Modificatoria de la ley 8051 sobre ordenamiento territorial en Mendoza
LEY 8.081
MENDOZA, 11 de Agosto de 2009
Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2009
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el párrafo 4 del Artículo 41 de la Ley N° 8.051, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 41, párrafo 4: Los vocales serán designados: uno (1) por el Poder Ejecutivo, tres (3) a propuesta de los sectores científico, técnico y universidades y dos (2) por los Municipios integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial. Sus cargos tendrán jerarquía directiva y deliberarán en forma colegiada.
Artículo 2.- Modifícase el párrafo 1 del Artículo 58 de la Ley N° 8.051, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 58, párrafo 1: La autoridad de Aplicación medirá o estimará la magnitud de las necesidades básicas insatisfechas y la inversión pública destinada a satisfacerlas, mediante la complementación de las mediciones existentes en un sistema de indicadores que califique y clasifique los departamentos, distritos, y otras unidades menores tales como localidades censales o barrios agrupados, en categorías ordinales que fijen un orden de prioridad según el grado de carencia, para cada materia.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto-Mariano Godoy Lemos-Jorge Tanus-Jorge Manzitti.