Modificatoria del sistema provincial de seguridad pública establecido por ley 6721.
LEY 7.813
MENDOZA, 13 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Agrégase al artículo 26 de la Ley 6.721 el siguiente párrafo:
"Otórguese a la Inspección General de Seguridad el carácter de organismo descentralizado conforme al artículo 21 de la Ley 3.909. La misma contará con los recursos que se le asignen en virtud de la Ley Anual de Presupuesto de la Provincia o por otras leyes, subsidios, legados, donaciones, comodatos o transferencia que bajo cualquier título reciba. Queda comprendida a todos sus efectos en el ámbito de aplicación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 3.799 y modificatorias y la ley 1.003 y modificatorias."
Artículo 2º - Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 6.721, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28: Este organismo estará a cargo de un directorio conformado por un director presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial y un mínimo de dos (2) directores vocales, que deberán ser propuestos por la primera y segunda minoría de la oposición. Este número podrá extenderse a un máximo de cuatro (4) directores vocales, para el caso de que existieren partidos políticos que hayan obtenido al menos dos (2) bancas en alguna de las Cámaras Legislativas; (en caso de igualdad representativa se definirá por sorteo).
Los directores vocales también serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de los partidos políticos.
Los directores deberán tener como mínimo treinta (30) años de edad, ser profesionales abogados, con cinco años de ejercicio profesional como mínimo al momento de su designación, no pudiendo pertenecer o haber pertenecido a las policías o al servicio penitenciario, nacional o provincial, como personal en actividad o retirado. El directorio de la Inspección General de Seguridad sesionará en reuniones ordinarias al menos dos (2) veces en la semana en presencia del director presidente. Sesionará en reuniones extraordinarias a pedido del director presidente o cuando expresamente lo solicitaren al menos dos (2) de sus miembros.
Las sesiones del directorio se considerarán válidamente constituidas mediante la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Estos deberán votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del director presidente se computará doble."
Artículo 3º - Sustitúyese el inciso 1) del artículo 29 de la Ley 6.721, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 1) Instruir sumario administrativo y designar a sus instructores quienes serán personal civil de la Inspección General de Seguridad y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder Ejecutivo Provincial y seguirán revistando en sus respectivos escalafones bajo la dependencia orgánica y funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad."
Artículo 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar en el presente ejercicio presupuestario las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, como así también, transferir bienes y personal, para que la inspección de seguridad cumplimente los fines de su creación.
Artículo 5º - En todos los casos en que la Ley 6.721 aluda al Ministerio de Justicia y Seguridad deberá interpretarse que refiere al Ministerio de Seguridad.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti