Modifica la Ley 4.190 (Crea el Instituto del Defensor del Pueblo)
LEY 7.774
RESISTENCIA, 30 de Marzo de 2016
Boletín Oficial, 04 de Abril de 2016
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 4° de la ley 4190 el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º: El Defensor del Pueblo durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser Diputado, con las mismas inhabilidades, inmunidades y privilegios. Tendrá la misma remuneración e incompatibilidades que un Juez de Cámara de Apelaciones de la Provincia.
El Defensor del Pueblo Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que para ser Defensor del Pueblo. Durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Tendrá las mismas inhabilidades, inmunidades y privilegios que un Diputado y la misma remuneración e incompatibilidades que un Juez de Primera Instancia.
El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto no podrán ser removidos sino por las causales y el procedimiento establecido para el Juicio Político."
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CUESTA - Bosch