Ratificación del decreto 3166 de homologación de actas paritarias suscriptas por la comisión negociadora
LEY 7.970
MENDOZA, 11 de Noviembre de 2008
Boletín Oficial, 06 de Diciembre de 2008
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto N° 3166 de fecha 15 de noviembre de 2007, por el cual se homologan dos Actas Paritarias de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, relacionadas a la implementación del Régimen de Concursos y a la efectividad de los cargos de los agentes con subrogancia.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Miriam Gallardo Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti
DECRETO N° 3.166
Artículo 1.- Rectifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto 2888/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Homológuense las actas acuerdo de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, la primera referida al Régimen de Concursos de los agentes comprendidos en el Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 5126, Escalafón de Personal de Parques y Zoológico, Ley 7162 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transportes y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales y la segunda a la efectividad de los cargos de los agentes que se hallan subrogando ininterrupidamente cargos con vacantes efectivas desde una fecha anterior al 19 de enero de 2006, que en copia y como Anexos I y II forman parte del presente decreto.
Artículo 2: Este Decreto en cuanto homologa aspectos que modifican lo dispuesto en la Ley 5126 y en el Decreto Ley 560/73, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I.- ACTA
Toma la palabra la representación sindical y acepta el proyecto del día de la fecha que se adjunta a la presente Acta en los términos expresados, considerándose tal el texto convenido, en idéntico sentido se pronuncian los representantes paritarios de Administración Central.
Acordado entonces el Régimen Concursal, las partes solicitan al Sr.
Director de Control y Relaciones Laborales que se eleve el Proyecto de Régimen de Concursos aquí acordado para su homologación y posterior ratificación legislativa. Con lo que se da por terminado el acto firmando las partes intervinientes de conformidad y para su fiel cumplimiento.
ANEXO II.- COMISION PARITARIA DE ADMINISTRACION CENTRAL PROYECTO REGIMEN DE CONCURSOS - 19 OCTUBRE DE 2007
CAPITULO I.- AMBITO
Artículo 1.- El presente Régimen de Concursos será de aplicación para los agentes comprendidos en el Escalafón General establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 5126;
Escalafón del Personal de Parques y Zoológico, Ley N° 7162 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transportes y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN GENERAL
Artículo 2.- El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.
Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.
CAPITULO III.- CLASES Y MODALIDADES DE CONCURSOS
Artículo 3.- Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.
CONCURSO CERRADO
Artículo 4.- El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón. Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisito exigidos para el mismo.
Cuando exista un cargo vacante y la superioridad requiera cubrirlo antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones deberá concursar el cargo en el próximo llamado a concurso, si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones.
En caso que la autoridad ministerial considere que la vacante puede ser cubierta mediante subrogancia deberá optar por dicho procedimiento. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado en el próximo llamado a concurso. Se entiende por autoridad ministerial, la respectiva autoridad de cada jurisdicción de Administración Central.
CONCURSO ABIERTO
Artículo 5.- El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto el concurso cerrado. Podrán participar, además de los agentes estatales, toda persona ajena a la Administración Pública que reúna los requisitos exigidos para el cargo concursado.
EXAMEN PSICOFISICO, CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Artículo 6.- Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Con carácter previo a los Concursos de Antecedentes y Oposición, los postulantes deberán acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de admisión a los mismos.
EXAMEN DE APTITUD PSICOFISICA
Artículo 7.- El examen de aptitud psicofísica comprenderá:
1- Estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial.
2- Evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.
Artículo 8.- La Comisión Evaluadora mencionada será interdisciplinaria y estará integrada por profesionales seleccionados por los miembros de la Comisión Paritaria de Administración Central, a propuesta que resulte del listado de diez profesionales elevado por una Universidad Pública Nacional.
Dicha Comisión Evaluadora deberá emitir dictamen determinando si el aspirante es apto o no apto, en este segundo caso con expresión de fundamentos.
La modalidad de la evaluación será determinada por la Comisión Evaluadora al momento de efectuarse la convocatoria y será remitida a la Comisión de Concursos para su conocimiento y toma de razón. La evaluación deberá ser objetiva y sustentada en criterios científicos que deberán ser explicitados.
Artículo 9.- En caso que la Comisión considere no apto al aspirante, una vez notificado de dicha decisión, esté podrá en el término de los cinco (5) días posteriores solicitar reconsideración asistiendo con profesionales de su elección, con carácter de veedores, a una nueva evaluación. Producida ésta, la resolución que se adopte será considerada definitiva a los efectos del concurso en que se hubiera presentado el aspirante.
Artículo 10.- A los efectos procedimentales, deberá tenerse presente que el examen psicofísico deberá acreditarse con posterioridad a la inscripción en el concurso y previo a rendirse éste.
CONVOCATORIA
Artículo 11.- Se efectuarán como mínimo dos convocatorias o llamados a concurso por año por cada Jurisdicción para la cobertura de las vacantes que disponga la autoridad ministerial correspondiente y que cuenten con el crédito presupuestario pertinente. No obstante, durante el año 2008, se hará un solo llamado anual.
El Poder Ejecutivo confeccionará el cronograma anual en el que se establecerán las fechas de las convocatorias a que alude el párrafo anterior.
CAPITULO IV.- COMISIÓN DE CONCURSOS INTEGRACIÓN
Artículo 12.- Se constituirá una Comisión de Concursos en el ámbito de cada Jurisdicción, que durará dos años en sus funciones. En caso de ser necesario podrá constituirse una segunda Comisión de Concurso en la Jurisdicción respectiva cuya duración será de un año.
La Comisión de Concurso se constituirá mediante la respectiva resolución. Sus miembros durarán dos años en sus funciones o uno si se trata de la segunda Comisión creada a que alude el párrafo primero del presente artículo. Los miembros de la Comisión percibirán un adicional al efecto sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos y conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 13.- La Comisión estará integrada por seis miembros titulares y seis suplentes, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Tres miembros titulares e igual número de suplentes en representación de la autoridad ministerial competente de la Jurisdicción respectiva y designados por ésta;
b) Dos miembros titulares e igual número de suplentes designados a propuesta de los sindicatos con personería gremial, que acrediten un mínimo de afiliados cotizantes equivalentes al diez por ciento (10%) del total de la afiliación sindical de la Jurisdicción que corresponda. Cuando la representación sindical deba ser asumida por más de dos asociaciones sindicales, en la misma proporción se sumarán más integrantes de la representación de la autoridad ministerial respectiva.
En caso de que la representación sindical deba ser asumida por más de una asociación sindical, el número de votos que corresponda a cada una de ellas será proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, en la Jurisdicción que corresponda. A tal fin se tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación en el sector que corresponda.
c) Un miembro titular y uno suplente elegidos en forma directa por el personal de planta permanente, a través de asambleas de personal convocadas al efecto por la Jurisdicción respectiva.
Artículo 14.- Los miembros de la Comisión de Concursos deberán ser agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial.
Los agentes miembros de la Comisión deberán revistar, como mínimo, en alguna de las clases correspondientes al tramo del cargo a concursar.
En caso que tampoco los suplentes reúnan este requisito la autoridad ministerial competente, la entidad gremial o el personal, según el caso, designarán miembros ad-hoc.
En caso que los miembros representantes del gremio o de los trabajadores no sean elegidos en el término de diez días hábiles desde la fecha en que deba conformarse la Comisión, los mismos serán designados por la autoridad ministerial competente. Los miembros de la Comisión de Concursos no podrán ser simultáneamente, miembros de la Junta Examinadora ni viceversa.
Artículo 15.- Llegada la hora fijada para comenzar, se sesionará con los miembros designados que se encontraren presentes, titulares o suplentes en su caso, adoptándose las decisiones por simple mayoría de votos.
Las Comisiones de Concursos podrán requerir asesoramiento técnico específico cuando lo estimen conveniente en cualquiera de las etapas del concurso, respetando el plazo estipulado al efecto en el reglamento interno funcional de la Comisión.
FACULTADES Y DEBERES
Artículo 16.- La Comisión de Concursos tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Reunirse con carácter constitutivo a fin de dictar su propio reglamento interno funcional conforme lo determine la reglamentación vigente, eligiendo a un presidente de carácter rotativo.
c) Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.
d) Determinar el perfil del cargo a concursar, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y a los requerimientos que haga la autoridad ministerial competente sobre el particular.
e) Definir el tipo de concurso y elaborar las bases y características del mismo.
f) Convocar el llamado a concurso mediante la publicación respectiva conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
g) Preparar las pruebas de oposición y establecer la ponderación que le corresponde a cada ítem o tema de las mismas. Para cada cargo que se concurse preparará tres pruebas de oposición distintas. Además, determinará el porcentaje de puntos correctos requeridos como mínimo para poder continuar con el procedimiento del concurso.
Cada uno de los temas con la correspondiente ponderación asignada y las respuestas a cada ítem por separado, serán remitidos a la Junta Examinadora respectiva en sobre cerrado y lacrado conforme lo determine la reglamentación.
h) Aprobar el Orden de Mérito que determine la Junta Examinadora.
i) Notificar a los postulantes el resultado del concurso.
j) Ofrecer el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar.
k) Resolver en las impugnaciones que se interpusieren respecto del proceso y resultado del concurso.
l) Determinar la cantidad de Juntas Examinadoras necesarias.
La Comisión de Concursos podrá proponer un esquema de evaluación basado en lo siguiente:
1) Pruebas de conocimientos técnicos de la especialidad requeridos para el desempeño del cargo.
2) Resolución de casos para determinar las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo.
La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrán carácter secreto y toda infidencia al respecto se considerará incumplimiento grave al deber de reserva previsto por el inciso f) del artículo 13 del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley N° 560/1973.
La Comisión registrará todo lo actuado mediante actas y esas actuaciones serán posteriormente continuadas por la Junta Examinadora.
El Ministerio de Hacienda asistirá a la Comisión de Concursos poniendo a su disposición el asesoramiento legal y técnico que sea necesario.
CASOS DE EMPATE
Artículo 17.- En caso que eventualmente se produjere un empate de votos en la definición de cualquier tema inherente a las funciones que le competen a la Comisión de Concursos, el Ministro del área solicitará, dentro de las 48 horas, la intervención de un Consejo de Notables en la materia para que formule la o las propuestas que contribuyan a dirimir o resolver la situación de empate planteada, dentro del marco de las disposiciones vigentes que reglamentan el Régimen de Concursos. En caso que aún así la cuestión no fuera dirimida, resolverá dicho Consejo.
CONSEJO DE NOTABLES
Artículo 18.- El Consejo de Notables estará integrado por cuatro miembros, dos elegidos por el Poder Ejecutivo y dos elegidos por el sindicato con personería gremial y cuyo porcentaje de votación se defina que acrediten un mínimo de afiliados cotizantes equivalentes al diez por ciento (10%) del total de la afiliación sindical de Administración Central. Cuando la representación sindical deba ser asumida por más de dos asociaciones sindicales, en la misma proporción se sumarán más integrantes de la representación de la autoridad ministerial respectiva.
En caso de que la representación sindical deba ser asumida por más de una asociación sindical, el número de votos que corresponda a cada una de ellas será proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial. A tal fin se tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación.
Los miembros designados deberán ser personas que se encuentren retiradas de la Administración Pública Provincial, que hayan contado con una trayectoria intachable en el desempeño de sus funciones, con conocimientos acreditados, curriculares o no, en materia de empleo público, concursos y recursos humanos, sin encontrarse vinculados laboral o contractualmente con el Estado al momento de integrar el consejo.
Durarán dos años desempeñando sus funciones en forma ad-hoc y ad honórem.
Uno de los miembros será elegido presidente y su voto valdrá doble en los casos de empate.
CAPITULO V.- INSCRIPCION
Artículo 19.- La inscripción se realizará en el lugar indicado en la Convocatoria a Concurso, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil, número de legajo en su caso y demás antecedentes que se estimen necesarios.
En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. El postulante presentará una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.
CAPÍTULO VI.- JUNTA EXAMINADORA INTEGRACIÓN
Artículo 20.- Se constituirá una Junta Examinadora -mediante resolución de la Jurisdicción correspondiente- por cada Jurisdicción y para cada concurso, en tanto esto último resulte necesario a causa de la especificidad técnica y particularidades de cada cargo concursado.
La Junta debe constituirse con la anticipación suficiente a la fecha de inicio del concurso que fije la reglamentación que se dicte al efecto. La Junta Examinadora estará integrada por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Dos miembros titulares e igual número de suplentes en representación de la autoridad ministerial competente y designados por ésta. Uno de los mismos deberá ser superior jerárquico del puesto concursado, para garantizar, de esta manera, la idoneidad técnica de la evaluación de la Junta;
b) Un miembro titular y uno suplente designados a propuesta del o los sindicatos con personería gremial, que acrediten un mínimo de afiliados cotizantes equivalentes al diez por ciento (10%) del total de la afiliación sindical de la Jurisdicción que corresponda. Cuando la representación sindical deba ser asumida por más de dos asociaciones sindicales, en la misma proporción se sumarán más integrantes de la representación de la autoridad ministerial respectiva.
En caso de que la representación sindical deba ser asumida por más de una asociación sindical, el número de votos que corresponda a cada una de ellas será proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, en la Jurisdicción que corresponda. A tal fin se tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación en el sector que corresponda.
c) Un miembro titular y uno suplente elegidos en forma directa por el personal de planta permanente, a través de asambleas de personal convocadas al efecto por la Jurisdicción respectiva.
Los integrantes deberán ser agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial. Deberán revistar en clases superiores o iguales a la concursada. En caso que tampoco los suplentes reúnan este requisito, la autoridad ministerial competente, la entidad gremial o el personal, según el caso, designarán miembros ad-hoc.
Las Juntas Examinadoras podrán requerir asesoramiento técnico específico cuando lo estimen conveniente en cualquiera de las etapas del concurso respetando el plazo estipulado al efecto en el reglamento interno funcional de la Comisión.
Los miembros de la Comisión percibirán un adicional al efecto sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos y conforme lo determine la reglamentación.
EXCUSACION Y RECUSACION
Artículo 21.- Los miembros de la Junta deberán excusarse de intervenir cuando mediaren las causales de impedimento establecidas por el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3.909.
Los concursantes debidamente inscriptos podrán recusar a los miembros de la Junta Examinadora en todos los casos con expresión de causa, determinadas por la reglamentación respectiva, dentro del plazo máximo de tres días, contados desde el día siguiente al del cierre de la inscripción y será resuelto por la Comisión de Concursos en un plazo máximo de cinco días posteriores al vencimiento del plazo para recusar.
En caso que resultare excusado o recusado algún miembro titular como así también un suplente, se deberá designar un nuevo miembro titular y suplente por el sector representado que corresponda.
FACULTADES Y DEBERES
Artículo 22.- La Junta Examinadora tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Realizar las sesiones con todos sus miembros titulares debiendo incorporarse los suplentes por su orden en caso necesario. Serán válidas las decisiones que se adopten por simple mayoría de votos.
b) Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.
c) Intervenir en el acto de cierre de la inscripción al concurso para labrar el acta correspondiente y solicitar la documentación de los postulantes. El acta será firmada por todos sus integrantes.
d) Recepción, análisis, evaluación y calificación de los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación preestablecida.
d) Recepción, análisis, evaluación y calificación de los exámenes de oposición, de acuerdo con la ponderación asignada por la Comisión de Concursos.
e) Elaborar un orden de mérito provisorio y elevarlo juntamente con la documentación respectiva a la Comisión de Concursos.
f) Determinación de la insuficiencia de méritos de los postulantes o de la falta de aspirantes, debiendo -en estos dos últimos casos- solicitar a la Comisión de Concursos declarar desierto el concurso.
En caso que eventualmente se produjere un empate de votos en la definición de cualquier tema inherente a las funciones que le competen a la Junta Examinadora, tendrá doble voto el presidente de la Junta Examinadora que deberá ser elegido entre los miembros del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
PRESELECCION DE CANDIDATOS
Artículo 23.- La Junta Examinadora revisará en primera instancia si los postulantes reúnen los requisitos mínimos exigidos como excluyentes para el perfil del cargo que se concursa y remitirá la nómina de candidatos excluidos por no cumplir los requisitos mínimos a la Comisión de Concursos. Los postulantes que conforme lo resuelva la Comisión de Concursos no acrediten estos requisitos mínimos quedarán automáticamente excluidos del procedimiento de concurso y deberán ser inmediatamente notificados de esta situación a través de la oficina de personal respectiva.
EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
Artículo 24.- La Junta Examinadora realizará la Evaluación de la Prueba de Oposición elaborada por la Comisión de Concursos.
Artículo 25.- La Prueba de Oposición que se entregue a los postulantes deberá indicar el puntaje asignado a cada tema y/o pregunta. Asimismo, la carátula de dicha prueba debe indicar el porcentaje o puntaje mínimo que deberán obtener los postulantes para aprobar la Prueba de Conocimientos Técnicos de la Especialidad y el Estudio de Casos para la determinación de habilidades y aptitudes buscadas, sin perjuicio de otros datos que deban consignarse en ella.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 26.- La Junta Examinadora evaluará los antecedentes de los postulantes conforme a las grillas determinadas en el Anexo I, o las que corresponda previamente determinar en caso de tratarse de escalafones específicos.
ORDEN DE MERITO
Artículo 27.- Una vez finalizadas las etapas de selección del concurso, la Junta Examinadora confeccionará una Planilla Resumen General, en el plazo que la reglamentación determine, que contendrá los valores obtenidos por cada postulante en cada ítem de la Evaluación de Antecedentes y Evaluación de la Pruebas de Oposición. De la sumatoria de estos valores resultará el "Orden de Mérito" del concurso.
Artículo 28.- La Junta Examinadora deberá someter el Orden de Mérito a consideración de la Comisión de Concursos, debiendo la misma aprobarlo mediante resolución respectiva, notificar a los postulantes el resultado del concurso y ofrecer el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar, siendo el mismo designado por la autoridad respectiva.
CASOS DE EMPATE
Artículo 29.- En aquellos casos que resultara igualdad en el puntaje final atribuido a los concursantes, la Junta deberá otorgar mayor puntaje al agente que posea una mayor proximidad de su clase con la del cargo que se concursa, si persiste la igualdad de puntaje, se le otorgará mayor puntaje al que posea mayor antigüedad en la clase que revista.
CAPITULO VIII.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTO
Artículo 30.- La Junta Examinadora propondrá a la Comisión de Concursos que declare desierto el concurso cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones: Que ninguno de los postulantes alcance el mínimo establecido por la Comisión de Concursos para integrar el Orden de Mérito respectivo.
Cuando no existan postulantes para concursar el cargo.
Cuando el concurso se declare desierto se activará inmediatamente un nuevo llamado a concurso, el que -en esta instancia- será abierto.
CAPÍTULO IX.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO
Artículo 31.- Concluido el Procedimiento de Concurso y establecido el Orden de Mérito los postulantes serán notificados del resultado obtenido y su ubicación en el Orden de Mérito, dentro del plazo que fije la reglamentación al efecto.
La notificación se practicará mediante la publicación del Orden de Mérito en la Oficina de Personal correspondiente.
CAPITULO X.- IMPUGNACIONES Y RECURSOS
Artículo 32.- El resultado del Orden de Mérito podrá ser recurrido en los siguientes casos:
a) irregularidad en el procedimiento formal.
b) aplicación errónea de las bases fijadas en la normativa legal reguladora del régimen de concurso. Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el orden de mérito definitivo, podrá recurrirse ante la autoridad que hubiere dictado el acto aprobatorio, es decir la Comisión de Concurso, mediante recurso de revocatoria en las condiciones establecidas por los artículos 177 y 178 de la Ley 3909 y, dicha autoridad resolverá en forma definitiva dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para recurrir del último postulante notificado.
Denegado el mismo queda expedita la vía de recurso jerárquico ante el órgano inmediatamente superior al que dictó el acto. El mismo se regirá conforme lo establecido por los artículos 179 a 182 de la Ley 3909.
Los recursos interpuestos en ningún caso tendrán efectos suspensivos, debiendo proseguirse con los actos útiles necesarios para la cobertura del cargo concursado.
OCUPACIÓN DEL CARGO
Artículo 33.- El postulante designado deberá tomar posesión del cargo inmediatamente a partir de su designación por parte de la autoridad ministerial competente, en el plazo que determine la reglamentación.
Si la toma de posesión del cargo no se efectivizare en dicho plazo o no habiéndose aceptado causal de demora por la autoridad que emitió el acto de designación, la misma quedará sin efecto quedando seleccionado el que obtuvo segundo lugar en el Orden de Mérito del concurso respectivo, siempre que el puntaje de este último no diste en más del 20% del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar. En su defecto deberá convocarse a un nuevo llamado a concurso abierto para cubrir el cargo respectivo.
PLAZOS
Artículo 34.- Todos los plazos contemplados en el presente acuerdo se considerarán como días hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35.- Transcurridos 120 días corridos desde la publicación de la ley que ratifica al presente convenio, el Poder Ejecutivo reglamentará los plazos que no se encontraren determinados en el presente acuerdo además de todos los aspectos necesarios para tornar operativo el mismo.
Artículo 36.- El personal de la Empresa Provincial de Transporte y del Cuerpo de Guardaparques queda comprendido en el presente régimen, previa adecuación de lo establecido en el Anexo I a su respectivo escalafón.
Artículo 37.- Las Jurisdicciones respectivas no podrán convocar a concurso aquellos cargos cuyas funciones sean cumplidas por agentes con solicitud de reescalafonamiento aprobada por la superioridad conforme constancia obrante en los respectivos expedientes de reescalafonamiento tratados en la paritaria de Administración Central y que se hallen pendientes de resolución.
Ref. Exp. 1130/A/04 y acum.
En la Ciudad de Mendoza a los 19 días del mes de octubre del año 2007, siendo las 12.40 hs., se presentan ante este Organismo la Sra.
Alejandra Nievas en calidad de Coordinadora General de UPCN para ratificar en un todo las actas del día de la fecha. sin más se firma la presente para constancia por ante mí que cetifico.
Firmantes
JULIO CESAR CLETO COBOS Sergio Marinelli