DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA A LA POLICIA Y SERVICIOS PENITENCIARIOS
LEY 7.906
SAN JUAN, 11 de Julio de 2008
Boletín Oficial, 14 de Julio de 2008
Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Declárase en Estado de Emergencia los servicios de seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, hasta el 31 de diciembre de 2009.-
ARTICULO 2.- La emergencia prevista en el artículo precedente, comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos de ambas fuerzas de seguridad, y perseguirá los siguientes objetivos:
a) Integrar a la institución policial y penitenciaria en un marco de credibilidad comunitaria, a la que debe servir.
b) Optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que se presten en ambas instituciones.
c) Transformar las estructuras de la Policía y del Servicio Penitenciario, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas, a fin de dotarlas de la eficacia debida para atender sus misiones fundamentales.
d) Analizar y determinar la necesidad de modificar la Ley Orgánica para la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario, en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.-
ARTICULO 3.- La emergencia faculta a la autoridad de aplicación a asignar funciones y destinos a todo el personal de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario Provincial.
Asimismo, la emergencia no constituye causal suficiente para poner en disponibilidad, jubilar o pasar a retiro, según el caso, ni determinar la prescindibilidad del personal de la Policía de San Juan y del Servicio Penitenciario, rigiendo al respecto la normativa actualmente vigente.-
ARTICULO 4.- El Ministro de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente Ley, pudiendo delegar en la Jefatura de Policía y en la Dirección del Servicio Penitenciario solamente lo referido a los aspectos operativos de dichas instituciones.-
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.-
ARTICULO 6.- Derógase la Ley N. 7453 y suspéndase, en lo pertinente, toda otra norma que se oponga a la presente
ARTICULO 7.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de la reglamentación que hiciere la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 8.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTICULO 9.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 157 y 189, Inciso 17) de la Constitución Provincial.-
Firmantes
GIOJA - FERNANDEZ