Modifica ley 7101 sobre creación del registro de contratos y movimientos de vinos y/o mostos.
LEY 7.623
MENDOZA, 06 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley Nº 7.101, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: A los fines de la inscripción y transferencia de propiedad de los vinos de terceros, la autoridad de aplicación a cargo del registro instituido, sólo aceptará instrumentos públicos o privados que tuvieren validez fiscal si las firmas de los productores resultaren auténticas, conforme con el registro de firmas que a tal efecto se lleve. Dicha autenticación deberá realizarse ante escribano público, con el arancel correspondiente o, en forma gratuita, ante autoridad competente dentro de la Bolsa de Comercio de Mendoza S. A."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez-Analía Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti