Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar partidas presupuestarias

LEY 7.791

MENDOZA, 03 de Octubre de 2007

Boletín Oficial, 05 de Octubre de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

*Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias pertinentes por hasta la suma de pesos setenta y nueve millones trescientos veintidós mil cuatrocientos treinta ($ 79.322.430) a fin de otorgar un incremento salarial a los agentes de la Administración Pública Provincial, contratos de locación de servicios y realizar las transferencias correspondientes a los colegios privados, SEOS, ITUS y UNC subsidiados por el Gobierno Provincial.

Este incremento de gastos será financiado con mayor recaudación y reasignación de partidas de erogaciones corrientes, en la medida en que el Poder Ejecutivo considere que no se afecta la prestación de servicios básicos.

Este incremento salarial tendrá vigencia desde el mes de septiembre del corriente y comprende a:


ESCALAFON MONTO
Docentes 33.469.273
Celadores de la DGE 3.319.775
Transferencias: ITUS, SEOS, UNC y Colegios Privados 5.998.342
Escalafón General (s/celadores de la DGE) 3.583.897
Funcionarios Poder Ejecutivo 173.091
Judiciales 4.848.402
Legislatura 725.894
Magistrados no indexados 780.816
Organismos de Control 53.676
Orquesta 101.846
Profesionales de la Salud 4.280.021
No Profesionales de la Salud 7.265.647
Viales 1.491.417
Parques y Zoológico 273.301
Policías 8.728.296
Penitenciarios 1.655.257
Guardaparques 77.244
Locaciones de servicio 2.496.235
TOTAL 79.322.430


Estos montos corresponden al incremento necesario de partidas para el período septiembre - diciembre de 2007, y la distribución correspondiente a cada escalafón o sector será discutida en las mesas de negociación sectorial que correspondan.

Dado que como se referencia más adelante para los Legisladores y funcionarios tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo el incremento salarial tendrá vigencia desde el 11 de diciembre. La diferencia correspondiente al período septiembre-noviembre destinada a estos agentes, se ha reforzado el monto del escalafón docente.

Sin perjuicio de lo anterior, pasados quince (15) días corridos de aprobada la presente, si en la mesa de negociación colectiva respectiva todavía no se hubiera concretado el pertinente acuerdo sectorial, facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar a los agentes comprendidos en estos regímenes escalafonarios un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones mensuales, completas, normales, habituales y permanentes; esta asignación dineraria será remunerativa y no bonificable, y no se considerarán en su base de cálculo los importes liquidados en concepto de Fondo de Incentivación o Fondo Estímulo establecidos por las Leyes Nº 4404, Nº 6237, artículo 41, Decreto Nº 1714/93 ratificado por Ley 6309 y modificatorias, Decreto 1021/07 y sus respectivas modificaciones, quedando excluido también, por su propia naturaleza, el determinado por el artículo 41 de la Ley 6237. En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Sin perjuicio de lo anterior, pasados quince (15) días corridos de aprobada la presente, si en la mesa de negociación colectiva respectiva todavía no se hubiera concretado el pertinente acuerdo sectorial, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los agentes comprendidos en estos regímenes escalafonarios un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones mensuales, completas, normales, habituales y permanentes; esta asignación dineraria será remunerativa y no bonificable.

En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Para los Legisladores y funcionarios, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, este incremento tendrá vigencia a partir deI 11 de diciembre 2007.

En el caso en que exista acuerdo en la mesa de negociación de la Administración Central, el incremento se ajustará a las pautas establecidas en la Ley Nº 5811 y modificatorias; en caso contrario, les corresponderá la pauta de incremento salarial del diez por ciento (10%) sobre sus haberes mensuales.

Las entidades presupuestariamente incluidas en el Carácter Cinco (5) y Nueve (9) deberán adoptar las medidas necesarias a fin aplicar las disposiciones de la presente en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, quedan comprendidas en las disposiciones del presente artículo las personas incluidas en los cronogramas de pase de contratos de locación de servicios a la planta permanente de la jurisdicción que corresponda.

Artículo 2.- En la medida en que se cumpla que el incremento porcentual de cantidad de personal desde enero del año 2004 a septiembre del año 2007 sea igual o menor que el incremento porcentual del Gobierno Provincial, los municipios que incrementen los salarios de sus empleados en condiciones similares a lo estipulado en el Artículo 1, podrán contar con asistencia financiera del Estado Provincial en las condiciones determinadas en el Programa de Asistencia Financiera del Gobierno Nacional al Gobierno Provincial vigente al momento del acuerdo. Los recursos así obtenidos serán considerados de libre disponibilidad.

Aquellos municipios cuyo incremento de personal supere al incremento porcentual del Gobierno Provincial, podrán contar con Asistencia Financiera hasta el monto tope que satisfaga el pago que hubiese sido necesario para la planta de personal inrementada en ese porcentual provincial.

Artículo 3.- El incremento en los gastos corrientes de tipo permanente que se origine por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, estará exceptuado, por única vez, de lo establecido en el primer apartado del artículo 46 de la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal Provincial; asimismo exceptúese del cumplimiento del primer apartado del artículo 46 de la Ley 7314 a los ejecutivos municipales que incrementen los salarios en concordancia con lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de las partidas de Personal, Locación de Servicios y Aportes a Actividades No Lucrativas a fin de implementar el incremento establecido por esta Ley.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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