Modificatoria de ley 5126 sobre estatuto del empleado publico provincial.
LEY 7559
MENDOZA, 12 de Julio de 2006
Boletín Oficial, 15 de Agosto de 2006
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Nota de redacción: modifícase el articulo 59 inc. c) ap.
2) de la ley n° 5.126, el cual quedara redactado del siguiente modo:
"el adicional será equivalente al importe que resulte de aplicar el setenta por ciento (70%) sobre la asignación de la clase de revista para los choferes del gobernador y vicegobernador y el sesenta por ciento (60%) para los choferes de las autoridades de cámara; ministros del poder ejecutivo, asesor de gobierno, fiscal de estado, secretario general de la gobernación, subsecretarios, superintendente general de irrigación, intendentes y secretarios municipales y de la casa de Mendoza".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MAURICIO SUAREZ-ANALIA RODRIGUEZ-ANDRES OMAR MARIN-JORGE MANZITTI.