Modificatoria del artículo 21 de la ley 6071 sobre comisión bicameral de control y seguimiento.
LEY 7.979
MENDOZA, 25 de Noviembre de 2008
Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2008
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 21 de la Ley 6.071, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21- Créase en la órbita de la Honorable Legislatura, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, con representación de los distintos bloques parlamentarios y con todas las facultades conferidas. Además de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 - inciso h) de la presente ley, las autoridades del Fondo de Financiamiento deberán remitir a la citada Comisión, en forma mensual, un informe sobre lo actuado en ese período con todos los datos necesarios para realizar una correcta evaluación y control.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti.