Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Plan Provincial Vivienda Digna- Techo Seguro - Declaración de Estado de Emergencia Habitacional.

LEY 792-P

SAN JUAN, 19 de Noviembre de 2014

Boletín Oficial, 16 de Marzo de 2015

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Del plan habitacional:

ARTICULO 1 - Impleméntese el "Plan Provincial Vivienda Digna - Techo Seguro", con el objeto de ejecutar acciones rápidas y efectivas para la satisfacción del derecho humano básico de acceso a la vivienda promoviendo y ejecutando la construcción y adjudicación de unidades habitacionales en condiciones de seguridad física, sanitaria y jurídica, con criterios de equidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social, con arreglo a las siguientes bases:

1) Reducir el grave déficit habitacional que padece la Provincia.

2) Propender a la erradicación de asentamientos humanos de emergencia en condiciones de pobreza y marginación y situación jurídica irregular 3) Posibilitar el acceso a vivienda digna a un amplio sector de la sociedad excluido de los planes vigentes y ejecutados desde antigua data.

4) Mejorar las condiciones sanitarias de los sectores poblacionales en condiciones de insalubridad personal y contribuir a la generación de un ambiente sano en general.

5) Disminuir los efectos del alto riesgo sísmico propio de la Provincia y la región, promoviendo la seguridad de personas, bienes y servicios.

6) Contribuir a la planificación y desarrollo urbanístico del gran San Juan y otras ciudades y poblados del territorio provincial, con especial atención al medio ambiente.

7) Regularizar la situación dominial de las viviendas construidas según los distintos programas y planes con utilización de fondos y financiamientos públicos.

8) Optimizar el recupero de los fondos invertidos implementando planes de pago que contemplen quitas y otras facilidades, afectando los recursos recuperados exclusivamente a la construcción de las nuevas viviendas, con base en el principio de solidaridad social.

9) Impulsar sustancialmente la industria de la construcción como herramienta multiplicadora de empleo y el desarrollo de la economía.

10) Utilizar y concentrar todos los recursos disponibles: Humanos, técnicos, administrativos y financieros de la manera más eficaz para el cumplimiento de los objetivos propuesto.

Del estado de emergencia habitacional:

*ARTÍCULO 2.- Del Estado de Emergencia Habitacional: A los efectos de la ejecución del plan que se implementa, declárase el Estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, a fin de asegurar el bienestar general en materia habitacional, de manera rápida y eficiente, dando prioridad al ser humano con arreglo al orden jurídico, según las normas siguientes."

De la autoridad de aplicación:

ARTICULO 3 - Será autoridad de aplicación de las acciones establecidas en la presente Ley, el Instituto Provincial de la Vivienda, quién coordinará las unidades ejecutoras que se creen para los distintos programas y cuya composición y forma de funcionamiento será determinada por la reglamentación a dictarse.

De la tramitación:

ARTICULO 4 - A los efectos del más rápido y eficaz cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1º, todas las actuaciones y tramitaciones administrativas y técnicas se sustanciarán por trámite urgente y abreviado, atendiendo a los mecanismos de concertación e inmediatez de trámites. Se dispondrá especialmente que los cuerpos de expedientes respectivos sean formados con carátula especial y destacada a fin de diferenciarlos de las actuaciones administrativas comunes.

De la adquisición de inmuebles:

ARTICULO 5 - Facúltase al Poder Ejecutivo a adquirir los inmuebles necesarios para la localización de las viviendas a construirse por mecanismos expeditivos y rápidos, a fin de contar en el tiempo más breve posible con la posesión e inscripción del dominio respectivo a favor del Estado Provincial, atento a que tales recaudos devienen imprescindibles para acceder a los diversos mecanismos de financiamiento de organismos nacionales e internacionales.

A tales efectos el Estado podrá adquirir por compras, expropiación, permuta, cesión por parte del Estado Nacional, los Municipios y otros organismos nacionales o extranjeros, retrocesión, donaciones y legados.

