Jorge Alberto Obeid; de Santiago del Estero, representada por el señor Gobernador, Don Gerardo Zamora; de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el entonces Gobernador, Don Mario Colazo y de Tucumán, representada por el señor Gobernador, Don José Jorge Alperovich.

El referido Convenio Marco integra, en fotocopia autenticada, el presente decreto como Anexo, constante de doce (12) hojas.

Artículo 2.- El presente decreto se dicta ad referendum de la H. Legislatura de la Provincia.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO Exp. 3396-M-2009-3093-CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Primero: Con el objeto de proseguir con la política nacional destinada a dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, con especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), "El Ministerio", por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se compromete a otorgar a "Las Jurisdicciones"; en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente Convenio, un financiamiento plurianual no reintegrable para la construcción en todo el país de trescientas mil (300.000) unidades de vivienda.

Segundo: La distribución de los cupos de viviendas por zonas geográficas y por Jurisdicción, son los que constan en el Anexo I del presente Convenio Marco. No obstante, para atender demandas puntuales que se canalicen directamente a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta se reserva la facultad de disponer, de común acuerdo con "Las Jurisdicciones", la utilización de una fracción del cupo de cada una de ellas para requerimientos localizados en su propio territorio.

En el Anexo I constan también el monto a financiar por vivienda (con infraestructura) y su superficie cubierta mínima en cada caso.

Los montos a financiar por vivienda serán actualizados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda al mes en que se otorgue la no objeción para licitar a cada uno de los proyectos presentados por "Las Jurisdicciones".

Los proyectos deberán prever como mínimo un cinco por ciento (5%) de viviendas para discapacitados, cumpliendo con la reglamentación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para esas viviendas se incrementa el monto máximo a financiar por unidad en un diez por ciento (10%).

Tercero: "Las Jurisdicciones" estarán en condiciones de presentar proyectos para ser financiados por el Programa Plurianual, en la misma proporción que se vayan terminando las obras financiadas a través del Programa Federal de Construcción de Viviendas y una vez agotado el cupo establecido para éste.

Cuarto: La distribución de las viviendas según el Anexo I tendrá el carácter de inicial. La misma será ajustada a partir del sexto mes de la fecha que se convenga para el inicio del Programa y con posterioridad cada tres meses, sobre la base de los siguientes indicadores combinados:

1º) Eficiencia de la Jurisdicción en la gestión de presentación, aprobación, llamado a licitación y contratación de las obras en los Programas Federales de Construcción y Mejoramiento de Viviendas.

2º) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por la Jurisdicción de los recursos comprometidos para el período en análisis en los Programas Federales de Construcción y Mejoramiento de Viviendas.

3º) Cumplimiento de metas en el "Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI." El procedimiento para combinar estos indicadores para la reasignación de cupos, será establecido por el Consejo Nacional de la Vivienda.

Independientemente de ello, cuando la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda advierta una manifiesta morosidad en las etapas de presentación, aprobación, llamado a licitación y/o contratación de las obras, podrá hacer uso parcial de los cupos no utilizados para afrontar demandas puntuales que no alcancen a ser atendidas por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Segundo.

Quinto: Es objetivo del Programa que el monto por vivienda que financia la Nación cubra el ciento por ciento (100%) de su costo y el de su infraestructura. No obstante, la Nación podrá disponer un financiamiento complementario a través del Subprograma Federal de Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias destinado a la ejecución de obras imprescindible Asimismo, se admitirá un financiamiento complementario a cargo de "Las Jurisdicciones en el caso en que deban adquirir los terrenos o incorporen mejoras en sus proyectos, siempre que estas no impliquen modificar el perfil socioeconómico de los beneficiarios del Programa.

Sexto: Los proyectos a ser presentados para su inclusión en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las superficies cubiertas mínimas establecidas en el Anexo I y los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" vigentes.

b) La tecnología a utilizar será preferentemente mano de obra intensiva.

Séptimo: "Las Jurisdicciones" propondrán a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los proyectos que se encuentran e condiciones de participar del Programa, una vez cumplido el requisito del Artículo Tercero.

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los efectos de evaluar los proyectos que se propongan, entregará a los Organismos de Vivienda de "Las Jurisdicciones, un manual de procedimientos en el que se especificarán todos los elementos que serán analizados a los fines de otorgar el financiamiento.

Octavo: Cuando se proponga un financiamiento complementario en los términos del Artículo Quinto, "Las Jurisdicciones" se comprometen a hacer expresa la disponibilidad de fondos con destino a dicho financiamiento complementario.

Si existiese el mencionado aporte provincial y en caso de incumplimiento por parte de "Las Jurisdicciones", los importes impagos, se cancelarán a través de la Nación mediante la retención automática de los recursos FO.NA.VI. correspondientes a la Provincia, instruyéndose su transferencia a las Empresas Contratistas, a fin de garantizar la culminación de las obras.

Noveno: Los Organismos de Vivienda de las Jurisdicciones serán los encargados de llamar a licitación pública para la contratación de las obras. No obstante, tanto el proyecto como el llamado a licitación pública, la contratación y la adjudicación de las viviendas a los beneficiarios, podrá realizarse a través de los municipios. También podrá hacérselo por medio de entidades intermedias de reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en condiciones de aportar los terrenos donde se ejecutarán las obras y que la contratación se decida a través de una compulsa pública de precios.

En cualquiera de los casos se arbitrarán los medios para que por lo menos se presenten tres oferentes a la licitación o a la compulsa pública de precios, según corresponda.

No podrán ofertar aquellas empresas que habiendo resultado adjudicatarias de alguna obra de los Programas Federales de Construcción y/o de Mejoramiento de Viviendas, hayan desistido al momento de la contratación o las que no cumplan el requisito de capacidad técnico financiera exigido en los pliegos. Tampoco podrán hacerlo las que en los Programas Federales no hubieran cumplido con el plan de trabajos por razones debidas a su desempeño generando un atraso superior al 15% en el plazo de la obra, o las que no hubieran ejecutado las obras con la calidad que exigen los pliegos comprometiendo la seguridad, la habitabilidad o la durabilidad de las viviendas.

Décimo: Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto. Se suscribirá entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Organismo de Vivienda de cada Jurisdicción un Convenio Particular para cada obra.

Cuando las obras que se financien utilizando las fracciones de cupo reservados a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda según lo dispuesto en la última parte del Artículo Segundo o los excedentes de cupo no utilizado según la última parte del Artículo Cuarto, el Convenio Particular determinará los roles y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Organismo de Vivienda de la Jurisdicción que corresponda, en el marco del Programa.

Undécimo: Los Organismos de Vivienda de "Las Jurisdicciones" deberán coordinar las etapas del proceso de adjudicación, de manera que al concluirse las obras, las viviendas sean entregadas a los adjudicatarios, quienes comenzarán a abonarlas en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la obra y escrituradas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la adjudicación.

Duodécimo: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución del proyecto.

Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.

ANEXO I.- CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS


Región Provincia Monto Total
a Financiar
Chubut 8.000 60 70.000 560.000.000 2,7%
Santa Cruz 8.000 60 93.300 746.400.000 2,7%
Patagonia Sur T. del Fuego 5.000 60 108.000 540.000.000 1,7%
Total Región 21.000 1.846.400.000 7,0%
La Pampa 3.600 60 55.000 198.000.000 1,2%
Patagonia Neuquén 5.000 60 70.000 350.000.000 1,7%
Norte Río Negro 5.000 60 70.000 350.000.000 1,7%
Total Región 13.600 898.000.000 4,5%
La Rioja 8.000 55 52.500 420.000.000 2,7%
Mendoza 11.000 55 52.500 577.500.000 3,7%
Cuyo San Juan 10.000 55 52.500 525.000.000 3,3%
San Luis 5.000 55 50.000 250.000.000 1,7%
Total Región 34.000 1.772.500.000 11,3%

Catamarca 8.000 55 52.500 420.000.000 2,7%
Jujuy 8.000 55 52.500 420.000.000 2,7%
Salta 12.000 55 52.500 630.000.000 4,0%
NOA S. del Estero 10.000 55 50.000 500.000.000 3,3%
Tucumán 10.000 55 50.000 500.000.000 3,3%
Total Región 48.000 2.470.000.000 16,0%

Chaco 10.000 55 50.000 500.000.000 3,3%
Corrientes 10.000 55 50.000 500.000.000 3,3%
Entre Ríos 9.900 55 50.000 495.000.000 3,3%
NEA Formosa 8.000 55 50.000 400.000.000 2,7%
Misiones 10.000 55 50.000 500.000.000 3,3%
Total Región 47.900 2.395.000.000 16,10%

Córdoba 16.000 55 50.000 800.000.000 5,3%
Centro Santa Fe 21.000 55 50.000 1.050.000.000 7,0%
Total Región 37.000 1.850.000.000 12,3%
Ciudad de
Buenos Aires 6.000 55 66.600 399.600.000 2,0%
Metropolitana
Interior Bs. As 23.500 55 50.000 1.175.000.000 7,8%
y Bs. Aires
Partidos Gran
Bs. Aires 69.000 55 66.600 4.595.400.000 23,0%
Total Región 98.500 6.170.000.000 32,8%
TOTAL PAIS 300.000 17.401.900.000 100,0%


DECRETO N° 1.471

Artículo 1.- Ratifíquese el "Acuerdo de Adhesión a Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas", suscripto en fecha 4 de febrero del año 2009, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel De Vido; la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), representada por el Licenciado Amad Boudou; el Banco de la Nación Argentina, representado por la Licenciada Mercedes Marco del Pont y las Provincias de Mendoza, representada por su Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque; de Río Negro, representada por su Gobernador, Doctor Miguel Angel Saiz; de la Rioja, representada por su Gobernador, Doctor Luis Beder Herrera; de San Juan, representada por su Gobernador, Ingeniero José Luis Gioja; de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por su Gobernadora, Farmacéutica María Fabiana Ríos; de Santa Cruz, representada por su Gobernador, señor Daniel Román Peralta y del Neuquén, representada por su Gobernador, Doctor Jorge Augusto Sapag.

El mencionado Acuerdo de Adhesión integra el presente decreto como Anexo I, constante de seis (6) fojas.

Artículo 2.- Ratifíquese la "Carta Compromiso", suscripta en fecha 27 de marzo del año 2009, entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), representada por su Director Ejecutivo, Licenciado Amado Boudou; Nación Fideicomisos Sociedad Anónima representada por su Director, Contador Ricardo López Antonelli por el Gerente General, Licenciado Eduardo Alberto Petrolo; la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios representada por el señor Subsecretario, Arquitecto Luis Bontempo.

La mencionada Carta Compromiso integra el presente decreto como Anexo II, constante de diecinueve (19) fojas.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I.- Expte. N° 3132-I-2009-30093 - Decreto N° 1471 ACUERDO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Conforme el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas firmado el 11 de agosto de 2005 y teniendo en cuenta:

Que frente al impacto que la crisis económica mundial pudiera tener sobre la situación económica del país resulta necesario preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo.

Que en tal sentido es imprescindible incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas, maximizando de esta forma la utilización de los recursos aplicados.

