Modificatoria de la ley 7314 sobre adhesión a la Ley Nacional 25917 sobre régimen de responsabilidad fiscal.
LEY 8.017
MENDOZA, 03 de Marzo de 2009
Boletín Oficial, 15 de Abril de 2009
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 7.314 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36- Los gastos en Personal Permanente, Temporario y Locaciones de Servicios correspondientes al Instituto Provincial de la Vivienda no podrán superar el nueve por ciento (9%) de sus Erogaciones Totales.
Finalizado cada trimestre, el Instituto Provincial de la Vivienda deberá presentar por escrito y en soporte magnético un Informe de Gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el Trimestre, comparando los recursos, erogaciones y resultados presupuestados con su ejecución y explicando las diferencias ocurridas. La ejecución presupuestaria de ese Instituto deberá presentarse de acuerdo con la metodología que determina la reglamentación.
El Informe de Gestión Trimestral deberá estar publicado en la página Web (internet) del Instituto Provincial de la Vivienda.
Esta institución deberá realizar la registración contable de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, financiera y patrimonial en el mismo, en el Sistema de Información Contable (SIDICO) de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación.
Artículo 2.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley 6.323, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Instituto Provincial de la Vivienda, en su condición de Ente Autárquico Provincial, tendrá a su cargo la administración y aplicación del de Fondo Provincial de la Vivienda, imputando los gastos de su funcionamiento a los recursos del recupero de inversiones financiadas con todo tipo de recursos.
Artículo 3.- La vigencia de las modificaciones que se introducen por la presente, abarcará desde el Ejercicio 2008.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti.