Vigencia de la asignación mensual complementaria para jubilados y pensionados transferidos del sistema previsión provincial.
LEY 8.013
MENDOZA, 10 de Febrero de 2009
Boletín Oficial, 27 de Marzo de 2009
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto N° 46 de fecha 7 de enero de 2009, por el cual se aprueba el Acta Acuerdo celebrada entre la Nación y la Provincia de Mendoza a fin de prorrogar la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria para jubilados y pensionados provinciales transferidos en virtud del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto entre las partes el 26 de enero de 1996, la que fuera prevista en el convenio oportunamente ratificado por esta H.
Legislatura mediante Ley N° 7.801 y que como anexo forma parte de la presente ley.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de erogaciones vigente en el importe necesario para atender las erogaciones que deriven del cumplimiento de la cláusula segunda del convenio que se ratifica por el artículo anterior. A tal fin podrán realizarse las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias y/o tramitarse dicho incremento contra mayor recaudación estimada fundadamente.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti
DECRETO Nº 46
Artículo 1.- Ratifíquese el Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador C.P.N.
Celso Alejandro Jaque y el Estado Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social -A.N.S.E.S.-, Lic. Amado Boudou, en fecha 7 de enero de 2009, la que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2.- Los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del Acta Acuerdo que se ratifica por el Artículo 1º del presente decreto, serán autorizados por ley, la que contemplará las modalidades presupuestarias pertinentes.
Artículo 3.- El presente decreto se dicta a referéndum del Poder Legislativo.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I Decreto Nº 46
Cláusula Primera: Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria, creada por La Provincia, para los jubilados y pensionados provinciales transferidos en virtud del Convenio de Transferencia citado y cuya determinación y puesta al pago diera lugar a la suscripción del Acta Acuerdo entre La Nación y La Provincia de fecha 11 de octubre de 2007.
Cláusula Segunda: Durante el ejercicio fiscal 2009, La Provincia financiará:
a) El Fondo Solidario creado por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2007 por la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000);
b) Las erogaciones resultantes de conceptos retroactivos que eventualmente se liquiden; y c) Los montos que resulten de la superación de los topes establecidos para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Provincia transferirá mensualmente a la Cuenta N° 1998/69 ANSES, Cuenta General, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, el importe correspondiente al financiamiento a su cargo de la liquidación mensual puesta al pago, con una anticipación de 72 horas hábiles a la fecha de inicio del cronograma de pagos dispuesto por ANSES.
Cláusula Tercera: con base en la liquidación corriente del mensual diciembre de 2008, La Provincia se compromete a no incorporar nuevos casos a dicha liquidación. Asimismo, se compromete a no incrementar los montos individuales puestos al pago en dicho mensual. En caso que La Provincia liquide nuevos casos o modifique las sumas individuales, el mayor costo resultante estará a cargo de La Provincia.
Cláusula Cuarta: La Nación concurrirá al financiamiento de la asignación personal y complementaria a través del presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) hasta completar la liquidación corriente del mensual diciembre de 2008, una vez deducidos los aportes de La Provincia establecidos en la Cláusula Primera.
Cláusula Quinta: El incumplimiento de las transferencias citadas en la Cláusula Primera, facultará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a suspender los pagos comprometidos en este Convenio.
Cláusula Sexta: El financiamiento por parte de La Nación se considera a cuenta de la movilidad nacional establecida por la Ley N° 26.417 en los beneficios previsionales afectados.
Cláusula Séptima: La Nación y La Provincia acuerdan que el presente instrumento tendrá plena eficacia jurídica y operatividad administrativa, a partir de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la vigencia de una ley de La Provincia, sancionada a tal efecto.
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmantes
CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián Humberto Cerroni