Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el banco de la Nación Argentina
LEY 7.883
MENDOZA, 24 de Junio de 2008
Boletín Oficial, 02 de Julio de 2008
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de la Nación Argentina, por hasta la suma de Pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000), con el objeto de financiar la adquisición de equipamiento con destino a la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, para el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y los Municipios de la Provincia que adhieran a esta Ley, conforme al detalle que como Anexo I forma parte de la presente. La autorización incluye la facultad de acordar los gastos, comisiones de administración y de compromiso, y demás gastos necesarios, con excepción de cualquier gasto relativo a la intervención o participación de terceros gestores del endeudamiento que se autoriza por esta Ley.
Artículo 2.- A los fines previstos en el artículo 1°, autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a suscribir el Convenio de Préstamo con el Banco de la Nación Argentina y los respectivos convenios con los Municipios que se encuentren en condiciones de acceder al financiamiento, como así también toda la documentación complementaria requerida para formalizar dicha operatoria.
Artículo 3.- La autorización de endeudamiento establecida en el artículo 1° contempla un plazo máximo de seis (6) años a partir del primer desembolso que realice el Banco de la Nación Argentina y una tasa que no podrá ser superior al doce por ciento (12%) de interés anual.
Artículo 4.- Exímese del Impuesto de Sellos y del Impuesto Sobre Ingresos Brutos, durante todo el período de su vigencia, la Operación de Préstamos a concretarse con el Banco de la Nación Argentina en los términos autorizados por la presente Ley.
Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incrementar el Presupuesto de Gastos de la Administración Central - Partidas de Bienes de Capital y de Préstamo - contra Uso del Crédito a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 6.- Los intereses y gastos que resulten de esta operatoria a cargo del Poder Ejecutivo en el presente ejercicio se atenderán con economías presupuestarias.
Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar Recursos y/o Activos Provinciales en garantías de la operatoria objeto de la presente Ley, en los términos del artículo 72 de la Ley N° 7.837 Presupuesto 2008.
Artículo 8.- Los Préstamos a otorgar a los Municipios, dentro del presente marco legal, tendrán las mismas condiciones pactadas con el Banco de la Nación Argentina y autorizado en el artículo 3° de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la pertinente autorización de endeudamiento otorgada por la Secretaría de Hacienda de la Nación, a anticipar a los Municipios, como mínimo los montos según Anexo I.
Artículo 9.- Los Municipios de la Provincia que quieran adherir a la operatoria objeto de la presente Ley, deberán:
a) Encontrarse al día en los Préstamos tomados con la Provincia y/o tramitando la correspondiente refinanciación de sus deudas.
b) Presentar la documentación necesaria ante el Ministerio de Hacienda, en el marco de las Leyes de Responsabilidad Fiscal Nacional y Provincial, a efectos de solicitar la correspondiente autorización ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, así como toda otra documentación que establezca la reglamentación.
c) Presentar la correspondiente autorización del Concejo Deliberante para contraer endeudamiento (Ley N° 1.079 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) y afectar en garantía la Participación Municipal (Ley N° 6.396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) para la cancelación de la totalidad de los servicios respectivos.
Artículo 10.- Una vez recibido por la Provincia el monto máximo autorizado en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo podrá tramitar ante el Banco de la Nación Argentina una ampliación de dicho monto en hasta un veinte por ciento (20%).
Artículo 11.- Una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación, y ratificados los convenios respectivos con los Municipios, el Poder Ejecutivo comunicará a ambas Cámaras Legislativas los acuerdos alcanzados en virtud de lo establecido por la presente Ley.
Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios deberán elevar un informe sobre los resultados de las operatorias.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado Mario Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
ANEXO I
Municipio Monto Solicitado
CAPITAL $ 7.000.000
GODOY CRUZ $ 4.000.000
GENERAL ALVEAR $ 4.000.000
GUAYMALLEN $ 8.000.000
JUNIN $ 2.000.000
LA PAZ $ 1.528.385
LAS HERAS $ 6.000.000
LAVALLE $ 2.000.000
LUJAN DE CUYO $ 6.000.000
MAIPU $ 6.600.000
MALARGÜE $ 4.798.000
RIVADAVIA $ 2.500.000
SAN CARLOS (*) $ 2.000.000
SAN MARTIN $ 4.500.000
SAN RAFAEL $ 3.075.000
SANTA ROSA $ 2.500.000
TUNUYAN $ 5.000.000
TUPUNGATO $ 1.100.000
VIALIDAD PROVINCIAL $ 54.081.800
DIRECCION DE HIDRAULICA $ 6.292.698
TOTAL $ 132.975.883
(*) Sujeto a aprobación por el HCD.