Establece abono de un reembolso determinado por la comisión técnica específica de la direccion provincial de vialidad
LEY 7.733
MENDOZA, 18 de Julio de 2007
Boletín Oficial, 06 de Septiembre de 2007
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º - Modificase el articulo 22 de la ley 6.063, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Art. 22 - Los titulares de propiedades ubicadas en la zona de influencia de un camino afirmado o de superficie de rodaduras mejoradas y construidas por la dirección provincial de vialidad, estarán obligados a abonar un reembolso, el que será determinado por la comisión técnica especifica de la dirección provincial de vialidad, en función del beneficio que la obra represente para la propiedad.
la suma que corresponda reembolsar no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del valor de la superficie beneficiada, el que será determinado conforme a las bases adoptadas para los casos de expropiación por la comisión valuadora general de la provincia."
ARTICULO 2º - La Direccion Provincial de Vialidad, sera la responsable y contara con las atribuciones de notificacion y cobro de los reembolsos que se determinen en funcion de lo establecido precedentemente.
ARTICULO 3º - Deróganse los articulos 32 al 47 inclusive del decreto 2221/94, los articulos 37 y 38 del decreto 889/96, y el decreto 622/98, y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º - Lo recaudado por el reembolso dispuesto en el art. 1º de la presente ley debera aplicarse, exclusivamente, a la compra de asfalto, de maquinas viales, o al llamado a licitacion publica para la construccion de caminos en el territorio provincial. bajo ningun concepto podra aplicarse a la partida de personal ni de viaticos.
ARTICULO 5º - comuniquese al poder ejecutivo.
Firmantes
JUAN CARLOS JALIFF ANALIA V. RODRIGUEZ ANDRES OMAR MARIN JORGE MANZITTI