Reglamentación de la Ley 2270-J Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan
DECRETO 8/2021
SAN JUAN, 01 de Octubre de 2021
Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2021
Vigente, de alcance general
Visto
La Ley 2270-J ; y,
Considerando
Que por la mencionada Ley se contempla la creación del "Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan".
Que el citado programa tiene por finalidad la creación de empleo de calidad e inclusivo y el desarrollo productivo y sostenible de San Juan mediante inversiones de impacto a través de proyectos que aporten valor económico, ambiental y social.
Que con el objeto de contribuir a mitigar el impacto de la Pandemia sobre los sectores productivos de bienes y servicios de la Provincia de San Juan, generando condiciones para la concreción de nuevas inversiones sustentables, el Estado Provincial otorgará un beneficio fiscal a favor de los inversores.
Que se debe determinar los sectores productivos de bienes y servicios y el destino de la inversión; así como los requisitos que deben, como condición sine qua non, reunir los inversores para ser sujetos beneficiarios del programa.
Que se deben estipular las condiciones que regulan el beneficio fiscal bajo la modalidad de crédito reintegrable, subsidio o mixto.
Que es necesario definir y delimitar el uso del beneficio fiscal por parte de los inversores beneficiarios.
Que teniendo en cuenta los objetivos y alcances del programa, resulta necesario establecer cómo se financiarán los gastos operativos.
Que se requiere establecer los criterios y metodología en base a los cuales se implementará el programa.
Que resultan necesarios regular los alcances y limitaciones de las atribuciones de cada uno de los organismos intervinientes.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado por el artículo 189, inc. 2 de la Constitución Provincial para dictar el presente.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que a los fines de implementar el Programa de Apoyo a la Inversión Privada de la Provincia de San Juan, el costo tributario inicial asignado por la Ley N° 2270-J, es de Pesos Dos Mil Millones ($ 2.000.000.000). En lo sucesivo, facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer en la Ley de Presupuesto Provincial, los montos máximos de costo tributario a comprometer en los respectivos ejercicios fiscales según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 2270-J
ARTÍCULO 3°.- Asígnese el cupo de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) para los Proyectos de Inversión Sustentable que tengan por objeto la reconversión de sistemas de riego tradicionales a sistemas de riego que impliquen una mejora en la eficiencia hídrica y aquéllos que tengan por objeto inversiones en energía renovable, pudiéndose reasignar en más o en menos conforme la cantidad de proyectos presentados por los postulantes para tales fines.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Prevéase que la utilización de los certificados de crédito fiscal tengan una vigencia de cinco (5) años computados desde la fecha de emisión de éstos, pudiendo ser imputados hasta el porcentaje que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas a todos los impuestos provinciales del titular o poseedor que resulte sujeto pasivo de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- 1°) Beneficios Fiscales - Modalidades: Dispóngase que el beneficio fiscal se otorgue a través de Certificados de Crédito Fiscal, que podrán ser de un monto de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor total del proyecto aprobado, neto de impuestos nacionales y provinciales y de los ítems excluidos descriptos en el artículo 8, inc. 4.
A los fines de este Programa, establézcanse las siguientes modalidades de solicitud de beneficio fiscal:
a) Modalidad Subsidio: Para aquellos postulantes que presenten proyectos que opten por recibir el beneficio fiscal en forma de subsidio, el cual no podrá, en ningún caso, superar el tope máximo establecido en el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones.
b) Modalidad Crédito Reintegrable: Para aquellos postulantes que presenten proyectos que opten por recibir el beneficio fiscal en forma de crédito reintegrable, el cual no podrá, en ningún caso, superar el tope máximo establecido en el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones.
c) Modalidad Mixta: Para aquellos postulantes que presenten proyectos que opten por solicitar el beneficio fiscal en forma mixta, combinando la modalidad subsidio y la modalidad crédito reintegrable, respetando los topes máximos establecidos en el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones.
2°) Condiciones del Crédito Reintegrable: Establézcanse las siguientes condiciones de devolución del crédito reintegrable:
Tasa de Interés: El interés de financiación que fije la Secretaría de Hacienda y Finanzas para los planes de facilidades de pago de las obligaciones fiscales, en cuotas mensuales, de la Dirección General de Rentas.
Monto a devolver: dispóngase que el monto a devolver sea el monto nominal de los certificados de crédito fiscal emitidos a favor del beneficiario con más sus correspondientes intereses.
Cuota: dispóngase que la cuota se integre por capital e intereses la cual debe ser abonada mensualmente en moneda local durante el plazo establecido en el cronograma de pagos que determine la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones aceptado por el inversor beneficiario del programa.
Cronograma de pagos: dispóngase el cronograma de pagos como la forma en que el inversor beneficiario debe restituir el beneficio percibido y sus correspondientes intereses hasta completar su amortización. Oblíguese al inversor beneficiario a establecer el cronograma de pagos al momento de presentar el proyecto de inversión sustentable, respetando en un todo lo dispuesto con relación al período de gracia y plazo de devolución. Instrúyase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a incorporar el cronograma de pagos en el contrato que firme con el empresario inversor a los efectos de hacer efectivo el cobro del beneficio otorgado más sus correspondientes intereses bajo la modalidad que establece la Dirección General de Rentas.
Período de gracia: establézcase el periodo de gracia de dos (2) años a partir de la resolución que establece la puesta en marcha. Durante este período, oblíguese al inversor beneficiario a abonar intereses.
Plazo de devolución: establézcase el plazo de devolución por un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) meses desde la resolución que otorga la puesta en marcha, el cual consta de dos años de plazo de gracia y hasta dos años de devolución de capital e intereses.
Inversión no sujeta a beneficio a cargo del beneficiario: Ordénese al inversor beneficiario a aportar, con recursos propios, el remanente del monto total de la inversión en concepto de contrapartida, en un porcentaje del total del Proyecto Neto aprobado según lo establezca el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones del programa, y a acreditarla ante la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones.
Dispóngase que en caso de que el proyecto contemple una inversión que supere el monto máximo del beneficio fiscal, el inversor beneficiario deberá acreditar esta Inversión No Sujeta a Beneficio ante la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, conforme lo establezca el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones del programa.
ARTÍCULO 7°.- Particularidades de los certificados: Facúltese a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, una vez acreditada y verificada la contrapartida, a emitir los certificados de crédito fiscal mediante una o varias resoluciones, conforme el avance de la inversión comprometida y según el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones, debiéndose notificar fehacientemente a la Dirección General de Rentas. Dispóngase que el uso de los certificados de crédito fiscal se limite con exclusividad al pago de obligaciones fiscales administradas por la Dirección General de Rentas conforme al procedimiento establecido por dicha repartición en instancia administrativa, de acuerdo con las resoluciones que la mencionada repartición dicte a tales fines. Dispóngase que los certificados de crédito fiscal sean nominativos y transferibles por única vez a uno o varios cesionarios, en la medida que no sean utilizados por el inversor beneficiario, hasta agotar el monto total.
Determínese que el beneficio opere bajo condición de que el inversor beneficiario no registre deuda exigible por impuestos, tasas o multas aplicadas por la Dirección General de Rentas, desde el momento de la firma del contrato. En caso de incumplimiento contractual por parte del inversor beneficiario, facúltese a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a adoptar las medidas que fueran necesarias, las que estarán establecidas en el Reglamento Operativo del Programa y en el Contrato.
ARTÍCULO 8°.- 1°) Atribuciones, deberes y funciones de la Autoridad de Aplicación: Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como Autoridad de Aplicación, Unidad Operativa y Ejecutora del programa y como tal, adjudíquense las siguientes atribuciones y funciones:
a) Redactar el Reglamento Operativo donde se establecerán las bases y condiciones del programa;
b) modificar el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones del programa a fin de adecuarlo a la situación económica o a la circunstancia extraordinaria que pueda suscitarse y emitir circulares aclaratorias;
c) convocar a reuniones del COMITÉ AD HOC para analizar, aprobar o denegar los proyectos presentados según los informes elevados y presidir la reunión del mencionado COMITÉ;
d) realizar la convocatoria a los postulantes para la presentación de proyectos de inversión sustentable;
e) realizar la evaluación de prefactibilidad de los proyectos de inversión y requerir a los postulantes toda otra información o documentación complementaria y/o aclaraciones que estime necesarias a fin de completar su evaluación;
f) analizar, ratificar o rectificar el informe de factibilidad elevado por el equipo interdisciplinario en el informe analítico, y a requerir al equipo interdisciplinario toda información o documentación complementaria y/o aclaratoria que estime necesarias para la elaboración del informe analítico con relación al informe de factibilidad;
g) reclasificar el sector productivo al cual aplica el proyecto de inversión;
h) requerir al postulante revisar el proyecto para subsanar las observaciones contenidas en el informe de factibilidad en los plazos establecidos en el Reglamento Operativo;
i) emitir, según el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo los certificados de crédito fiscal;
j) diseñar, emitir, firmar, readecuar, modificar y resolver los documentos contractuales pertinentes con los inversores beneficiarios;
k) atender los gastos de funcionamiento del programa con relación a la posible adquisición de bienes y servicios profesionales en evaluación, seguimiento y control de proyectos a través del Proyecto PNUD Arg 20/006, en su condición de socio en la implementación;
l) diseñar e implementar la estructura operativa para gestionar el programa, a fin de dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su puesta en marcha y operatividad;
m) celebrar convenios, acuerdos de colaboración u otras formas de cooperación con instituciones educativas, entidades intermedias, organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, u organismos de cooperación internacional, con el fin de contribuir en la gestión para el logro de los objetivos del programa;
o) arbitrar los mecanismos adecuados para la difusión pública de las operatorias y herramientas del programa;
p) cumplir con la normativa vigente que asegure estándares de ética pública, garantizando que las normas y procedimientos creados para el funcionamiento del programa estén orientados a brindar transparencia;
q) determinar, exigir y ejecutar las garantías que deberán constituir los inversores beneficiarios, las cuales se fijarán en el Reglamento Operativo;
r) efectuar el seguimiento y control del avance integral del proyecto de inversión sustentable desde la firma del contrato hasta finalizada la etapa de operación;
s) brindar servicios de asesoramiento a potenciales inversores en el marco de este Programa;
t) aprobar o denegar el desistimiento total o parcial del beneficio fiscal otorgado a solicitud del inversor beneficiario;
u) realizar todas las acciones legales necesarias, en caso de incumplimiento contractual por parte del inversor beneficiario, conforme lo establezca el Reglamento Operativo y el contrato.
