Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación de los artículos leyes 4872 4873 4875 4876 5411 5458 5511 5558 5611 5618 7338 6760 6472 6321 sobre concursos de auxiliares de la medicina

LEY 7.974

MENDOZA, 12 de Noviembre de 2008

Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícanse el Art. 49 de la Ley de Carrera Médica N° 4.872; el Art. 49 de la Ley de Carrera Odontológica N° 4.873; el Art.

48 de la Ley de Carrera Obstétrica N° 4.875; el Art. 43 de la Ley de Carrera Dietista N° 4.876; el Art. 49 de la Ley de Carrera de Profesionales Farmacéuticos N° 5.411; el Art. 42 de la Ley de Carrera Kinésica N° 5.458; el Art. 50 de la Ley de Carrera Psicológica N° 5.511; el Art. 42 de la Ley de Carrera Fonoaudiológica N° 5.558;

el Art. 38 de la Ley de Carrera Psicopedagógica N° 5.611; el Art. 44 de la Ley de Carrera de los Profesionales del Trabajo Social N° 5.618;

los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Las elecciones para designar los miembros titulares y suplentes de los Jurados de Concurso, deberán efectuarse cada tres (3) años; actuarán como titulares los tres (3) profesionales que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que le sigan en el resultado del escrutinio. En caso de paridad de votos, se decidirá por sorteo.

El Ministerio de Salud y la entidad profesional respectiva, de la Provincia de Mendoza, procederán a designar los restantes miembros de titulares y suplentes, una vez realizada la elección y antes del llamado a concurso.

Artículo 2.- Prorrógase el período de funciones de los Jurados de Concurso de las Carreras Médica, Odontológica, Bioquímica, Obstétrica, Dietista / Nutricionista, Farmacéutica, Kinésica, Psicológica, Fonoaudiológica, Psicopedagógica y de Trabajo Social hasta el 31/12/2008, a efectos de unificar el mismo con el de los Consejos Deontológicos.

Artículo 3.- Modifícase el Artículo N° 16 de la Ley de Terapistas Ocupacionales N° 7.338, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 16 - Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico tener título habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 4.- Modifícase el Artículo N° 17 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Nutrición N° 6.760, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 17- Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico, tener título habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio en la profesión, acreditada idoneidad en la misma y cuatro (4) años de residencia en la Provincia de Mendoza. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 5.- Modifícase el Artículo N° 15 de la Ley de Régimen para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria N° 6.472, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 15- Son requisitos para ser miembro permanente o no del Consejo Deontológico tener un mínimo de diez (10) años en el Ejercicio de la profesión.

Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos".

Artículo 6.- Modifícase el Artículo N° 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión Optica Técnica N° 6.321, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 12- Los requisitos para integrar el Consejo Deontológico, serán tener un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 7.- Modifícase el Artículo N° 14 de la Ley de Ejercicio de la Podología Nº 3.943, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 14.- Créase el Consejo Deontológico de la Podología, que estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán elegidos del siguiente modo: un titular y un suplente designados por la Asociación Profesional con personería gremial reconocida, dos titulares y dos suplentes elegidos por el voto secreto y obligatorio de los podólogos matriculados. Los consejeros durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 8.- Prorrógase el período de funciones de los miembros de los Consejos Deontológicos de Podólogos y Opticos Técnicos actualmente en ejercicio hasta el día 31/12/08, a efectos de unificar el período de funciones con el de los Consejos Deontológicos del resto de las profesiones asistenciales.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti.

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