Modificatoria de ley 4322/79 sobre régimen de remuneraciones de personal de la Administración Pública Provincial y municipal.
LEY 7.632
MENDOZA, 19 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 17 de Enero de 2007
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el primer párrafo del Art. 10 del Decreto Ley 4322/79 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10: Este personal tendrá derecho a la percepción de un adicional por título, el que se liquidará aplicando el régimen previsto en el Escalafón General Decreto Ley Nº 560/73, con excepción de Magistrados y funcionarios y de aquellos que desempeñen cargos para los cuales se exija título por disposición legal o reglamentaria.
En el caso de los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial que ostentan títulos universitarios y que se encuentren alcanzados por disposiciones que establezcan incompatibilidad profesional se les reconocerá un suplemento por bloqueo de título, el cual no podrá ser inferior al 50% de la clase que revista."
Artículo 2º - En ningún caso los citados profesionales podrán percibir simultáneamente el adicional por pago de título y el suplemento por "bloqueo de título" aquí legislado.
Quedan exceptuados de esta prohibición los títulos de postgrado, doctorado y similares que los profesionales obtengan con posterioridad al título de grado.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti