Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificatoria de la ley 6071 sobre creación del fondo de financiamiento de inversiones públicas y privadas

LEY 8.012

MENDOZA, 07 de Enero de 2009

Boletín Oficial, 02 de Febrero de 2009

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Agréguese el siguiente texto, como inciso h) del artículo 5° de la Ley N° 6.071:

inciso h): Subsidiar hasta seis (6) puntos la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos y operaciones de capital de trabajo, financiación y prefinanciación de exportaciones que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526 y modificatorias u otras entidades Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas, conforme a los acuerdos y/o convenios que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichas entidades; todo ello en base a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El subsidio se aplicará en aquellos casos de empresas agroindustriales cualquiera sea su facturación, siempre que las empresas solicitantes adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia y el monto de los créditos otorgados no supere los pesos seis millones ($ 6.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses. Cuando el proyecto a financiar supere la suma citada y sea declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo, siempre que encuadre dentro de los proyectos financiables por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias, el subsidio de tasa será de hasta tres (3) puntos en las condiciones mencionadas.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá, trimestralmente, remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia sobre las características de los créditos subsidiados por sector y distribución geográfica.

Artículo 2.- Sustitúyese el texto del inciso e) del Artículo 4° de la Ley 6.071 y sus modificatorias, por el siguiente:

inciso e): Promocionar la consolidación y apertura de mercados externos para empresas radicadas en la Provincia de Mendoza, mediante operatorias de prefinanciación y financiación de exportaciones de bienes de capital y/o consumo, en los términos de la reglamentación que efectúe la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-) y a efectuar las modificaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo Mariano Godoy Lemos Roberto Infante Jorge Manzitti.

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