Que a tales efectos la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha elaborado una propuesta tendiente a redefinir el monto máximo financiable por vivienda, la disminución del número de viviendas por proyecto y del plazo de ejecución de las obras, lo que posibilitará un incremento de la cantidad de unidades habitacionales, anualmente construidas.

Que los cambios previstos no sólo redundarán en un mantenimiento de la actividad económica del sector, sino que también contribuirá a sostener el ritmo decreciente del déficit habitacional registrado en la última década.

Que se hace necesario que las Provincias, signatarias del Convenio Marco que dio origen al Programa, presten adhesión a la propuesta de reconversión del mismo, en los términos que aquí se establecen.

Por consiguiente, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel De Vido (en adelante "El Ministerio"), la Administración Nacional de Seguridad Social, representado por el Señor Lic. Amado Boudou (en adelante "La ANSES), el Banco de la Nación Argentina representado por la Señora Lic. Mercedes Marco del Pont (en adelante "El Banco") y las Provincias representadas por los Señores Gobernadores, (en adelante "La Jurisdicción"), se acuerda lo siguiente:

Primero: Serán objetivos del presente Acuerdo:

I) Preservar el nivel de actividad del sector de la construcción, manteniendo el nivel de empleo.

II) Incorporar nuevos recursos para el financiamiento de viviendas a través de la constitución de un fideicomiso financiero, que tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente del Banco de la Nación. Posteriormente saldrán a oferta pública los VRD Definitivos, a efectos de cancelar el referido préstamo puente. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicarán a la financiación de las Obras previstas en el presente.

III) Maximizar la utilización de los recursos aplicados a través de:

a) La redefinición del monto máximo financiable por vivienda.

b) La disminución del numero de viviendas por proyecto.

c) La disminución del plazo de obra.

IV) Sostener el ritmo de evolución decreciente del déficit habitacional registrado en la última década.

Segundo: El presente acuerdo con "La Jurisdicción" se inscribe en el marco de la Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas que tiene como meta finalizar, en el transcurso de los próximos tres años, la totalidad de las trescientas mil (300.000) viviendas comprometidas en el Convenio Marco suscripto en agosto del 2005.

Tercero: Para lograr el objetivo enunciado en la cláusula anterior, "El Ministerio" a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas se compromete a seguir financiando las viviendas actualmente en ejecución o a iniciar según los compromisos asumidos.

Por su parte "La Jurisdicción" se compromete a la construcción de viviendas reconvertidas, las que serán financiadas mediante la constitución de un fideicomiso financiero que tendrá a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda (VRD) Provisorios a través de los cuales se obtendrá un préstamo puente de "El Banco".

Posteriormente nuevos VRD saldrán a oferta pública, a efectos de cancelar el referido préstamo puente, dentro del plazo establecido en el apartado quinto. Los montos que excedan la cancelación del préstamo puente se aplicarán a la financiación de las obras previstas en el presente.

Cuarto: Nación Fideicomisos S.A. tendrá a su cargo:

a) Definir las características del contrato de hipoteca que suscribirán los beneficiarios.

b) Estructurar el Fideicomiso Financiero.

c) Instrumentar las operaciones necesarias para la calificación pública de los VRD y/o Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda.

d) Diseñar una estrategia de colocación de los VRD entre los operadores interesados en participar del programa.

Quinto: "El Banco" tendrá a su cargo:

En la primera etapa "El Banco", sujeto a la existencia de disponibilidades y fondos en la Institución y al cumplimiento de la previsiones establecidas en su Carta Orgánica y de la normativa dictada por el B.C.R.A. como así también resulten consideraciones favorables respecto del pertinente análisis de riesgo a realizar; se compromete a suscribir como inversor los VRD emitidos por el Fideicomiso Financiero, con carácter de inversión transitoria (préstamo puente) a fin de adelantar los fondos necesarios para comenzar la ejecución de la obras. El citado Préstamo Puente no podrá tener una duración superior a 12 (doce) meses desde la suscripción de los VRD Provisorios, debiendo definirse en los contratos definitivos las formalidades necesarias que coadyuven al cumplimiento de dicho plazo.

Por otra parte, el rendimiento de los VRD Provisorios deberá establecerse en base a la Tasa BADLAR correspondiente a Bancos Privados vigente al momento de emisión de los citados Certificados más un spread a determinar.

Sexto: "La ANSES" se compromete a adquirir los VRD que no sean absorbidos por la demanda privada o pública, siempre que se encuadren en los requerimientos para ser objetos de inversión establecidos en Decreto N° 2103/08, de cuerdo a las disponibilidades de financiamiento.

Séptimo: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda financiará con sus recursos presupuestarios la terminación de las viviendas actualmente en ejecución de acuerdo con los convenios particulares oportunamente firmados.

En cuanto a los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso Financiero estructurado por Nación Fideicomisos S.A., tendrá a su cargo:

a) La aprobación técnica de los proyectos b) El Otorgamiento de la no objeción para contratar c) La Suscripción de los Convenios Particulares con "La Jurisdicción" y la aprobación de las certificaciones que enviará al Fideicomiso para que éste los abone de acuerdo con la programación financiera acordada.

Durante la ejecución de las obras la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para la efectiva ejecución de las obras.

Octavo: "La Jurisdicción" elaborará los proyectos de acuerdos con las condiciones establecidas y será la encargada de realizar los trámites administrativos que correspondan, de acuerdo a su normativa Provincial, a fin de lograr la contratación de las obras. No obstante, lo antes citado, las contrataciones podrán realizarse por delegación, a través de los Municipios.

Asimismo las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismos jurisdiccional o de los municipios.

Una vez otorgada la no objeción para contratar, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, "La Jurisdicción' suscribirá el convenio particular donde se establecerán las condiciones generales del programa, el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos. Dicho Organismo será responsable de inspeccionar las obras y emitir los certificados de avance para ser remitidos a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien una vez verificados y aprobados remitirá al Fideicomiso Financiero para su posterior cancelación.

Noveno: Los proyectos a presentar hasta cubrir el cupo de viviendas reconvertidas establecido en el inciso b) del Artículo Tercero, deberán cumplir criterios de elegibilidad en cuanto a localización y características del terreno, tamaño máximo de los conjuntos, características técnicas, niveles de terminación de las viviendas, superficies mínimas y montos máximos. Cada proyecto no podrá reunir más de 100 unidades y ninguna empresa podrá tener más de un contrato por licitación y por localización. El plazo máximo de ejecución de las obras no deberá superar los 10 meses. Las viviendas deberán cumplir los Estándares Mínimos de Calidad y tener una superficie mínima de 49 m2 y 44 m2. El anta máximo a financiar por vivienda será de lo estipulado.

No obstante, los proyectos deberán prever como mínimo un cinco por ciento (5%) de viviendas para personas discapacitadas, cumpliendo la reglamentación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Para esas viviendas se incrementa el monto máximo a financiar por unidad en un diez por ciento (10%).

Décimo: La Nación cubrirá el cien por cien (100%) del costo de la vivienda y el de su infraestructura. No obstante, se admitirá un financiamiento complementario a cargo de "La Jurisdicción", en el caso en que éstas deban adquirir los terrenos, realizar obras complementarias, imprescindibles o incorparen mejoras en sus proyectos.

Décimo Primero: Cuando se proponga un financiamiento complementario provincial en los términos del Artículo Noveno, "La Jurisdicción" se compromete a hacer expresa la disponibilidad de fondos con destino a dicho financiamiento complementario.

Décimo Segundo: "La Jurisdicción" deberá comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de que las viviendas puedan ser entregadas al adjudicatario en el momento de concluir las mismas.

Los adjudicatarios comenzarán a abonar las unidades en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la vivienda.

Las viviendas deberán ser escrituradas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la adjudicación, de acuerdo con las características definidas por el Fideicomiso Financiero.

Las viviendas serán adjudicadas previo otorgamiento al beneficiario, de un crédito a 25 años con una tasa de interés que definirá "La Jurisdicción" en función de la capacidad de pago de los adjudicatarios.

Décimo Tercero: El Fideicomiso Financiero procederá a amortizar los VRD emitidos, a través de los fondos remitidos por "La Jurisdicción" en concepto de cancelación de las cuotas de los préstamos hipotecarios. Si los fondos mencionados no cubrieran la amortización de los VRD, la Jurisdicción utilizará los recursos del FO.NA.VI. hasta completar los montos de amortización.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2009.

ANEXO II.- Expte. N° 3132-I-2009-30093 - Decreto N° 1471 CARTA COMPROMISO

Artículo Primero. Objeto: Las Partes acuerdan realizar sus mayores esfuerzos para la concreción de las metas establecidas en la Propuesta de Reconversión.

Artículo Segundo. Fideicomiso Financiero: La construcción de las viviendas a ser ejecutadas por La Jurisdicción será financiada mediante la constitución de un fideicomiso financiero ("El Fideicomiso"), cuyos términos y condiciones generales se adjuntan como anexo I.

El mismo tendrá a su cargo la emisión de Valores de Representativos de Deuda (VRD) en dos etapas:

2.1. En la primera etapa los VRD se emitirán en forma privada.

ANSES, sujeto a la existencia de disponibilidades y fondos en el FGS y de plena conformidad con los términos de la Ley N° 26.425 y sus decretos reglamentarios, se compromete a suscribir, o a realizar las gestiones para que otra entidad financiera pública u organismo público suscriba los mencionados VRD (la "Financiación Puente").

La tasa a percibir por el ANSES por la citada suscripción se establecerá en base a la Tasa BADLAR Bancos Privados vigente al momento de la emisión de los VRD Privados, más un spread a determinar en cada momento que no deberá ser inferior a 3.5 puntos.

El plazo de repago de capital e intereses del VRD privado no podrá superar el plazo de dieciocho (18) meses contados desde su emisión.

2.2. En la segunda etapa ("Segunda Etapa"), los VRD se emitirán bajo el régimen de oferta pública, siendo el destino de su producido la cancelación de la Financiación Puente.

ANSES se compromete, en función a sus disponibilidades a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de adquirir los VRD públicos que no fueran absorbidos por el mercado.

Los montos que excedan la cancelación de la Financiación Puente se aplicarán al cumplimiento del objeto del Fideicomiso. La tasa a percibir por el ANSES por la citada suscripción se establecerá en base a la Tasa BADLAR Bancos Pública vigente al momento de la emisión de los VRD, más un spread a determinar en cada momento.

Las Partes, cada uno en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas y requerirán las autorizaciones y suscribirán los acuerdos necesarios para que se constituya el Fideicomiso.

Artículo Tercero. La Jurisdicción, para participar del Fideicomiso Financiero, y recibir los beneficios de su financiación, además de suscribir la presente Carta Compromiso, deberá suscribir un Acuerdo individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión.

La Jurisdicción, en la medida que vaya cumpliendo los requisitos para obtener el financiamiento de sus proyectos, recibirá los fondos correspondientes hasta el total establecido en la respectiva Acta Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión.

Sobre las viviendas que se adjudiquen se constituirán hipotecas como garantía de pago por parte de los beneficiarios.

