Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del artículo 21 de la ley 6071 sobre comisión bicameral de control y seguimiento.

LEY 7.979

MENDOZA, 25 de Noviembre de 2008

Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 21 de la Ley 6.071, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 21- Créase en la órbita de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, con representación de los distintos bloques parlamentarios y con todas las facultades conferidas. Además de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 - inciso h) de la presente ley, las autoridades del Fondo de Financiamiento deberán remitir a la citada Comisión, en forma mensual, un informe sobre lo actuado en ese período con todos los datos necesarios para realizar una correcta evaluación y control.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti.

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