Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


ENMIENDA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL INCORPORA ARTÍCULO 11 BIS

LEY N. XIII-0755-2011

SAN LUIS, 08 de Junio de 2011

Boletín Oficial, 10 de Junio de 2011

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1: Enmiéndese la Constitución Provincial, incorporándose el Artículo 11 Bis, el que una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la misma, quedará redactado como texto Constitucional de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11 Bis: Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías.

Todos los habitantes de la Provincia, gozan de los Derechos de Inclusión Social y de Inclusión Digital como Nuevos Derechos Humanos fundamentales.

La Provincia de San Luis reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, comprendiendo sus derechos consuetudinarios preexistentes conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 septiembre del año 2007".

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

PELLEGRINI-ALVAREZ-MAZZARINO-ALUME SBODIO

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