Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ratifica los decretos 543/08, 644/08, y 646/08.

LEY 7.867

MENDOZA, 03 de Junio de 2008

Boletín Oficial, 25 de Junio de 2008

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Ratifícanse los Decretos 543/08, 644/08, y 646/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se homologan las negociaciones colectivas realizadas en los sectores Educación, Judicial y Administración Central, según Actas de fecha 07 de Marzo, 01 de Abril y 25 de Marzo todas ellas del corriente año, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, Judicial y de la Administración Central, esta última respecto de los trabajadores comprendidos en la Ley N° 5126 - a excepción de los celadores.

Artículo 2.- Ratifícanse los Decretos 544/08, 574/08, 645/08 y 647/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se otorgaron incrementos salariales al personal penitenciario, policial y a los agentes públicos provinciales de Mendoza representados por la Asociación del Personal de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.); estos últimos según Actas de fecha 14 de Marzo y 25 de Marzo ambas del corriente año.

Artículo 3.- Como consecuencia del incremento otorgado al sector educación, según se detalla en el Art. 1° de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Transferencias de la Dirección General de Escuelas con el objeto de que la misma pueda aumentar los subsidios que actualmente otorga a los ITUS, SEOS, Colegios Privados y UNCuyo, en igual medida que el sector Educación.

Artículo 4.- Otórgase un incremento en los montos de los contratos locación de servicios y prestaciones imprescindibles esta última correspondiente al Ministerio de Salud, vigentes al 28 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre del corriente año o la finalización del contrato el que sea menor, en forma individual del diecinueve por ciento (19%) para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, en los casos no previstos en paritarias.

Artículo 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 7.867, el cual modifica el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2169/07, ratificado por Ley N° 7.793 en lo referente a los valores consignados en el campo "Valor Remuneración Base Bruta" quedando establecidos a partir del 1 de julio de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Valor Remuneración Base Bruta HASTA $ 2.730,00 DESDE $ 2.730,01 hasta $ 3.880,00 DESDE $ 3.880,01 hasta $ 5.070,00 DESDE $ 5.070,01 en adelante Manténganse los montos correspondientes a los otros campos consignados en el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2169/07 ratificado por Ley N° 7.793.

Artículo 6.- Aclárase que la creación del nuevo código de haberes acordado en el punto 3) del Acta Acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2008 y que se liquida bajo el número de código de haberes N° 3438 reviste el carácter de bonificable sólo para los fondos estímulos; no debiéndose considerar como base de cálculo para cualquier otro adicional y/o suplemento.

Artículo 7.- lncreméntase la Partida Pasividades de la Oficina Técnica Previsional (431-06) para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Acta Acuerdo entre la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional, aprobado por Ley N° 7.801, que establece el ajuste de la asignación mensual permanente y complementaria para jubilados y pensionados de la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia transferidos al Estado Nacional y que fuera otorgado por esta Ley.

Artículo 8.- A fin de soportar el mayor costo originado por la aplicación de los Arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 7° facúltase al Poder Ejecutivo a destinar la mayor recaudación estimada, neta de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos quinientos treinta y dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos ($ 532.778.332), según el siguiente detalle:

Escalafón/Monto Régimen Salarial/Otros


Funcionarios 8.280.772
Legislatura 5.157.701
Constitucionales 291.935
Magistrados 9.274.376
Celadores 11.584.567
General (resto) 32.500.000
Policial (anterior) 639.871
Policial (vigente) 48.275.155
Penitenciario 9.805.854
Judiciales 29.542.109
Escalafón/Monto Régimen Salarial/Otros
Sanidad 49.055.000
Docentes 210.000.000
Profesionales de
la Salud 30.820.992
Transferencias a
ITUS, SEOS, Col.
Priv., UNC 4 47.550.000
Prestaciones
Imprescindibles
Min. de Salud 1.500.000
Locaciones de
Servicio 13.500.000
Pasividades 25.000.000
TOTAL GENERAL 532.778.332


En tal sentido facúltase al Ministerio de Hacienda para que éste realice los ajustes que considere convenientes tramitando las modificaciones presupuestarias que correspondan sin sujeción a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Art. 12 de la Ley N° 7.837.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c de la Presidencia H. Cámara de Senadores. Mario Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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