DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA DE SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN REGISTRO CIVIL Y OTROS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LEY 7571
SAN JUAN, 21 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2004
Derogada
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
*ARTICULO 1.- Decláranse en Estado de Emergencia los servicios que se prestan en: el Registro Civil y Capacidad de las Personas; Asesoría Letrada de Gobierno; Fiscalía de Estado, Dirección de Obra Social de la Provincia ; la Secretaria de Estado de Minería de la Provincia, en lo circunscripto a los requerimientos de control de la Dirección de Gestión Ambiental y Policía Minera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Policía Minera y los servicios técnicos - contables de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2.- La emergencia de la Asesoría Letrada de Gobierno, de Fiscalía de Estado ;Dirección de Obra Social de la Provincia:La Secretaría de Estado de Minería de la Provincia, en lo circunscripto a los requerimientos de control de la Dirección de Gestión Ambiental y Policía Minera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Policia Minera,comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y administrativos y perseguirá los siguientes objetivos:
a) Transformar la estructura de Asesoría Letrada de Gobierno, Fiscalía de Estado; Dirección de Obra Social de la Provincia y Dirección de Gestión Ambiental y Policia Minera; creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que ellas determinen, a fin de dotarlas de la eficacia debida para atender sus misiones fundamentales.
b) Optimizar los recursos humanos y materiales y los servicios que se presten. c) Transformar sus estructuras orgánicas.
d) Implementar, a partir de la reasignación de los recursos humanos y materiales, el fortalecimiento institucional de Asesoría Letrada de Gobierno; Fiscalía de Estado; Dirección de Obra Social de la Provincia; y Dirección de Gestión Ambiental y Policia Minera.
e) Garantizar al personal de Asesoría Letrada de Gobierno, Fiscalía de Estado; Dirección de Obra Social de la Provincia; Dirección de Gestión Ambiental y Policia Minera, la carrera sobre la base de la capacitación técnica, mérito e idoneidad, además de la antigüedad en el cargo."
ARTICULO 3.- Entiéndese por servicio técnico-contable, el que se presta en ejercicio de las funciones de: Habilitados; Liquidadores de sueldo; Contadores, Subcontadores, Tesoreros, Subtesoreros y Direcciones Administrativas en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica; como así también, las Delegaciones Fiscales y Cuerpos de Auditoria dependientes de la Contaduría General de la Provincia.
*ARTICULO 4.- La emergencia permite al Poder Ejecutivo cubrir las categorías vacantes existentes y/o las que se produzcan en la planta permanente del Registro Civil y Capacidad de las Personas; Asesoría Letrada de Gobierno; Dirección de Obra Social de la Provincia; Dirección de Gestión Ambiental y Policía Minera, conforme al Artículo 1 de la presente, y de los servicios técnicos-contables aludidos, con designaciones, reubicaciones, recategorizaciones, transferencias y/o promociones.
ARTICULO 5.- La emergencia autoriza al Poder Ejecutivo a asignar funciones de Asesores Letrados de Asesoría Letrada de Gobierno a abogados que, reuniendo requisitos legales y de mérito, presten servicios en cualquier dependencia de la Administración.
ARTICULO 6.- Nota de redacción: Modifica art. 18 de Ley 5557 (B.O.05-11-86)
ARTICULO 7.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley:
a) El Registro Civil y Capacidad de las Personas respecto de las disposiciones referentes a dicho organismo;
b) La Asesoría Letrada de Gobierno en lo que respecta a las disposiciones inherentes a esta repartición;
c) El Ministerio de Hacienda y Finanzas en lo que atañe a los servicios técnico-contables especificados en el Artículo 3º de esta Ley.;
d) La Dirección de Obra Social de la Provincia, respecto de las disposiciones referentes a dicho Organismo. Asimismo, la Fiscalía de Estado será la Autoridad de Aplicación de la presente respecto de las disposiciones referentes a dicho Órgano de la Constitución, debiendo efectuar las modificaciones a su plantel, de conformidad con lo establecido por la Ley 5.558.
e) De la Dirección de Gestión Ambiental y Policía Minera, la Secretaria de Estado de Minería de la Provincia.
ARTICULO 8.- La Asesoría Letrada de Gobierno podrá, dentro del término de la emergencia declarada por la presente Ley, analizar el ordenamiento jurídico que la rige y, en caso de considerarlo necesario, elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un anteproyecto de Ley Orgánica para la Asesoría Letrada de Gobierno y la modificación de las demás leyes que fueren necesarias para establecer las bases jurídicas e institucionales fundamentales del asesoramiento jurídico permanente en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.
ARTICULO 9.- La Fiscalía de Estado podrá -dentro del término de la emergencia declarada por la presente Ley - analizar el ordenamiento jurídico que la rige y, en caso de considerarlo necesario, elevará un anteproyecto de Ley Orgánica para la Fiscalía de Estado y la modificación de las demás leyes que fueren necesarias para establecer las bases jurídicas e institucionales fundamentales en lo referente a su composición, gestión, control, misiones, destinos, organización, dirección y funcionamiento.
ARTICULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 11.- Suspéndese en lo pertinente toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 12.- Excluyese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan de las disposiciones contenidas en la Ley 7.459.
ARTICULO 13.- Derogase la Ley 7.446.
ARTICULO 14.- Declárase la presente de aplicación inmediata a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la reglamentación que realizare el Poder Ejecutivo y de la sanción de la leyes orgánicas para la Asesoría Letrada de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Dirección de Obra Social de la Provincia.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARCELO JORGE LIMA-MARIO ALBERTO HERRERO