Contrataciones en el ámbito del ministerio de salud
LEY 7557
MENDOZA, 11 de Julio de 2006
Boletín Oficial, 20 de Julio de 2006
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40 de la Ley 6554 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a.1) Ministerio de Salud - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito del Ministerio de Salud: Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades (Carácter 1, 2, 3 y 5 dependiente del Ministerio de Salud) exceptuándose la Obra Social de Empleados Públicos, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial 41305, Locaciones de Servicios y/o a la partida presupuestaria parcial 41308, Servicios Personales para prestaciones indispensables, según se detalla a continuación:
1- Profesionales de la salud siempre que esto no implique tercerización de servicios.
2- En forma directa con enfermeros y técnicos asistenciales que tengan título habilitante reconocidos por el Ministerio de Salud de la Provincia.
En ambos casos las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales, o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal, en tanto no exista incompatibilidad horaria.
a.2) Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial 41305 Locaciones de Servicios para prestaciones indispensables en las que sea necesario contratar los servicios de profesionales de la salud, técnicos asistenciales y enfermeros que tengan título habilitante reconocido por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Las contrataciones podrán realizarse solo cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, en tanto no exista incompatibilidad horaria.
Artículo 2.- Para todas las contrataciones autorizadas por la presente ley, siempre deberá estar debidamente justificado que la no contratación pone en riesgo la normal prestación del servicio.
Artículo 3.- Las contrataciones a ser imputadas en la partida 41308 deberán tener por objeto asegurar las actividades asistenciales y críticas que sean declaradas como tales por el Ministerio de Salud, para los organismos centralizados y por las autoridades superiores de los organismos descentralizados, cuentas especiales y/o otras entidades del citado Ministerio, en función de la cartera de servicios efectivamente prestados en forma habitual y autorizado por el mismo.
Artículo 4.- Para proceder a las contrataciones a ser imputadas en la partida 41308 las actuaciones deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Informe en donde se justifica la necesidad de la prestación del servicio.
b) Objeto de la prestación.
c) Identificación de la persona que realizará la prestación.
d) Plazo de vigencia de la prestación del servicio.
e) Monto de la prestación individual.
f) Determinación de la forma de pago.
g) Medición del desempeño.
h) Lugar de desempeño.
Las contrataciones deberán ser aprobadas mediante la emisión de Resolución Ministerial en el caso de organismos centralizados y la norma legal que corresponda, para el caso de Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y/u otras Entidades, con la efectiva comunicación a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la Honorable Legislatura, al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 5.- Trimestralmente el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social deberán enviar a las Comisiones de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la Honorable Legislatura, al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia, un informe sobre los agentes de la Administración Pública Provincial con contrataciones bajo la modalidad establecida por la presente Ley, de acuerdo a los Anexos I, III y IV de este cuerpo normativo. Los datos deberán estar ordenados de mayor a menor tomando la referencia de la columna "Costo Salarial Promedio" y cada jurisdicción deberá agrupar la información solicitada por la Administración Central -para el caso de Organismos Centralizadosy por cada unidad organizativa -para el caso de los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades- La información deberá ser suministrada en papel y soporte magnético.
En función de los informes elaborados por el Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud, la Contaduría General de la Provincia elaborará un informe correspondiente al Anexo II para aquellos agentes que además del cargo en planta posean contrato/s en la Administración Pública Provincial.
Los informes antes citados podrán ser presentados hasta sesenta (60) días después de vencido el trimestre, siendo el primer informe a presentar el correspondiente al tercer trimestre del año en curso. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, además de las sanciones dispuestas por el Artículo 7 de esta ley, la Unidad Organizativa correspondiente perderá la facultad otorgada por el Artículo 1 de esta norma legal, y quedará obligada a imputar las erogaciones en la partida presupuestaria 41305 Locaciones de Servicios.
Artículo 6.- La Contaduría General de la Provincia deberá realizar las auditorías que considere necesarias tendientes a verificar la información, debiendo comunicar el resultado de las mismas a la Honorable Legislatura y al Honorable Tribunal de Cuentas. Asimismo la Contaduría General de la Provincia deberá realizar las modificaciones necesarias al sistema de información contable SIDICO a fin de sistematizar la información de los anexos requeridos por la presente ley.
*Artículo 7.- Se sancionará a los Ministros y Autoridades responsables de cada Unidad Organizativa, conforme a la responsabilidad que respectivamente les corresponda, con las mismas penalidades previstas por la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial Nº 7314, por el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 5 de la presente Ley.
*Artículo 8.- Las contrataciones de agentes administrativos, de servicios generales, mantenimiento y producción pertenecientes a la administración pública nacional, provincial o municipal, realizadas en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social, devengados desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2006, se regirán por lo dispuesto por el Artículo 40, inc. a) de la Ley 6554.
A partir del 01-01-07, los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, quedan facultados a realizar contrataciones de agentes administrativos, mantenimiento y producción en todo el ámbito de sus Ministerios, mediante el pago de honorarios con imputación exclusiva a la partida presupuestaria parcial 41305 (locaciones de servicios).
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo deberá recategorizar, en el marco de las normativas vigentes y el acuerdo paritario en curso, a los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial que se encontraran además con contratos para servicios generales y/o de administración. A tal fin se podrá reforzar la partida presupuestaria parcial 41101 personal permanente y/o 41102 personal temporario con transferencia de crédito desde la partida presupuestaria parcial 41305 Locaciones de Servicios.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá crear los cargos necesarios para recategorizar a los agentes involucrados siempre que la jurisdicción en la que desempeñen funciones no disponga de los cargos vacantes necesarios.
Se entiende por disponibilidad de cargos vacantes a la disposición directa De los mismos o la transformación según correspondiera. En caso de contar con cargos vacantes, a estos fines, los mismos quedan exceptuados del congelamiento previsto por el Art. 53 de la Ley Provincial 7490 y Art. 21 del Decreto Acuerdo 353/06.
*Artículo 10.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Presupuesto 2007, las partidas necesarias a efectos de proceder al pase a planta permanente del personal contratado 2004 y 2005 de los Ministerios de Salud y DINAADyF, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a un cronograma elaborado al 31-12-06 y en torno a las proyecciones que el mismo realice, sin perjuicio de las modificaciones que establezcan los futuros convenios colectivos de trabajo. El personal contratado a partir del 01-01-06 y hasta el 31-05-06 de los Ministerios de Salud y DINAADyF, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, así como el resto del personal del Ministerio de Desarrollo Social contratado desde su creación hasta el 31 de mayo de 2006, se incorporará a partir del 1 de enero de 2008, debiéndose incluir en el respectivo Presupuesto, las partidas necesarias para su cumplimiento.
*Artículo 11.- En los casos de agentes comprendidos en las Leyes N° 5241, 5465 y 6836, pertenecientes a la planta permanente con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá sustituir el contrato a través de los adicionales vigentes por Ley.
En lo casos de Profesionales con Ley de carrera y con contratos por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá otorgar los adicionales que correspondan según la legislación vigente y en el marco del convenio colectivo de trabajo con el sector.
*Artículo 12.- En los casos de agentes comprendidos en las Leyes 5241, 5495 y 6836 (estatuto y escalafón de agentes de la salud y desarrollo social), en todos sus agrupamientos, tramos y subtramos, que estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31/05/06 y que continúen en la actualidad; por disposición legal emanada de la actualidad de cada unidad organizativa o ministerial, o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada, deberá procederse a la recategorización y pago de la función jerárquica durante el ejercicio 2008 y retroactivamente al 01/01/07.
En los casos de agentes con Ley de carrera profesional, que estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31/05/06 y que continúen en la actualidad; por disposición legal emanada de la autoridad de cada unidad organizativa o ministerial, o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada, deberá procederse a la recategorización y pago de la función jerárquica durante el ejercicio 2008 y retroactivamente al 01/01/07, conforme a las normas legales vigentes y a aquellas que en el futuro puedan sancionarse.
La retroactividad al 01/01/07 procederá siempre que no hayan percibido honorario por contrato de locación de servicios.
Se dará curso a la recategorización o pago de la función jerárquica sólo sí el agente o profesional con ley de carrera cumple con los requisitos legales establecidos para la función respectiva.
Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar los cargos necesarios para el cumplimiento del presente artículo, exceptuándose de lo dispuesto por el Art. 58 Inciso e).
*Artículo 13 - El Poder Ejecutivo deberá conformar el Jurado de Concursos para el personal comprendido en las Leyes 5241, 5465 y 6836, (Estatuto y Escalafón de agentes de la Salud y Desarrollo Social), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social.
Se conformará antes deI 31-12-06, el Jurado de Concurso para el personal mencionado en el presente artículo, conforme a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 5241.
Se deberá establecer claramente cómo se realizará la evaluación de acuerdo a la Ley 5465, como también la reglamentación de la evaluación, de acuerdo a la Ley 5241, debiendo efectuar los llamados pertinentes al 31-07-07, según lo establecido por los Artículos 36 al 44 de la Ley 5241. A partir de la citada fecha no se podrá ingresar ni ascender sin concurso previo. Igual criterio se seguirá con la Comisión Examinadora.
*Artículo 14 - Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social deberán conformar los organigramas institucionales actualizados y debidamente aprobados para que, a partir de ellos, se pueda contar con disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias pertinentes de personal, a partir de enero de 2007, a fin de dar cumplimiento a los Artículos 9, 10,11 y 12 de la presente Ley.
*Artículo 15 - El ingreso a planta permanente como efectivo, del personal temporario e interino de planta permanente, ingresado al 31 de mayo de 2006 y comprendido en las Leyes 5241, 5465, 6836 y 6268, se implementará en el año 2007, debiéndose prever los cargos necesarios en el respectivo presupuesto.
Quedan excluidos del presente Artículo los que revistan en forma interina en los siguientes casos:
a) Vacantes cubiertas en forma interina por incorporación del titular en funciones jerárquicas y/o directivas.
b) Vacantes cubiertas en forma interina por licencias extraordinarias del titular, previstas en la legislación vigente.
*Artículo 16 - El personal que ingresó al Area de Salud de la Administración Pública en el tramo administrativo y/o técnico, que tuviera o que con posterioridad obtuviera el título profesional, y que por norma legal u otra disposición escrita por autoridad competente se desempeñara como tal, cuando ingrese al tramo profesional lo hará en la clase que escalafonariamente le corresponda, teniendo en cuenta la antigüedad que acumula desde el momento en que haya comenzado a desempeñar la función profesional con el título habilitante correspondiente.
Artículo 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez.- Presidente Provisional a/c de la Presidencia. H. Cámara de Senadores.- Analía V. Rodríguez Secretaria Legislativa H. Cámara de Senadores.- Andrés Omar Marín Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.
ANEXO