Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Deroga a partir de la fecha de publicación de la presente el artículo 136 de la Ley 4.044 (Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones)

LEY 7.820

RESISTENCIA, 15 de Junio de 2016

Boletín Oficial, 27 de Julio de 2016

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Derógase a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, el artículo 136°, haber mensual jubilatorio máximo de la ley 4.044 Régimen de Seguridad Social par el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, Régimen de retiros y Pensiones Policiales, Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente Régimen de Seguros subsidios laborales y Régimen de Préstamos y Caja complementaria financiera.

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CUESTA - Bosch

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