Pago por concesión de servicios de la Dirección Provincial de la Energía
Ley 7.797
SANTA FE, 28 de Noviembre de 1975
Boletín Oficial, 03 de Febrero de 1976
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. A partir de los sesenta días de la promulgación de la presente ley, la Dirección Provincial de la Energía abonará a aquellas Municipalidades y Comunas donde preste servicios por concesión de los mismos, el 6% (seis por ciento) de lo que recaude por entradas brutas por venta de energía eléctricas, excluyendo el facturado a servicios oficiales de alumbrado público, de tracción eléctrica y distribuidores.
ARTICULO 2. Las Municipalidades y Comunas que tengan derecho a gozar del beneficio que señala el artículo anterior, y que, a la promulgación de la presente ley adeuden a la D.P.E. la facturación de bimestres atrasados por el suministro de energía eléctrica, deberán previamente y para percibir dicho beneficio, celebrar con el mencionado ente estatal, convenios de pagos de la deuda atrasada, para ser cobrada de los fondos de coparticipaciqon que le correspondieren a cada una de la Municipalidades y Comunas.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo a través de la D.P.E. reglamentará la forma y el mecanismo de los convenios que alude el artículo segundo.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SYLVESTRE.BEGNIS GALARETTO. RABAZZI.