De la compra y el registro de inmuebles ofrecidos:

ARTICULO 6 - El Estado Provincial queda habilitado para comprar inmuebles por el régimen de compra directa, con intervención necesaria del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, siendo de aplicación en lo pertinente, las normas del procedimiento administrativo del Artículo 9º. A estos efectos créase el "Registro de Inmuebles Ofrecidos para el Plan Provincial Vivienda Digna - Techo Seguro", el que será organizado por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo previsto en la reglamentación.

De la expropiación. Declaración genérica de utilidad pública:

ARTICULO 7 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en virtud del Plan Masivo de construcción que se implementa, y en el marco de la emergencia habitacional dispuesta en el Artículo 2º, los terrenos disponibles en todos los centros poblados ya establecidos y a establecer de cada uno de los diecinueve (19) Departamento de la Provincia delimitados por la Ley Nº 146-P y de acuerdo con los informes técnicos relativos a los Programas Habitaciones que integran el Plan que por la presente se implementa, los que como Anexo A forma parte de la presente.

Entiéndese como terrenos disponibles aquellos sobre los que no se hubiese extendido hasta diez (10) días corridos posteriores a la sanción de esta ley, certificados de factibilidad para la construcción o anteproyecto aprobado de loteo, exceptuando los terrenos de menos de 1.500 m2. y que no sean factibles de integrarse en mayor extensión.

De la ejecución diferida:

ARTÍCULO 8 - El Poder Ejecutivo procederá a realizar en forma gradual y sistemática las expropiaciones que correspondan al Plan, el que se califica como de ejecución diferida, por el procedimiento establecido por esta ley, con aplicación subsidiaria de la Ley Nº 1000-A.

Del procedimiento administrativo:

ARTÍCULO 9 - Conforme la ejecución diferida, según la calificación del Artículo anterior, se aplicarán las siguientes normas de procedimiento en cada caso:

a) El expropiante obtendrá la tasación del bien afectado, con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y notificará al propietario el importe resultante a fin de que manifieste su aceptación o rechazo, dentro de los diez (10) días corridos.

b) Si el valor de tasación fuere aceptado por el propietario, se pedirá su homologación judicial. Una vez homologado, el valor será considerado firme para ambas partes, debiendo el expropiante consignarlo a los efectos de su pago, solicitando en el mismo acto la posesión del bien y la inscripción de dominio a su favor.

c) Si el valor de tasación ofrecido no fuese aceptado por el propietario, el expropiante podrá invitarlo para que dentro de los diez (10) días corridos, estime el monto de la indemnización a que se considera con derecho.

Para el caso de que el expropiado se presentara ejerciendo su derecho por este procedimiento, el expropiante en su caso, dará intervención al Tribunal de Tasaciones el que dentro de diez (10) días corridos determinará, de conformidad a los elementos presentados, el monto máximo de la indemnización.

Fijado el valor de la indemnización se hará saber al propietario para su aceptación o rechazo dentro de los cinco (5) días corridos. Si el valor fuese aceptado se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

d) Si el propietario, frente a las notificaciones establecidas en este Artículo relativas al valor fijado al bien, guardara silencio se entenderá que ha aceptado la tasación, debiendo el expropiante solicitar su homologación judicial, consignando el monto y solicitando la posesión y la inscripción de dominio a su favor.

Del procedimiento judicial:

ARTÍCULO 10 - No habiéndose utilizado el procedimiento administrativo establecido en el artículo anterior o habiendo fracasado, el expropiante deberá promover la acción judicial de expropiación:

a) Con la demanda, el expropiante, consignará el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones y peticionará que el Juez dicte, luego de la traba de litis, por sentencia anticipatoria en proceso urgente, exclusivamente la adjudicación de la posesión del bien y la inscripción de dominio a su favor.

b) El Juez, producida la traba de la litis, designará audiencia para dentro de cinco (5) días, a la que serán citadas las partes interesadas. Concluida la misma y sin otra sustanciación, resolverá dentro de los tres (3) días, debiendo expedirse por sentencia anticipatoria fundada exclusivamente sobre la posesión e inscripción del dominio del bien expropiado. El expropiante tomará posesión del bien y se inscribirá el dominio a su favor, quedando habilitado el expropiado para retirar el monto consignado.

c) La sentencia anticipada será apelable dentro de los tres (3) días y el recurso se concederá en relación y al solo efecto devolutivo. Elevados los autos, el superior llamará a sentencia dentro de los cinco (5) días y deberá dictarla dentro de los quince (15) días siguientes.

d) El juicio seguirá hasta su finalización por la controversia relativa al valor definitivo del bien, si la hubiere, y demás cuestiones en su caso.

De la permuta:

ARTÍCULO 11 - En caso de adquisición de inmuebles por permuta, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia tendrá intervención necesaria en la fijación del valor de los bienes a permutar con ajuste al principio de proporcionalidad, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 9º, primera parte y sus apartados b) y c).

Del financiamiento:

ARTÍCULO 12 - El Plan Provincial Vivienda Digna - Techo Seguro, será financiado con fondos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Préstamos nacionales e internacionales en moneda argentina o extranjera.

b) Aportes del Tesoro Nacional y subsidios nacionales e internacionales.

c) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) creado por Ley Nacional Nº 24464, en la proporción que se destine.

d) Lote Hogar según Ley Nº 833-P y sus modificatorias, en la proporción que se destine.

e) Fondos afectados por programas nacionales, a saber:

- Plan reactivar.

- Programa Federal de Emergencia Habitacional.

- Plan Solidaridad.

- Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA) y los que los sustituyan y otros que se implementen en el futuro.

A los efectos de la ejecución del PROMEBA, facultase al Poder Ejecutivo a ampliar el endeudamiento autorizado por la Ley Nº 577-I, por un monto de siete millones quinientos mil dólares (U$S7.500.000).

f) Fondos del Tesoro Provincial que se afecten al Plan.

g) Donaciones y legados.

De la facultad para tramitar financiamientos y contraer empréstitos:

ARTÍCULO 13 - Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o a acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por el Programa de Financiamiento Ordenado en su caso, u otros que lo sustituyan; de conformidad a las condiciones del mercado, con personas jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, pudiendo garantizar las operaciones con fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23548) o cualquier otro que lo modifique o sustituya; u otras formas de garantías. Los fondos a obtenerse sólo podrán utilizarse para financiar el Plan que se crea por la presente.

Cuando el monto del financiamiento supere el diez por ciento (10%) del presupuesto total de gastos de cada Ejercicio Fiscal, el Poder Ejecutivo solicitará autorización por ley especial de acuerdo a los Artículos 156, Inciso 3); 160 y 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

Del Programa de Regularización Dominial:

ARTÍCULO 14 - Durante el plazo establecido en el Artículo 2º, se pondrá en ejecución el Programa de Regularización Dominial de las unidades habitacionales construidas con fondos públicos o cuya escrituración dependa del Estado Provincial. Por esta Ley queda implementado dicho programa a fin de consolidar la situación jurídica de las viviendas con relación a sus adjudicatarios, con arreglo a las normas siguientes y las que se dicten por la respectiva reglamentación; respetando con grado de preferencia excluyente el contenido, alcance y finalidad de la convención institucional celebrada por el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Colegio Notarial, aprobado por Decreto Nº 395-G-03, e insistido por Decreto Nº 823-G-03.

De las excepciones:

ARTÍCULO 15 - Exceptúese al Instituto Provincial de la Vivienda y a la Escribanía Mayor de Gobierno, de las limitaciones establecidas en las Leyes Nº 531-P, 705-A y 7254 (sancionada el 03/05/2002), a fin de cubrir la vacante del Escribano Titular en el primero de los organismos mencionados y Escribanos adscriptos en ambas reparticiones.

De los planes de pago:

ARTÍCULO 16 - El Instituto Provincial de la Vivienda podrá otorgar a los adjudicatarios de lotes, viviendas y/o préstamos, planes de pago con refinanciación total o parcial de lo adeudado, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos, procedimientos, recaudos y el interés de financiación que se establezca en la reglamentación.