2°) Sectores Elegibles: Incorpórese a los siguientes sectores productivos como elegibles a los fines de este programa:
Eficiencia hídrica y energía renovable: definidas en el art. 3 del presente Decreto.
Tecnologías de información y comunicación (TIC's): Inversiones sustentables necesarias para el desarrollo de soluciones tecnológicas demandadas por el sector productivo local de bienes y servicios, en particular los comprendidos por la Economía del Conocimiento; fundamentalmente con proyección a mercados nacionales e internacionales; que incrementen el empleo de calidad e inclusivo.
Agricultura: Inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la capacidad de producción instalada, el proceso productivo y el producto final con innovaciones y prácticas agrícolas sustentables y además generen empleo de calidad e inclusivo.
Ganadería: Inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la capacidad de producción instalada, el proceso productivo y el producto final con innovaciones y prácticas ganaderas sustentables y además generen empleo de calidad e inclusivo.
Industria: inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la capacidad de producción instalada, el proceso productivo y el producto final con innovaciones y prácticas industriales, acorde al tipo de industria y además que generen empleo de calidad e inclusivo.
Comercio y Servicios: Inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la calidad de sus servicios y que generen empleo de calidad e inclusivo.
Minería no metalífera: Inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la capacidad de producción instalada, el proceso productivo, el producto final con innovaciones y buenas prácticas mineras, y que generen empleo de calidad e inclusivo.
Turismo: Inversiones sustentables en activos tangibles que incrementen o mejoren la calidad del servicio y que generen empleo de calidad e inclusivo.
Salud: inversiones sustentables que incrementen la capacidad instalada, calidad de los servicios y el empleo de calidad e inclusivo, y que además tengan un impacto sustancial para la comunidad en general, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria producida por la Pandemia COVID-19.
3°) Proyectos Estratégicos: Facúltese a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a reencuadrar los proyectos que sean considerados por el COMITÉ AD HOC para el desarrollo de la actividad económica de la Provincia de San Juan. Considerándose a los efectos de este programa, como proyectos estratégicos, aquellos proyectos de inversión que tienen como propósito fundamental ampliar la capacidad productiva y exportadora de un sector económico y social determinado, que contribuye de manera significativa para el logro de los objetivos y finalidad de este programa.
4°) Exclusiones: Dispóngase la exclusión de los ítems mencionados como elegibles a los fines de la obtención del beneficio instituido por el presente programa:
a) Capital de trabajo;
b) adquisición de inmuebles, con o sin mejoras constructivas que no estén relacionados con el objetivo del proyecto;
c) construcción de viviendas;
d) adquisición de automóviles, camionetas o pick up, motos, cuatriciclos y embarcaciones náuticas a motor, que no estén relacionados con el objetivo del proyecto;
e) activos financieros;
f) pago de deuda, intereses o cualquier otro tipo de obligaciones;
g) pagos de salarios permanentes a cargo del inversor beneficiario;
h) asistencia técnica, relacionada con la formulación del proyecto en todos sus aspectos, solo se permitirá hasta el 20 por ciento del total de la contrapartida;
i) alquileres de inmuebles;
j) impuestos nacionales y provinciales;
k) tasas y contribuciones;
l) todo gasto publicitario de cualquier tipo;
m) toda otra erogación innecesaria o incompatible con el logro de los objetivos y resultados previstos en el proyecto.
5°) Determínese la obligación al postulante de consignar todos los conceptos que formen parte de la inversión total del proyecto, incluyendo el o los ítems considerados excluidos del beneficio a los fines de establecer el valor neto del proyecto para el otorgamiento el beneficio.
6°) Presentación del proyecto: Instrúyase al postulante a presentar su proyecto de inversión a través de los mecanismos que establezca para tal fin el Reglamento Operativo.
7°) Prefactibilidad: Facúltese a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a realizar la evaluación de prefactibilidad de cada uno de los proyectos de inversión presentados en el marco del presente programa, el cual consiste en un análisis jurídico y contable de la información y documentación que haya sido suministrada por el postulante, debiendo incluir las conclusiones de la mencionada evaluación en el Informe de prefactibilidad conforme lo establezca el Reglamento Operativo. Autorícese a la Agencia mencionada a solicitar al postulante la información o documentación aclaratoria o supletoria dentro de los plazos que fije el Reglamento Operativo del Programa y, en caso de incumplimiento por parte del postulante a considerar desestimada la postulación. Ordénese a la Agencia a notificar la desestimación de manera fehaciente.
8°) Factibilidad: Autorícese a la Agencia a encomendar a un Equipo Interdisciplinario la Evaluación de Factibilidad Técnica, Económica, Financiera y Ambiental de los proyectos de inversión que se postulen en el marco del presente programa.
Instrúyase al equipo interdisciplinario a emitir un Informe de factibilidad con las conclusiones de la evaluación, fortalezas y debilidades del proyecto de inversión en los campos evaluados y a incluir sugerencias sobre su aprobación, readecuación o desaprobación del proyecto, considerando los criterios de evaluación que se dispongan en el Reglamento Operativo del Programa.
9°) Aprobación y asignación del beneficio fiscal: Instrúyase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones a confeccionar y elevar al Confité Ad-Hoc el Informe analítico acompañado de los informes de prefactibilidad, de factibilidad y una conclusión de éstos, adjuntando los proyectos.
Autorícese a la Agencia a convocar a reunión a los miembros del Comité Ad-Hoc, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 2270-J, a fin de analizar, aprobar o denegar cada proyecto de inversión sustentable.
Instrúyase al Comité Ad-Hoc a dejar constancia en un Acta su decisión de disponer o rechazar el otorgamiento del beneficio. Instrúyase al Comité Ad-Hoc a, poner a disposición de la Agencia, el acta para su ratificación mediante resolución. Ordénese a la Agencia a comunicar de manera fehaciente al postulante la aprobación o denegación de su proyecto.
ARTÍCULO 9°.-Comité Ad-Hoc:
1°) Conformación del Comité Ad-Hoc y designación de representantes: Instrúyase a los Ministros/as y Director/a de Agencia a integrar el Comité Ad-Hoc, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 2270-J, cada vez que la Agencia convoque a una reunión del mencionado Comité, o en su defecto a proceder a designar mediante acto administrativo a la persona que lo represente.
2°) Reuniones: Instrúyase al Comité Ad-Hoc a reunirse en el domicilio de la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, salvo que, por acuerdo de la mayoría de sus miembros se disponga otro lugar, el cual debe consignarse en el acta respectiva.
Institúyase al representante de la Agencia como presidente del Comité Ad-Hoc.
3°) Quórum para sesionar: Dispóngase la presencia de la mayoría de los miembros del Comité Ad-Hoc, incluido el Presidente para la constitución del quórum.
4°) Votación: Otórguese, a cada miembro del Comité Ad-Hoc, el derecho a emitir un voto para aprobar o denegar cada Proyecto de Inversión sometido a su análisis. Las decisiones se toman por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, autorícese al presidente del Comité a ejercer VOTO DE CALIDAD.
5°) Convocatoria: Instrúyase al presidente del Comité Ad-Hoc a convocar a través de una notificación escrita por medio fehaciente, incluido el correo electrónico oficial de sus miembros, con una antelación no menor a 2 (dos) días hábiles respecto de la fecha de cada reunión.
6°) Funciones y atribuciones:
a) Analizar, aprobar o denegar los proyectos elevados por Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones para el otorgamiento o no del beneficio;
b) Analizar, determinar y en su caso aprobar la elegibilidad de los proyectos estratégicos;
c) Analizar y determinar el % o monto ($) del beneficio fiscal a otorgar en los proyectos cuyos beneficiarios hayan accedido o se encuentren tramitando elegibilidades de otras herramientas de asistencia financiera y/o créditos, otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan, sus organismos descentralizados y/o autárquicos; para financiar parte o el total del proyecto en evaluación.
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar normas complementarias o aclaratorias en materia presupuestaria para la implementación del programa creado por la Ley N° 2270-J
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los Señores/as Ministros/as de: Producción y Desarrollo Económico y Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
Firmantes
UÑAC-DIAZ CANO-LOPEZ