Modifica las Leyes 4.169 (Nuevo Régimen Electoral Provincial) y 7.141 (Sistema de Elecciones primarias. Adhesión a la Ley Nacional 26.571 - Paso)
LEY 7.971
RESISTENCIA, 08 de Marzo de 2017
Boletín Oficial, 10 de Marzo de 2017
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 48 de la ley 4169 - Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48: PLAZOS Y FORMAS: La convocatoria deberá hacerse con noventa (90) días corridos de anticipación al acto eleccionario, el que se llevará a cabo dentro del año calendario correspondiente al vencimiento de los mandatos y expresará:
a) Fecha de la elección, la que deberá ser establecida para un día domingo.
b) Clase y número de cargos a elegir.
c) Números de candidatos por los que puede votar el elector.
d) Indicación del sistema electoral aplicable. El Tribunal Electoral de la Provincia queda facultado a incorporar y adecuar tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos en forma gradual y progresiva, conforme con la factibilidad presupuestaria, adaptando los procedimientos establecidos en la presente ley, sin que ello implique alterar el sistema electoral previsto."
Art. 2: Modifícase el artículo 3° de la ley 7141 y sus modificatorias-Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco (75) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo. La fecha que se establezca para las elecciones primarias provinciales o municipales donde se disputen cargos legislativos y/o ejecutivos provinciales o municipales, no coincidirá con las fechas fijadas para las elecciones primarias legislativas nacionales y/o presidenciales."
Art. 3: Las modificaciones previstas en la presente ley, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CUESTA - Gamarra