La Jurisdicción por intermedio de los organismos que correspondan será la encargada de percibir de los adquirentes que resulten beneficiarios del programa de vivienda, los correspondientes pagos en concepto de cuotas, los que serán transferidos al Fideicomiso.

En el caso que por cualquier motivo estos fondos resulten insuficientes para cubrir los compromisos financieros contraídos por la Jurisdicción con el Fideicomiso, la Jurisdicción cede en este acto, en forma irrevocable y sin condición alguna, al Fideicomiso toda suma que en cualquier concepto tenga derecho a recibir del FO.NA.VI. hasta cubrir los montos impagos (capital e intereses) así como los Gastos e Impuestos del Fideicomiso.

En este acto, la Jurisdicción instruye a la Subsecretaría a realizar las transferencias al Fideicomiso de los montos indicados en el párrafo anterior ("Transferencias").

Para realizar las Transferencias la Subsecretaría deberá haber recibido previamente una notificación del Fiduciario en la que se informe el incumplimiento, detallando los montos y conceptos adeudados ("Notificación"), no siendo necesario ningún acto de ningún tipo por parte de la Jurisdicción, adicional a la firma del presente contrato. La Subsecretaría efectuará la Transferencia en forma inmediata a la recepción de la Notificación.

Artículo Cuarto. ANSES se reserva la facultad, previa a la suscripción de cualquier VRD, de requerir a la Universidad Pública Nacional que considere, un informe técnico objetivo que describa los impactos sociales, económicos y financieros directos e indirectos acerca la proyectada ejecución de cada uno de los desarrollos.

Artículo Quinto. Nación Fideicomisos tendrá a su cargo:

a) Estructurar el Fideicomiso Financiero, teniendo a su cargo para tal fin:

1. la estructuración financiera de la operación y la realización de todos los actos necesarios para la organización del Programa Global y cada una de las Series.

2. la contratación con cargo al Fideicomiso del Agente Colocador y los demás actores necesarios para su concreción, tales como asesores legales, asesores impositivos, calificadoras de riesgo, universidades, auditores, así como la gestión de las autorizaciones ante la CNV, el BCRA y las bolsas de comercio que correspondan y las publicaciones correspondientes 3. la coordinación general de los participantes y del proceso que requieran tanto el Programa Global como cada una de las Series.

4. el asesoramiento financiero en el diseño e implementación de la transacción de que se trate dentro del Programa Global.

5. asistencia en el proceso de colocación de los Títulos.

6. presentación de un plan de trabajo y su correspondiente cronograma, en ocasión de la emisión de cada Serie.

b) Actuar como Fiduciario.

c) En su rol de Fiduciario tendrá a su cargo la gestión y la realización de los actos necesarios para la consecución de la Financiación Puente, sin que ello signifique garantizar su efectiva obtención.

d) Gestionar, para la Segunda Etapa, la obtención de al menos una calificación de riesgo otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo inscripta en el Registro de la Comisión Nacional de Valores.

e) Diseñar una estrategia de colocación de los VRD.

Nación Fideicomisos, en su rol de Estructurador y Fiduciario de la operación tendrá derecho a la percepción de los honorarios que se establecen a continuación:

-Honorarios por estructuración: tendrá derecho a la percepción de un honorario del 0,70% (cero setenta por ciento) sobre el monto de cada emisión de Valores Representativos de Deuda, estando autorizado a requerir su pago del/los Agente/s Colocador/es, quienes directamente lo deducirán del monto a acreditar en la/las cuentas fiduciarias pertinentes, procediendo simultáneamente a abonarlo al Estructurador.

Dicho honorario incluye los honorarios del Asesor Financiero, que se encontrarán a cargo del Estructurador.

-Honorarios por administración fiduciaria: un honorario mensual equivalente a 0.08% anual calculado sobre los valores residuales de los VRD que emita el Fideicomiso que se facturará por mes adelantado.

-Asimismo, Nación Fideicomisos percibirá a los treinta (30) días de la suscripción de la presente, un anticipo por gastos de $ 100.000 (Cien mil pesos) pagaderos por La Jurisdicción a cuenta de los futuros honorarios, deducibles del Préstamo Puente.

Los honorarios y gastos del Agente Colocador o de los co-Agentes Colocadores podrán ascender al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto de la emisión de cada Serie y estarán a cargo del Fideicomiso, resultando pagaderos en la medida que los Títulos que se emitan no sean suscriptos por dependencias o entidades que conforman el Sector Público Nacional del Estado Nacional de conformidad con la definición prevista en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

A los valores mencionados precedentemente, deberá adicionársele, en caso de corresponder, el IVA.

Artículo Sexto. La Jurisdicción se compromete a realizar los actos necesarios para eximir a la presente, al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el objeto del presente, del Impuesto a los Sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto provincial que le sean aplicables.

Artículo Séptimo. Los proyectos que se financien deberán respetar los lineamientos generales y criterios de selección establecidos por la Subsecretaría para los terrenos, las viviendas, la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario, en el Anexo III que se acompaña a la presente.

Artículo Octavo. Nación Fideicomisos no asumirá responsabilidades emergentes de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros que suscriban La Jurisdicción para dar cumplimiento al Objeto de la presente Carta Compromiso.

En prueba de conformidad, a los 27 días del mes de marzo de 2009, se suscribe la presente carta compromiso.

Anexo I: Términos y Condiciones Generales del Fideicomiso y de los VRD Privados.

Anexo II: Términos y Condiciones Generales de los VRD Públicos.

Anexo III: Lineamientos Generales para la construcción de viviendas establecidos por la Subsecretaría.

ANEXO I.- CARTA COMPROMISO - Provincia de Mendoza Términos y Condiciones Generales del Fideicomiso y de los VRD Privados Fideicomiso: Será el Fideicomiso Financiero creado por el Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco de la Carta Compromiso y de acuerdo a la Ley 24.441, con la exclusiva finalidad de otorgar financiamiento a cada Jurisdicción que adhiera a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para que la Jurisdicción logre cumplir con la efectiva construcción de viviendas a la que se comprometió dentro de su respectivo Programa Plurianual y las adjudique a cada adquirente de acuerdo con los procedimientos correspondientes. El Fideicomiso Financiero constará de dos etapas:

1ª) en la que se emitirán Valores Fiduciarios en oferta privada; y 2ª) en que se iniciará el trámite de obtención de autorización de oferta pública y cotización para su conversión en un fideicomiso financiero público o se constituirá un nuevo fideicomiso con ese carácter, a través del cual se emitirán Valores Fiduciarios en oferta pública.

Objeto: Financiamiento a La Jurisdicción de a construcción de las viviendas y a posterior financiación al adquirente para cumplimentar el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

Fiduciario: Nación Fideicomisos S.A.

Fiduciante: Cada Estado Provincial que adhiera al fideicomiso y/o el Instituto Provincial de la Vivienda de dicho Estado Provincial Valores Representativos de deudas - Clase: Se emitirán Valores Representativos de Deuda Privada ("VRD Privados") que serán suscriptos por el Suscriptor Inicial.

Se emitirán Valores Representativos de Deuda Pública ("VRD Públicos") que serán ofrecidos mediante oferta Pública.

Agente de Cobro: El Fiduciante o el organismo o institución que designe el Fiduciante al efecto de recaudar las Cobranzas.

Beneficiarios: Significan los titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos bajo el Fideicomiso.

Activos Fideicomitidos: Significan:

a) Los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las Viviendas del Programa ("Créditos") b) Las sumas de dinero provenientes de las cobranzas de los Créditos ("Las Cobranzas"), las que serán depositados por el Agente de Cobro en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.

c) Todos los fondos derivados de la inversión de los fondos líquidos.

d) Los fondos que ingresen en las Cuentas Fiduciarias provenientes de transferencias del FO.NA.VI.

e) Todos los rendimientos de la inversión de los activos mencionados en los puntos precedentes, Garantía de los VRD y Gastos e Impuestos del Fideicomiso: Son los recursos que le correspondan a cada Provincia provenientes ("Flujo de Fondos FONAVI") hasta la suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Activos Fideicomitidos, los que se encontrarán cedidos en garantía de pago de los VRD y Gastos e impuestos del Fideicomiso.

Administrador de la Garantía: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda será la encargada de realizar las retenciones y transferencias al Fideicomiso, a simple requerimiento del Fiduciario.

Fecha de Corte: Es el vencimiento de la ejecución de la obra o la fecha en la cual se empiecen a recibir las Cobranzas de los Créditos, lo que ocurra primero. La Fecha de Corte no será posterior a (18) meses desde el (inicio de las obras).

Viviendas del Programa: Significan las viviendas construidas y a construirse en virtud del Convenio Marco.

Patrimonio del Fideicomiso: Significa en conjunto, los Activos Fideicomitidos más sus frutos y/o intereses, y/o los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias.

Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Gestión de cobranza: Cuenta Fiduciaria Recaudadora es la cuenta bancaria a nombre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, en las cuales se depositarán:

a) Las Cobranzas rendidas por el Agente de Cobro, b) los fondos que sean depositados por el Administrador de la Garantía, a requerimiento del Fiduciario en virtud de cumplir los Montos Requeridos.

El Agente de Cobro deberá informar mensualmente al Fiduciario lo siguiente:

a) las Cobranzas percibidas durante el periodo, b) las Cobranzas depositadas durante el periodo, c) la composición de los créditos vigentes al cierre de cada periodo, indicando su estado de cumplimiento.

Cuentas Fiduciarias: El Fiduciario abrirá y mantendrá a partir de la vigencia de cada Fideicomiso, en Banco Nación las Cuentas Fiduciarias que estarán abiertas a nombre del Fideicomiso, a la orden del Fiduciario, y cuyos fondos serán parte del Patrimonio del Fideicomiso.

En cada Fideicomiso se llevarán 3 subcuentas contables:

a) una cuenta en la que se consignarán los importes destinados a solventar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso transferidos desde la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (la "Cuenta de Gastos"), y b) una cuenta en la que se consignarán los Importes destinados al pago de los intereses y del capital de los Valores Representativos de Deuda, transferidos desde la Cuenta Recaudadora (la "Cuenta de Pago de Servicios").

c) una cuenta en la que se consignarán los Importes provenientes de los Fondos Líquidos (Cuenta Recaudadora).

Montos Requeridos: Montos Requeridos, son los importes que el Fiduciario determinará al inicio de cada periodo, los que serán informados al Fiduciante y, eventualmente al Administrador de la Garantía y que deberán ser suficientes para satisfacer los siguientes destinos:

(i) los pagos de Gastos del Fideicomiso que el Fiduciario estime deberán ser pagado durante el periodo inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Gastos), (ii) los pagos de servicios de los Valores Representativos de Deuda (Públicos y/o Privados) a ser efectuados en el mes inmediatamente siguiente al de cada depósito (montos que serán transferidos a la Cuenta de Pago de Servicios), El Fiduciario determinará los Montos Requeridos al inicio de cada periodo. Si los fondos depositados fuesen insuficientes para cubrir los Montos Requeridos, el Fiduciario informará al Administrador de la Garantía los importes faltantes, a efectos de que ésta retenga y transfiera a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora tales importes.

Pago de los Valores Representativos de Deuda: En cada fecha de pago el Fiduciario procederá a cancelar los servicios de los VRD con los fondos existentes en la Cuenta de Pago de Servicios.

Los pagos que correspondan en virtud de los Valores Representativos de Deuda serán efectuados únicamente con los fondos que el Fiduciario reciba en virtud del Patrimonio del Fideicomiso y de la Garantía de los VRD, los cuales constituirán la única fuente de pago de los Valores Representativos de Deuda.

Características de los VRD Privados:

Monto de Emisión: Se emitirán por hasta el monto que se determine en cada caso en función de los requerimientos de obra, de los flujos de fondos de los Bienes Fideicomitidos y de la Garantía.

Emisión y Adquisición de los VRD Privados:

(a) El Fiduciario, a requerimiento de los Fiduciantes emitirá los VRD Privados, por los montos que le sean instruidos en cada Instrucción de Emisión, (b) Instrucción de Emisión: Es la comunicación que cada Fiduciante enviará al Fiduciario solicitando emisión de VRD Privados. Dicha instrucción deberá contar con previa intervención o conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, (c) Los VRD Privados serán emitidos periódicamente (cada una de ellas "Fecha de Emisión Privada") y adquiridos por el/los Inversor/es Privado/s.

(d) El producido de la integración por parte del/de los Inversor/es Privado/s se destinará a los Fiduciantes para financiar y cumplimentar el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas de acuerdo al avance de las respectivas obras, neto de deducir el importe de gastos iniciales que le corresponda al Fiduciante y cuyos conceptos se describirán en el contrato de fideicomiso (los "Gastos Iniciales").

Inversor/es Privado/s: Es el tenedor inicial de los VRD Privados, que, sujeto a lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente será el Banco de la Nación Argentina u otra entidad financiera pública u organismo público.

Repago de los VRD Privados: Los VRD Privados se cancelarán:

a) Los intereses se pagarán trimestralmente.

b) La cancelación del capital se realizará con los fondos provenientes de la colocación de los VRD Públicos dentro de los 18 meses de la Fecha de Emisión.

c) En el caso que por cualquier motivo se retrasare la colocación por oferta pública de los VRD Públicos o se colocasen parcialmente, el capital de los VRD Privados se cancelará en 10 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, conjuntamente con los intereses que correspondan.

Interés: Devengarán una tasa en base a la Tasa BADLAR Bancos Privados vigente al momento de la emisión de los VRD Privados, más un spread de 3.5 puntos.

ANEXO II.- CARTA COMPROMISO Provincia de Mendoza Términos y Condiciones los VRD Públicos Monto de Emisión: Programa Global por hasta $ 464.310.000 sin IVA, a través de series sucesivas. En el primer año se emitirán series por hasta el monto de $ 162.508.500, sin IVA.

Moneda: Pesos Emisión y Adquisición de los VRD Públicos:

(a) Con la periodicidad que determine el Fiduciario en virtud del avance de los respectivos Programas de Vivienda, seleccionará determinadas Series de VRD Privados (el "Lote Consolidado"), a efectos de ser cancelados por los VRD Públicos ,con el fin de ofrecer Títulos de Deuda homogéneos.

(b) Las condiciones de emisión de los VRD Públicos se determinarán sobre la base de los Términos y Condiciones de los Valores representativos de Deuda indicado en el presente, (c) El producido de la integración por parte de los Suscriptores Finales se destinará a cancelar los VRD Privados que componen el Lote de VRD Consolidado, Garantía de los VRD Públicos: Son los recursos que le correspondan a cada Provincia provenientes del FO.NA.VI. ("Flujo de Fondos FONAVI") hasta la suma equivalente a los Montos Requeridos que no hayan sido cubiertos con los Activos Fideicomitidos, los que se encontrarán cedidos en garantía de pago los VRD. Administrador de la Garantía: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda será la encargada de realizar las retenciones y transferencias al Fideicomiso de la Garantía de los VRD, en los casos que corresponda en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora.

Calificación de Riesgo: Los VRD Públicos deberán ser calificados por una Sociedad Calificadora de Riesgo inscripta como tal en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Los que deberán contar con una calificación mínima de grado de inversión (BBB) en escala local.

Repago Plazo de los VRD Públicos: El capital de los VRD Públicos vencerá a los 20 (veinte) años desde cada Fecha de Emisión "Vencimiento Final"). En cada Fecha de Emisión se establecerá un cronograma de pagos trimestrales que permita la cancelación parcial del valor nominal hasta el Vencimiento Final, Interés de los VRD Públicos: Los VRD devengarán Intereses desde la Fecha de Emisión -para el primer trimestre y, posteriormente, por trimestre vencido. El Interés se calculará sobre el valor residual de los VRD considerando para su cálculo un año de 365 días.

La tasa de interés será equivalente a la tase de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos ( ) ("BADLAR (Pública / Privada]"), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el trimestre anterior a la Fecha de Pago, más un spread a determinar en cada colocación, (con un máximo que será fijado dentro de las condiciones particulares de cada emisión).

Fecha de Pago: Las fechas de pago serán trimestrales, en un día a determinar, constituyendo cada una de tales fechas, una "Fecha de Pago de Servicios".