De las quitas:

ARTÍCULO 17 - Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a conceder quitas de:

a) Hasta el diez por ciento (10%) sobre el saldo de capital de aquellas viviendas, lotes y/o préstamos que se encuentren al día en el pago de las cuotas mensuales incluidas dentro del pertinente Plan de Refinanciación. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

b) Hasta el veinte por ciento (20%) sobre el saldo de capital de viviendas, lotes y/o préstamos en condiciones de ser cancelados, al momento de su efectiva cancelación.

De la determinación de saldos:

ARTÍCULO 18 - En los casos que por aplicación de intereses, redeterminaciones, o cualquier otra causa de variación, el valor de las viviendas construidas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda supere el valor de mercado de la vivienda tasada por el Tribunal de Tasaciones, a los efectos de la refinanciación y/o cancelación de la vivienda, se determinará el saldo sobre la base de menor valor.

De la aprobación de actuaciones:

ARTÍCULO 19 - Apruébase lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda, en virtud de las Resoluciones Nº 1965-IPV y 2081-IPV-97.

ARTÍCULO 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

UÑAC - BAISTROCCHI

ANEXO A - PLAN PROVINCIAL "VIVIENDA DIGNA - TECHO SEGURO" - INFORME TÉCNICO

PLAN PROVINCIAL "VIVIENDA DIGNA - TECHO SEGURO" INFORME TÉCNICO El presente informe se realiza considerando los recursos y los programas vigentes.

Con el Fondo Nacional de la Vivienda FO.NA.VI. se da respuesta a la necesidad del hábitat a través de lo siguiente:

Construcción de viviendas mediante Asistencia Financiera Global Total o Parcial a Entidades Públicas o Privadas con o sin fines de lucro - Resolución Reglamentaria Nº 0001 y sus modificatorias y ampliatorias.

Esta normativa permite dar respuesta a parte del déficit habitacional provincial, asistiendo financieramente a un sector de la población FO.NA.VI. organizada en entidades y que dentro de las distintas reglamentaciones (superficie cubierta, terminaciones y precio por unidad) pueden proponer la ubicación del barrio, el diseño del conjunto y de la vivienda.

Construcción de viviendas por intermedio de la Asistencia Financiera Parcial Individual, Resolución Reglamentaria Nº 081 - 2003.

Esta norma le permite al titular dominial de un inmueble, que se encuadre dentro de las condiciones FO.NA.VI., solicitar una asistencia financiera para construir, terminar y/o ampliar su vivienda dentro de los límites de la reglamentación específica, en lo que respecta a superficie, terminaciones y precio.

Construcción de viviendas por "Obra Pública".

Mediante el llamado a Licitación se ejecutan Módulos Habitacionales Evolutivos por el Sistema Tradicional, con superficie y terminaciones mínimas; destinadas a la población de bajos ingresos.

Otros programas:

Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA) El objetivo general de este programa es mejorar las condiciones de vida de la población urbana con necesidades básicas insatisfechas, asentadas en barrios con carencias de infraestructura urbana, problemas ambientales y/o de regularización dominial, a través de la ejecución de un conjunto de obras y servicios y fortalecimiento de la organización comunitaria Todas estas acciones son financiadas con recursos del BID.

Programa Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo Este programa contribuye al desarrollo y mejoramiento del hábitat, vivienda e infraestructura básica de hogares con ingresos por debajo del nivel de pobreza y grupos vulnerables en situación de emergencia o marginalidad, generando la inserción laboral de personas desocupadas y beneficiarios de planes asistenciales o subsidios por desempleo.

El producto que se obtiene es una vivienda con terminaciones mínimas y que son ejecutadas por Cooperativa de Trabajo, en su carácter de empresa social.

Programa Reactivar Las unidades de vivienda, que se ejecutan con este programa son financiadas parcialmente por la Nación y el objeto fundamental es, como su nombre lo indica, activar la industria de la construcción.

TABLA DE ANTECEDENTES Y EQUIVALENCIAS

TABLA DE ANTECEDENTES Y EQUIVALENCIAS

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