Autorización al ministerio seguridad a realizar contratos de arrendamiento de helicópteros
LEY 7594
MENDOZA, 27 de Septiembre de 2006
Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2006
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza a efectuar contratos de arrendamiento de los helicópteros as 350 b3 plus pertenecientes al cuerpo aéreo policial que desempeñan tareas operativas a disposición del referido Ministerio.
ARTICULO 2.- Los fondos recaudados por este concepto deberán integrarse a una cuenta especial a favor del Ministerio de Seguridad, que tendrá como único destino el mantenimiento, amortización y mejoras de las unidades móviles del cuerpo aéreo policial.
ARTICULO 3.- En caso de celebrarse el contrato referido en el articulo 1, solo se empleara una única unidad del cuerpo aéreo policial, a fin de garantizar la libre disponibilidad de la restante para cumplir con los servicios operativos del Ministerio de Seguridad de la provincia.
ARTICULO 4.- Los contratos de arrendamiento podrán celebrarse solo con el fin de realizar tareas de defensa civil, evacuación aeromédica, rescates, asistencia social u otras actividades en las que se vea comprometido el interés publico, dentro y fuera de la provincia y que no tengan fines comerciales.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo debe garantizar la cobertura del seguro por destrucción total de las unidades del cuerpo aéreo policial y de los posibles daños a terceros transportados en las tareas autorizadas en el art. 4 de la presente ley.
ARTICULO 6.- La ley impositiva provincial establecerá un canon de alquiler de hasta pesos diez mil ($ 10.000), cuyo monto garantice al menos la cobertura y amortización de los gastos que demande la utilización de las maquinas. el poder ejecutivo en casos excepcionales podrá eximir del pago del referido canon.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
JUAN CARLOS JALIFF-ANALIA V. RODRIGUEZ-ANDRES OMAR MARIN-JORGE MANZITTI.