Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DE JUZGADOS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES SEGUNDA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA

LEY 8.033

CORDOBA, 16 de Abril de 1991

Boletín Oficial, 06 de Junio de 1991

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley: 8.033.

ARTICULO 1.- Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de La Carlota Un Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas.

El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Instrucción, Menores, Faltas y Conciliación. Tendrá competencia exclusiva en materia Civil, Comercial, de Familia y Conciliación.

ARTICULO 2.- Asígnase competencia territorial y excluyente a los Juzgados, la Fiscalía y la Asesoría Letrada de La Carlota que comprenderán:

a) La Pedania Loboy del Departamento Unión.

b) Las Pedanias Carlota, Reducción y Chucui - excepto el radio municipal de Charras y Carnerillo - del Departamento Juarez Celman.

ARTICULO 3.- Créase en la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Oliva:

1) Un Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas.

2) Una Fiscalía.

3) Una Asesoría Letrada.

*ARTICULO 4.- EL Juzgado, la Fiscalía y la Asesoría tendrán competencia territorial en las pedanías Los Zorros -excepto el área comprendida en el radio municipal de James Craik-, Pampayasta Norte y Pampayasta Sur del Departamento Tercero Arriba y en el territorio comprendido por los radios municipales de Colazo y Colonia Videla del Departamento Río Segundo.

ARTICULO 5.- En materia Civil y Comercial, de Conciliación y Familia cuando fuere competente el Juzgado de Oliva, el actor podrá optar entre ese Tribunal y los Tribunales de Villa María salvo caso de prórroga o sumisión expresa.

Esta opción podrá ser ejercida por el término de tres años a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6.- Créanse dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Villa María, con competencia territorial en toda la Cuarta Circunscripción:

1) Un Juzgado Correccional.

2) Una Fiscalía Correccional.

ARTICULO 7.- Créase en la Quinta Circunscripción Judicial, con sede en las ciudades de Arroyito, Morteros y Las Varillas los siguientes órganos judiciales:

1) Un Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas.

2) Una Fiscalía.

3) Una Asesoría.

*ARTICULO 8.- El Juzgado, la Fiscalía y la Asesoría con sede en la ciudad de Arroyito tendrán competencia territorial en:

a) Las Pedanias Arroyito y San Francisco, salvo en la planta urbana de la Localidad de Sacanta, donde se presten total o, parcialmente los servicios públicos municipales permanentes.

b) El territorio comprendido por los radios municipales de Villa Concepción del Tío y El Tío, en tanto no se extiendan sobre la Pedanía Sacanta.

*ARTICULO 9.- El Juzgado, la Fiscalía y la Asesoría con sede en la Ciudad de Morteros tendrán competencia territorial en:

a) La Laguna Mar Chiquita (Mar de Ansenuza).

b) El territorio comprendido por los radios municipales de Morteros, Colonia 10 de Julio, Colonia Vignaud, Colonia San Pedro, Brinkmann, Seeber, Cotagaita, La Paquita, Altos de Chipión, todos de la Pedania Libertad.

c) El territorio comprendido por los radios municipales de Balnearia, Miramar y Marull, en tanto no se extienda sobre la Pedania Arroyito.

*ARTICULO 10.- El Juzgado, la Fiscalía y la Asesoría con sede en la ciudad de Las Varillas tendrán competencia territorial en:

a) La Pedania Sacanta y en la planta urbana de la localidad de Sacanta, donde se presten total o parcialmente los servicios públicos municipales permanentes.

b) El territorio comprendido por los radios municipales de Alicia, Colonia Las Varas y El Fortín, de la Pedania Juarez Celman.

*ARTICULO 11.- Los Juzgados de Primera Instancia, la Fiscalía y las Asesorías con sede en la ciudad de San Francisco tendrán competencia territorial en todo el Departamento San Justo, salvo en las pedanías y radios municipales que correspondan a los Juzgados de Arroyito, Morteros y Las Varillas, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

a) Los radios municipales de Luxardo, Plaza Luxardo, Colonia Iturraspe, Freyre, Porteña, Colonia Waltelina, Colonia Anita y Colonia Marina, todos de la Pedania Libertad.

b) El territorio comprendido por los radios municipales de San Francisco, Plaza San Francisco, Colonia Malbertina, Jean Maire, Devoto, Monte Redondo, Quebracho Herrado, Colonia Prosperidad, Saturnino María Laspiur, Colonia Santa María y La Taperita, todos de la Pedania Juarez Celman.

c) El territorio por el radio municipal de La Francia, de la Pedania Concepción.

ARTICULO 12.- Créase en la Sexta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cura Brochero:

1) Un Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas.

2) Una Fiscalía.

3) Una Asesoría Letrada.

ARTICULO 13.- El Juzgado, la Fiscalía y la Asesoría con sede en la ciudad de Cura Brochero tendrán competencia territorial en:

a) El Departamento San Alberto, con excepción de las Pedanias San Pedro, Las Toscas y Carmen.

b) El Departamento Poncho, con excepción de las Pedanias Chancani y Represas.

ARTICULO 14.- Los Juzgados, las Fiscalías y las Asesorías creadas por esta Ley, funcionarán con las Secretarías y el personal que determine el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 15.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto de 1991.

ARTICULO 16.- A los fines de la presente Ley entiéndese por "Radios Municipales" lo determinado en el Artículo 4 inc. c) de la Ley N. 5.286.

ARTICULO 17.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LUPPI - CENDOYA - MOLARDO - NACUSI

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, ANGELOZ

DECRETO PROMULGATORIO N. 1.123/91

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