Autorización al Poder Ejecutivo para realizar incrementos en subpartida del Ministerio de Salud.
LEY 7.787
MENDOZA, 26 de Septiembre de 2007
Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2007
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la subpartida 41308 "servicios personales para prestaciones indispensables" por la suma de pesos cuatro millones ciento treinta y dos mil setenta y dos ($ 4.132.072,00) del Ministerio de Salud. El incremento de erogaciones será financiado en la suma de Pesos dos millones seiscientos treinta y dos mil setenta y dos ($ 2.632.072,00), por la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, y por el saldo, se autoriza al Ministerio de Salud a distribuir sus propias partidas presupuestarias a fin de incrementar la subpartida 41308 por la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00).
A los fines del cumplimiento del presente artículo considérese modificado el límite presupuestario fijado en el Art. 10 de la Ley 7732, por lo que la subpartida presupuestaria 41308 en todos sus financiamiento durante todo el ejercicio 2007, no podrá superar la suma de pesos nueve millones seiscientos cincuenta mil ciento ochenta ($ 9.650.180,00).
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida 41305 "locaciones de servicios", en el Ministerio de Salud por apertura de nuevos servicios, con la mayor recaudación proveniente del Impuesto a los Ingresos Brutos, neto de Participación a Municipios, en la suma de Pesos un millón doscientos doce mil seiscientos ($ 1.212.600,00), según el siguiente detalle:
Hospital Schestakow $ 36.000,00 Hospital General Alvear $ 168.000,00 Hospital Saporiti $ 243.600,00 Hospital Lagomaggiore $ 576.000,00 Hospital Perrupato $ 189.000,00.
Artículo 3.- Déjese sin efecto el límite presupuestario previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 7732 para la subpartida presupuestaria 41312 "prestaciones de salud por efectores privados".
Artículo 4.- Modifícase el artículo 8º de la Ley 5806, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Los delegados deberán examinar e intervenir la documentación que respalda la afectación preventiva, compromiso definitivo, devengado y liquidado para el pago. En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autorizado en el artículo 29 inciso B) apartado 22 y 23, de la Ley 3799, y sus modificatorias, la intervención de los delegados se realizará únicamente en la documentación que respalda el liquidado para el pago y formularán reparos cuando correspondiere, los cuales tendrán el siguiente tratamiento:
a) Si se refiere al procedimiento o documentación incompleta, se regularizará el procedimiento y se completará la documentación prosiguiendo el trámite.
b1) Si se refiere a la legalidad del acto, no prestarán conformidad al mismo.
Para el caso de que se quiera insistir en la ejecución del acto, el delegado deberá informar sobre las causas del reparo y remitir todos los antecedentes a Contaduría General de la Provincia a los efectos de que el Contador General ejerza, si corresponde, la facultad de observación que le acuerda el artículo 139 de la Constitución Provincial y luego seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias.
Si transcurrido treinta (30) días desde la entrada de la documentación, el Contador General no se hubiese expedido, se considerará que el procedimiento y la documentación se ajustan a las disposiciones legales vigentes, por lo cual los antecedentes volverán a la repartición de origen para que continúe el trámite.
b2) Si correspondiere efectuar el reparo y el delegado no lo llevara a cabo, será solidariamente responsable con el Jefe del Servicio Administrativo y pasible de las mismas sanciones.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 20 de la ley 3799, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20 - El control preventivo, a cargo de la Contaduría General de la Provincia, se hará efectivo en dos oportunidades: antes de realizarse el compromiso y antes de efectuarse el pago.
En los casos en que la contratación de bienes y/o servicios se realice mediante lo autorizado en el artículo 29 inc. B) apartado 22 y 23 de la presente ley, la intervención de la Contaduría se realizará en una sola oportunidad, antes del pago.
Todo decreto, resolución u otro acto administrativo que importe gastos o cree obligaciones de pago deberá tener la conformidad de la Contaduría General antes de su cumplimiento.
Esta conformidad importará que la norma dictada se ajuste a las disposiciones legales vigentes.
En caso de observación quedará en suspenso el cumplimiento de la referida norma y todos los antecedentes serán devueltos al Ministerio en cuya jurisdicción se produjo el acto observado. Cuando la observación no se refiera a la Ley de Presupuesto y leyes especiales de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá insistir y exigir el cumplimiento del acto observado comunicando, simultáneamente, el contenido del decreto de insistencia a la legislatura.
En los Poderes Legislativo y Judicial el acto de observación corresponderá a las respectivas Contadurías y el de insistencia a las autoridades superiores de cada Poder, debiendo igualmente ser comunicado a la Legislatura.
Artículo 6.- Incorpórase como inciso 38 del artículo 240 del Código Fiscal el siguiente:
Inc. 38 - Las contrataciones que se realicen de acuerdo a los procedimientos de compra autorizados por el artículo 29 inciso B) apartado 22) y 23) de la Ley 3799 y modificatorias.
Artículo 7.- Exceptúase de la prohibición establecida por el Art. 9º de la Ley 7732 en la suma de Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00) para reforzar al Programa de Apoyo al Paciente Oncológico, que deberá transferirse a la Cooperadora del Hospital Central, a través de la subpartida 43104.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.