Economía y finanzas. Modificatoria de la ley 7377 sobre personal de la administración pública provincial.
LEY 7.732
MENDOZA, 18 de Julio de 2007
Boletín Oficial, 01 de Agosto de 2007
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 10 y 11 de la Ley 7377 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Articulo 10.- La asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal consistirá en el pago al trabajador del importe de Pesos doscientos sesenta ($ 260), que se hará efectiva en dos (2) cuotas iguales: la primera en el mes de marzo de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, y la segunda en los haberes correspondientes al mes de agosto de cada año. Esta asignación sólo se abonará al trabajador cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal oficiales o fiscalizados oficialmente, que impartan enseñanza sistematizada y que, de acuerdo con las normas vigentes, tengan derecho a percibir la asignación por hijo. La certificación que acredite ser alumno de instituciones donde se impartan las enseñanzas bonificadas por este artículo, deberá presentarse al inicio del ciclo lectivo y al mes de agosto de cada año.
Artículo 11 - La asignación anual por ayuda escolar para la educación por hijo con discapacidad consistirá en el pago al trabajador del importe de Pesos doscientos sesenta ($ 260) que se hará efectiva en dos cuotas iguales: la primera en el mes de marzo de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, y la segunda con los haberes correspondientes al mes de agosto de cada año, en ambos casos sin límite en función de la remuneración. Esta asignación se abonará por cada hijo con discapacidad, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados fiscalizados oficialmente donde se imparta enseñanza sistematizada común o diferencial y que, de acuerdo con las normas vigentes, tenga derecho a percibir la asignación por hijo con discapacidad. La certificación que acredite ser alumno de instituciones donde se impartan las enseñanzas bonificadas por este artículo, deberá presentarse al inicio del ciclo lectivo y al mes de agosto de cada año.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir por un monto de hasta Pesos un millón novecientos cincuenta mil ($ 1.950.000) los inmuebles propiedad de la Orden de los Predicadores de los Padres Dominicos y Orden de Monjas de la Orden de Predicadores Monasterio Nuestra Señora del Rosario de Monjas Domínicas del Borbollón, identificados en los siguientes detalles:
a) Un inmueble ubicado en el Carril Borbollón s/n, Distrito El Borbollón, Departamento Las Heras, inscripto a nombre de la Asociación Orden de Predicadores de Padres Dominicos en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al Número 12.564 Fojas 481 del Tomo 46 B de Las Heras e identificado en la Dirección Provincial de Catastro con Nomenclatura Catastral Nº 03-99-01-0415-240904-0000 con plano Nº 03-22731-Fracción "E" que consta de una superficie según título y mensura de 6 has., 4.554 m2.
b) Un inmueble ubicado en el Carril Borbollón s/n, Distrito El Borbollón, Departamento Las Heras, inscripto a nombre de la Orden de Monjas de la Orden de Predicadores Monasterio Nuestra Señora del Rosario de las Monjas Dominicas de El Borbollón en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al Número 20.034 Fojas 125 del Tomo 55 B de Las Heras, e identificado en la Dirección Provincial de Catastro con Nomenclatura Catastral Nº 03-99-00-0400-716543-0000 con plano Nº 03-8953 que consta de una superficie según Título de 2 has., 2.549,30 m2 y según mensura de 2 has., 1.275,98 m2.
Los inmuebles adquiridos serán destinados a dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, ajustándose las superficies a los planos de mensura que se realicen. La Escribanía General de Gobierno extenderá las pertinentes escrituras traslativas de dominio.
Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el Ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos nueve millones quinientos mil ($ 9.500.000), a fin de financiar las erogaciones destinadas a implementar la segunda cuota de la ayuda escolar, según lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el Ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de:
a) Pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000) para financiar las mayores erogaciones derivadas de la implementación de las medidas establecidas en el artículo 129 de la Ley 7650, modificado por el articulo 3º de la Ley 7666.
b) Pesos setecientos mil ($ 700.000) destinados a financiar las mayores erogaciones relativas al Instituto de Seguridad Pública con motivo del incremento que se produzca en la matrícula de aspirantes a agentes de seguridad.
c) Pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000) destinados a financiar las mayores erogaciones relativas a la adquisición integral de comparación e identificación balística del sistema de inspección por Rayos X móvil, del sistema de emisión de cédulas y certificados de antecedentes policiales, para la implementación del sistema de comunicaciones TETRA y de otros bienes y servicios requeridos en virtud del énfasis impuesto en las políticas de prevención y seguridad.
Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el Ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000) destinados a financiar las erogaciones del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el Ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta mil ($ 1.950.000) destinados a financiar las erogaciones derivadas de la adquisición referida en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el Ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de:
a) Pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000) destinados a financiar las erogaciones derivadas de la inversión autorizada por Ley Nº 7599, referentes a la construcción del gasoducto Beazley-La Dormida.
b) Pesos cinco millones ($ 5.000.000) destinados a financiar las erogaciones relativas al traslado de la planta del ISCAMEN, desde Km.
8 al nuevo establecimiento del Departamento Santa Rosa y la producción posible a partir de la mayor capacidad instalada del mismo.
Artículo 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas "Otros Aportes a Municipios" y "Gastos y Comisiones DGR" contra Uso del Crédito a fin de afrontar todas las obligaciones que imponen el cumplimiento del artículo 14 de la Ley Nº 6396 y su modificatoria Ley Nº 7650, artículo 119, para el primer caso; y el pago de los gastos y comisiones bancarias en la Dirección General de Rentas en el segundo de los casos.
Artículo 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta la suma de Pesos quince millones ($ 15.000.000) el Presupuesto del Ministerio de Salud en la partida presupuestaria de Bienes Corrientes (41201) contra Uso del Crédito cuando el proyectado supere al crédito vigente en todos los financiamientos.
A los fines de su implementación deberá considerarse como base para la comparación del crédito vigente para el Ejercicio 2007 al 22 de junio del corriente año, quedando prohibida para dicho Ministerio la transferencia de créditos desde la partida Bienes Corrientes a cualquier otra partida.
Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto 2007 de Rentas Generales del Ministerio de Salud en la partida presupuestaria Servicios Corrientes (41301) en la suma de Pesos cuatro millones ($ 4.000.000) contra la mayor recaudación proyectada, de acuerdo al siguiente detalle, en Pesos:
Hospital Central 600.000 Hospital Notti 1.200.000 Hospital Schestakow 300.000 Hospital Perrupato 500.000 Hospital Paroissien 300.000 Hospital Pereyra 100.000 Hospital General Alvear 100.000 Hospital El Sauce 400.000 Hospital Saporiti 200.000 Hospital Scaravelli 300.000 En ningún caso este incremento presupuestario significará un incremento en las subpartidas: 41308 y 41312 "Servicios personales para prestaciones indispensables" y "Prestaciones de Salud por efectores privados para emergencia", respectivamente, las que no podrán superar para todo el ejercicio 2007 Pesos cinco millones quinientos dieciocho mil ciento ocho ($ 5.518.108) en la subpartida 41308 y Pesos doce millones cuatrocientos cincuenta y un mil ($ 12.451.000) en la subpartida 41312. El Ministro de Salud será el responsable del cumplimiento de los límites establecidos en el presente artículo.
Artículo 11 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto 2007 de Rentas Generales del Ministerio de Salud en la partida presupuestaria Bienes de Capital (51101) en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000) contra la mayor recaudación proyectada, de acuerdo al siguiente detalle, en Pesos:
Hospital Notti 1.500.000 Hospital Perrupato 300.000 Hospital Paroissien 200.000
Artículo 12.- Facúltese al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de:
Inc. a) Pesos un millón ($ 1.000.000), destinado a financiar la construcción de la Escuela Nº 4-204 "Miguel Natalio Firpo", Distrito Eugenio Bustos, Departamento San Carlos;
Inc. b) Pesos dos millones ($ 2.000.000) destinado a financiar la construcción del Hospital Materno Infantil, a ubicarse en el Departamento Las Heras.
Artículo 13 - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 14.- A los fines del cumplimiento de la presente ley exceptúase al Poder Ejecutivo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7.314 -de responsabilidad fiscal.
Artículo 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.