PROVINCIA DEL MENDOZA PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS RECONVERTIDO ANEXO III.- DE LA CARTA COMPROMISO 1.- No objeción para licitar. Condiciones generales y Criterios de elegibilidad de los proyectos:

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará la "No objeción Técnica para Licitar" a los proyectos que presenten las provincias para su aprobación. Las condiciones generales y criterios de selección de los proyectos son los siguientes:

a) El plazo máximo de ejecución de la obra no podrá exceder de 10 meses.

b) La cantidad máxima de viviendas por proyecto será de 100 unidades.

c) En el caso en que en una misma localización se ejecute más de un proyecto, cada uno no deberá superar las 100 viviendas y su construcción no podrá ser adjudicada a una misma empresa.

d) Los montos máximos a financiar por vivienda son los que constan, según la provincia de que se trate, en el respectivo Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión. Dichos montos incluyen el valor de la vivienda propiamente dicha más el costo de las redes internas de infraestructura del conjunto que pasan frente a las viviendas, el cordón, cuneta y las veredas.

Cabe expresar que los valores serán readecuados a la fecha en que se otorgue la "no objeción para licitar", en función de las variaciones que experimenten los precios de los insumos que intervienen en el análisis de precios y el presupuesto del prototipo de la Subsecretaría, según la información que publica mensualmente el INDEC.

Los precios por unidad establecidos en el Acuerdo Individual de Adhesión, están referidos al mes de diciembre de 2008 y sobre ellos se aplicarán las readecuaciones que correspondan.

e) La superficie mínima de las viviendas que se construyan son las que constan, según la localización geográfica de la provincia de que se trate, en el Acuerdo Individual de Adhesión a la Propuesta de Reconversión.

f) Los terrenos sobre los que se ejecutarán las viviendas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" en cuanto a su capacidad portante, condiciones de no inundabilidad, factibilidad de servicios, disponibilidad de equipamiento comunitario, impacto ambiental, etc.

g) El Programa no financia obras de nexo de infraestructura, ni complementarias de ningún tipo, de manera que de ser imprescindible alguna obra de este tipo para habilitar las viviendas con todos los servicios funcionando inmediatamente de terminadas, será responsabilidad de la provincia, sin ningún tipo de condicionamiento, disponer fehacientemente de los medios técnicos y financieros para que así suceda en tiempo y forma.

h) De la misma manera, será responsabilidad de la provincia asegurar las prestaciones indispensables de salud, educación y seguridad, así como la recolección de residuos, el transporte público y el acceso vehicular a los conjuntos.

i) En los temas constructivos y de proyecto, las viviendas deberán cumplir con poscapítulos correspondientes de "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" y los Niveles Mínimos de Calidad ya establecidos para el Programa.

Todos estos aspectos han sido explicitados a las provincias por la Subsecretaría mediante un instructivo que contiene el detalle de la información a suministrar para posibilitar la evaluación de los proyectos. Sobre esa base las provincias presentarán una Memoria Descriptiva por proyecto que tendrá el carácter de Declaración Jurada y en consecuencia se constituirá, a todos los efectos, en el documento respaldatorio de su propuesta.

2.- No objeción para contratar Obtenida la "no objeción para licitar" la provincia por sí o a través de los municipios estará en condiciones de llamar a licitación pública para la construcción de las viviendas. Cabe aclarar que cuando estén asegurados los recaudos de organización e idoneidad las obras podrán ser ejecutadas por administración del Organismos jurisdiccional o por delegación a través de los municipios que correspondan. Una vez completado este proceso en legal forma, la provincia solicita ante la Subsecretaría la "no objeción para contratar". Otorgada ésta, la provincia suscribirá con el Fideicomiso un convenio particular donde se establecerán las condiciones y características del financiamiento que se concede, incluyendo además el plan de trabajo y el correspondiente cronograma de desembolsos.

3.- Etapa de construcción. Certificación y pago Suscripto el convenio particular, la provincia en su carácter de comitente de la obra firmará el contrato con la empresa adjudicataria, y dará la orden de inicio de los trabajos. Durante el transcurso de la obra, la provincia será responsable de la inspección y emisión de los certificados de avance. Dichos certificados serán presentados a la Subsecretaría, quien una vez verificados los remitirá al Fideicomiso para habilitar el posterior envío de los fondos según al cronograma de desembolsos del convenio particular.

Financiación Viviendas Requerimiento de Información, previos a poder instrumentar el contrato de fideicomiso con cada Jurisdicción.

a) Instrumentos legales que autoricen a los firmantes a realizar la operación y a la afectación de los recursos FONAVI (Provinciales, Nacionales y propios de cada organismo). (Ejemplo. Leyes, autorizaciones de organismos nacionales y provinciales correspondientes, actos de los IPVs) b) Respecto de cada Jurisdicción/IPV 1) Información vinculada al IPV.

i. Ley-Estatuto y todo otro marco legal vinculado con el Instituto Provincial de la Vivienda.

ii. Documentación de donde surjan facultades y autorizaciones necesarias para ceder flujos de fondos y/o derechos relacionados con los créditos.

iii. Autoridades.

iv. Últimos reportes o Informes contables y financieros.

2) Información de gestión respecto de la recaudación de cuotas (Sub. Secretaría Viviendas) 3) Evolución mensual de los importes recibidos FONAVI de los últimos 36 meses (Sub Secretaría Viviendas) 4) Declaración de si el organismo ingresos futuros indisponibles, cedidos o afectados en garantía u alguna otra forma de afectación.

Específicamente:

i. Recaudaciones de créditos ii. Recursos FONAVI iii. Otros Ingresos del organismo c) Plan de aplicación de recursos por cada jurisdicción donde se detalle (Sub Secretaría Viviendas):

1) Cantidades y características de cada etapa 2) Costos y su forma de pago distribuida en el tiempo 3) Localización de las obras 4) Cantidad de beneficiarios involucrados.

Firmantes

CELSO ALEJANDRO JAQUE Francisco H. Pérez

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